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Pruebas de estanqueidad para cubiertas planas, identificación y solución de fallos en el desarrollo de las pruebas

Osuna Moral, Juan Javier 29 January 2016 (has links)
El presente trabajo se justifica por el gran número de problemas que se producen en las cubiertas en relación con las filtraciones de humedad, comprobándose que no existe ninguna normativa a nivel nacional que obligue a realizar pruebas de servicio, que permitirían no entregar viviendas con cubiertas defectuosas a sus futuros dueños. Se ha podido constatar que en la Comunidad Valenciana es obligatoria la realización de pruebas de servicio para comprobar la estanquidad de las cubiertas y que es preciso utilizar el procedimiento recogido en el DRC 05/09 u otro similar. Se ha analizado dicho documento en la modalidad de prueba por inundación de la cubierta, que es el método más empleado cuando la cubierta lo permite, con la pretensión de mejorarlo, ya que en general es el procedimiento que se emplea a nivel nacional. El análisis de dicho documento nos ha permitido localizar algunas deficiencias, principalmente la imposibilidad de ubicar las filtraciones sobre la lámina impermeabilizante y la deficiente descripción de los sistemas de obturación y vaciado. Para mejorarlo se ha realizado un estudio de normativa, procedimientos, tipología y elementos de cubiertas, etc. y varios ensayos. Todo ello ha permitido determinar de qué manera actuar sobre el actual planteamiento de la prueba de la inundación que hace el DRC 05/09 y en qué momentos. Así, como conclusión del trabajo se presenta una propuesta de mejora de la modalidad de inundación que permite ubicar los puntos de fallo de la lámina impermeabilizante y propone un sistema de obturación-vaciado para el correcto desarrollo de la prueba de inundación con una formalización más precisa que la recogida en el DRC 05/09. Además esta propuesta plantea la modificación y complementación de algunas consideraciones referentes a la prueba propuesta por el Documento Reconocido.
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Los modernos medios de prueba representativos en el derecho chileno

Hernández Faúndez, Juan Eduardo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Inicio esta memoria de prueba con el propósito de dar una visión jurídica de los diversos modernos medios de prueba representativos, de aquellos de nuestra civilización, de nuestra formas para atestiguar los hechos y las situaciones. Toda acción judicial intentada carecerá de eficacia si no cuenta con los medios que permitan al tribunal tener por acreditados los hechos o actos que han dado origen a la contienda sobre la cual versa el asunto. “Ante el juez no bastará hacer meras afirmaciones, decir que el derecho existe y nos corresponde; las aseveraciones sin más, a favor propio, no cuentan, son irrelevantes. Será necesario probar, es decir, demostrar la realidad del hecho que se sostiene... El juez no tiene por qué creer más a uno que a otro, y sólo dará la razón a quien lo convenza, mediante la prueba, que la realidad está de su parte”.
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La prueba ilícita penal

Zúñiga Carrasco, Rodrigo January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La sociedad fecuentemente clama por un eficiente funcionamiento de todos los poderes del Estado, sin embargo, cuando la opinión se dirige al Poder Judicial, el clamor popular se torna extremadamente exigente. Se le exige al Estado que a través de sus Tribunales investigue los delitos, que castigue al culpable y que toda la labor jurisdiccional sea realizada en el menor tiempo posible. A su vez se le exige que en el desarrollo de todo procedimiento se respete a las partes que no se sanciones jamás al inocente y que en general la buena fe y el respeto por las garantías fundamentales lideren su actuar.
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La relatividad de la prueba en el daño moral : encuentros y desencuentros de la casación civil

Camus Cubas, José Alexander 16 February 2017 (has links)
En nuestro siglo XXI la prueba del daño moral en nuestra Corte Suprema de Justicia de la República del Perú ha sido vacilante creando a todas luces inseguridad para el justiciable. La cantidad de Ejecutorias de la prueba del daño moral expedidas por los Magistrados de la Sala Civil de nuestra Corte Suprema ha tenido criterios muy variados, por lo que la percepción que tiene el justiciable respecto del Poder Judicial no ha sido muy bien vista. Esta problemática es muy compleja porque se circunscribe en la parte afectiva del ser humano y que muy pocos doctrinarios peruanos han sido sensibles de percibir y escribir sobre dicho problema. / Tesis
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Autopercepción en mujeres que se someterán a una mamoplastia de aumento

Barriga Torres, Vania Andrea 05 February 2014 (has links)
Autopercepción en mujeres que se someterán a una mamoplastía de aumento El presente estudio busca describir las características de la autopercepción en un grupo de 15 mujeres que se someterán a una Mamoplastía de aumento (MA). La medición se realiza usando clúster de autopercepción del Sistema Comprehensivo de Exner y una entrevista semiestructurada. Las variables se contrastan con la data de Ráez (2007) utilizando la Prueba de Wilcoxon. Los resultados muestran diferencias significativas en el Contenido anatómico y radiográfico (An+Xy) siendo mayor en el grupo de estudio, lo que indica una inusual preocupación corporal en las participantes. En tanto, a partir del análisis de contenido de las entrevistas se observa que: hubo un retraso en el crecimiento de los senos en la etapa de la pubertad, lo que repercutió en la configuración de la imagen corporal femenina de las participantes. Con respecto a las mujeres que dieron de lactar consideran que este hecho afecto la configuración de sus senos, esperando reconstruirlos por medio de la MA. A la vez, existe la expectativa de que la MA mejorará su apariencia femenina, proporcionándoles mayor seguridad en su desenvolvimiento social. Y la mayor parte de mujeres con pareja esperan que la MA mejore su desenvolvimiento sexual. Palabras clave: Autopercepción, Mamoplastía de Aumento, Psicodiagnóstico de Rorschach. / Abstract Self-perception in women who will undergo a breast augmentation The present study aims at describing the characteristics of self-perception of a group of 15 women who will undergo a breast augmentation (augmentation mammoplasty MA). The measuring is carried out using a cluster of self-perception from the Comprehensive System by Exner and a semi-structured interview. Variables are contrasted with data from Ráez (2007) using the Wilcoxon test. The results show significant differences in the Anatomic and radiographic content (An+Xy), being this bigger in the research group, which indicates an unusual concern of the participants for their body image. In the meantime, from the analysis of the content of the interviews it is observed that: There was a delay of the breast growth in puberty, which had an impact in the configuration of the female body image of the participants. Concerning women who breastfed, they consider that this fact affected their breast shape, hoping to change its shape through a breast augmentation. They expect that a breast augmentation will improve their female appearance, providing them with greater security in their social interaction. And most of the women in a relationship hope that a breast augmentation will improve their sexual performance. Keywords: Self perception, augmentation Mammaplasty, Rorschach Psychodiagnosis. / Tesis
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Admisibilidad y valoración de la prueba pericial en el proceso penal

Silva Vargas, Pablo Antonio, Valenzuela Rodríguez, Juan José January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A grandes rasgos, es posible definir la prueba pericial como aquella opinión emitida por un “perito”, en un juicio, relativa a un hecho del proceso que requiere de conocimientos especiales para ser comprendido a cabalidad y que es relevante a la hora de decidir por el tribunal. Se trata de una herramienta que ha adquirido en las últimas décadas amplia aplicación en el proceso judicial, donde frecuentemente es concebida como indispensable para la acreditación de hechos y la consecuente toma de decisiones. Muchas veces, incluso, ese fenómeno ha acontecido en desmedro de la aplicación de medios de prueba concebidos como “más tradicionales”, como son la documental o la testimonial, las que parecen ser insuficientes para la satisfacción de los estándares de prueba predeterminados. En términos de Alan Gold, “el conocimiento y expertizaje han crecido exponencialmente en nuestras sociedades y el incremento del consumo de los tribunales de prueba pericial refleja esta realidad en nuestro mundo moderno”.
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Regulación, admisibilidad y valoración de la prueba pericial penal en el derecho nacional

Ramos Pavlov, Bernardo January 2013 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención en derecho penal) / El Código Procesal Penal que empezó a regir a partir del año 2000, trajo variados cambios en la investigación como en la tramitación de los procedimientos penales, mucho de los cuales han sido notorios, como la separación de funciones de quien investiga y quien juzga, la desformalización de la investigación, un control jurisdiccional intenso respecto a las garantías constitucionales que pueden verse afectadas en el ejercicio de la acción penal, mecanismos de salidas alternativas, oralidad, inmediación, publicidad y contradictoriedad, entre otras modificaciones. Sin embargo, hay ciertos temas que si bien han variado su forma de hacerlos valer en juicio, siguen vigentes, como la institución de los informes periciales y, en definitiva, todo el sistema probatorio. Desde ya debemos señalar que en el nuevo sistema, aparece más apropiado llamar a los informes periciales prueba pericial, pues los informes no son prueba por regla general, aunque dicha terminología la usa el código procesal penal, en nuestra opinión de manera inapropiada. Esta materia, ha tenido una creciente aplicación en Chile y, en la medida que los juicios se vuelven más complejos, este tipo de prueba aparece cada vez más relevante y su importancia no deja de ser menor, pues un perito en alguna materia de alta complejidad puede llegar hacer decisivo en la resolución jurisdiccional y, por tanto, ello demanda a los intervinientes una preparación mas acuciosa y a los tribunales un conocimiento acabado sobre la procedencia de las pericias y su valoración y, por otro lado, un uso excesivo de pericias genera costos del juicio a veces innecesarios y dilaciones del mismo.
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La prueba ilícita en el procedimiento laboral

Kirigin Díaz, Tamara Beatriz January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo es analizar la “Teoría de la prueba ilícita” en general y en particular la regulación que hace de ella el actual inciso tercero del N° 4 del artículo 453 del Código del Trabajo, incorporado por la ley 20.087 de 2006. Con este fin, se estudia principalmente lo concerniente al concepto de la prueba ilícita, sus clasificaciones, las discusiones que ha suscitado en dogmática y jurisprudencia, la regulación que de ella hace el procedimiento laboral chileno y las principales garantías que ella tutela dentro del proceso. Al cabo de este análisis es posible constatar que, pese a que la regulación de la prueba obtenida en contravención a los derechos fundamentales fue un gran avance, el precepto que hace referencia a ella requiere una serie de mejoras con el fin de lograr una plena eficacia tutelar de garantías.
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La prueba ilícita en sede civil

Ferrada Culaciati, Francisco January 2009 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho) / La faceta civil del problema (que incluye para efectos de este estudio las sedes laboral, familia y civil propiamente tal), no ha sido analizada hasta aquí con el mismo énfasis, salvo por el estudio de Alex Carocca Pérez, del año 1998 , que es destacable especialmente en su relación al derecho a la prueba, y recientemente en 2007, por el estudio de Eduardo Jequier Lehuede . Con lo anterior, hemos estimado de interés el desarrollo de este tema, y de ahí el objetivo general de la presente investigación que es ampliar dogmáticamente y en sus principales aspectos la institución de la prueba ilícita en sede civil, terreno hasta aquí incipientemente explorado, según hemos advertido precedentemente. Ello incluye determinar el alcance de su definición, para dilucidar si debe incluirse en ella la conducta intraprocesal, o, por el contrario, sólo cabe en caso de vulneraciones extraprocesales de los derechos fundamentales. Revisaremos además la relación de la prueba ilícita con el estatuto de la nulidad procesal, para ver si hay diferencias entre ambas instituciones. Y establecer la jerarquía normativa de establece un derecho que puede ser vulnerado. Dentro del mismo objetivo general, la idea es esclarecer el sujeto activo de la vulneración, esto es, si sólo el Estado puede “obtener” prueba ilícita, generando la sanción de inutilizabilidad de lo logrado, o bien los particulares igualmente pueden incurrir en la conducta descrita con el mismo resultado. Los objetivos específicos son establecer el o los fundamentos de su regulación y existencia, y determinar si hay en el espectro procesal civil, alguna nota común a los distintos ámbitos laboral, civil y familia; y si este fundamento es compartido o es distinto del que sostiene la regulación en sede procesal penal. En otras palabras, revisaremos si los fundamentos de la regulación, notablemente desarrollados para el ámbito procesal penal, son suficientes y adecuados para justificar su aplicación en el ámbito procesal civil. ¿Debe la sanción buscar un camino propio en cuanto a su justificación, dada la distinta naturaleza del derecho en juego, que hace de sus razones en el ámbito procesal penal argumentos especiales e irrepetibles? Otro objetivo específico es determinar la naturaleza jurídica de la inutilizabilidad de la prueba ilícita, es decir, si se trata de un derecho fundamental o de una garantía. Y en este último, caso, encontrar la garantía o derecho fundamental en que se encuentra basado. Revisaremos al efecto la presunción de inocencia y el debido proceso. Llegaremos a la conclusión que el instituto en estudio consiste en una garantía y no en un derecho fundamental, pues no existe un derecho fundamental a la proscripción de la prueba ilícita. Y que esta garantía encuentra su razón de ser en el debido proceso. Adicionalmente, indagaremos acerca de la relación de la prueba ilícita con el derecho a la prueba. El punto neurálgico en este capítulo será establecer en definitiva si es la prueba ilícita una excepción al derecho a la prueba, como se ha entendido hasta ahora por algunos autores, o bien tienen una relación distinta entre sí. Ello por cuanto no es inusual que ambas construcciones entren en conflicto, y se debe determinar cuál va preponderar en ese caso. En este punto nos inclinaremos por rechazar la postura que toma la prueba ilícita como un límite al derecho a la prueba. Asimismo, queremos determinar cuáles son las consecuencias directas de la ilicitud, esto es, si se produce la exclusión del medio probatorio viciado o su no valoración, ambas hipótesis que importan efectos distintos. Ahondaremos adicionalmente en una tercera consecuencia, consistente en la nulidad vía denuncia mediante recursos procesales. Surgirán dos problemas que son interesantes de tratar de acuerdo a los objetivos precitados. El primero es si la sanción de no valoración de la prueba ilícita es suficiente resguardo para la parte afectada o es más bien una consecuencia meramente decorativa para la intención de restringir los efectos del medio de prueba de origen cuestionado. El segundo, determinar si estructuralmente en nuestro ordenamiento los nuevos estatutos que contemplan la prueba ilícita establecen en definitiva una inadmisión o bien una prohibición de valoración, y con qué grado de pureza en cada caso . Adelantando el resultado, en relación al primer problema, no obstante que la exclusión es más fuerte, resulta apropiada la no valoración cuando no tenemos un juzgamiento de instancia en dos etapas ante jueces o tribunales distintos. En el fondo, resultaría ser el único remedio. También resulta conveniente cuando es la única sanción establecida en la ley (en los casos en que se habla expresamente de no valoración). Por último, resulta ser también el único camino cuando la ley no ha establecido ninguna consecuencia o sanción que ayude al juez a restarle en definitiva sus efectos en el procedimiento. Ello concretamente en el caso de nuestro actual Código de Procedimiento Civil y del antiguo procedimiento laboral aún vigente. Recordemos que ambos consisten en procedimientos escritos y carentes de inmediación, lo cual es determinante a fin de intentar implementar una sanción. Respecto del segundo problema, pareciera que en muchos casos aunque la ley habla de exclusión y aparentemente es ésa la consecuencia que aplica, en realidad estamos ante la presencia de una no valoración, por un asunto básicamente estructural. Si el juez excluye en la audiencia preparatoria un medio de prueba, aunque no conozca del todo su contenido, más bien lo que está haciendo es no valorarlo, si va a ser el mismo juez quien posteriormente resolverá la contienda en la audiencia de juicio. Por último, el objetivo final de este trabajo es analizar los principales aspectos de la prueba ilícita en las regulaciones que la han incorporado en nuestro ordenamiento
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Valoración de antecedentes para la determinación del estatuto de refugiado de la Ley No. 20.430 / Assessment of the background for the determination of the refugee statute of law No. 20.430

Contreras Herrera, Pedro José January 2018 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis (AFET) para optar al grado académico de magíster en derecho con mención en derecho público. / Este trabajo examina la valoración que hace la autoridad administrativa del conjunto de los elementos de juicio aportados al procedimiento administrativo de determinación de la condición de refugiado. Constata la configuración de dos momentos valorativos, cada uno a cargo de órganos distintos y sometidos a leyes diversas, y de cómo esa circunstancia no contribuye a disolver la incertidumbre acerca de la condición de refugiado, imponiéndose la búsqueda de una solución. Para asegurar la fiabilidad de esa determinación se propone que en la decisión del hecho los órganos competentes apliquen combinadamente los métodos atomista y holista. / This paper examines the assessment made by the administrative authority of all the elements of judgment contributed to the administrative procedure for the determination of refugee status. It notes the configuration of two evaluative moments, each one in charge of different bodies and subject to different laws, and of how that circumstance does not contribute to dissolve the uncertainty about refugee status, imposing the search for a solution. In order to assure the reliability of this determination, it is proposed that in the decision of the fact the competent bodies apply in addition the atomistic and holistic methods.

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