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Análisis jurisprudencial en materia de cuidado personal y relación directa y regularMuñoz Martel, Karin Soledad January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objetivo analizar la jurisprudencia nacional que verse sobre las materias de cuidado personal y relación directa y regular, con la finalidad de examinar y determinar cuáles son los criterios de atribución que consideran los jueces a la hora de entregar a uno u otro progenitor el cuidado personal de los hijos, cuáles son los criterios de determinación del régimen de relación directa y regular, cuáles son las problemáticas que a la hora de resolver estos conflictos enfrentan los jueces, analizar la participación de los diferentes individuos afectados por la crisis familiar, entre otros objetivos, todo ello bajo el prisma de los principios del derecho de familia e infancia. A partir de esa investigación, comprobar si la aplicación de la normativa vigente se condice con la realidad imperante y permite que, en la práctica, las crisis familiares sean resueltas por los jueces de la manera más adecuada a las necesidades de cada familia.
Para lograr tal cometido se realizó un análisis de sentencias emanadas de toda la jerarquía de tribunales de nuestro país, con el objeto de obtener una visión generalizada de los razonamientos jurídicos utilizado por nuestros jueces, concluyendo, a partir de la muestra analizada, que es necesario realizar reformas legislativas respecto a las materias de cuidado personal y relación directa y regular, y modificaciones en la aplicación de la normativa vigente y los principios generales del derecho de familia por parte de los jueces, para que las resoluciones de los conflictos de familia se adecuen a la realidad social imperante en nuestro país y, especialmente, sean las más acertadas a las necesidades de cada familia.
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El deber de cuidado personal : un análisis de las instituciones, principios y jurisprudencia relacionadas con la entrega del cuidado personal del niño o adolescenteValdivia Paredes, Rodolfo Antonio January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestro trabajo se inicia con el desarrollo de los derechos de los niños y adolescentes. Se estudiaran los instrumentos internacionales que reconocen los derechos fundamentales de los niños y su trascendencia. Instrumentos que contienen principios y normas de vital importancia como son el interés superior del niño y el derecho a ser oídos, los que serán desarrollados en profundidad.
En el capítulo segundo del trabajo nos abocaremos a la filiación, fuente de la existencia de relaciones personales entre padres e hijos. Se estudiarán sus fuentes históricas hasta la normativa legal vigente. Al mismo tiempo la compararemos con las normas civiles que existían con anterioridad para poder entender la evolución de nuestro ordenamiento jurídico sobre la materia. Se desarrollará someramente la determinación de la filiación, su importancia y efectos, con especial énfasis en las relaciones personales. En este punto nos detendremos para poder explicar la dicotomía existente en Chile sobre la patria potestad y la potestad parental (relaciones personales padres-hijo). Al mismo tiempo se comparará dicha dicotomía con el tratamiento unitario existente en otras legislaciones como la argentina y española.
El tercer capítulo constituye el eje central de este estudio. Nos dedicaremos al derecho-deber de cuidado personal de los hijos. Se definirá conceptualmente la institución, su objeto y naturaleza jurídica. Luego intentaremos abarcar las situaciones en que corresponde determinar la titularidad del cuidado personal, entregando la solución legal de acuerdo con el ordenamiento vigente. En este mismo capítulo serán tratadas tanto las causales específicas como genéricas de pérdida de la titularidad del cuidado personal, junto con presentar nuestras críticas a este sistema. Principalmente veremos como actualmente se rompe la regla de igualdad ante la ley a favor de las mujeres, haciendo extremadamente difícil a un padre obtener el cuidado personal de sus hijos. Además, se verá una materia de creciente importancia como es el cuidado compartido, en el cual es posible que cada padre pueda vivir con el hijo en períodos alternados, para que de esta manera se pueda asegurar su mayor beneficio, junto con permitir a los padres participar de manera activa en la vida de sus hijos y educarlos por igual. Señalaremos desde ya que esta modalidad no es sencilla de aplicar, primero porque se requiere cierta cercanía física de los padres, un buen grado de entendimiento entre ellos y también que el niño ya se encuentre en una etapa de desarrollo en que no requiera los cuidados directos y constantes de su madre, como ocurre en la lactancia. A estos presupuestos debemos agregar la disposición de los abogados litigantes a abandonar el concepto de “ganar” juicios, ya que en esta materia imponer una opinión sobre otra es muchas veces más perjudicial para los niños que beneficiosa, por otro lado también se debe contar con la aquiescencia del juez, el que deberá homologar un acuerdo en este sentido, o proponer esta modalidad para una conciliación.
Dentro del capítulo tercero abordaremos una Convención Internacional que ha ganado creciente importancia. Se trata de la Convención de la Haya sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores. Veremos cual es su ámbito de aplicación y su utilidad, para lo cual se realizará un estudio más detenido de ciertas normas contenidas en ella que han generado distintas interpretaciones en los tribunales de justicia nacionales. La Convención será confrontada con su aplicación en la jurisprudencia que ha desarrollado la Corte Suprema a través de fallos en recursos de queja. Se verán materias debatibles como la determinación del lugar de residencia habitual, la prohibición de debatir sobre el cuidado personal y la concurrencia de causales de oposición al retorno inmediato.
En la presente memoria se encontrarán las normas procesales relacionadas con la materia de estudio. La creación de los tribunales de familia vino a introducir un nuevo enfoque judicial sobre ésta y toda otra materia relacionada con la familia. Al mismo tiempo, nuestro país cumplió así con los compromisos adquiridos a través de instrumentos internacionales. Este nuevo sistema debió incorporar los dos principios angulares del nuevo derecho de la niñez y adolescencia; el interés superior del niño y su derecho a ser oído, por lo que nos dedicaremos a exponer de que manera se encuentran plasmados y si es suficiente a la luz de los convenios internacionales. Al mismo tiempo se presentarán algunas críticas a la puesta en marcha de este nuevo sistema, las cuales han significado una mala percepción por parte de los usuarios, pese a que en cierta medida son ellos mismos los que provocan la dilatación de sus procesos. Se encontrará el esquema del procedimiento ordinario, el cual rige las decisiones sobre el cuidado personal de los niños, además del nuevo sistema de recursos, el cual al introducir la posibilidad de recurrir de casación ha creado una forma de evitar que los litigios lleguen con mayor celeridad a su término. Pese a este efecto colateral, reconocemos en esta modificación procesal un intento por evitar sentencias viciadas, siendo la casación la vía idónea para reparar faltas en la aplicación de la ley o en las formalidades del procedimiento. De esta manera deja el recurso de queja de ser una manera encubierta de lograr el mismo resultado.
Finalizará este trabajo con una selección de la jurisprudencia más destacada que ha producido la Corte Suprema en el período 2000-2006.
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Del cuidado personal, igualdad entre padres e interés superior del niñoBarros Aravena, Fernando 01 1900 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster) / El presente trabajo investiga los derechos civiles y constitucionales derivados de las relaciones paternofiliales y, en especial, del aspecto personal de dicho vínculo. Se analiza la reglamentación sobre la materia haciendo una crítica al desfase entre la normativa legal y la constitucional incorporando los tratados de derechos humanos ratificados por Chile. Se propone el régimen adecuado y la forma en que deben protegerse los derechos de los padres y de sus hijos.
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"En Chile no pasarán": el movimiento Patria y Libertad en su lucha anticomunista contra la Unidad Popular, 1970-1973: violencia política, propaganda y estrategia de masasVega Neira, Constanza January 2016 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Historia / Esta investigación tiene como objetivo estudiar el movimiento Frente Nacionalista Patria
y Libertad entre los años 1970 a 1973.
La investigación busca comprender el rol que pueden cumplir en un sistema político
polarizado, como el existente en Chile en los años 70, los movimientos nacionalistas de
extrema derecha, particularmente el rol de Patria y Libertad.
En ese contexto se busca conocer el rol que tuvo este movimiento en el proceso de
polarización política y quiebre del sistema democrático del periodo estudiado, a partir
fundamentalmente de dos ejes: su componente ideológico anticomunista y sus estrategias
“en la arena de combate”. Esto es, explicar el surgimiento de Patria y Libertad desde el
anticomunismo como idea-fuerza de su acción política, no sólo como agente disruptivo y
debilitador del sistema democrático, sino que su habilidad para lograr dar una dirección a la
lucha anticomunista y también contra la Unidad Popular, a través de aunar fuerzas en un
frente de masas de oposición que incorporaban a distintos actores sociales y políticos,
buscando además implicar a las Fuerzas Armadas
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El consejo de familia en el ordenamiento peruano : un análisis sobre su naturaleza jurídica e implicancias prácticasBereche Ballena, Edgar Santos Jesús January 2014 (has links)
El gran interés del Estado por proteger a la familia se evidencia en el amparo y garantía de la patria potestad que los padres van a ejercer para proteger la persona y bienes de sus hijos, actuando en su representación durante su minoría de edad, y aun cuando mayores, si adolecieran de alguna incapacidad; pero, en ciertas ocasiones esta patria potestad podría verse limitada o extinguida, ante lo cual será necesaria la suplencia de las funciones que debían desempeñar los padres, ya sea mediante el nombramiento de un tutor, un curador o con la conformación de un consejo de familia. Por las propias funciones del tutor y del curador, en tanto representantes de los incapaces y administradores de los bienes que estuvieran a su cargo, a nadie le queda duda de que las instituciones de la tutela y de la curatela suplen de manera directa las funciones de la familia, en base a ello es que se les otorga la denominación de institución supletoria de amparo familiar. Sin embargo, para el caso del consejo de familia, sus funciones no son meramente supletorias, puesto que consisten recaen en controlar y vigilar las actividades realizadas por el tutor o el curador, según sea el caso. En ese sentido no sería correcto decir que el consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar, sino más bien un instituto de control y de vigilancia de las que si son instituciones supletorias de amparo familiar, esto es, la tutela y curatela.
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Análisis del proceso de tenencia, respecto de los criterios técnicos jurídicos orientados por el síndrome de alienación parental y el interés superior del niño y adolescente, en base al expediente N° 190-2009-1° JFZamora Valladares, Diomedes Marco Antonio January 2018 (has links)
El presente desarrollo de expediente es respecto a la casación: 381 – 2014, del expediente: 190 – 2009- 1er JF- LAMBAYEQUE, materia de tenencia y custodia donde las partes interviniente son en calidad de demandante: Marco Martin Aragón Cornejo y en calidad de demandado Ingrid Magali Cruzatt Cárdenas; Se expondrán las etapas del expediente materia de estudio y son: I Etapa Postulatoria: en el presente proceso el Sr. Marco Aragón Cornejo pretende el reconocimiento tenencia de su hija y el régimen de visitas para la madre de la menor, por lo cual decide interponer una demanda contra la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas alegando que cuando la niña tenía un año y tres meses de nacida la dejó a su cuidado con la finalidad que ella pueda culminar sus estudios y a su vez menciona que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas jamás visitó a la menor. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas contesta la demanda en base a los siguientes argumentos: menciona que por la difícil situación económica que atravesó encargó a su hija con el Sr. Marco Aragón Cornejo, pero que ella si visitaba a su menor hija, es más en varias oportunidades se quedaba a dormir en la casa de la madre del Sr. Marco Aragón Cornejo, ya que era el lugar donde residía la menor; sin embargo, conforme fue avanzando el tiempo la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo iba indisponiendo a la menor en contra de la madre, incluso en una ocasión se originó un pleito entre la madre de la menor y la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo, llegando a intervenir la policía apartando a la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas de la casa donde residía la menor, es a partir del pleito originado que familia del Sr. Marco Aragón Cornejo no deja que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas visite a su hija. Ante lo sucedido la Sra. Ingrid Cruzatt Cornejo interpone una demanda en el tercer juzgado de familia solicitando la tenencia de su hija y a la vez solicita la acumulación del expediente a fin que no se emitan sentencias contradictorias, así mismo solicita que se le prohíba la salida del departamento y del país al Sr. Marco Aragón Cornejo con su menor hija porque se enteró que pretendía llevársela al extranjero, por resolución número once se acumulan los procesos, esto es, el proceso de tenencia instaurado por doña Ingrid Cruzatt Cornejo ante el 3er Juzgado Especializado de familia con el proceso sobre la misma materia iniciado por don Marco Aragón Cornejo en el Primer Juzgado Especializado de Familia .Por resolución número dos de la Sala Vacacional Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el Sr. Marco Aragón Cornejo otorga la tenencia provisional de la menor de iniciales A.Y.A.C. II Etapa Probatoria: la audiencia única del proceso materia de estudio es suspendida y reprogramada al existir, sobre la misma materia y los mismos recurrentes, un proceso en el Tercer Juzgado de Familia que aún no había sido analizado por el juez sin embargo se procedió a su posterior acumulación. En realización a la programación de la audiencia única, se saneó el proceso, no prospera la conciliación, se admiten y actúan los medios probatorios y se deja en autos para sentencia. III Etapa Decisoria: se emite sentencia por resolución numero sesenta y dos otorgando la tenencia de la niña a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas y establecen un régimen de visitas al Sr. Marco Aragón Cornejo; el Sr. Marco Aragón Cornejo apela y se concede la apelación que es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque bajo los siguientes fundamentos : que no está de por medio el derecho que tiene la madre o el padre de tener su hija a su lado, sino el derecho que le asiste a la menor involucrada, que debe vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que permita el desarrollo integral de su personalidad, a que se respete su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así mismo en el presente proceso no se ha cumplido con las recomendaciones hechas en el protocolo de pericia psicológicas, tampoco se ha tenido en cuenta las pericias psicológicas aplicadas a la menor, su arraigo familiar, su opinión, desarrollo emocional y demás condiciones en que ha permanecido en el seno del hogar paterno, tampoco la resolución sesenta y dos regula un régimen de transición con grave riesgo de posibles traumas de la menor declarando la NULA la sentencia y ORDENAN que la jueza de la causa renueve el acto procesal teniendo en cuenta los fundamentos precedentes. El Primer Juzgado de Familia de Lambayeque en nueva sentencia evaluando las pericias psicológicas de la menor se percata que la niña está siendo manipulada por el padre en contra de la madre encajando este acto en un síndrome de alienación parental el cual tiene como finalidad poner al menor en contra del otro progenitor, pudiendo llegar a odiarlo, lo cual colisiona con el interés superior del niño, ante tal hecho y velando el interés el Primer Juzgado de Familia de Lambayeque resuelve otorgar la tenencia de la menor a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas pero esta vez la entrega de la niña se hará en forma progresiva y con asistencia de una psicóloga que designará el juzgado y señalan un régimen de vistas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo. IV. Etapa Impugnativa: el Sr. Marco Aragón Cornejo interpone el recurso impugnatorio de apelación contra la sentencia señalada fundamenta que no puede imponerse a la niña que pase a convivir permanentemente con una persona que, aunque sea su madre biológica, no ha alcanzado el grado mínimo de empatía que garantice una vida armoniosa y que asegure las mínimas condiciones de aceptación que permitan avizorar que las condiciones óptimas que presenta la menor pudieran continuar bajo la tenencia de la madre de quien la menor se ha encontrado separada por tiempo prolongado a consecuencia de la decisión de la propia madre; el recurso impugnatorio de apelación interpuesta por el Sr. Marco Aragón Contreras es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque, la cual mediante resolución noventa y tres, y fundamentándose en que la niña no solo desea continuar viviendo con su señor padre sino también a lado de la familia de este, que tampoco resulta razonablemente justificable separarla de dicho entorno familiar si es que no se han dado la circunstancias especiales que exige la ley, y que la opinión de la menor debe ser tomada en cuenta, de no ser así resultaría violatorio entregarla en custodia a su señora madre; la primera sala especializada civil de Lambayeque REVOCA la sentencia contenida en la resolución setenta y cinco y la REFORMA declarándola FUNDADA , disponiendo que el Sr. Marco Aragón Cornejo continúe ejerciendo la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y que en ejecución de sentencia el juzgado disponga se realice terapias psicológicas al Sr. Marco Aragón Cornejo, Ingrid Cruzatt Cárdenas y a la niña por medio del Departamento de Psicología de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que la citada menor se encuentre y mantenga estable en un ambiente de amor, compresión y entendimiento entre ambos padre a fin que se desarrolle tanto física como psicológicamente dentro de un ambiente familiar y estable. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas ante la disconformidad decide interponer un recurso de casación, el cual es resuelto por la Sala Civil Transitoria de Corte Suprema de Justicia, mediante casación N° 381-2014 en el presente proceso, el colegiado evalúa las infracciones normativas denuncias, entiéndase por estas la infracción normativa procesal y material, arribando que la resolución anterior no tiene falta de motivación porque ha cumplido con precisar el por qué y debido a que se ha llegado a la conclusión final; el Colegiado Supremo se percata en que en el proceso se dieron visitas guiadas por el asistente social según mandato judicial y se llega a la conclusión que el acercamiento de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas con la menor no ha sido facilitado por parte del Sr. Marco Aragón Cornejo ni por sus familiares, también se demuestra que el en proceso que existe el Síndrome de Alienación Parental o también denominado lavado de cerebro el cual transforma la conciencia de los menores mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. V Etapa de Ejecución: por todo lo expuesto podemos señalar que en cuanto a la pretensión de la demanda, en casación, se resuelve otorgar la tenencia basándose en : que la niña de iniciales A.Y.A.C puede llegar a rechazar a su madre, desfavoreciéndola en su desarrollo integral, lo cual le originaria un grave daño a la menor y pudiendo generar una ruptura en la relación de madre – hija, la sala civil transitoria de la Corte Suprema de Justicia decide declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas, CASARON la sentencia de vista noventa y tres, y CONFIRMARON la resolución apelada numero setenta y cinco, obteniendo así la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y estableciendo un régimen de visitas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo.
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Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de tenencia de menores con relación al interés superior del niño y su aplicación por los tribunales peruanosUrquiaga Fernandez, Sandra Gisela January 2023 (has links)
Este trabajo de investigación tuvo como finalidad ofrecer un panorama más amplio respecto de los criterios en base a los cuales, se suele emitir sentencias o pronunciamientos en relación con los procesos de tenencia de menores en nuestro país por parte de los jueces de familia, a través la adopción de los ciertos dictámenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como arreglos fundamentales que orienten sus decesiones en este tipo de procesos. Para lograr tal objetivo ha sido necesario analizar y exponer la situación actual de los procesos de tenencia de menores en nuestro país, lo cual nos ha permitido identificar cuáles son los criterios actuales sobre los cuales los juzgadores de familia rigen sus dictamen, para luego de ello, identificar y sustentar aquellos criterios aplicables establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que pueden ser aplicados en los procesos de tenencia de menores en el Perú de tal forma que el principio del Interés Superior del Niño se vea respetado y beneficiado, lo que se traduce en pronunciamientos congruentes y más justos. Todo aquello que se ha investigado nos ha posibilitado formular nuestro problema de investigación, abordando una metodología de corte social y jurídica centrada en salvaguardar y proteger el Interés Superior del Niño y el desarrollo integral de niños y adolescentes, cuyo destino será determinado mediante un pronunciamiento de tenencia.
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Variación de la tenencia del menor como consecuencia de alienación parental. Propuesta de modificación del artículo 82° del código de niños y adolescentesMiranda Inga, Willi Joel January 2022 (has links)
El presente artículo científico busca dar respuesta a un problema que se desarrolla en los procesos
sobre variación de tenencia donde se ve resquebrajado el interés superior del niño al presentarse el
síndrome de alienación parental es por eso que consideramos necesaria brindar razones específicas
sobre la afectación que causa en el menor o adolescente. En tal sentido, se busca la necesidad de
reconocer la figura en nuestro ordenamiento jurídico estableciendo supuestos jurídicos para la
modificación del artículo 82° del código del niño y adolescente.
Esta situación no ha sido prevista por la norma, debido a que existe un vacío normativo que limita
al juez especializado de familia a brindar pronunciamientos concretos que sean de vital importancia
para que el niño y adolescente pueda recuperar el vínculo afectivo con el progenitor alejado. A fin
de dar solución a la situación planteada, se determinó formular una propuesta normativa que proteja
la niñez y adolescencia del menor, además de salvaguardar sus derechos fundamentales.
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La reconvención en el proceso de tenencia en el marco del interés superior del niñoFlores Yanqui, José 26 May 2020 (has links)
En el presente artículo se analizará una problemática actual respecto a los procesos
de tenencia, relacionado al hecho que cuando ambos padres pretenden ostentar el ejercicio de la tenencia de su hijo o hija, el proceso único restringe la participación del padre que no demanda, al no permitírsele reconvenir por expreso mandato del artículo 171° del Código de Niños y Adolescentes que señala la “no procedencia de la reconvención en el proceso único”, resultando ello una limitación en el accionar de los padres y una puerta abierta a que se genere el aumento de la carga procesal, dado que el padre que no pueda reconvenir en muchos casos se verá en la necesidad de demandar la Tenencia cuando ello no resultaría necesario si es que se permitiera la reconvención.
El objetivo del presente trabajo es demostrar que mediante una adecuada argumentación jurídica resulta posible resolver todas las controversias afines a la restricción legal referida. Para ello consideramos que resulta importante apartarnos de la literalidad expresada en la norma que prohíbe la reconvención en los procesos de familia para que en el marco del principio del Interés Superior del Niño, así como en base a los principios procesales de celeridad procesal, economía procesal, y en amparo del Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia se pueda aplicar la reconvención en los procesos de Tenencia.
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Criterios jurisprudenciales para el otorgamiento de la patria potestad a integrante del grupo familiar diferente a los progenitoresPurizaca Gaona, Dapnaee Katherinne January 2022 (has links)
La presente investigación tuvo por objetivo desarrollar los criterios jurisprudenciales en razón al otorgamiento de la patria potestad a integrantes del grupo familia diferentes de los progenitores contribuyendo de esa manera para una mejor decisión por parte de los jueces en el sistema judicial. Para ello fue necesario en primer lugar, interpretar los principios relacionados a la protección del menor bajo el Principio Superior del Niño, además de conceptualizar las definiciones del grupo familiar y en segundo lugar brindar un análisis jurisprudencial de la controversia que existe sobre el otorgamiento de la patria potestad estableciendo los criterios e instrumentos internaciones y nacionales para el mejor funcionamiento del desarrollo integral que los menores tienen derecho. Todo este estudio nos permitió brindar el problema de investigación, aplicando un abordaje metodológico de carácter judicial enfocando en garantizar el bienestar del menor, a través de propuestas normativas que surgen del análisis del conjunto de normas.
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