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El contrato de publicidad y la obligación de confidencialidadPalavecino Parraguez, Lissette Fernanda January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las grandes empresas, en la búsqueda del lanzamiento o mantenimiento del consumo de bienes y/o servicios, recurren a la colaboración creativa de otras organizaciones comerciales: las agencias de publicidad, compuestas por artistas y especialistas en comunicación, que se encargan de la producción de las campañas de difusión. El consentimiento de ambas partes se manifiesta en un instrumento jurídico llamado contrato de publicidad.
Cuando una agencia y un cliente inician negociaciones o derechamente celebran el contrato publicitario, la empresa especializada en publicidad comunica oralmente o por escrito la línea argumental de la campaña a realizar (pitch). Por la delicadeza de las temáticas tratadas en el pitch, en las relaciones entre estas partes se considera relevante la confidencialidad de la información proporcionada.
Frente al incumplimiento del cliente de esta reserva, nuestra legislación de propiedad intelectual no permite a la agencia alegar derechos, pues las meras ideas no son objeto de protección legal. No obstante, puede sostenerse que la confidencialidad antes y durante el contrato de publicidad se erige como una verdadera obligación que permite al afectado alegar por los perjuicios sufridos frente a la vulneración del secreto.
En atención a que la Ley Nº 17.336 no ofrece soluciones que protejan las ideas publicitarias, la respuesta puede hallarse en el derecho común mediante la aplicación de la responsabilidad civil, en su faceta contractual y extracontractual. De todas maneras, si se espera obtener una solución amigable entre las partes, existen mecanismos alternativos que pueden resolver los eventuales conflictos.
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Tratamiento penal de la información genéticaSalazar Chávez, Macarena Evelyn January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto analizar la protección de los datos genéticos
existente en nuestra legislación, en base a la comparación de ésta con la normativa
internacional y el derecho comparado, para así determinar si nuestro país se ha
adecuado a las nuevas tecnologías en materia genética, y si entrega una respuesta
apropiada y suficiente a las problemáticas que se presentan hoy en día en este
campo y que seguirán manifestándose con aun mayor frecuencia en el futuro. En
particular analizar si existe una respuesta adecuada por parte del derecho penal
frente a aquellas conductas que vulneran los principios involucrados en el genoma
humano.
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Responsabilidad de los padres, secreto profesional y confidencialidad médica. ¿Cómo se conjugan para asegurar la salud de los adolescentesKemelmajer de Carlucci, Aída 10 April 2018 (has links)
Parent’s responsibility, professional secrecy and medical confidentiality. How do they combine to ensure adolescentshealth?The article carefully analyzes the definition and content of professional secrecy and the right to privacy and introduces their implications on public and private policy. On that basis, main arguments in favor and against adolescents entitle to exercise the right to professional secrecy towards their representatives are presented. Finally, this article presents the existing case-law on that subject, provisions according the Ottawa Declaration and specific cases concerning professional secrecy exercise in the assumptions on termination pregnancy and HIV diagnosis. / El artículo analiza detenidamente la definición y contenido de secreto profesional y el derecho a la intimidad, para luego presentarnos sus implicancias en el orden público y el privado. A partir de ello, nos presenta los principales argumentos a favor y en contra de que los adolescentes tengan derecho al secreto profesional frente a sus representantes. Finalmente, el artículo nos presenta la jurisprudencia existente sobre la materia, lo establecido en la Declaración Ottawa y los casos específicos del ejercicio del secreto profesional en los supuestos de interrupción del embarazo ydiagnóstico de VIH.
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Confidencialidad de la información reservada en la relación laboralGrau Gabrielli, Daniela, Parker Jiménez, Jorge, Uzal Castro, José January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente obra se inicia revisando la evolución histórica del manejo de la información confidencial en la relación laboral, señalando cual ha sido la regulación a la que ha estado sujeta a través del tiempo y como ha ido cambiando la concepción de la relación entre el trabajador y su empleador. A continuación se trata en profundidad el concepto de deber de reserva, su naturaleza jurídica y sus manifestaciones en las distintas etapas de la relación laboral. Este último punto se analiza desde una doble perspectiva:
En primer lugar se analiza el tratamiento de aquella información reservada propia del empleador a la que accede el trabajador producto del ejercicio de su labor, examinando la legislación vigente y las distintas sanciones en caso de incumplimiento en las diferentes formas de trabajo, atendiendo a si existen diversos grados de responsabilidad en cada una de ellas, haciendo un paralelo con el derecho comparado.
En segundo lugar y para concluir esta obra, se estudia el desarrollo del Derecho a la intimidad del trabajador en la relación de trabajo, es decir, se trata el tema de la confidencialidad de información, ya no desde el punto de vista de la empresa, sino desde los derechos y garantías que tiene el trabajador frente a ésta, examinando la legislación vigente y los límites que tiene el empleador en su actuar.
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Informe para la sustentación de expedientes: 167-2007/CCD y 2000-1133-0-1903-JR-CI-02Marquez Rios, Luciana Andrea 18 October 2021 (has links)
El presente expediente versa sobre un procedimiento sancionador -iniciado a pedido de parte- en el que se analiza la licitud de un anuncio publicitario, al haberse presuntamente vulnerado los principios de veracidad y lealtad en el marco de una publicidad comparativa. Sobre el particular, el anuncio publicitario cuestionado versaba sobre las ventajas de la oferta comercial de la cerveza “Brahma” en contraposición a la oferta de la cerveza “Cristal”.
En dicho contexto, el anunciante listaba una serie de medidas adoptadas que calificaban como innovaciones en la industria cervecera peruana a efecto de añadir un valor comercial a la cerveza “Brahma” y que, a manera de reacción, eran imitadas por su competidor. Asimismo, en el procedimiento se cuestionaba la comparación realizada entre la oferta de cuatro (4) botellas de cerveza “Brahma” a un precio de S/ 9.50 y la oferta de tres (3) botellas de cerveza “Cristal” al mismo precio, en tanto se induciría a error a los consumidores porque estos productos no tendrían un mismo contenido neto.
Teniendo en cuenta ello, y como parte del análisis del presente procedimiento se trataron temas jurídicos de suma importancia tales como: (1) publicidad comparativa; (2) si la comparación realizada era idónea; (3) el deber de exhaustividad publicitaria; (4) el principio de veracidad y (5) denigración publicitaria. Es necesario indicar que, los temas analizados en el presente procedimiento resultan de gran importancia desde la perspectiva de protección de los intereses de los consumidores en un contexto publicitario, como de los agentes económicos competidores. / Trabajo de suficiencia profesional
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The implementation of business policies of use and control of technological work tools as an effective mechanism to suspend the expectation of confidentiality in the employment relationship / La implementación de políticas empresariales de uso y fiscalización de las herramientas de trabajo de carácter tecnológico como mecanismo eficaz de suspensión de la expectativa de confidencialidad en la relación laboralAlva Cruz, Josselyn Estefanía 10 April 2018 (has links)
Based on the considerations presented by the Constitutional Court in the light of a specific case, this article addresses the discussion about the limit of intervention that the employer has to intercept and collect those communications that are protected by the secrecy of the law of the Communications of workers, establishing the possibility of implementing new control mechanisms that suspend any kind of expectation of confidentiality. / A partir de las consideraciones expuestas por el Tribunal Constitucional en atención a un caso en concreto, el presente artículo aborda la discusión sobre el límite de intervención que posee el empleador para interceptar y recaudar aquellas comunicaciones que se encuentran protegidas por el secreto al derecho de las comunicaciones de los trabajadores, estableciendo la posibilidad de implementar nuevos mecanismos de control que suspenden cualquier tipo de expectativa de confidencialidad.
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Automatic exchange of information: towards a new global standard of tax transparency / El intercambio automático de información: hacia el nuevo estándar de transparencia fiscal internacionalPecho Trigueros, Miguel Eduardo 10 April 2018 (has links)
Tax authorities are increasingly relying on mutual cooperation with their foreign peers to enforce more effectively their internal tax laws. After the banking scandals of 2008 and the subsequent global financial crisis, the Global Forum on Transparency and Exchange of Information for TaxPurposes has proposed the exchange of information upon request as the fiscal transparency standard. However, some measures adopted by the European Union, previous initiatives from the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD) and, above all, the introduction of the Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca) by the United States in 2010 have promoted the need to adopt the automatic exchange of information as the new fiscal transparency standard. Automatic exchange of information allows home countries to verify whether their taxpayers have correctly included foreign income, allowing tax authorities to have early warning of possible noncompliance cases. In February 2014, the OECD published its proposal for a new global model of automatic exchange of financial account information. The new global model contains the necessary legal instruments and due diligence and reporting procedures, mainly for financial institutions. / Las autoridades tributarias dependen cada vez más de la cooperación con sus contrapartes extranjeras para administrar más eficazmente sus leyes tributarias nacionales. Luego de los escándalos bancarios de 2008y la crisis financiera global posterior, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria ha impulsado el intercambio de información a requerimiento como el estándar internacional en materia de transparencia fiscal. Sin embargo, algunas medidas adoptadas por la UniónEuropea, iniciativas previas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y, sobre todo, la introducción en 2010 del«Foreign Account Tax Compliance Act» (Fatca) de los Estados Unidos han promovido la necesidad de adoptar el intercambio automático de informacióncomo nuevo estándar de transparencia fiscal internacional. El intercambio automático de información le permite a las jurisdicciones de la residencia verificar si sus contribuyentes han incluido correctamente las rentas obtenidas en el exterior, permitiéndole a las autoridades tributarias contar con alertas tempranas de posibles casos de incumplimiento. En febrero de 2014, la OCDE publicó su propuesta para un nuevo modelo global de intercambio automático de información aplicable a las cuentas mantenidas en entidades financieras. El nuevo modelo global contiene los instrumentos legales necesarios y los procedimientos de debida diligencia y reporte principalmente para las instituciones financieras.
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Incidencia del derecho en la creación y funcionamiento de las Joint Ventures. Análisis de la organización jurídica de las Joint Ventures en la Unión Europea, con especial referencia a EspañaPauleau, Christine 17 November 2000 (has links)
La trascendencia práctica del tema del régimen jurídico de las joint ventures es indudable. En los Estados miembros de la Unión Europea, y más especialmente en España, las joint ventures remiten a una idea de mayor eficiencia económica, permitiendo a las empresas formar alianzas entre ellas, y así mejorar su competitividad, adaptando sus estructuras a las dimensiones crecientes de los mercados europeos y mundiales.Las joint ventures no están reguladas como tales en ninguna legislación nacional europea. El derecho comunitario se concentra por su parte en el análisis de los efectos de estas operaciones sobre la competencia. Las joint ventures adquieren en la práctica, únicamente, su contenido jurídico.Este estudio tiene por objetivo presentar un análisis a la vez teórico y práctico del régimen jurídico de las joint ventures, intentando definir el "valor añadido" del trabajo del jurista profesional cuando interviene en la creación y el funcionamiento de las joint ventures. La adopción de esta óptica funcionalista permite integrar el análisis de los diversos aspectos jurídicos de las joint ventures, sus estructuras contractuales y societarias así como su tratamiento en derecho de la competencia, que se abordan tradicionalmente en estudios separados, e insistir en la interelación existente entre las diversas ramas del derecho afectadas. Este estudio se concentra esencialmente en las cuestiones planteadas por las joint ventures en el ámbito del derecho de las obligaciones y del derecho societario.El jurista profesional desempeña, en primer lugar, una función de naturaleza organizativa, creando un conjunto de reglas obligatorias (reglas jurídicas) para todas las empresas participantes en la operación, de acuerdo con sus intereses estratégicos. El resultado puede ser, por ejemplo, la conclusión de un simple contrato, la constitución de una AEIE o la de una sociedad de capital. La complejidad de la organización jurídica de la joint venture impide estudiar de manera separada, como dos piezas aisladas, el llamado acuerdo de base de la joint venture por un lado, y la sociedad eventualmente constituida, la llamada filial común, por otro. El hecho de no entender la filial común como parte de un todo unitario y más complejo no permite describir correctamente las especialidades del régimen aplicable a dicha sociedad frente a sociedades constituidas en otros contextos económicos. La organización compleja de las joint ventures se diferencia de otros negocios jurídicos complejos por razón de su finalidad económica específica, la de establecer una alianza entre empresas. Tal como indica el derecho comunitario de la competencia, la joint venture es una operación en la que: (i) participan dos o más empresas independientemente activas en el mercado; (ii) se agrupan recursos necesarios al desarrollo de una actividad económica común en el seno eventualmente, pero no obligatoriamente, de una entidad separada (la llamada empresa común"); (iii) las empresas participantes ejercen un control conjunto sobre dicha actividad económica común. Estos tres elementos forman el núcleo de la definición de la joint venture en derecho.La cuestión de la validez y eficacia jurídica de los pactos presentes en el contrato complejo de joint venture, cuando implica la existencia de una sociedad de capital, es la que más dificultades plantea. El problema respecto a la joint venture, como respecto a muchos otros contratos complejos, es organizar un discurso sobre el uso de la libertad y sus consecuencias en el ámbito del derecho de sociedades.Mientras el jurista profesional organiza la joint venture, atrae también la atención del legislador sobre las necesidades jurídicas de las empresas que deciden "aliarse" en el seno de una joint venture. Los pactos presentes en los contratos complejos de joint venture no dependen únicamente del contenido del derecho aplicable a la sociedad "filial común" por ejemplo, sino también de la creatividad de los juristas profesionales. Las finalidades a cubrir por el contrato lo serán en regla general mediante combinaciones originales y complejas de mecanismos jurídicos, demostrándose una vez más el papel relevante de la práctica en la formación del derecho. Como consecuencia, puede observarse una tendencia a la flexibilización del derecho aplicable a las sociedades de capital, sobre todo en los países europeos continentales. Esta adaptación del derecho a la realidad práctica se observa también, y de manera significativa, en otras ramas del derecho, como en derecho de la competencia donde el legislador intenta introducir un tratamiento cada vez más pragmático de los efectos producidos por las joint ventures sobre los mercados. El análisis de la organización jurídica de las joint ventures en la práctica demuestra, sin embargo, la falta de utilidad y de oportunidad de una ordenación legal de la joint venture como tal en Europa. Como en el caso de la organización de la empresa, basta con que los operadores "candidatos" a la alianza encuentren en el derecho positivo los legal tools, o instrumentos jurídicos, adaptados a los objetivos económicos legítimos que persiguen ( por ejemplo, diversas formas sociales, la AIE, la UTE, la cuenta en participación etc), y sobre la base de los cuales puedan conservar y reforzar el sentimiento de confianza que necesitan tener en la operación y en su "aliado" para alcanzar con éxito estos objetivos. / This study provides a comprehensive analysis of both practical and theoretical legal issues raised by joint ventures in Europe. In the European Union member states and especially in Spain, joint ventures are viewed as a high efficient strategic operation - allowing alliances between firms, which may improve their competitiveness and adapt them to the growing dimensions of European markets and to the new global economy. Joint ventures are not organised as such by any statute law in Europe. European law focuses on the analysis of the effects they may produce on competition. Joint ventures obtain a legal content only in practice.The aim of this study is to define the "added value" of the practical work of lawyers, when they take part in processes of creation of joint ventures. This question allows to integrate the analysis of different legal aspects of joint ventures - their contractual and corporate structure as well as their legal treatment under competition law - which are traditionally treated in separate studies, and to point out the existence of on-going interfaces between them. This study focuses essentially on the contractual and corporate aspects of joint ventures. Practitioners set up, first of all, mechanisms which are compulsory - i.e. legal rules - for the firms involved in the operation according to their strategic interests. The result may be, for instance, the creation of a mere "contractual joint venture", of an European Economic Interest Grouping, or the incorporation of a "joint venture company". The complexity of the joint venture legal organisation prevents from studying separately the so-called "joint venture agreement" on which is based the operation, and the company which may be incorporated within it. The joint venture company is only a part of a more complex ensemble, which needs to be understood as such in order to be correctly analysed.The complex legal organisation of joint ventures differs from any other complex legal organisations because of its specific purpose, ie. establish a strategic alliance between firms. It aims to organise an operation in which: (i) participate two or more firms independently active on the market; (ii) are gathered the resources necessary to carry out a common business activity, possibly but not obligatory within a separate entity; and (iii) the participating firms jointly control the common business activity. Those three features are at the basis of the legal definition of joint ventures.The question of the legal validity and efficiency of the terms and conditions present in incorporated joint venture agreements is the more problematic one for the practitioners. The main difficulty in relation with joint ventures like in relation with many other complex agreements is to determine the limits of use of contractual freedom in company law.While organising the operation, the practitioners are also drawing the attention of the legislator on the legal needs of the firms willing to enter into alliances. The terms and conditions present in joint venture agreements depend not only on the content of the statute law applicable to the joint venture company for example, but also on the creative skills of the practitioners. The joint venture agreement needs to cover different purposes generally through original and complex combinations of legal mechanisms, proving once again the relevant role of practice in the generation of law.As a result, it is possible to observe a certain "flexibilization" of the rules in company law, especially in continental Europe. This new tendency develops in parallel with the movement observed in competition law towards a more realistic and pragmatic analysis of joint venture effects on the markets.The analysis of the legal organisations of joint ventures existing in practice demonstrates however the lack of necessity for a statutory regulation of this (strategic) operation in Europe. Like in the case of the organisation of a firm, the economic players willing to enter into strategic alliances only need to find in statute law different "legal tools" which may adapt their legitimate economic interests - such as different company forms, the Economic Interest Grouping, the partnership - and on the basis of which they can conserve and reinforce the confidence they need to have in their partner and in the operation in order to achieve successfully their purposes.
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