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Análisis del proceso de tenencia, respecto de los criterios técnicos jurídicos orientados por el síndrome de alienación parental y el interés superior del niño y adolescente, en base al expediente N° 190-2009-1° JF

Zamora Valladares, Diomedes Marco Antonio January 2018 (has links)
El presente desarrollo de expediente es respecto a la casación: 381 – 2014, del expediente: 190 – 2009- 1er JF- LAMBAYEQUE, materia de tenencia y custodia donde las partes interviniente son en calidad de demandante: Marco Martin Aragón Cornejo y en calidad de demandado Ingrid Magali Cruzatt Cárdenas; Se expondrán las etapas del expediente materia de estudio y son: I Etapa Postulatoria: en el presente proceso el Sr. Marco Aragón Cornejo pretende el reconocimiento tenencia de su hija y el régimen de visitas para la madre de la menor, por lo cual decide interponer una demanda contra la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas alegando que cuando la niña tenía un año y tres meses de nacida la dejó a su cuidado con la finalidad que ella pueda culminar sus estudios y a su vez menciona que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas jamás visitó a la menor. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas contesta la demanda en base a los siguientes argumentos: menciona que por la difícil situación económica que atravesó encargó a su hija con el Sr. Marco Aragón Cornejo, pero que ella si visitaba a su menor hija, es más en varias oportunidades se quedaba a dormir en la casa de la madre del Sr. Marco Aragón Cornejo, ya que era el lugar donde residía la menor; sin embargo, conforme fue avanzando el tiempo la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo iba indisponiendo a la menor en contra de la madre, incluso en una ocasión se originó un pleito entre la madre de la menor y la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo, llegando a intervenir la policía apartando a la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas de la casa donde residía la menor, es a partir del pleito originado que familia del Sr. Marco Aragón Cornejo no deja que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas visite a su hija. Ante lo sucedido la Sra. Ingrid Cruzatt Cornejo interpone una demanda en el tercer juzgado de familia solicitando la tenencia de su hija y a la vez solicita la acumulación del expediente a fin que no se emitan sentencias contradictorias, así mismo solicita que se le prohíba la salida del departamento y del país al Sr. Marco Aragón Cornejo con su menor hija porque se enteró que pretendía llevársela al extranjero, por resolución número once se acumulan los procesos, esto es, el proceso de tenencia instaurado por doña Ingrid Cruzatt Cornejo ante el 3er Juzgado Especializado de familia con el proceso sobre la misma materia iniciado por don Marco Aragón Cornejo en el Primer Juzgado Especializado de Familia .Por resolución número dos de la Sala Vacacional Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el Sr. Marco Aragón Cornejo otorga la tenencia provisional de la menor de iniciales A.Y.A.C. II Etapa Probatoria: la audiencia única del proceso materia de estudio es suspendida y reprogramada al existir, sobre la misma materia y los mismos recurrentes, un proceso en el Tercer Juzgado de Familia que aún no había sido analizado por el juez sin embargo se procedió a su posterior acumulación. En realización a la programación de la audiencia única, se saneó el proceso, no prospera la conciliación, se admiten y actúan los medios probatorios y se deja en autos para sentencia. III Etapa Decisoria: se emite sentencia por resolución numero sesenta y dos otorgando la tenencia de la niña a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas y establecen un régimen de visitas al Sr. Marco Aragón Cornejo; el Sr. Marco Aragón Cornejo apela y se concede la apelación que es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque bajo los siguientes fundamentos : que no está de por medio el derecho que tiene la madre o el padre de tener su hija a su lado, sino el derecho que le asiste a la menor involucrada, que debe vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que permita el desarrollo integral de su personalidad, a que se respete su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así mismo en el presente proceso no se ha cumplido con las recomendaciones hechas en el protocolo de pericia psicológicas, tampoco se ha tenido en cuenta las pericias psicológicas aplicadas a la menor, su arraigo familiar, su opinión, desarrollo emocional y demás condiciones en que ha permanecido en el seno del hogar paterno, tampoco la resolución sesenta y dos regula un régimen de transición con grave riesgo de posibles traumas de la menor declarando la NULA la sentencia y ORDENAN que la jueza de la causa renueve el acto procesal teniendo en cuenta los fundamentos precedentes. El Primer Juzgado de Familia de Lambayeque en nueva sentencia evaluando las pericias psicológicas de la menor se percata que la niña está siendo manipulada por el padre en contra de la madre encajando este acto en un síndrome de alienación parental el cual tiene como finalidad poner al menor en contra del otro progenitor, pudiendo llegar a odiarlo, lo cual colisiona con el interés superior del niño, ante tal hecho y velando el interés el Primer Juzgado de Familia de Lambayeque resuelve otorgar la tenencia de la menor a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas pero esta vez la entrega de la niña se hará en forma progresiva y con asistencia de una psicóloga que designará el juzgado y señalan un régimen de vistas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo. IV. Etapa Impugnativa: el Sr. Marco Aragón Cornejo interpone el recurso impugnatorio de apelación contra la sentencia señalada fundamenta que no puede imponerse a la niña que pase a convivir permanentemente con una persona que, aunque sea su madre biológica, no ha alcanzado el grado mínimo de empatía que garantice una vida armoniosa y que asegure las mínimas condiciones de aceptación que permitan avizorar que las condiciones óptimas que presenta la menor pudieran continuar bajo la tenencia de la madre de quien la menor se ha encontrado separada por tiempo prolongado a consecuencia de la decisión de la propia madre; el recurso impugnatorio de apelación interpuesta por el Sr. Marco Aragón Contreras es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque, la cual mediante resolución noventa y tres, y fundamentándose en que la niña no solo desea continuar viviendo con su señor padre sino también a lado de la familia de este, que tampoco resulta razonablemente justificable separarla de dicho entorno familiar si es que no se han dado la circunstancias especiales que exige la ley, y que la opinión de la menor debe ser tomada en cuenta, de no ser así resultaría violatorio entregarla en custodia a su señora madre; la primera sala especializada civil de Lambayeque REVOCA la sentencia contenida en la resolución setenta y cinco y la REFORMA declarándola FUNDADA , disponiendo que el Sr. Marco Aragón Cornejo continúe ejerciendo la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y que en ejecución de sentencia el juzgado disponga se realice terapias psicológicas al Sr. Marco Aragón Cornejo, Ingrid Cruzatt Cárdenas y a la niña por medio del Departamento de Psicología de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que la citada menor se encuentre y mantenga estable en un ambiente de amor, compresión y entendimiento entre ambos padre a fin que se desarrolle tanto física como psicológicamente dentro de un ambiente familiar y estable. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas ante la disconformidad decide interponer un recurso de casación, el cual es resuelto por la Sala Civil Transitoria de Corte Suprema de Justicia, mediante casación N° 381-2014 en el presente proceso, el colegiado evalúa las infracciones normativas denuncias, entiéndase por estas la infracción normativa procesal y material, arribando que la resolución anterior no tiene falta de motivación porque ha cumplido con precisar el por qué y debido a que se ha llegado a la conclusión final; el Colegiado Supremo se percata en que en el proceso se dieron visitas guiadas por el asistente social según mandato judicial y se llega a la conclusión que el acercamiento de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas con la menor no ha sido facilitado por parte del Sr. Marco Aragón Cornejo ni por sus familiares, también se demuestra que el en proceso que existe el Síndrome de Alienación Parental o también denominado lavado de cerebro el cual transforma la conciencia de los menores mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. V Etapa de Ejecución: por todo lo expuesto podemos señalar que en cuanto a la pretensión de la demanda, en casación, se resuelve otorgar la tenencia basándose en : que la niña de iniciales A.Y.A.C puede llegar a rechazar a su madre, desfavoreciéndola en su desarrollo integral, lo cual le originaria un grave daño a la menor y pudiendo generar una ruptura en la relación de madre – hija, la sala civil transitoria de la Corte Suprema de Justicia decide declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas, CASARON la sentencia de vista noventa y tres, y CONFIRMARON la resolución apelada numero setenta y cinco, obteniendo así la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y estableciendo un régimen de visitas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo. / Tesis
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La pérdida de la patria potestad y el interés del menor

Hernández Cervantes, Gonzalo 18 February 2011 (has links)
Este trabajo se propone ahondar en el significado de la noción del “interés superior del menor”, presente en toda discusión jurisdiccional y evidenciar la falta de normas legales que garanticen la debida observancia de ese interés, lo que se desprende, incluso, de la existencia de diversos criterios jurisprudenciales divergentes que se relacionan con la persona del niño, pero principalmente interesa descifrar cómo tal valor es resguardado en todas las causales de pérdida de la patria potestad que contempla el artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal en las que, en varias, es deficientemente regulado y en otras ignorado. Otro aspecto a destacar es que el “interés superior del menor” forma parte de las llamadas “nociones-marco”, particularmente frecuentes en el derecho de familia, las que con su introducción, han provocado una tímida labor del Poder Legislativo, pues deja en manos del juzgador tomar la decisión de acuerdo con la información que surge del caso concreto, es decir, conforme a sus circunstancias de hecho, de lugar y de tiempo. De esta manera se pretenden potencializar adecuadamente las facultades del juez en cuanto a la privación de la patria potestad para que el interés superior del menor abandone su lugar de pura fórmula y se traduzca en una riqueza existencial que oriente de manera preponderante el sentido de las decisiones judiciales en esta materia.
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Participantes políticos durante la Patria Vieja (1810-1814).

Labarca Hurtado, Felipe January 2004 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Historia. / La idea de este trabajo es identificar a los líderes del proceso revolucionario chileno en sus primeros años, dentro del período que conocemos como Patria Vieja que va desde los años 1810, con la instauración de la primera junta de gobierno, hasta 1814 cuando las tropas patriotas fueron derrotadas por las fuerzas realistas enviadas por el Virrey del Perú.
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El derecho y deber a mantener una relación directa y regular con los hijos: de su configuración en la legislación chilena y su eficacia según jurisprudencia

Oyarce Bustamante, Carolina January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Sin perjuicio del debido análisis dogmático, el principal aporte de esta investigación se traduce en intentar visualizar la forma que el máximo Tribunal Jerárquico de nuestro país ha recogido las diversas modificaciones existentes en la materia y observar cómo la jurisprudencia a llevado a la práctica los principios inspiradores de tales reformas. En dicho espíritu, comprende un análisis acucioso análisis jurisprudencial principalmente de sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, buscando revelar la existencia de fallos suficientes como para constituir ciertas tendencias en uno sentido u otro, determinar si hay pronunciamiento de fondo o solamente se resuelve acorde a criterios formales; y, al mismo tiempo, establecer los tópicos y vías recurrentes por los cuales llega a conocimiento del máximo tribunal del país, tales como la acusación de abuso sexual cada vez mas invocada en sede jurisdiccional; el interés superior del niño como uno de los íconos de la legislación en materia de familia y en especial, el derecho del menor a ser oído en audiencia respecto de asuntos que vayan a afectar su vida, como una de sus manifestaciones, de su valor probatorio; y la vinculación en general de todos los conflictos de índole familiar cuando existen quiebres o rupturas en la pareja; sin perjuicio de recurrir a resoluciones de Juzgados de Menores, tribunales encargados de zanjar la problemática familiar en primera instancia, vislumbrar la manera en que el aparato judicial absorbe y asume esta clase de dificultades, con el objeto de llegar a dilucidar desde la perspectiva práctica, la eficacia de las reformas (Código Civil y Ley de Menores), señalar la existencia de discrepancias entre la norma de jerarquía legal y su aplicación, y comparar la realidad con la norma, desde el punto de vista de los objetivos y ventajas, que pretendían traer consigo tales reformas, que finalmente, es la posibilidad de comunicación entre los progenitores con el menor, en la forma que más se asemeje, a la relación que hubiese habido de no existir el quiebre o separación entre los padres
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Procedencia de la acción de reclamación de paternidad o maternidad cuando el presunto padre o madre ha fallecidol : un estudio doctrinario y jurisprudencia

Sánchez Guzmán, Verónica Amada January 2009 (has links)
Memoria (magister en derecho) / La presente tesis, plantea la hipótesis sobre la procedencia o no de la acción de reclamación de filiación cuando el padre o madre ha fallecido. Para buscar una respuesta y adoptar una posición al respecto, decidimos iniciar el trabajo académico con el análisis de los principios rectores del actual sistema filiativo contenidos en la Ley de Filiación Nº 19.585 del año 1998 y, mediante su estudio, determinar si éstos tienen o no influencia en la solución de la hipótesis planteada. De igual manera y para el logro del objetivo, se estimó necesario desarrollar los conceptos fundamentales sobre filiación y sus clasificaciones atendiendo a su fuente: filiación biológica o por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y adoptiva; si existe o no matrimonio de los padres: filiación matrimonial y no matrimonial; y si la filiación se encuentra determinada y no determinada. Luego se analizarán aspectos generales de las acciones de filiación como su concepto, características y clasificación. En relación al estudio de los medios probatorios en materia filiativa, se desarrolló un anexo que contiene, principalmente, los distintos tipos de prueba, en particular, el estudio del ADN (Ácido desoxirribonucleico) y su procedencia sobre cadáveres de los supuestos padres fallecidos, recurriendo a la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera disponible. Volviendo a la hipótesis planteada, se expondrán las doctrinas que en forma mayoritaria estiman que no procede la acción de reclamación de filiación contra los herederos por carecer de legitimación pasiva y, por otra parte, una parte minoritaria sostenida por los profesores René Ramos Pazos y Maricruz Gómez De la Torre Vargas, estiman que sí procede la acción de reclamación de filiación cuando el padre o madre ha fallecido, quienes las fundamentan desde perspectivas jurídicas distintas, como se desarrollará más adelante. Finalmente, se procederá al estudio jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema durante los diez primero años de vigencia de la Ley de Filiación que reflejan el desarrollo y consolidación de la reforma al sistema filiativo chileno, plasmado en tres fallos.
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Caritas Patriae : loyalisme politique et foi chrétienne. La correspondance entre Nectarius de Calama et Augustin d'Hippone. Epistulae 90-91 ; 103-104 (août 408-mars 409 ap J.-C.)) / Caritas Patriae : political loyalty and Christian faith. The correspondence between Nectarius of Calama and Augustin of Hippone. Epistulae 90-91 ; 103-104 (August 408 – March 409 AD)

Adroma Adrupiako, Frédéric 01 December 2017 (has links)
La reconnaissance du christianisme comme religion de l’Empire romain eut pour conséquence, au début du Ve siècle, la suppression radicale du culte païen, tel que l’atteste la Constitution Sirmondienne 12 de l’empereur Honorius, datée du 25 décembre 407. La promulgation de cette loi provoqua de violentes émeutes de la part des païens de Calama. Ils s’insurgeaient contre une décision qui niait maintenant une tradition multiséculaire qui avait assuré jusque-là le salut et la prospérité de l’Empire. Prenant la défense de ses concitoyens, Nectarius s’adressa alors à Augustin pour que celui-ci intervienne auprès des autorités impériales afin d’obtenir l’atténuation de peines encourues par les coupables. Nectarius plaça sa démarche sous l’autorité de Cicéron, la justifia fondamentalement par son patriotisme municipal, et montra, au passage, la plus grande aptitude du paganisme à exprimer le lien traditionnel entre religion et devoir civique. Augustin qui entra volontiers dans ce débat, se référa lui aussi à Cicéron, à d’autres auteurs classiques et à la Bible. Cette démarche lui permit d’articuler exigences morales de sa foi et idéologie patriotique romaine, et de mettre aussi en évidence le loyalisme politique des chrétiens. Cet échange est original, car il constitue un véritable dialogue théologico-politique, rendu possible grâce au même univers culturel auquel appartenaient Nectarius et Augustin. / The recognition of Christianity as the official religion of the roman empire resulted, at the beginning of the fifth century, in the radical abolition of the pagan cult, as testified in the Sirmondian Constitution 12 of Emperor Honorius, dated 25th December 407.The promulgation of this law triggered violent riots by the pagans of Calama. They rebelled against a decision that denied a multi-secular tradition that brought, until then, peace and prosperity to the Empire. Defending his fellow citizens, Nectarius addressed Augustin so that he intervenes with the imperial authorities in order to obtain a reduction of punishment against the culprits. Nectarius put his action under the Cicero’s authority, justified it fundamentally by his municipal patriotism, and showed at this occasion, the better capacity of paganism to express the link between religion and civil duty. Augustin who willingly joined this debate, also referred to Cicero, to classic authors and to the Bible. This approach allowed him to articulate moral duties of his faith and the roman patriotic ideology, and to highlight the political loyalty of the Christians. This sparring match is unusual as it constitutes an authentic theological-political dialogue made possible thanks to the similar cultural environment where Nectarius and Augustin both belonged.
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Diseño e Implementación de Sistemas de Gestión de Donaciones y Administración de Información de Internos de la Fundación Niño y Patria

Casals Ordóñez, Francisco Javier January 2010 (has links)
La labor de la fundación Niño y Patria se divide en dos áreas distintas y complementarias: la gestión de donaciones y la ayuda a menores vulnerados en sus derechos y en riesgo social. El propósito del área de donaciones es proveer a cada menor que ingresa a la fundación, de los bienes básicos necesarios para el diario vivir. Esta tarea abarca desde la recepción de las donaciones, clasificación, acopio y posterior despacho acorde a las necesidades expresadas por cada uno de los centros residenciales. Respecto de la ayuda a los menores, desde el ingreso de éstos a alguno de los centros, la fundación lleva un registro acabado de información del menor, de su situación familiar, educacional, psicológica, entre otros aspectos. Ambas tareas requieren de constante actualización de información y de visibilidad de ésta para la toma de decisiones. El problema abarcado en el presente trabajo de título tiene relación con la administración de la información que se genera y procesa en las dos áreas antes descritas. Es de vital importancia mantener un registro accesible y de sencilla mantención de todas las especies donadas que ingresan, se despachan o se destruyen en la fundación. Por otra parte, también resulta fundamental la creación de un sistema que permita mantener la información de cada menor que ingrese a la Fundación, y que la actualización de sus datos no elimine los previamente almacenados, sino que los agregue, dando forma a un historial del niño. Finalmente, tanto sobre las donaciones como la información de los menores, es preciso construir una serie de reportes que entreguen información a la gerencia de la Fundación de manera que ésta tome decisiones más informadas. La solución implementada consistió en el desarrollo de una Aplicación Web compuesta de dos subsistemas: El Sistema de Administración de Donaciones y el Sistema UCIT. En el primero se lleva a cabo toda la administración de Donaciones y sus reportes. En la segunda, se lleva registro de todos los cambios de estado en la información de los menores a lo largo de todo el país. Al sistema solo se puede acceder desde los centros residenciales de la Fundación, donde un asistente social es el responsable del acceso a éste.
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Ejercicio de la patria potestad por madres menores capaces de discernimiento en el servicio de defensorías del Sistema de Atención Integral del Niño y Adolescente

Guillén Vallejo, Edgar Ramón January 2012 (has links)
OBJETIVO GENERAL: Describir el ejercicio de la patria potestad por madres menores capaces de discernimiento en el Servicio de Defensorías del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente. RESULTADOS: La información fue recolectada a través de una entrevista estructurada aplicada a una muestra representativa de 35 Defensorías del Niño, Niña y Adolescente. Encontramos que el 100% de Defensorías comprendidas en la investigación ha atendido a madres menores de edad que han acudido requiriendo sus servicios; la mayoría de las Defensorías impone restricciones a este grupo de usuarias; no existe consenso sobre la edad mínima requerida para que una madre pueda ejercer la patria potestad sobre sus hijos, ni sobre quien representa a los hijos de las madres menores de edad; de la revisión de documentos de las Defensorías visitadas se advierte que muchas veces no se toma en cuenta las decisiones de las madres menores de edad, prefiriéndose la participación de una persona adulta. CONCLUSIONES: La patria potestad por madres menores capaces de discernimiento es ejercida restringidamente en el Servicio de Defensorías del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente. La restricción al ejercicio de la patria potestad por madres menores capaces de discernimiento, impide el acceso de sus hijos al servicio de Defensorías del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente. Es necesaria la aprobación de un protocolo de atención a madres menores de edad en Defensorías, a fin de que sirva de guía en la prestación de servicios como la protección de los derechos del niño a través de reconocimientos voluntarios de filiación extrajudicial y conciliaciones extrajudiciales sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, entre otros. Palabras Clave: Madres menores de edad, patria potestad, capacidad, discernimiento, servicio de defensorías.
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El interés superior del niño, niña y adolescente: un estudio sobre su regulación en la legislación peruana y su aplicación en la jurisprudencia sobre tenencia

Chávez Granda, Julissa, Chevarría Pineda, Jelennik Elena 20 March 2019 (has links)
Esta tesis busca comprobar: (i) si los criterios utilizados por los jueces de familia y magistrados del Poder Judicial para resolver los procesos de tenencia coinciden con la regulación legal y aplican el interés superior del menor de edad; y, (ii) si las resoluciones de vista y casaciones presentan deficiencias en desmedro de sus derechos. Como resultado del análisis crítico realizado a una muestra de dieciocho (18) resoluciones de vista y casaciones elegidas de manera aleatoria, se verifica que los jueces de familia y magistrados resuelven los procesos de tenencia utilizando criterios legales y extra-legales en los que no necesariamente se aplica el interés superior del niño. Para ello, se desarrolla la tesis en cuatro (4) capítulos, cada uno debidamente sustentado en el análisis de normativa, doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera. En el primero se define y se explica el interés superior del niño y qué se entiende por “niño, niña y adolescente”. En el segundo, por un lado, se definen y se exponen las instituciones jurídicas de Derecho de Familia: patria potestad, tenencia y régimen de visitas; por otro lado, se desarrolla la propuesta del Comité de los Derechos del Niño para la aplicación del interés superior del niño y sus garantías procesales. En el tercero se efectúa un análisis de la muestra exponiendo los principales criterios utilizados por el sistema de justicia para resolver un proceso de tenencia y sus deficiencias. Finalmente, en el cuarto, se busca hacer efectiva la participación de un grupo de menores de edad a fin de conocer su definición sobre el interés superior del niño y los criterios que proponen para determinar la tenencia en un caso hipotético. / Tesis
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¡Nacionalismo presente -- nacionalistas ¿adelante?! : política y poder en la visión de Patria y Libertad

Benavides Méndez, Víctor Manuel Audilio January 2010 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Historia / El título hace alusión al grito del grupo nacionalista Movimiento Cívico Nacional Patria y Libertad, fundado el 10 de septiembre de 1970 con el específico propósito de “promover la elección de Alessandri en el Congreso”, para que éste luego renunciara, y así promover “un nuevo proceso eleccionario donde la ciudadanía debería dirimir entre democracia o marxismo”. A través de un discurso marcado por la decadencia y la descomposición del sistema político nacional, sus miembros analizaban la “conveniencia de crear un movimiento independiente de partidos políticos que sirviera de elemento aglutinador de una opinión pública contraria a Allende que carecía de conducción.”1 El descontento de los sectores nacionalistas que representaban fue llevado al papel y a las calles en un intento por desestabilizar al gobierno de la Unidad Popular, el llamado fue a la movilización de todos y cada uno de los grupos sociales que se sintieran ajenos a la corrupción de la política. Observamos en cada intervención, el deseo de “depurar” el sistema político llevando al extremo las críticas y preparando el camino para un gobierno de unidad nacional que borre las diferencias de clases sociales, entendido como un concepto extranjero. El discurso no es exclusivo de éste Movimiento en particular, sino que podemos extenderlo a la derecha en general, al conservadurismo en sus representantes políticos.

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