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Análisis de las causales del recurso de nulidad contemplado en al artículo 34 de la Ley no. 19.971 sobre arbitraje comercial internacional y su aplicación por parte de nuestros tribunales superiores de justicia

Sazo Gaete, Camilo Ignacio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / 6 ABSTRACT Mediante el presente trabajo se repasa la historia fidedigna de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, con especial énfasis en los motivos que tuvo nuestro legislador para adoptar en su integridad una “ley modelo” proveniente desde el extranjero. Luego se centra en analizar cada una de las causales de nulidad que esta Ley contempla en su artículo 34 y que pueden servir de base para la anulación de un Laudo arbitral dictado en conformidad a la misma ley. En el análisis de cada causal se hace referencia a los aportes doctrinarios, tanto nacionales como extranjeros, que han servido para precisar el alcance de cada una de ellas. Este aporte doctrinario se hace especialmente latente en una tan causal amplia e indeterminada como la del “orden público.” También se hace alusión a la naturaleza jurídica de este arbitrio procesal. Finalmente se analizan los seis fallos de nuestra Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que se han pronunciado en virtud de esta acción de nulidad, depurando de la parte considerativa de cada fallo los hechos más relevantes para efectos de la investigación y analizando críticamente el razonamiento de la Corte en cada caso concreto. De esta forma se concluye que nuestro Tribunal Superior ha hecho, en líneas generales, una correcta aplicación de esta acción de nulidad, restringiendo su interpretación y aplicación a los casos en que verdaderamente ésta procede, evitando así la tendencia de las partes litigantes a querer extender este tipo de arbitrios a fines que no se condicen con la naturaleza de un procedimiento arbitral y con los fines propios de esta acción de nulidad en específico.
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La exclusión de los bonos de la reforma agraria del ámbito de cobertura de la definición de inversión comprendida en el APC Perú-Estados Unidos: a propósito de la demanda interpuesta por Gramercy contra la República de Perú ante el CIADI

Urteaga Lezama, Percy Andree 14 August 2023 (has links)
El Perú a la fecha ha suscrito diversos Acuerdos Internacionales de Inversión, incluyendo Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y Capítulos de Inversión en el marco de Tratados de Libre Comercio (TLC), siendo uno de los más relevantes el Acuerdo de Promoción Comercial que suscribió con Estados Unidos en el año 2006. Según el Preámbulo de este Tratado, la finalidad de las partes es promover un desarrollo económico integral, asegurando un marco jurídico previsible para los negocios e inversiones, asegurando que no se otorgue a los inversionistas extranjeros derechos más amplios en relación a los inversionistas nacionales de cada parte firmante. En base a ello, es que en el año 2016, la compañía Gramercy Funds Management L.L.C. y Gramercy Perú Holdings L.L.C. presentaron una Notificación de Arbitraje contra la República del Perú en el CIADI, argumentando que los bonos de la reforma agraria constituía una inversión cubierta por el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos. Considerando esto, se realiza el presente trabajo, en el cual tomando como referencia a los elementos que integran el Test Salini (contribución de dinero u otros bienes, duración, el riesgo y contribución al desarrollo del Estado receptor de la inversión), se ha llegado a la conclusión que dichos bonos quedan excluidos del ámbito de cobertura de la definición de inversión comprendida en el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos. / Peru to date has signed several International Investment Agreements, including Bilateral Investment Treaties (BITs) and Investment Chapters within the framework of Free Trade Agreements (FTAs), one of the most relevant being the Trade Promotion Agreement that it signed with the United States in 2006. According to the Preamble of this Treaty, the purpose of the parties is to promote comprehensive economic development, ensuring a predictable legal framework for business and investment, ensuring that broader rights are not granted to foreign investors. in relation to the national investors of each signatory party. Based on this, is that in 2016, the company Gramercy Funds Management L.L.C. and Gramercy Perú Holdings L.L.C. filed a Notice of Arbitration against the Republic of Peru in the ICSID, arguing that the agrarian reform bonds constituted an investment covered by the Trade Promotion Agreement concluded between Peru and the United States. Considering this, the present work is carried out, in which taking as reference the elements that make up the Salini Test (contribution of money or other goods, duration, risk and contribution to the development of the State receiving the investment), the conclusion that said bonds are excluded from the scope of coverage of the definition of investment included in the Trade Promotion Agreement concluded between Peru and the United States.
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Procedimiento de resolución de controversias FIDIC los dispute board como requisito de la arbitrabilidad de la controversia en los contratos internacionales de construcción

Poulsen Pinochet, Christian Andrés, Cifuentes Vergara, Sergio Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La naturaleza del contrato internacional de construcción sugiere como rasgo inherente a su configuración un alto nivel de conflictividad, el cual se deriva del ámbito espacial en que despliega sus efectos y en la complejidad operacional que implica la ejecución del programa prestacional al cual se comprometen los contratantes recíprocamente. Bajo ese paradigma, el propósito del presente trabajo consistirá en el análisis del sistema de solución de controversias presente en los modelos contractuales elaborados por la FIDIC, cuyo diseño responde a la lógica propia de las cláusulas de resolución de controversias y que contempla el establecimiento de etapas a las cuales las partes habrán de recurrir previamente a la instancia arbitral o judicial, que actúa como instancia definitiva y de ultima ratio, es decir, el cumplimiento de las etapas previas se constituyen como un requisito de arbitrabilidad de la controversia. El foco de análisis principal se referirá a la figura del dispute board, el cual se erige como el principal mecanismo de resolución alterno pre-arbitral para la industria de la construcción dada la enorme influencia de los modelos FIDIC desde que vino a reemplazar al ingeniero en la cadena procedimental, y realizar ciertas consideraciones respecto de la figura del Dispute Adjudication Board y de ciertas etapas procedimentales, cuya redacción poco clara e inconsistente genera preocupación dado que disminuye la eficacia preventiva general del procedimiento. Terminaremos con ciertas consideraciones respecto a la implementación de los dispute boards en Chile y si es que estos han respondido efectivamente a las expectativas del mercado de la construcción nacional en torno a su eficacia preventiva, como también elaborar ciertas propuestas para la realización de tales fines.
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La extensión del acuerdo arbitral a partes no signatarias en el arbitraje comercial internacional

Meruane Osorio, Dione Sol January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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International Arbitration under debate / Entrevista a Gary Born. El Arbitraje Internacional en debate

Narancio, Victoria, Núñez del Prado, Fabio 12 April 2018 (has links)
Is the choice of the arbitral seat still an important decision in international arbitration? Should arbitral awards be subject to greater judicial scrutiny? Should the appeal be in international arbitration? Is it possible that an annulled arbitral award is recognized under the New York Convention? Should the New York Convention be amended to achieve CNY 2.0? Is investment arbitration a system that works? Are the criticisms of investment arbitration valid? In this interview, Gary Born responds to each of these questions by addressing many controversial current issues in international arbitration. / ¿Es la elección de la sede del arbitraje todavía una decisión importante en el arbitraje internacional? ¿Deberían los laudos estar sometidos a un mayor escrutinio judicial? ¿Debería existir la apelación en el arbitraje internacional? ¿Es posible que en virtud de la Convención de Nueva York se reconozca un laudo anulado? ¿Debería enmendarse la Convención de Nueva York para lograr una CNY 2.0? ¿Es el arbitraje de inversiones un sistema que funciona? ¿Son las críticas al arbitraje de inversiones válidas? En la presente entrevista, Gary Born responde cada una de estas interrogantes tratando muchos temas polémicos de actualidad en el arbitraje internacional.
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Three is a crowd? Some notes about Third Party Funding and its application in commercial arbitrations / ¿Tres son multitud? Algunas notas sobre el Third Party Funding y su aplicación en arbitrajes comerciales

Ríos Pizarro, Carlos 12 April 2018 (has links)
In this article, the author introduces us to the institution of third party funding and its future application in arbitration litigation. Third party funding allows the litigant’s costs can be funded. Moreover, he points out the problems that the third party financing has, and the implementation of rules to deal with this situation. Finally, there is a tendency to expand the duty of disclosure of the parties whether a third party is funding them. / En este artículo, el autor nos introduce a la institución del third party funding y su futura aplicación en los litigios arbitrales. El third party funding permite que los costos del litigante puedan ser financiados. Asimismo, señala los problemas que presenta el tercero financista, y la implementación de normas para afrontar esa situación. Finalmente, hay una tendencia de ampliar el deber de revelación de las partes sobre si se está siendo financiado por un tercero.
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Caso Clarín, aspectos jurídicos relevantes. Nacionalidad, aplicabilidad del APPI España-Chile, trato justo y equitativo y denegación de justicia : comentarios en derecho del laudo dictado en el caso CIADI No. ARB/98/2 "Víctor Pey C. y Fundación Presidente Allende c. Chile"

Pino Tapia, Alfredo, Álvarez Zavala, Francisco January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / I. El “Caso Clarín” El día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete don Víctor Pey Casado, actuando a nombre propio y en representación de la Fundación Presidente Allende (entidad española sin fines de lucro) presentó una solicitud de arbitraje en contra del estado de Chile, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), dando origen a un extenso litigio internacional vigente hasta nuestros días. En su demanda, los actores sostienen que Chile ha incurrido en violaciones respecto de su inversión extranjera, según el Acuerdo entre España y Chile para la Protección y Fomento Recíprocos de Inversiones (APPI España-Chile); luego, en el año 2002, los actores interpusieron una Demanda Complementaria alegando nuevas vulneraciones, relativasa actuaciones de la República (administrativas y judiciales) llevadas adelante en el periodo comprendido entre 1995 y 2002. Chile se defendió impugnando la competencia del Tribunal de Arbitraje, al señalar -entre otras cosas- que los Demandantes no cumplen con el requisito de “extranjería”, prescrito tanto en el Convenio CIADI como en el APPI España- Chile para su demanda. Respecto a la Demanda Complementaria, la República fundó su defensa en señalar que los gobiernos democráticos de la década del 90’ han destinado todos sus esfuerzos a indemnizar y reparar, en la medida de lo posible; los perjuicios sufridos por quienes fueron víctimas de actos ilegales 8 y/o arbitrarios llevados adelante por el régimen de facto que gobernó el país en el periodo 1973-1990; y se ordenó indemnizar a los verdaderos propietarios de los derechos alegados por los actores, los que resultaron ser personas distintas de los demandantes. Luego de un extenso procedimiento de arbitraje, el 08-05-2008 el Tribunal de Arbitraje dictó el Laudo en el que puso fin a la controversia, declarándose competente para conocer del asunto; en cuanto al fondo, el Tribunal determinó que Chile había violado las disposiciones del APPI España-Chile al no establecer un “tratamiento justo y equitativo” hacia los Demandantes, e incurrir en “Denegación de Justicia” respecto de los mismos; en los siguientes actos: a) la Decisión 43 de 2000, por medio de la cual, Chile otorgó una indemnización a personas distintas de aquellas a las que el Tribunal de Arbitraje reconoció como los legítimos propietarios de la inversión extranjera afectada, es decir, los demandantes y b) El periodo de 7 años sin que la justicia chilena haya emitido una decisión de fondo a la acción reivindicatoria interpuesta por los actores respecto de la máquina rotativa Goss que formaba parte de la inversión; por todo lo anterior, el tribunal condenó a Chile al pago de US$ 10 millones a los Demandantes por concepto de indemnización, más intereses y costas. Chile solicitó la nulidad del Laudo y el 18-12-2012 un Comité Ad hoc designado por el CIADI,emitió su Decisión de Anulación; en la que declaró la 9 nulidadparcial1 del Laudo;actualmente sólo queda por definir el “Quantum” de la pena asignada a Chile, para poner fin a éste prolongado litigio internacional conocido mediáticamente en Chile como el “Caso Clarín” que a nuestros días se ha extendido por casi 17 años. II. Memoria de Investigación Nuestra investigación se dedicará a analizar los aspectos jurídicos más relevantes de éste arbitraje, los que a juicio de los autores se encuentran recogidos en el Laudo del año 2008, y son los siguientes: En primer lugar, la controversia sobrela nacionalidad de los demandantes, en especial, la nacionalidad de Víctor Pey entre 1973 y 1997.La importancia de éste punto es evidente, ya que tanto el Convenio CIADI como el APPI España- Chile, requieren que los inversionistas que alegan su protección sean “extranjeros”, es decir, que tengan una nacionalidad distinta a la del estado en que realizan su inversión; el cumplimiento de éste requisito es vital para la competencia del Tribunal de Arbitraje y será el tópico analizado en el capítulo primero de ésta memoria. En segundo lugar, el debate de las partes sobre la aplicabilidad del APPI España-Chile al caso concreto, como la competencia ratione temporis del 1 Específicamente de aquella parte dedicada a la Determinación del Daño, esto significa que el Comité ad hoc dejó firmes los aspectos esenciales del Laudo, a saber: la competencia del Tribunal de Arbitraje y la condena a Chile por las violaciones normativas en materia de inversión extranjera. 10 Tribunal de Arbitraje respecto a hechos anteriores a la entrada en vigencia del APPI, la aplicabilidad ratione temporis de las disposiciones sustantivas del APPI o la cláusula fork in the road, cuestiones que han sido determinantes, ya sea para declarar la competencia del Tribunal o a la hora resolver el fondo del asunto, al estudio de éstas cuestiones se dedicará la primera parte, del capítulo segundo de nuestra memoria. Finalmente, los autores consideramos importante estudiar la obligación que impera a los estados de otorgar a sus inversionistas extranjeros un Tratamiento Justo y Equitativo absteniéndose de toda Denegación de Justicia, que fueron las causales por las que el Tribunal de Arbitraje condenó a Chile; al respecto, consideramos relevante realizar un análisis jurídico respecto de éstas instituciones, el que tendrá lugar en la segunda parte, del capítulo segundo de la presente memoria
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Nulla executio sine titulo: the scrutiny of awards in the practice of international arbitration as a mechanism to optimize the enforcement of awards in Peru / Nulla executio sine titulo: el escrutinio de los laudos en la práctica del arbitraje internacional como mecanismo para optimizar la ejecución de los laudos en el Perú

Rivarola Reisz, José Domingo, Núñez del Prado Chaves, Fabio 10 April 2018 (has links)
What is «liquidable» and how should this concept be faced by arbitrators and judges? Can an enforcement judge determine concepts such as costs, interests and/or penalties if the arbitral tribunal has not provided any parameters? What fundamental rights might be violated? In accordance with international arbitration practice, we will deal here with the problems arising from the division of functions between judges and arbitrators in relation to the enforcement of the «liquidable» concepts. / ¿Qué es lo «liquidable» y cómo debe ser este concepto enfrentado por los árbitros y jueces? ¿Puede un juez en ejecución determinar conceptos como costas, intereses y/o las penalidades sin que el tribunal arbitral le haya brindado ningún parámetro?¿Qué derechos fundamentales están en juego? En función de la práctica arbitral internacional, nos ocuparemos de los problemas que surgen por la división de funciones entre jueces y árbitros en relación con la ejecución de lo «liquidable».
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The recourse of annulment of the arbitral award and the right to tantrum / El recurso de anulación de laudo y el derecho a patalear

Núñez del Prado Chaves, Fabio 30 April 2018 (has links)
Is it advisable for a State to eliminate the annulment action of its Law of Arbitration? Can the parties, by virtue of their party autonomy, waive the annulment action?.In the present article, the author demonstrates that the annulment action has a psychological and a legal-political basis, since, on the one hand, it satisfies the psychological need to challenge or contradict, which is inherent of human beings and; on the other, within the framework of Constitutional State it constitutes a democratic tool that guarantees the control of power. / ¿Es aconsejable que un Estado elimine el recurso de anulación de su Ley de Arbitraje? ¿Pueden las partes en virtud de su autonomía privada renunciar al recurso de anulación?.En el presente artículo, el autor demuestra que el recurso de anulación tiene un sustento psicológico y un sustento jurídico-político, puesto que satisface, por un lado, la necesidad psicológica de impugnar o contradecir, la cual es inherente el ser humano y; por el otro, en el marco de un Estado Constitucional constituye una herramienta democrática que garantiza el control de poder.
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Round table: conflicting positions in international arbitration / Mesa redonda: posturas encontradas En el arbitraje internacional

Remón, Jesús, Virgós, Miguel, Bottini, Gabriel, López de Argumedo, Álvaro, Fatás, José Miguel 30 April 2018 (has links)
Are the criti cisms to investment arbitrati on valid?. Is the annulment acti on an indispensable mechanism?. Can the acts of ius imperium of the States be submitted to arbitration?.This round table respond to each of these questi ons by addressing many controversial issues in itnernati onal arbitration. / ¿Son válidas las críti cas al arbitraje de inversiones?. ¿Es el recurso de anulación un mecanismo indispensable?. ¿Pueden los actos de ius imperium de los Estados ser someti dos a arbitraje?.La presente mesa redonda, responde a cada una de estas interrogantes, tratando muchos temas controversiales en el arbitraje internacional.

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