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La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de ganancialesAlmeida Briceño, José 20 April 2012 (has links)
La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el
régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro
ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge
no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que
se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas
privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a
favor de dicho tercero?.
Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio
regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales;
específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en
contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y
mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se
reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no
interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su
consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de
disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por
una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la
persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las
pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué
supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado
ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la
integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de
bienes propios del cónyuge deudor?. / Tesis
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Si el nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales y su implicancia con el derecho registralDíaz Ponce, Víctor Alberto 09 May 2017 (has links)
El trabajo se basó en la investigación si el nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales y su implicancia con el derecho registral.
Teniendo en cuenta el VIII Pleno Casatorio Civil desarrollado el 22 de Diciembre de 2015 en la Ciudad de Lima el cual tiene como antecedente el IV Pleno Jurisdiccional 2015 en el cual se adoptó el criterio que el acto debe ser considerado nulo.
Y en lo que respecta con su implicancia con el derecho registral el llamado titular non domino quien adquiere su derecho basado en la publicidad que brinda el registro y articulo 2014 del Código Civil modificado por la Ley N° 303131 la cual regula el Principio de “Fe Publica Registral”.
Tome la posición que el acto celebrado por uno de los cónyuges disponiendo un bien social, es ineficaz, puesto que puede ser ratificado por el cónyuge que no intervino y además que el cónyuge que solo intervino carece de legitimación para contratar. / Trabajo académico
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La constitución de la empresa única familiar de responsabilidad limitada a la luz de la sociedad de ganancialesOlavarria Fernandez, Jose Carlos January 2018 (has links)
A lo largo del presente trabajo analizaremos las figuras jurídicas del contrato y del acto jurídico, con los cuales vamos a redefinir el concepto de acto constitutivo de la sociedad comercial analizando su propia naturaleza, así como también determinaremos el porqué es de suma importancia que los esposos que se encuentran casados bajo el régimen social, constituyan una sociedad comercial. En la práctica podemos observar que gran parte de empresas de nuestro país (por no decir la mayoría de empresas) son básicamente empresas familiares, es decir, en donde la esposa y el esposo por diversos factores deciden desde unir fuerzas a efectos de emprender un negocio. A estas familias el derecho societario no las ampara, toda vez que se encuentran limitados para constituir una sociedad. Ante dicha situación nos hemos visto en la necesidad de proponer como figura jurídica societaria a la empresa única familiar de responsabilidad limitada con la cual los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad de gananciales podrán constituir una sociedad distinta a ellos con aporte del mismo capital universal para que ambos participen activa y directamente en la economía de nuestro país. / Tesis
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Entrevista a Benjamín Aguilar Llanos : El reconocimiento de derechos sucesorios a la unión de hecho : acerca de la Ley 30007Isla Rodriguez, Paulo César, Zevallos Córdova, Enrique 12 April 2018 (has links)
La presente entrevista se realiza a la luz de la Ley 30007 promulgada con fecha 17 de abril de 2013, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de la unión de hecho. El profesor Benjamín Aguilar nos lleva a entender cómo se vino gestando estas modificatorias, en el Código Civil, en los últimos años a través de diversos pronunciamientos de nuestra Corte suprema. Asimismo, nos reafirma que nuestras normas no han debilitado el concepto de matrimonio como institución como muchas voces piensan a la luz de las reformas. Por último, nos explica cómo se da la relación del concubinato con la asignación de derechos hereditarios al concubino sobreviviente, analizando el análisis constitutivo de la exigencia de inscripción, terminando dándonos un panorama de las próximas regulaciones que debería tener nuestras normas sobre familia y sucesiones. This interview was conducted in the light of Act 30007 enacted on April 17th, 2013, in order to recognize inheritance rights among members of a lawful union. Professor Benjamin Aguilar leads us to understand how these amendments have been occurring in recent years in the civil code through various pronouncements of our supreme Court. It also reassures us to the fact that our standards have not weakened the concept of marriage as an institution, as many voices think in light of the reforms. Finally, he explains about the relationship of cohabitation with the assignment of hereditary rights to the surviving cohabitant, analyzing the constitutive analysis establishing the registration requirement, and he ends giving us an overview of upcoming regulations that our rules should have on family and inheritance.
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La constitución de la empresa única familiar de responsabilidad limitada a la luz de la sociedad de ganancialesOlavarria Fernandez, Jose Carlos January 2018 (has links)
A lo largo del presente trabajo analizaremos las figuras jurídicas del contrato y del acto jurídico, con los cuales vamos a redefinir el concepto de acto constitutivo de la sociedad comercial analizando su propia naturaleza, así como también determinaremos el porqué es de suma importancia que los esposos que se encuentran casados bajo el régimen social, constituyan una sociedad comercial. En la práctica podemos observar que gran parte de empresas de nuestro país (por no decir la mayoría de empresas) son básicamente empresas familiares, es decir, en donde la esposa y el esposo por diversos factores deciden desde unir fuerzas a efectos de emprender un negocio. A estas familias el derecho societario no las ampara, toda vez que se encuentran limitados para constituir una sociedad. Ante dicha situación nos hemos visto en la necesidad de proponer como figura jurídica societaria a la empresa única familiar de responsabilidad limitada con la cual los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad de gananciales podrán constituir una sociedad distinta a ellos con aporte del mismo capital universal para que ambos participen activa y directamente en la economía de nuestro país.
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Informe Jurídico sobre Resolución N° 1567-2020-SUNARP-TR-LVasquez Tineo, Andrea Antoanne 16 August 2021 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 1567-2020-SUNARP-TR-L, en relación a los
efectos jurídicos de la inscripción del reconocimiento y cese de la unión de hecho en el
Registro Personal, sobre los bienes sociales que fueron adquiridos durante ese periodo. Así
mismo, se cuestionará la decisión del Tribunal Registral sobre la calificación registral en el
caso en concreto. Finalmente, llegaré a la conclusión de que un mejor análisis por parte del
Tribunal evitaría perjuicios irreparables sobre los derechos patrimoniales a los ex concubinos / This report analyzes Resolution No. 1567-2020-SUNARP-TR-L, in relation to the legal
effects of the registration of the recognition and termination of the common law partnership
in the Personal Registry, on the common property that were acquired during that period.
Likewise, the decision of the Registry Court on the registry qualification in the specific case
will be questioned. Finally, I will come to the conclusion that a better analysis by the Court
would avoid irreparable damage to the economic rights of former partners.
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Informe sobre la resolución Nº 586-2021-SUNARP-TR, ¿es inscribible la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un solo cónyuge?Ilizarbe Villanueva, Roberto Enrique 08 August 2022 (has links)
La presente investigación busca responder al cuestionamiento sobre la posibilidad de que
se inscriba una declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un
solo cónyuge. Sostenemos que la declaración de prescripción no responde al criterio de
gratuidad, por el contrario, en el caso en cuestión, tiene que ver más bien con el momento
en el que se consolida la usucapión.
Del mismo modo, sobre el procedimiento de prescripción notarial, el título que sostiene
la solicitante no puede ser considerado como prueba fehaciente del derecho de propiedad.
A efectos de la usucapión, este únicamente tendrá valor probatorio para determinar con
certeza cuándo es que inició el cómputo del plazo prescriptorio.
Así mismo, al margen de ello, no consideramos que el criterio sobre el momento de
adquisición deba ser uno que se aplique de manera generaliza sin tomar en cuenta las
particularidades de cada caso en concreto.
Por otro lado, sostenemos que también hay un problema sobre el entendimiento de la
calificación registral de los títulos de declaración de prescripción, sobre los cuales el
Tribunal Registral no ha conseguido adoptar un criterio unánime, y que podría ser salvado
por los registradores, considerando los hechos de cada caso en concreto, pero que
desafortunadamente no ocurre. / The present investigation seeks to answer the question about the possibility of registering
a notarial declaration of domain acquisition prescription in favor of a single spouse. We
maintain that the statute of limitations does not respond to the criterion of gratuitousness,
on the contrary, in the case in question, it has to do more with the moment in which the
usucapion is consolidated.
In the same way, regarding the notarial prescription procedure, the title held by the
applicant cannot be considered as reliable proof of property rights. For the purposes of
usucapion, this will only have probative value to determine with certainty when the
calculation of the statute of limitations began.
Likewise, apart from this, we do not consider that the criterion on the moment of
acquisition should be one that is applied in a general way without taking into account the
particularities of each specific case.
On the other hand, we maintain that there is also a problem regarding the understanding
of the registry qualification of prescription titles, on which the Registry Court has not
been able to adopt a unanimous criterion, and that could be saved by the registrars,
considering the facts of each specific case, but which unfortunately do not occur.
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Si el nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales y su implicancia con el derecho registralDíaz Ponce, Víctor Alberto 09 May 2017 (has links)
El trabajo se basó en la investigación si el nulo o ineficaz el acto de disposición unilateral de bienes sociales y su implicancia con el derecho registral.
Teniendo en cuenta el VIII Pleno Casatorio Civil desarrollado el 22 de Diciembre de 2015 en la Ciudad de Lima el cual tiene como antecedente el IV Pleno Jurisdiccional 2015 en el cual se adoptó el criterio que el acto debe ser considerado nulo.
Y en lo que respecta con su implicancia con el derecho registral el llamado titular non domino quien adquiere su derecho basado en la publicidad que brinda el registro y articulo 2014 del Código Civil modificado por la Ley N° 303131 la cual regula el Principio de “Fe Publica Registral”.
Tome la posición que el acto celebrado por uno de los cónyuges disponiendo un bien social, es ineficaz, puesto que puede ser ratificado por el cónyuge que no intervino y además que el cónyuge que solo intervino carece de legitimación para contratar.
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La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de ganancialesAlmeida Briceño, José 20 April 2012 (has links)
La pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el
régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro
ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge
no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que
se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas
privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a
favor de dicho tercero?.
Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio
regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales;
específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en
contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y
mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se
reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no
interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su
consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de
disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por
una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la
persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las
pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué
supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado
ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la
integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de
bienes propios del cónyuge deudor?.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-LPinedo Arévalo, Katia Lucía 23 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019-
SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si
corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se
requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la
regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal
Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio,
correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello
en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente
de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y
13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario
aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el
“Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y
remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la
intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular
registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su
intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total
relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de
familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente
informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79°
del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal
Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del
artículo 310 del Código Civil.
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