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Robert Alexy, fundamental rigths, legal speach and practical rationality. ¿A realistic reading? / Robert Alexy, derechos fundamentales, discurso jurídico y racionalidad práctica. ¿Una lectura realista?Pozzolo, Susanna 10 April 2018 (has links)
This article focuses on the analysis of the literature produced by Robert Alexy, a renowned German jurist, focusing on the concept of fundamental rights, which are, in a constitutional state of law, the ultimate goal of the legal system. Thus, for Alexy the rights of people are not moral, but rather legal. It is in this sense and taking as a starting point the conception of fundamental rights that the author proposes a tentative reading from a moderate realistic perspective of some aspects of the theoretical position of Alexy. / El presente artículo se centra en el análisis de la literatura producida por Robert Alexy, reconocido jurista alemán, centrada en el concepto de los derechos fundamentales los cuales son, en un estado constitucional de derecho, el fin último del ordenamiento jurídico. Así, para Alexy los derechos de las personas no son de tipo moral, sino más bien, jurídico. Es en ese sentido y tomando como premisa de partida la concepción de los derechos fundamentales que la autora propone una lectura tentativa desde una perspectiva realista moderada de algunos aspectos de la posición teórica de Alexy.
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The undulatory effects of the sources in a Constitutional State of Law / El efecto ondulatorio de las fuentes en un Estado Constitucional de DerechoHakansson Nieto, Carlos Guillermo 25 September 2017 (has links)
The sources of law, as we know them, have been designed under the concept of law of the romangerman system tradition. But, what is the role andposition of the sources of law in a Constitutional State of Law, taking into account that theConstitution has, according to the author, its originon the Common Law System? Do the sources oflaw lose their utility or have to be rethought?In this article, the author introduces a succession of sources that come from the Constitution, with the aid of jurisprudence, as an undulatory effect thatirradiates all the constitutional legal order. / Las fuentes del Derecho, tal y como las conocemos,han sido pensadas bajo la concepción del Derechodentro de un sistema de tradición romano germánico. Pero, ¿cuál es el rol y posición de las fuentesdel derecho en un Estado Constitucional de Derecho, en la medida que la Constitución tiene, parael autor, origen en el sistema jurídico anglosajón?¿Acaso las fuentes de Derecho pierden utilidad otienen que ser repensadas?En el presente artículo, el autor presenta una su- cesión de fuentes que se desprende desde la Constitución, con la ayuda de la jurisprudencia, como una especie de efecto ondulatorio que irradia atodo el ordenamiento jurídico constitucional.
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El constitucionalismo jurídico y la institución del amparoCevallos C., Danny José 12 February 2022 (has links)
Esta investigación revisa el diseño de la institución del amparo dentro del Estado constitucional de Derecho, en la cultura jurídica del civil law. La tesis principal que se defiende es que no hay suficientes razones de tipo teórico para justificar la implementación del amparo como una institución necesaria —en sentido lógico— para el funcionamiento de un Estado constitucional de Derecho; no obstante, sí podrían esgrimirse buenas razones de necesidad práctica y contextualizadas para justificar, por razones de este tipo y a través de un modelo óptimo, la implementación del amparo como mecanismo de protección de derechos. Este trabajo se encuentra dividido en tres capítulos. En el primer capítulo se indaga sobre la formación del modelo de Estado constitucional de Derecho, la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos, y la teoría jurídica del Estado constitucional. Se concluye que el constitucionalismo jurídico —postpositivismo— es la teoría jurídica que mejor da cuenta del fenómeno jurídico y de las prácticas dentro de este modelo de Estado. En el segundo capítulo se realiza un estudio comparativo entre los diseños del amparo en algunos países europeos —Alemania y España—, y de América Latina —México, Colombia, Argentina y Ecuador—; se agrupan los caracteres presentes en esos diseños en dos grandes modelos generales: el modelo europeo y el modelo latinoamericano, y se identifican dos tipos recurrentes de amparo, que a su vez dan cuenta y responden a dos tipos de problemas distintos en el constitucionalismo: el amparo con función de urgencia (amparos de urgencia), y el amparo con función de interpretación (amparos de interpretación). En el tercer capítulo se elabora, a modo de sistematización, un catálogo de elementos y problemas compartidos entre los dos modelos generales, y se abordan aquellos problemas —entre los que destaca la discusión sobre la distinción constitucionalidad/legalidad ordinaria— desde varios planteamientos postpositivistas. Este capítulo termina ensayando: (i) una concepción general del amparo, (ii) una propuesta de tipología básica, (iii) la gradual armonización de los modelos y cómo los problemas identificados pueden irse diluyendo desde esta perspectiva, y (iv) cuál podría ser un modelo óptimo para la funcionalidad futura del amparo. El trabajo finaliza con un apartado de conclusiones que sintetiza las principales tesis y las conclusiones parciales que se van fijando a lo largo de la investigación. / Esta tesis se ha desarrollado en el marco de un contrato predoctoral (FPI) dentro del proyecto de investigación «Una teoría postpositivista del Derecho» (DER2017-86643-P), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España, y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
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The recourse of annulment of the arbitral award and the right to tantrum / El recurso de anulación de laudo y el derecho a patalearNúñez del Prado Chaves, Fabio 30 April 2018 (has links)
Is it advisable for a State to eliminate the annulment action of its Law of Arbitration? Can the parties, by virtue of their party autonomy, waive the annulment action?.In the present article, the author demonstrates that the annulment action has a psychological and a legal-political basis, since, on the one hand, it satisfies the psychological need to challenge or contradict, which is inherent of human beings and; on the other, within the framework of Constitutional State it constitutes a democratic tool that guarantees the control of power. / ¿Es aconsejable que un Estado elimine el recurso de anulación de su Ley de Arbitraje? ¿Pueden las partes en virtud de su autonomía privada renunciar al recurso de anulación?.En el presente artículo, el autor demuestra que el recurso de anulación tiene un sustento psicológico y un sustento jurídico-político, puesto que satisface, por un lado, la necesidad psicológica de impugnar o contradecir, la cual es inherente el ser humano y; por el otro, en el marco de un Estado Constitucional constituye una herramienta democrática que garantiza el control de poder.
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Constitutionalization of Peruvian Law / La constitucionalización del derecho peruanoLanda Arroyo, César 10 April 2018 (has links)
Constitutionalizaton of Law’s different areas is a phenomenon gradually more ingrained in our cultural and legal framework. Maybe the best demonstration is the increasingly prominent role of the Constitutional Court (TC) – Constitution’s Supreme Interpreter – in defining and redefining concepts, rights and legal principles touching a range of subjects, from TaxLaw to Human Rights. This is relevant to understand the Law and its current effects whether it is valued positively or negatively. / La constitucionalización de las distintas áreas del Derecho es un fenómeno cada vez más arraigado en nuestra cultura y contexto jurídicos. Tal vez la forma más evidente en que se haya manifestado sea el creciente protagonismo del Tribunal Constitucional (TC), supremo intérprete de la Constitución, en la significación y resignificación de conceptos, derechos y principios jurídicos que, a través de sus sentencias, han afectado desde el derecho tributario hasta los derechos humanos. Sea que esto se valore positiva o negativamente, su relevancia para comprender el derecho y sus efectos en la actualidad es innegable.
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On the cultural poverty of a (judicial) practice without theory / Sobre la pobreza cultural de una práctica (judicial) sin teoríaIbáñez, Perfecto Andrés 10 April 2018 (has links)
The traditional model of initial training of judges in Spain and in other countries has been focused, and is still focused, on the mechanical digestion of a pile of stereotyped notions related to several legal subjects.This knowledge is presented with no references to specific legal disputes and does not meet at all, neither the profile of modern complex constitutional legal systems consisting of several levels, internally changing and conflicting; nor the practice of those systems. It does correspond, however, the historical model of the Napoleonic judge, who tends to act as a mechanical enforcer of the law and the longa manu of the real power rather than guardian of the citizens’ basic rights. The alternative to this kind of judicial training would be a system of training incorporating a high quality operative knowledge of the positive law actually in force, together with a theoretical-philosophical training in line with the suggestions made by Manuel Sacristán of «a level of exercise of thinking» based on the specific field and activity inherent to that group of legal practitioners. / El modelo tradicional de formación inicial de jueces para el desempeño del rol, en España, pero no solo, se ha cifrado y se cifra en la asimilación mecánica de todo un cúmulo de nociones estereotipadas relativas a las diversas disciplinas. Se trata de un bagaje que, por su carácter desproblematizador, no se ajusta en absoluto al perfil de los modernos ordenamientos constitucionales complejos, dotados de distintos niveles y, con frecuencia, internamente conflictivos y cambiantes; y menos a su práctica.Pero responde, en cambio, al histórico tipo de juez del modelo napoleónico, longa manu del poder en acto más que garante de derechos, tendencial aplicador mecánico. La alternativa a esta clase de formación estaría en otra que incorporase a un buen conocimiento operativo del derecho positivo en su ser actual y realmente vigente, una formación teórico-filosófica en la línea sugerida una vez por Manuel Sacristán, como «un nivel de ejercicio del pensamiento» a partir de y sobre el específico campo temático y de la actividad propia de tal clase de operadores.
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Legal formalism: a comparison between Jori and Schauer / El formalismo jurídico: un cotejo entre Jori y Schauer / Il formalismo giuridico: un confronto tra Jori e SchauerPintore, Anna 10 April 2018 (has links)
This essay examines and juxtaposes Mario Jori’s and Frederick Schauer’s ideas on legal formalism. Although developed independently of each other, these ideas show remarkable similarities: both focus on the notion of norm or rule as a tool for clarifying the notion of legal formalism; both defend legal formalism from the criticisms routinely moved against it. The author maintains that Jori’s and Schauer’s theories may contribute to shed light on (and criticize) the controversial notion of defeasibility of legal rules; they may also contribute to scale down, from a legal-theoretical point of view, the novelties of contemporary constitutional orders; finally, it may help to better understand their working machinery. / In questo saggio vengono esaminate e messe a confronto le idee di Mario Jori e di Frederick Schauer in tema di formalismo giuridico. Pur essendo state elaborate l’una indipendentemente dall’altra, presentano notevoli somiglianze, perché entrambe usano la nozione di norma o regola come punto focale per chiarire la nozione di formalismo giuridico, e perché entrambe difendono quest’ultimo dalle critiche usualmente rivolte ad esso. L’autrice ritiene che l’esame delle idee dei due autori possa contribuire a chiarire (e criticare) la controversa nozione di defeasibility delle norme giuridiche e possa altresì, in via generale, contribuire a ridimensionare, dal punto di vista teorico-giuridico, le novità del diritto degli odierni Stati costituzionali, oltre che a comprenderne meglio i meccanismi di funzionamento. / En este trabajo se examina y compara las ideas de Mario Jori y de Frederick Schauer en relación con el formalismo jurídico. A pesar de haber sido desarrolladas de forma independiente unas de las otras, dichas ideas presentan notables semejanzas ya que ambos autores utilizan el concepto de una norma o regla como punto focal para aclarar la noción de formalismo jurídico, y porque ambos lo defienden de las críticas que usualmente se le dirigen. La autora considera que el examen de las ideas de los dos autores puede contribuir a aclarar (y criticar) la controvertida noción de defeasibility (derrotabilidad) de las normas jurídicas y, de modo general, también a redimensionar, desde el punto de vista teórico-jurídico, las novedades que presentan los derechos de los modernos Estados constitucionales, y comprender mejor los mecanismos de su funcionamiento.
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