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Ejercicio abusivo del derecho de acción y de petición y sus efectos en materia de libre competenciaManríquez González, Vicente Maximiliano January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objetivo el estudio de las conductas de abuso del
derecho de accionar y del de petición, y sus efectos en materia de libre competencia,
realizando un primer análisis acerca de estos derechos y de su consagración a nivel
constitucional y legal, refiriéndonos acerca de los requisitos necesarios para su
ejercicio. Una vez dibujada la esfera de protección de estas garantías, procederemos a
analizar la teoría del abuso del derecho, determinando sus implicancias y
desarrollándola particularmente a propósito del abuso procesal.
Definido el abuso, tanto de la petición como de la acción, nos referiremos al
tratamiento de este tema en materia de competencia, analizando principalmente la
doctrina y jurisprudencia, nacional y extranjera, y razonar sobre su implicancia tanto
desde la perspectiva de la libre competencia como de la competencia desleal.
Determinada la ilicitud de esta conducta en el ámbito de la competencia,
procederemos a tratar las diferentes formas en que estos derechos, petición y acción,
pueden afectar la competencia en los mercados.
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El derecho de petición en el ordenamiento jurídico español: el artículo 29 de la Constitución Española y su proyección sobre la Ley 92/60Hurtado Yelo, Juan José 17 March 1998 (has links)
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Recursos administrativos: conceptos, elementos y presupuestos. Un estudio comparativo de los regímenes peruano y uruguayoCajarville Peluffo, Juan Pablo 10 April 2018 (has links)
El artículo presenta una comparación de las principales características del recurso administrativo en el Derecho peruano y uruguayo. Teniendo como contexto la comparación de ambos marcos constitucionales y legales, se desarrolla la definición del recurso administrativo como ejercicio del derecho de petición para, posteriormente, realizar el análisis de los elementos esenciales y de los elementos no esenciales del recurso administrativo. Finalmente, el trabajo ofrece una visión cuestionadora de la regulación constitucional uruguaya y permite arribar a algunas conclusiones sobre ambos ordenamientos.
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Muerte pía : muerte eutanásica -- muerte por piedad -- muerte a peticiónArrué, Federico Daniel 05 December 2014 (has links)
Bajo la denominación "eutanasia" suelen encontrarse entremezcladas diferentes ideas algunas de las cuales coinciden parcialmente. Esencialmente: muerte sin dolor, muerte por piedad, y muerte consentida –generalmente a petición-. A su vez cada una de estas muertes puede ejecutarse de diversas maneras, por distintas personas, y en el marco de variadas circunstancias aparentemente relevantes. De allí que sea útil el establecimiento de un marco conceptual claro que ayude a distinguir las diferentes situaciones que pueden regularse, las que algunos ordenamientos han regulado, y las que parece deseable que se regulen. La distinción conceptual es la base para analizar, además, distintas las soluciones legales de carácter penal para cada caso y cuáles han sido escogidas en los distintos sistemas jurídicos que las contemplan. Respuestas que van desde la punición como homicidio genérico hasta la atipicidad, pasando por un abanico de otras soluciones. Y en función de las diferenciaciones terminológicas pueden señalarse los diversos argumentos a favor y en contra de cada alternativa, y cómo han sido valoradas a lo largo de la historia. En el ordenamiento argentino las pautas rectoras de dichas respuestas legales deben encontrarse en la Constitución misma. La vida es un bien jurídico que el Estado debe proteger. De allí que no puedan quedar impunes muertes por el solo hecho de haber sido producidas sin dolor o por piedad. Pero la vida no puede ser entendida como un deber. La autodeterminación personal es un valor supremo en el sistema liberal que consagra la Carta Magna. Su realización, por tanto, puede –y en algunos casos sin duda debe- ser regulada a fin de asegurar decisiones libres y bien meditadas; pero no puede ser vedada en cuanto no afecte concretamente a otras personas. Incluso si el proyecto de vida implica poner fin a la propia existencia, ya sea por propia mano –suicidio- o por medio de una muerte a petición. / The concept of euthanasia involves different but related ideas: painless death, mercy death and requested death. Each of these kinds of deaths can be executed by different ways, by different people and in different circumstances. Therefore, it is useful to determine a clear conceptual background to help to distinguish those situations, which are regulated by the law in some countries and it seems desirable to be regulated. The conceptual differentiation is the key to analyze criminal solutions chosen by different countries, which vary from punishing euthanasia as homicide, to considering it an atypical conduct. The terminological controversies may point arguments in favor and against each alternative trough history. In Argentina, the solution must be found in the Constitution. Life is a legal value that must be protected by the state. That is why death caused painless or because of mercy, cannot be unpunished. However, life cannot be considered as a matter of duty. Free will is also a supreme value in a liberal constitutional state as ours. Free will may -and sometimes must- be limited in order to secure free and meditated decisions. But it cannot be limited when the decision does not affect other people, even if our life project implies the end of our own existence made by ourselves -suicide- or by a requested death.
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El derecho de petición desde el período indiano hasta la constitución política de 1833Escudero Valenzuela, Rodrigo Patricio, Paredes Carreño, Rodrigo Hernán January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde siempre ha existido la necesidad del desvalido de implorar protección a la autoridad, desde siempre ha existido la necesidad de brindarla. Es así como aparece el Derecho de Petición en la historia, como el instrumento a través del cual el sujeto en condición de desmedro vela por sus intereses y los de sus cercanos.
Este trabajo pretende describir los orígenes históricos de tal instituto en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente la manera en que fue concebido en dos períodos trascendentales de la historia como lo fueron el Indiano y el de forjamiento de nuestra República, período este último que termina por consolidarse con la Carta Fundamental de 1833. Optamos arbitrariamente por este criterio debido a que, con posterioridad a la Constitución Política de 1833, los textos constitucionales sólo se limitan a consagrar este derecho en los mismos términos sin abordar otros aspectos de forma o de fondoNote1. .
Desde siempre ha existido la necesidad del desvalido de implorar protección a la autoridad, desde siempre ha existido la necesidad de brindarla. Es así como aparece el Derecho de Petición en la historia, como el instrumento a través del cual el sujeto en condición de desmedro vela por sus intereses y los de sus cercanos.
Este trabajo pretende describir los orígenes históricos de tal instituto en nuestro ordenamiento jurídico, particularmente la manera en que fue concebido en dos períodos trascendentales de la historia como lo fueron el Indiano y el de forjamiento de nuestra República, período este último que termina por consolidarse con la Carta Fundamental de 1833. Optamos arbitrariamente por este criterio debido a que, con posterioridad a la Constitución Política de 1833, los textos constitucionales sólo se limitan a consagrar este derecho en los mismos términos sin abordar otros aspectos de forma o de fondoNote2
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¡Exijo una explicación!: El deber de motivar debidamente las desestimaciones de las propuestas de Iniciativas PrivadasLeón Pacheco, José Francisco 12 1900 (has links)
En vista del gran crecimiento económico por el que está pasando nuestro país, el doctor León expone que si bien es cierto Perú ha mejorado, aún se encuentra por detrás de otros países latinoamericanos. En vista de ello, decide reflexionar sobre la competitividad que necesariamente debe acompañar este proceso, así como sobre el rol principal que tiene la iniciativa privada como facilitador del sector público de aquellos proyectos innovadores que no han podido ser identificados por el Estado. El autor, identifica como la problemática central es la desestimación de las iniciativas privadas sin una debida motivación, explicando la vulneración al “debido proceso de promoción de la inversión privada” que ello implica. Para un mejor entendimiento explica la funcionabilidad de los OPIP, el derecho fundamental de la petición (incidiendo en la Petición de Gracia), así como la explicación del proceso de admisión y trámite.
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Una definición pragmática de la falacia de petición de principioVilaró, Ignacio 09 April 2018 (has links)
En este trabajo propongo una definición pragmática de la falacia de petición de principio. En la primera parte considero y rechazo la sugerencia de Frank Jackson de que la argumentación posee otro fin además del de convencer racionalmente a nuestro interlocutor de que algo es el caso. En la segunda parte ofrezco la definición. En la tercera parte hablo brevemente acerca de la representación de argumentos por medio de grafos. Finalmente, en la cuarta parte aplico la definición propuesta a algunos ejemplos de argumentos.---A Pragmatic Definition of the Begging the Question Fallacy”. A pragmatic definition of the Begging the question fallacy is presented in this paper. In the first part of it I consider and reject Frank Jackson’s suggestion according to which argumentation possesses a different end than rationally persuading an audience that something is the case. The definition is presented in part II. Part III refers briefly to the representation of arguments through graphs. Finally, in part IV, the proposed definition is applied to some argument examples.
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La iniciativa privada, un derecho de petición de graciaCórdova Abregú, Aurora Flor 27 May 2020 (has links)
El propósito de este trabajo es recopilar las diferentes posturas que tienen los autores
sobre la naturaleza jurídica de la iniciativa privada. En ese sentido, coincidir con el
concepto de iniciativa privada como un derecho de gracia, reconocido en nuestra
Constitución Política del Perú.
Asimismo, resulta interesante que se analice el procedimiento actual para el desarrollo de
una iniciativa privada y cuestionar el marco jurídico, que no proporciona seguridad o
estabilidad para el inversionista, considerando que debería establecerse que todo rechazo
a una iniciativa privada debe ser debidamente motivada, con la finalidad de no afectar
derechos constitucionales, no sólo el derecho de petición, sino otros derechos económicos
como la libertad de empresa.
Además, es imprescindible reconocer que, si bien la Administración Pública está dotada
de prerrogativas, que le permiten rechazar una propuesta privada, esta solo debe
justificarse cuando un determinado proyecto atente contra el interés común o cuando
existan otras prioridades como país que no permitan concretar las propuestas de
proyectos.
Finalmente, se debe considerar que la iniciativa privada es fuente de desarrollo de todo
país, por lo cual deberían implementarse mecanismos jurídicos más dinámicos, cortos,
con plazos razonables, con decisiones motivadas, que atraigan capitales, que motiven la
creatividad del particular, en beneficio del bien común.
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente 131-2010/CEB-INDECOPI / Expediente 566-2010-0-0501-JR-CI-01Chero Colan, Daniel Alfredo 13 September 2021 (has links)
El presente trabajo expuso los antecedentes, desarrollo y las resoluciones de dos expedientes, el primero de ellos en materia de Derecho Administrativo, en concreto un procedimiento de Denuncia de Barrera Burocrática Ilegal e Irracional realizado por INDECOPI y el segundo realizado ante un órgano jurisdiccional en materia de Petición de Herencia. En ambos casos se presentó los fundamentos brindados por las partes y el análisis realizado para la emisión de una resolución.
El informe de estos expedientes nos permitió resaltar los aspectos más relevantes de cada uno y organizarlos de tal forma que su comprensión resulte más sencilla y dinámica, lo que contribuyó a formar la opinión del autor sobre los criterios, razonamiento aplicado y peculiaridades de cada uno de estos. / The present work laid out the antecedents, development, and resolutions of two files, the first of them in the field of Administrative Law, specifically a Complaint procedure of Illegal and Irrational Bureaucratic Barrier carried out by INDECOPI, and the second one carried out by a jurisdictional body regarding Petition of Inheritance. In both cases, the grounds provided by the parties and the analysis carried out for the issuance of a resolution were presented.
The report of these files allowed us to highlight the most relevant aspects of each one and organize them in such a way that their understanding is simpler and more dynamic, which contributed to form the author's opinion on the criteria, applied reasoning and peculiarities of each one of these files. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente privado N°19807-2010 / Expediente público N°12750-2012Taxa Deza, María Fernanda Mairim 08 March 2022 (has links)
En el presente trabajo de suficiencia profesional se podrá apreciar el análisis jurídico de dos expedientes, uno de carácter laboral y el otro en materia civil. Así el primero tiene como controversia la nulidad de un convenio suscrito con el empleador (demandado) el cual generó la reducción de la remuneración. Cabe advertir que la pretensión contenida en la demanda es presentada como homologación de remuneraciones, alegando discriminación remunerativa. En el desarrollo del proceso laboral, se advierte criterios dispares de las sentencias, y a fin de realizar un análisis adecuado se ha tenido en cuenta la disponibilidad de la remuneración y los alcances de la aplicación de la Ley N° 9463.
Mientras que en cuanto al caso de derecho civil versa sobre una acción de petición de herencia, en el cual se tiene sentencias contradictorias sobre quién tendría la legitimidad para demandar la acción de petición de herencia y si los legatarios pueden invocar dicha acción para recuperar bienes de la sucesión. Es así que se han acotado dichos problemas jurídicos y se ha dado una opinión jurídica sobre los mismos, para lo cual no solo se ha hecho un análisis de los medios probatorios (testamento), sino también ha merecido una labor de interpretación del artículo 664 del Código Civil. / In the present work of professional sufficiency, the legal analysis of two files, one of a labor nature and the other in civil matters, will be appreciated. Thus, the first controversy is the nullity of an agreement signed with the employer (defendant) which generated the reduction in remuneration. It should be noted that the claim contained in the lawsuit is presented as a homologation of remuneration, alleging remuneration discrimination. In the development of the labor process, disparate criteria of the sentences are noticed, and in order to carry out an adequate analysis, the availability of remuneration and the scope of the application of Law No. 9463 have been taken into account.
While in the case of civil law, it deals with an inheritance petition action, in which there are contradictory judgments about who would have the legitimacy to sue the inheritance petition action and if the legatees can invoke said action to recover property of the succession. Thus, these legal problems have been limited and a legal opinion has been given on them, for which not only has an analysis of the evidence (testament) been made, but also has deserved a work of interpretation of article 664 of the Civil Code. / Trabajo de suficiencia profesional
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