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Estudi de les conductes autolesives en una mostra de subjectes drogoaddictes a les presons

Roca i Tutusaus, F. Xavier 04 December 2009 (has links)
Aquest treball pretén presentar un primer model en relació a la conducta autolesiva que es dona al medi penitenciari tenint en compte les relacions que poden haver entre la conducta autolesiva en el medi comunitari i el medi penitenciari així com poder confirmar els tipus de conductes autolesives d’altres treballs. En aquest treball es fa primer una revisió de les diferents definicions de conductes autolesives i la seva classificació així com els diferents models explicatius. Tot seguit fem una revisió bibliogràfica dels diferents treballs que relacionen les autolesions i diferents trastorns psicopatològics, així com de la seva incidència a les presons. A continuació s’elabora una proposta de model amb el capítol de metodologia, amb especial èmfasi amb els participants, instruments i procediment emprat. Els resultats s’analitzen i es presenten en el capítol 7 i la discussió i les conclusions en el capítol 8.
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Justicia y protección de menores en la España del siglo XIX. La Cárcel de Jóvenes de Madrid y la Casa de Corrección de Barcelona.

Martínez Álvarez, Olga 16 October 2012 (has links)
En este trabajo se describe el origen y el funcionamiento de dos instituciones singulares en el tratamiento de la infancia y la juventud delincuente y socialmente conflictiva en la España del siglo XIX: la Cárcel de Jóvenes de Madrid (1840-¿1848?) y la Casa de Corrección de Barcelona (1836-1884). Se trata de dos ensayos notables, por cuanto en el ámbito territorial español apenas se llevaron a cabo iniciativas en el ámbito penitenciario-asistencial destinadas específicamente a la infancia y juventud delincuente o en riesgo. El trabajo está estructurado en tres partes. En la primera parte se dan las claves para entender la problemática social de los menores delincuentes en la España del ochocientos, dando cuenta del marco legal en que se encuadraban, y apuntando las fórmulas punitivas, correctivas, asistenciales y educativas que se destinaron a ellos. En la segunda parte, se aborda el estudio de la Cárcel de Jóvenes de Madrid y de la asociación que impulsó su creación (Sociedad para la mejora del sistema carcelario, correccional y penal de España), siendo Ramón de la Sagra uno de los principales gestores de dicha Cárcel. Debido a la desintegración de la Sociedad entre finales de 1843 y principios de 1844, la Cárcel fue perdiendo los elementos y formas de funcionamiento singulares con que había surgido. La tercera y última parte, acoge el estudio de la Casa de Corrección de Barcelona, que empezaba sus andaduras en 1836, bajo un prisma básicamente represivo, y cuya reapertura en 1856 supondrá un verdadero renacimiento al convertirse desde esa fecha en un centro específicamente pensado para menores delincuentes y predelincuentes. En este viraje tendrá un papel significativo José María Canalejas, que pasaría a dirigir la institución entre 1858 y 1863, introduciendo un sistema de reeducación insólito en las instituciones benéficas y penitenciarias del momento. La falta de recursos económicos y la inadecuación de los edificios en que se ubicó la Casa de Corrección a lo largo de los años fueron una constante en la trayectoria de la institución, que a finales de siglo pasaría a ser gestionada por una congregación religiosa, pasando a convertirse en Escuela de Reforma (1884), y más adelante, recibiendo el nombre de Asilo Toribio Durán (1890), de cuya historia no se ocupa este trabajo. El estudio se completa con bibliografía y varios anexos, entre los que destacan diversas bases de datos en que se recogen los nombres de los internos (incluidas las niñas y mujeres, para el caso del centro barcelonés), con indicación de las fechas de ingreso, de salida, y otros datos vinculados a su procedencia, estancia y salida de la institución. / This work describes the origin and the way to work of two special institutions when managing the childhood and the youth of offenders and those socially conflictive during the XIX century in Spain: the Cárcel de Jóvenes de Madrid (1840-¿1848?) – a Prison for Youths in Madrid- and the Casa de Corrección de Barcelona (1836-1884) – a House for Correction in Barcelona. We are talking about two remarkable essays, as in the Spanish territory few initiatives took place in the field of penitentiary-care that focus on the childhood and youth of offenders of at risk of being one.
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Derechos fundamentales a la vida, integridad física, intimidad y a la tutela judicial efectiva en la relación jurídica penitenciaria, Los

Corbella i Duch, Josep 21 July 1997 (has links)
DE LA TESIS:La promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en 26 de septiembre de 1979, significó el reconocimiento normativo de la existencia de una relación jurídica entre la Administración pública y el ciudadano recluido en prisión, que, por dicha circunstancia, no pierde su condición de tal. Sin embargo, el cumplimiento de una medida de prisión, comporta la supresión o limitación temporal del ejercicio de alguno de los derechos fundamentales reconocidos, además de la privación de libertad.Con este punto de partida, me he planteado el presente trabajo, donde he comenzando por realizar una prospección con el fin de señalar las disposiciones de la normativa penitenciaria que regulan el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la C.E., señalando, al mismo tiempo, las resoluciones del Tribunal Constitucional que interpretan su contenido y alcance conforme a la norma fundamental.Tanto la jurisprudencia constitucional como la de los tribunales ordinarios reitera una y otra vez que la relación jurídica penitenciaria es una relación en la que la Administración se halla en una situación especial de supremacía frente al ciudadano, a quien, por tal motivo, se le imponen unas condiciones especiales de sujeción. Por ello, en primer lugar, y antes de entrar a examinar el desarrollo del ejercicio de los derechos fundamentales dentro de la normativa penitenciaria, se me ha impuesto como necesario tratar sobre la configuración y contenido de la relación jurídico-penitenciaria.El método de trabajo empleado es analítico, y la sistemática seguida consiste en estudiar, separadamente, el concepto del derecho fundamental considerado en cada uno de los capítulos, las normas legales que lo configuran, su regulación en el ámbito penitenciario, y la doctrina establecida por la jurisprudencia. El esquema se altera levemente en el estudio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva debido a losdiversos aspectos que abarca.Intento un estudio de la configuración de los derechos fundamentales primarios, vida, integridad física e intimidad, dando por sentado que la privación del goce del derecho fundamental a la libertad constituye el contenido aflictivo de la pena de prisión, y, que ese ejercicio está más o menos limitado según el grado de cumplimiento de la pena. Analizo también la efectividad del goce del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de manera especial en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y a la asistencia letrada, tanto dentro de la propia relación jurídico-penitenciaria como en las relaciones jurídicas que nacen y se desarrollan al margen y con independencia de la misma. En este punto, siempre me han causado preocupación las dificultades que se derivan de la normativa penitenciaria y del mismo sistema de ejecución penal para que el condenado pueda tener acceso a la asistencia jurídica por un profesional de su confianza. El aislamiento que necesariamente produce el ingreso en prisión, el traslado a un centro de cumplimiento alejado del domicilio habitual y de la residencia familiar, constituyen graves obstáculos para obtener la asistencia y el consejo en materia legal en el momento deseado. El problema se agudiza cuando se trata de formular alegaciones o presentar recursos dentro del procedimiento penitenciario sancionador, ante la brevedad de los plazos concedidos.Centro el estudio de la vigencia del derecho a la vida dentro de la situación de huelga de hambre, por tratarse de una situación límite en la que inciden el ejercicio de lo poco que queda del derecho a la libertad (libertad ideológica o de pensamiento) del interno y la obligación de la Administración de velar por su salud e integridad. Por lo que respecta al goce del derecho a la intimidad, que está regulado en diferentes disposiciones de la normativa penitenciaria, resulta limitado en gran manera por la propia estructura de la institución carcelaria. En una primera lectura de la normativa penitenciaria, se puede llegar a la conclusión de que el legislador sólo ha querido limitar temporalmente el ejercicio del derecho a la libertad del condenado a pena de prisión, pero la sociedad tiene una imagen del castigo más profunda e intensa. La misma comunidad que aprueba la Constitución de 1978 y promulga la LOGP de 1979, quiere las cárceles con unos muros muy altos y muy gruesos que sirvan tanto para aislar a los que no respetan las normas de conducta establecidas como para dejar constancia de la seguridad de tal aislamiento. De esta forma, se puede olvidar farisaicamente de que tales muros encierran a personas y de que la prisión tiene por finalidad reeducar, por esto, a veces, poco importa que la prisión impida el ejercicio de otros derechos fundamentales además del de la libertad.Después de elaborado y revisado este trabajo, cuando ya, físicamente, había iniciado el camino para su presentación ante el Tribunal correspondiente, el B.O.E. de 24 de noviembre de 1995 publicaba el tan esperado nuevo Código Penal, con la previsión de su entrada en vigor transcurridos seis meses, y el B.O.E. de 15 de febrero de 1996 publicó el R.D. 190/96, de 9 de febrero, por el que se aprueba un nuevo Reglamento Penitenciario, derogando expresamente el anterior de 8-5-81 (salvo los arts. 108, 109, 110, 111 y primer párrafo del 124, relativos a las faltas o infracciones de los internos, a las sanciones disciplinarias y a los actos de indisciplina grave cuya sanción puede ser inmediatamente ejecutada) que entró en vigor el 25 de Mayo de 1996, el siguiente día de la del nuevo Código Penal de 23-11-95. La modificación del texto penal y de la norma reglamentaria que, como indica en su preámbulo, ha pretendido incorporar la importante doctrina jurisdiccional sobre la LOGP, especialmente la determinada por el T.C., estableciendo, entre otras novedades, una nueva regulación del Estatuto jurídico de los reclusos, concretando con mayor detalle, respecto de la normativa anterior, sus derechos y deberes, así como las vías de acceso a las prestaciones de las Administraciones públicas, ha exigido una revisión total del trabajo, realizada con la urgencia que imponen las circunstancias, pero intentando dar una visión panorámica de la nueva legalidad. En el texto, las referencias hechas al Código Penal y al Reglamento Penitenciario, se entienden a las de 1995 y de 1996, respectivamente, y, cuando se refieran a los de 1973 y de 1981, se indicará expresamente.

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