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Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional No.1064-2013-PA/TCPacheco Conopuma, María Isabel 09 August 2024 (has links)
El presente Informe analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Solaris Perú contra la Primera Sala Comercial de Lima contra la Primera Sala Comercial de Lima. En ese sentido, se analizan los siguientes problemas jurídicos. En primer lugar, se examina la procedencia de la demanda de amparo, pese al rechazo liminar de la demanda en las dos instancias previas, basándose en la supuesta inexistencia de resoluciones judiciales firmes y la ausencia de vulneración de derechos constitucionales, en aplicación de la Sentencia No. 142-2011-PA/TC (precedente María Julia). En segundo lugar, se analiza la competencia del Tribunal Constitucional para resolver sobre el fondo de la controversia a pesar del rechazo liminar de la demanda en las instancias previas y si, por tanto, se podía pronunciar respecto de si la admisión a trámite de las demandas de anulación vulneró los derechos constitucionales invocados por la Asociación Solaris Perú. Finalmente, a través de un minucioso análisis de los hechos del caso y los argumentos planteados, el presente Informe Jurídico busca esclarecer los problemas planteados y proporcionar respuestas precisas a las interrogantes surgidas en su evaluación. / In accordance with the decision of the Constitutional Court in the amparo lawsuit against a judicial resolution filed by Asociación Solaris Perú against the Primera Sala Comercial de Lima, this report analyzes the following legal issues. Firstly, it examines the admissibility of the amparo lawsuit, despite the summary dismissal of the lawsuit in the previous two instances, based on the
alleged absence of final judicial rulings and the lack of violation of constitutional rights, in accordance with Judgment No. 142-2011-PA/TC (Maria Julia precedent). Secondly, it analyzes the competence of the Constitutional Court to rule on the merits of the controversy despite the summary dismissal of the lawsuit in previous instances, and therefore, whether it could pronounce on whether the admission to processing of the annulment lawsuits violated the constitutional rights invoked by Asociación Solaris Perú. Finally, through a thorough analysis of the case facts and arguments presented, this Legal Report seeks to clarify the issues raised and provide precise answers to the questions that arose in its evaluation.
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Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 322-2023 - EXP. 03383- 2021-PA/TCZegarra Pucahuaranga, Deborah Karin 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene el objetivo de analizar la sentencia Nº 322-2023 en el expediente 03383-2021-PA/TC. El propósito de nuestro análisis se encuentra enfocado en las disposiciones que el Tribunal emitió referente a las responsabilidades y competencias de las entidades demandadas frente a la falta de una red de agua potable.
El acceso al agua y la inexistencia de una red de alcantarillado en la región de Loreto y específicamente en los Asentamientos Humanos del distrito de Punchana, es un problema que la población viene sufriendo por más de 20 años.
Tiempo en el cual las autoridades encargadas no actuaron de manera eficiente y oportuna para atender la demanda de la población. En ese sentido, debido a las graves afectaciones de derechos que se estaban incrementando, era imprescindible que el Tribunal identificara a las principales entidades encargadas de desarrollar e implementar estas políticas públicas.
Entonces, para realizar este informe es necesario determinar en principio si la falta de acceso al agua y conexión de una red de alcantarillado en los Asentamientos Humanos demandantes vulnera alguno de sus derechos fundamentales. Asimismo, si la afectación a estos derechos son responsabilidad solo de las entidades estatales demandadas o sobre qué entidades se debió pronunciar el Tribunal en su fallo de Sentencia. / The purpose of this legal report is to analyse judgment 322-2023 in case 03383-
2021-PA/TC. The purpose of our analysis is focused on the provisions that the Court issued regarding the responsibilities and competencies of the respondent entities in the absence of a drinking water network.
Access to water and the absence of a sewerage network in the Loreto region and specifically in the Human Settlements district of Punchana, is a problem that the population has been suffering for more than 20 years. Time when the authorities in charge did not act efficiently and in a timely manner to meet the demand of the population.
In this sense, due to the serious violations of rights that were increasing, it was
essential that the Court identify the main entities in charge of developing and implementing these public policies. Therefore, in order to make this report it is necessary to determine in principle whether the lack of access to water and connection of a sewerage network in the plaintiff Human Settlements violates any of their fundamental rights. Also, if the effect on these rights is the responsibility only of the respondent state entities or
on which entities the Court should have ruled in its judgment.
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Delimitación de los elementos de la responsabilidad civil del empleador en los accidentes de trabajo según la jurisprudencia peruana emitida por el Poder Judicial y el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SunafilDelgado Rivera, Pedro Pablo 05 September 2024 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que, a partir de la emisión de la
Casación N.º 4258-2016, LIMA del año 2016 y el VI Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2017,
se consideró inequívocamente que, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, el empleador
sería el responsable del hecho y se encontraría obligado a asumir la reparación civil que este
genere. Así, se daba por cierto que las empresas debían afrontar sanciones económicas por parte
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; o asumir reparaciones civiles
determinadas en la vía judicial. No obstante, la legislación peruana y en general la teoría de la
responsabilidad civil prevé una excepción a la regla de responsabilidad objetiva, la cual se basa en
la ruptura del nexo causal, criterio que ha sido adoptado recientemente por un pronunciamiento
vinculante emitido por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil y el cual, bajo nuestra
opinión, debe ser aplicado a los pronunciamientos jurisprudenciales del Poder Judicial. En ese
sentido, el objetivo de este trabajo será determinar la pertinencia de modificar el criterio
jurisprudencial empleado por el Poder Judicial respecto de los elementos de la responsabilidad
civil del empleador en los accidentes de trabajo. Para ello utilizamos el método jurisprudencial,
analizando diversos pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por el Tribunal de Sunafil, la
Corte Suprema y las Salas Laborales de Arequipa. Finalmente, concluimos en la utilidad de
realizar una precisión del criterio adoptado por el VI Pleno Jurisdiccional Laboral mediante un
nuevo acuerdo plenario.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 001-2012-PI/TC: caso de la Ordenanza Regional N°036-2011-GR.CAJ-CR que declaró inviable la ejecución del Proyecto Minero CongaSisniegas Rodríguez, Adrián De la Cruz 11 October 2024 (has links)
El estallido del conflicto social, ambiental y cultural motivado por el posible
desarrollo del Proyecto Minero “Conga” atrajo las miradas de todo el país y del
mundo, debido a la inversión proyectada de 4,800 millones de dólares, por parte
de la Minera Yanacocha. Mientras el Gobierno Peruano, liderado por el
Presidente Ollanta Humala Tasso, intentaba apaciguar el conflicto y llevar a cabo
el proyecto; por su parte, el Gobierno Regional de Cajamarca, a través de su
Presidente Regional, Gregorio Santos Guerrero, recogió los pedidos de la
población que se oponía a la desaparición de sus lagunas, a través de la emisión
de la Ordenanza Regional N° 036 – 2011 – GR.CAJ-CR, la cual, declaraba
inviable “Conga”. El Fiscal de la Nación interpuso una Demanda de
Inconstitucionalidad en contra de la ordenanza, la cual, daba la oportunidad al
Tribunal Constitucional Peruano para emitir una Sentencia que resuelva el
conflicto; sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución decidió, de
manera apresurada, no pronunciarse sobre el EIA de Conga e invisibilizar a las
Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas existentes en el área de
influencia del proyecto minero, para evitar pronunciarse sobre temas como el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo o la aplicación de la
Consulta Previa. / The outbreak of social, environmental and cultural conflict motivated by the
possible development of the Conga Mining Project attracted the attention of the
whole country and the world, due to the projected investment of 4,800 million
dollars, by the Yanacocha Mining. While the Peruvian Government, led by
President Ollanta Humala Tasso, tried to defuse the conflict and carry through
the project; on the other hand, the Regional Government of Cajamarca, through
its Regional President, Gregorio Santos Guerrero, collected the requests of the
population that opposed the disappearance of its lagoons, through the release of
Regional Ordinance N° 036 - 2011 - GR.CAJ-CR, which declared "Conga"
unfeasible. Unexpectedly, the Attorney General of the Nation filed a complaint of
unconstitutionality against the ordinance, which gave the opportunity to the
Peruvian Constitutional Court to issue a judgment to resolve the conflict;
however, the chief interpreter of the Constitution decided, hastily, not to
pronounce on the Environmental Impact Assessment of Conga and to make
invisible the existing Peasant Communities and Peasant Rounds in the area of
influence of the mining project, to avoid pronouncing on issues such as
Convention 169 of the International Labour Organization or the application of
Prior Consultation.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°142728-2010-MTPE/2/12.210, E-2493, sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectivaGamero León, Sol Giuliana 01 January 2025 (has links)
El presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente
con Código E-2493, en el cual se encuentra en debate la determinación de la
legitimidad negocial de SITENTEL, un sindicato conformado por trabajadores
de la empresa Telefónica del Perú y de la rama de telecomunicaciones, frente
a cuatro empresas que forman parte de la cadena de productividad de la
empresa principal, así como si las emplazadas forman parte del ámbito de las
telecomunicaciones y por tanto, si es válido entablar una negociación colectiva
a nivel de rama con estas.
El objeto del presente trabajo pretende demostrar cómo es que la Autoridad
Administrativa de Trabajo interpreta finalmente (de una manera evolutiva) la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal sentido, podemos afirmar que
no sólo el legislador tiene la obligación constitucional de fomento de la
negociación colectiva, sino que esta obligación compromete a todo el Estado,
incluyendo las instancias administrativas, pues así lo ordena la Constitución
también los Tratados Internacionales que el Perú ha ratificado.
La investigación es esencialmente bibliográfica, consistente en la revisión de
libros, revistas y publicaciones en internet. Para ello, se utilizará como fuentes,
opiniones y doctrina de diversos autores, los cuales nos darán una definición
de conceptos como legitimidad negocial, representatividad, descentralización
productiva y principio de primacía de la realidad. Además, se examinará la
normativa peruana laboral, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
específicamente los artículos que conciernen a la negociación colectiva, los
niveles y requisitos de legitimidad negocial, así como normativa constitucional e
internacional (Convenios de la OIT) y las opiniones de organismos
internacionales como la del Comité de Libertad Sindical. Hay que tener en
cuenta que tras la Opinión Consultiva 27 2022 de la Corte Interamericana de
Justicia, los pronunciamientos de organismos internacionales como el CLS
forman parte del corpus iuris internacional que regula este derecho, con lo que
sus pronunciamientos se han visto fortalecidos en su esfera aplicativa
Asimismo, se usará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para analizar
la restricción de la libertad de negociación que anteriormente establecía el
artículo 45 de la LRCT y cómo este es declarado inconstitucional por el mismo
órgano. Para ello usará la sentencia del expediente N°03561-2009-PA/TC
(Caso Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del
Callao contra ASPPOR, APAM y ASMARPE).
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Informe sobre la Resolución N° 06322-2-2019Rojas Zaga, Robert Arturo 25 February 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objeto evidenciar ciertas deficiencias en la interpretación de los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional vertidos en las sentencias recaídas en los expedientes
Nos. 04082-2012-PA/TC y 04532-2013-PA/TC, referidos a la constitucionalidad de la aplicación de
las reglas de actualización de la deuda tributaria: (i) capitalización de intereses moratorios; y, (ii)
cómputo de intereses moratorios fuera del plazo legal para resolver los recursos de reclamación y
apelación. Para estos efectos, se analiza la Resolución No. 06322-2-2019, mediante la cual el
Tribunal Fiscal desestima la pretensión de FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. de que se inaplique las
referidas reglas. Ello, en razón de que durante el procedimiento contencioso-tributario no se habría
vulnerado el derecho al plazo razonable, puesto que el caso calificaría como complejo, lo cual lo
diferenciaría de los casos resueltos por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se advierte que el
Tribunal Fiscal no ha identificado de manera adecuada los criterios utilizados por el Tribunal
Constitucional para: (i) determinar la afectación del derecho al plazo razonable; e, (ii) inaplicar las
referidas reglas de actualización de la deuda tributaria. Contrario a lo que presupone el Tribunal
Fiscal, se concluye que la afectación del derecho al plazo razonable no solo se basa en analizar la
complejidad del asunto, sino intervienen otros criterios de naturaleza objetiva. Asimismo, se advierte
que la afectación de dicho derecho no incide en la actualización de la deuda tributaria; puesto que la
vulneración de los derechos y principios que evalúa el Tribunal Constitucional para inaplicar las
referidas reglas de actualización son el principio de razonabilidad y el derecho a recurrir decisiones
de la Administración. La dilucidación de los aspectos planteados permite evidenciar la falta de
criterios metodológicos para la correcta aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional, lo cual adquiere relevancia con la constitucionalización del Derecho.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°09820-2011-0-1801-JR-CI-03, E-2830, sobre demanda de amparo, interpuesta por Panamericana Televisión S.A.Chancafe Rosas, Daniel Edinson 29 November 2024 (has links)
El presente trabajo contiene nuestro análisis sobre los problemas jurídicos más relevantes
del proceso de amparo, tramitado bajo el Expediente No. 09820-2011-0-1801-JR-CI-03,
E-2830.
En dicho proceso, si bien en primera y segunda instancia judicial se declaró improcedente
la demanda, a través de la STC No. 04617-2012-PA/TC de fecha 12 de marzo de 2014,
el Tribunal Constitucional declaró, por mayoría y pronunciándose sobre el fondo, fundada
la demanda de autos; y, en consecuencia, inexigible la deuda tributaria de Panamericana
Televisión S.A., generada mientras fue administrada por el señor Genaro Delgado Parker,
en cumplimiento de un mandato cautelar.
En este contexto, en primer lugar, nos enfocaremos en evaluar el razonamiento de las
instancias jurisdiccionales inferiores sobre la fundabilidad de las excepciones deducidas
por SUNAT: (i) falta de agotamiento de la vía previa administrativa; y, (ii) prescripción.
En segundo lugar, examinaremos si el Tribunal Constitucional podía o no pronunciarse
sobre el fondo de la presente controversia en la STC No. 04617-2012-PA/TC, atendiendo
a que las dos instancias jurisdiccionales inferiores declararon improcedente la demanda.
En tercer lugar, analizaremos la aplicación del control de convencionalidad, a la luz de la
Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del Caso Baruch Ivcher contra
Perú del 24 de noviembre de 2009, en la STC No. 04617-2012-PA/TC por el Tribunal
Constitucional.
Por último, evaluaremos el Auto del Tribunal Constitucional de fecha 18 de noviembre
de 2014, mediante el cual el Colegiado declaró improcedente el recurso de integración
interpuesto por la SUNAT, a partir del cual esta entidad pretendía que el Colegiado anule
la STC No. 04617-2012-PA/TC.
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Balance del control constitucional sobre las decisiones de no ratificación de magistrados durante el periodo 2009-2018Romero Roca, Eduardo Armando 04 June 2021 (has links)
El trabajo presenta el balance del control jurisdiccional realizado por el Tribunal Constitucional
(TC) sobre las decisiones de no ratificación de magistrados (jueces y fiscales) expedidas por el
extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), periodo 2009 al 2018.
El control del ejercicio de la potestad de ratificar está principalmente a cargo del TC, quien viene
diseñando en sus resoluciones el equilibrio que debería existir entre esta potestad con la de
impartir justicia, cada vez que resuelve los procesos de amparo sobre la decisión de no ratificar
a un magistrado.
En las dos primeras décadas de este siglo el control se hizo con interpretaciones y aplicaciones
que, si bien evolucionan en favor de la protección, se trata de una tutela al debido proceso
relativizado, limitada a examinar o constatar que la decisión administrativa cuente con
justificación interna (formal), evaluando la corrección lógica y la coherencia narrativa del
razonamiento (premisas normativas y fácticas) que permitan su enlace con la decisión.
La tutela constitucional es desconfiada en brindar una protección que controle la validez de la
justificación externa de la decisión administrativa, pues no evalúa la corrección constitucional
de las interpretaciones y/o argumentos expresados por el ex CNM en sus resoluciones, ni aplica
criterios de razonabilidad y proporcionalidad, que si resulta controlable en las destituciones.
La falta de un control judicial más riguroso sobre el ejercicio de la potestad de ratificar podría
permitir y/o convalidar eventuales arbitrariedades que, a su vez, podrían influir en el sistema
democrático de gobierno, la existencia de un sano equilibrio de potestades y el respeto mutuo
de competencias.
Finalmente, además de realizar el balance cuantitativo y estadístico, se analizan críticamente
las resoluciones jurisdiccionales del TC para conocer la realidad práctica del control que ejerce
sobre las decisiones de no ratificación, específicamente del deber de motivar y la intensidad
que emplea como parámetro de control vinculante, para lo cual también se recurre a la prueba
exacta de Fisher.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°423-2005, proceso penal seguido contra funcionarios de General Electric S.A.Sztrancman Torres, Mitchel 01 July 2021 (has links)
El presente informe jurídico realiza un análisis sobre las controversias legales suscitadas entre
las empresas General Electric y LATAM durante al final de los años 90, aquellos tienen su origen
en 3 contratos de distribución celebrados sucesivamente entre ambas empresas en los años
1992, 1994 y 1996. En dichos conflictos legales, cobran relevancia las figuras de derecho penal
y constitucional como el delito de estafa, la idoneidad del engaño, el deber de auto protección de
la víctima, las medidas de coerción personal, el derecho a la motivación de las resoluciones
judiciales, la procedencia del Habeas Corpus y los límites materiales del Tribunal Constitucional
para pronunciarse en controversias penales. El objetivo del informe es determinar si la conducta
desplegada por los funcionarios de General Electric se configura bajo el delito de estafa y
determinar la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el auto apertorio
de instrucción emitido por el 25° Juzgado Penal de Lima. Finalizado el mismo, arribamos a la
conclusión que no se ha configurado el delito de estafa al no existir un engaño desplegado por
parte de los funcionarios de General Electric. Por otro lado, sostenemos que el Tribunal
Constitucional ostenta competencia para determinar la constitucionalidad del auto apertorio de
instrucción a efectos garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución,
quedando prohibido que este órgano determine la responsabilidad penal de los investigados
pues ello le corresponde al juez penal.
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Informe jurídico sobre el caso La Oroya: La conversión de los procesos constitucionalesSueiro Varhen de Monroy, Mercedes Paola 19 September 2022 (has links)
El caso materia de la resolución es un proceso de cumplimiento donde un grupo de ciudadanos,
habitantes de La Oroya demanda las entidades estatales: Ministerio de Salud y de DIGESA para que
cumplan con un conjunto de normas administrativas que aseguran el derecho a gozar de un medio
ambiente adecuado, y a la salud. El incumplimiento alegado por el actor es evidente, y, por ello
mismo, el Tribunal Constitucional acoge su demanda, sin embargo, la sentencia deviene en
inejecutable debido al carácter genérico y poco preciso de las normas ambientales que se deben
cumplir. En otras palabras, estamos ante un caso donde el sistema otorga una justicia formal, pero
que en los hechos, resultado inexistente. ¿Qué se debió hacer para que los ciudadanos obtengan la
protección real de sus derechos fundamentales? Esta es precisamente la materia de nuestro análisis
Para ello, aplicamos instituciones propias del derecho procesal constitucional, como la conversión
procesal, el favor processum (principio pro actione) y el tradicional instituto de la suplencia de la
queja, categoría ampliamente utilizada en la jurisprudencia nacional. El objetivo primordial consiste
en aplicar el derecho procesal constitucional de manera tal que otorgue la ciudadano la máxima
tutela posible, sin por ello violentar el sistema de justicia, los derechos fundamentales del
demandado, y mucho menos desnaturalizar la autonomía procesal que ostenta el Tribunal
Constitucional.
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