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Representación de los pueblos originarios en el Congreso Nacional chileno : análisis crítico de derecho internacional, comparado y nacionalGajardo Maturana, Constanza, Parodi Adasme, Dante January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Los Pueblos Indígenas tienen, tanto como ciudadanos y como pueblos, derechos humanos de carácter individual y colectivo. Entre éstos, tienen derechos civiles y políticos consagrados tanto por normas internacionales como por leyes internas de nuestro país. A pesar de ello, el acceso de las personas indígenas a los cargos de elección popular, especialmente al Congreso Nacional, ha sido nula desde la vuelta a la democracia. Esto obedece a factores sociales, económicos, políticos y culturales. Sin embargo, la experiencia internacional ha mostrado que se deben crear los mecanismos especiales para que todos los pueblos presentes en un Estado estén representados en el órgano que pretende reflejar a la sociedad.
El objetivo de este trabajo es proponer la creación de escaños reservados para los Pueblos Originarios en Chile. Para este propósito, se analizan la normativa internacional de los Derechos Humanos, casos paradigmáticos de esta tendencia en el Derecho Comparado y los proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional chileno desde 1990 a la fecha.
Por último, como consecuencia del desarrollo exhaustivo del tema, se argumenta en favor de la creación de un mecanismo que garantice la representación parlamentaria indígena en nuestro país, haciendo énfasis en cada uno de los puntos a debatir para una correcta implementación
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¿Por qué a las mujeres peruanas les cuesta tanto llegar a ser congresistas? Un análisis sobre los obstáculos que enfrentaron las mujeres que accedieron al Parlamento por Lima durante el periodo legislativo 2020-2021Sibina Li, Daniela Consuelo 21 June 2021 (has links)
La representación política de las mujeres implica una serie de retos, que ha
conllevado a producir un estancamiento del porcentaje de mujeres en el órgano
legislativo, tanto a nivel global como nacional. El Perú es un caso particular en
relación a la participación parlamentaria, pues si bien es cierto que cuenta con
una amplia oferta de candidaturas femeninas, nunca se ha superado el 30% de
escaños conformado por mujeres, tal como lo establece la cuota de género. Esto
se hace evidente en las Elecciones Congresales Extraordinarias del 2020, en el
cual solo 34 mujeres lograron ocupar escaños en el Congreso de la República.
Esta situación demuestra que el electorado peruano continúa manteniendo una
posición patriarcal y machista frente al incremento de mujeres en cargos de
representación. Además, se debe tener en cuenta que existen ciertas barreras,
mayoritariamente invisibles para la ciudadanía, que impiden que las mujeres
puedan competir en igualdad de condiciones con sus pares masculinos. Diversas
investigaciones señalan que las mujeres deben enfrentar distintos obstáculos
durante las tres etapas de acceso al Parlamento. La primera etapa es cuando
las mujeres son aspirantes a la política, donde deben superar sus motivaciones
personales y contar con el respaldo familiar. Luego, en la segunda etapa, las
mujeres se encuentran como candidatas al Congreso, debiendo desafiar los
obstáculos más complicados durante la carrera política, es decir, las barreras
partidarias, el respaldo del electorado y la violencia política. En la tercera etapa,
las mujeres que logran superar los retos de las etapas anteriores, acceden como
congresistas electas. Aún habiendo cumplido con el objetivo de llegar al
Parlamento, las mujeres siguen presenciando dificultades como la violencia
política y la conciliación familiar. Cabe mencionar que, aunque ya se ha realizado
una gran variedad de estudios en torno a este tema, hay una ausencia de
literatura en relación a los obstáculos enfrentados por las congresistas peruanas.
De este modo, el presente trabajo de investigación busca identificar los
obstáculos que han debido enfrentar las mujeres que postularon al Parlamento
por Lima durante el periodo legislativo 2020-2021.
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El género detrás de la fórmula: Las candidaturas de mujeres a la Vicegobernatura Regional en Cusco en 2018Elías Pineda, María Belén 01 January 2023 (has links)
En los últimos 20 años, las candidaturas de mujeres a gobernaturas regionales, alcaldías provinciales y alcaldías distritales en Perú no han superado el 10% de las candidaturas totales. Las políticas electas a estos cargos no superan ni el 5%. No obstante, cada vez más mujeres están presentes como candidatas y autoridades en un cargo que pasa desapercibido por los análisis existentes: la vicegobernatura regional. El porcentaje de candidatas a vicegobernadora creció de manera sostenida en las últimas tres elecciones, llegando a 27% en 2018. Incluso, en algunas regiones, el porcentaje llegó a más de 40%. Mientras ninguna mujer encabezó alguno de los 25 gobiernos regionales en el periodo 2018-2022, cinco contaron con vicegobernadoras. Por tanto, cabe explorar las razones de este crecimiento, considerando además el papel del cargo en la vida política regional.
La investigación tiene como objetivo explicar el acceso de mujeres a la candidatura por la vicegobernatura regional en las elecciones subnacionales 2018. La tesis se enfoca en el caso de Cusco, donde el porcentaje de candidatas al cargo alcanzó el 44% y en donde, además, la vicegobernatura estuvo ocupada por mujeres en los últimos dos periodos de gobierno (2015-2018 y 2019-2022). El argumento principal consta de dos partes y tiene una estructura secuencial. Primero, la decisión de ser candidata al cargo se debió al capital político construido previamente por las mujeres a través de sus trayectorias personales, profesionales y políticas. Segundo, el acceso a la candidatura dependió de las ventajas electorales que las agrupaciones en contienda y sus candidatos a gobernador percibieron acerca de los liderazgos femeninos para la fórmula ejecutiva. Estas ventajas relativas permitían a las candidaturas responder a ciertas demandas ciudadanas en la región (políticas sociales, agendas de mujeres y gobiernos transparentes) y movilizar el voto femenino. La investigación está basada principalmente en trabajo de campo y entrevistas semi- estructuradas a informantes claves, realizadas entre enero 2020 y febrero 2021 en Cusco y Lima. La tesis muestra que las candidatas no son nuevas ni improvisadas en la política, aunque aún enfrentan importantes obstáculos para su participación electoral.
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Incidencia del derecho en la creación y funcionamiento de las Joint Ventures. Análisis de la organización jurídica de las Joint Ventures en la Unión Europea, con especial referencia a EspañaPauleau, Christine 17 November 2000 (has links)
La trascendencia práctica del tema del régimen jurídico de las joint ventures es indudable. En los Estados miembros de la Unión Europea, y más especialmente en España, las joint ventures remiten a una idea de mayor eficiencia económica, permitiendo a las empresas formar alianzas entre ellas, y así mejorar su competitividad, adaptando sus estructuras a las dimensiones crecientes de los mercados europeos y mundiales.Las joint ventures no están reguladas como tales en ninguna legislación nacional europea. El derecho comunitario se concentra por su parte en el análisis de los efectos de estas operaciones sobre la competencia. Las joint ventures adquieren en la práctica, únicamente, su contenido jurídico.Este estudio tiene por objetivo presentar un análisis a la vez teórico y práctico del régimen jurídico de las joint ventures, intentando definir el "valor añadido" del trabajo del jurista profesional cuando interviene en la creación y el funcionamiento de las joint ventures. La adopción de esta óptica funcionalista permite integrar el análisis de los diversos aspectos jurídicos de las joint ventures, sus estructuras contractuales y societarias así como su tratamiento en derecho de la competencia, que se abordan tradicionalmente en estudios separados, e insistir en la interelación existente entre las diversas ramas del derecho afectadas. Este estudio se concentra esencialmente en las cuestiones planteadas por las joint ventures en el ámbito del derecho de las obligaciones y del derecho societario.El jurista profesional desempeña, en primer lugar, una función de naturaleza organizativa, creando un conjunto de reglas obligatorias (reglas jurídicas) para todas las empresas participantes en la operación, de acuerdo con sus intereses estratégicos. El resultado puede ser, por ejemplo, la conclusión de un simple contrato, la constitución de una AEIE o la de una sociedad de capital. La complejidad de la organización jurídica de la joint venture impide estudiar de manera separada, como dos piezas aisladas, el llamado acuerdo de base de la joint venture por un lado, y la sociedad eventualmente constituida, la llamada filial común, por otro. El hecho de no entender la filial común como parte de un todo unitario y más complejo no permite describir correctamente las especialidades del régimen aplicable a dicha sociedad frente a sociedades constituidas en otros contextos económicos. La organización compleja de las joint ventures se diferencia de otros negocios jurídicos complejos por razón de su finalidad económica específica, la de establecer una alianza entre empresas. Tal como indica el derecho comunitario de la competencia, la joint venture es una operación en la que: (i) participan dos o más empresas independientemente activas en el mercado; (ii) se agrupan recursos necesarios al desarrollo de una actividad económica común en el seno eventualmente, pero no obligatoriamente, de una entidad separada (la llamada empresa común"); (iii) las empresas participantes ejercen un control conjunto sobre dicha actividad económica común. Estos tres elementos forman el núcleo de la definición de la joint venture en derecho.La cuestión de la validez y eficacia jurídica de los pactos presentes en el contrato complejo de joint venture, cuando implica la existencia de una sociedad de capital, es la que más dificultades plantea. El problema respecto a la joint venture, como respecto a muchos otros contratos complejos, es organizar un discurso sobre el uso de la libertad y sus consecuencias en el ámbito del derecho de sociedades.Mientras el jurista profesional organiza la joint venture, atrae también la atención del legislador sobre las necesidades jurídicas de las empresas que deciden "aliarse" en el seno de una joint venture. Los pactos presentes en los contratos complejos de joint venture no dependen únicamente del contenido del derecho aplicable a la sociedad "filial común" por ejemplo, sino también de la creatividad de los juristas profesionales. Las finalidades a cubrir por el contrato lo serán en regla general mediante combinaciones originales y complejas de mecanismos jurídicos, demostrándose una vez más el papel relevante de la práctica en la formación del derecho. Como consecuencia, puede observarse una tendencia a la flexibilización del derecho aplicable a las sociedades de capital, sobre todo en los países europeos continentales. Esta adaptación del derecho a la realidad práctica se observa también, y de manera significativa, en otras ramas del derecho, como en derecho de la competencia donde el legislador intenta introducir un tratamiento cada vez más pragmático de los efectos producidos por las joint ventures sobre los mercados. El análisis de la organización jurídica de las joint ventures en la práctica demuestra, sin embargo, la falta de utilidad y de oportunidad de una ordenación legal de la joint venture como tal en Europa. Como en el caso de la organización de la empresa, basta con que los operadores "candidatos" a la alianza encuentren en el derecho positivo los legal tools, o instrumentos jurídicos, adaptados a los objetivos económicos legítimos que persiguen ( por ejemplo, diversas formas sociales, la AIE, la UTE, la cuenta en participación etc), y sobre la base de los cuales puedan conservar y reforzar el sentimiento de confianza que necesitan tener en la operación y en su "aliado" para alcanzar con éxito estos objetivos. / This study provides a comprehensive analysis of both practical and theoretical legal issues raised by joint ventures in Europe. In the European Union member states and especially in Spain, joint ventures are viewed as a high efficient strategic operation - allowing alliances between firms, which may improve their competitiveness and adapt them to the growing dimensions of European markets and to the new global economy. Joint ventures are not organised as such by any statute law in Europe. European law focuses on the analysis of the effects they may produce on competition. Joint ventures obtain a legal content only in practice.The aim of this study is to define the "added value" of the practical work of lawyers, when they take part in processes of creation of joint ventures. This question allows to integrate the analysis of different legal aspects of joint ventures - their contractual and corporate structure as well as their legal treatment under competition law - which are traditionally treated in separate studies, and to point out the existence of on-going interfaces between them. This study focuses essentially on the contractual and corporate aspects of joint ventures. Practitioners set up, first of all, mechanisms which are compulsory - i.e. legal rules - for the firms involved in the operation according to their strategic interests. The result may be, for instance, the creation of a mere "contractual joint venture", of an European Economic Interest Grouping, or the incorporation of a "joint venture company". The complexity of the joint venture legal organisation prevents from studying separately the so-called "joint venture agreement" on which is based the operation, and the company which may be incorporated within it. The joint venture company is only a part of a more complex ensemble, which needs to be understood as such in order to be correctly analysed.The complex legal organisation of joint ventures differs from any other complex legal organisations because of its specific purpose, ie. establish a strategic alliance between firms. It aims to organise an operation in which: (i) participate two or more firms independently active on the market; (ii) are gathered the resources necessary to carry out a common business activity, possibly but not obligatory within a separate entity; and (iii) the participating firms jointly control the common business activity. Those three features are at the basis of the legal definition of joint ventures.The question of the legal validity and efficiency of the terms and conditions present in incorporated joint venture agreements is the more problematic one for the practitioners. The main difficulty in relation with joint ventures like in relation with many other complex agreements is to determine the limits of use of contractual freedom in company law.While organising the operation, the practitioners are also drawing the attention of the legislator on the legal needs of the firms willing to enter into alliances. The terms and conditions present in joint venture agreements depend not only on the content of the statute law applicable to the joint venture company for example, but also on the creative skills of the practitioners. The joint venture agreement needs to cover different purposes generally through original and complex combinations of legal mechanisms, proving once again the relevant role of practice in the generation of law.As a result, it is possible to observe a certain "flexibilization" of the rules in company law, especially in continental Europe. This new tendency develops in parallel with the movement observed in competition law towards a more realistic and pragmatic analysis of joint venture effects on the markets.The analysis of the legal organisations of joint ventures existing in practice demonstrates however the lack of necessity for a statutory regulation of this (strategic) operation in Europe. Like in the case of the organisation of a firm, the economic players willing to enter into strategic alliances only need to find in statute law different "legal tools" which may adapt their legitimate economic interests - such as different company forms, the Economic Interest Grouping, the partnership - and on the basis of which they can conserve and reinforce the confidence they need to have in their partner and in the operation in order to achieve successfully their purposes.
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