Spelling suggestions: "subject:"aspectos jurídico - while"" "subject:"aspectos jurídico - chile""
261 |
Ley no. 20.659. régimen simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales y su saneamientoChacón Reckmann, Paula January 2015 (has links)
Memoria (Licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo tiene como objetivo principal el estudio del saneamiento en el régimen introducido por la Ley N° 20.659 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 45, sistema que simplifica la constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.
Para efectos de explicar las causas que motivaron la creación de éste nuevo régimen, se hace una referencia a la realidad existente antes de la Ley N° 20.659 y su historia, para luego abordar los aspectos más relevantes del funcionamiento del régimen simplificado.
Respondiendo al objetivo principal, se analizó el saneamiento de las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado, señalando en primer lugar el aspecto teórico del saneamiento, para luego, a partir del trabajo de campo realizado, detectar las principales causales de nulidad que han llevado al saneamiento de las sociedades regidas por la Ley N° 20.659. Lo anterior, a partir de la recopilación de todos los instrumentos en que constan los saneamientos efectuados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.659, esto es, el 2° de mayo de 2013 hasta el 2° de mayo del año 2014.
Posteriormente, a partir del análisis de los datos obtenidos se levantaron conclusiones y se proponen soluciones para efectos de evitar los vicios que hacen necesario el saneamiento de las empresas adscritas al régimen simplificado.
10
Para comprender como opera el régimen simplificado, se describió su funcionamiento y principales características, como también su aplicación práctica. Ello con el fin de entender las particularidades de este nuevo régimen y las diferencias que presenta en relación al régimen general, y por ende, por qué el saneamiento en las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 opera de manera diferente.
A su vez, se estudiaron los resultados alcanzados por el régimen simplificado desde su entrada en vigencia, esto es, el 2° de mayo del año 2013 hasta octubre del año 2014, determinando de esta forma como ha sido percibido por los usuarios y la aplicación real que ha tenido este nuevo régimen
|
262 |
El fraude tributario : problemas relativos a la punibilidad de la elusión fiscalHernández de Lamotte, Ricardo January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
|
263 |
Aproximación al concepto de menoscabo de las propiedades curativas a efectos del artículo 313 d) del código penal chilenoAstudillo Canessa, Erick 10 1900 (has links)
Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Tesis (magíster en derecho) / El presente trabajo tiene por objeto efectuar un acercamiento a la determinación del sentido y alcance de la noción “menoscabo de sus propiedades curativas” en la configuración del peligro para la salud de las personas del delito de fabricación y expendio de sustancias medicinales deterioradas o adulteradas contemplado en el artículo 313 d) del Código Penal Chileno. Junto a la necesaria revisión de conceptos provenientes de la ciencia farmacológica y la legislación sanitaria nacional, se acudirá a criterios de interpretación de tipo histórico legislativo, teleológico y sistemático que permitan, por una parte, diferenciarlo del concepto de nocividad y, por otra, dotarlo de contenido en consideración al bien jurídico protegido.
|
264 |
Naturaleza jurídica de las deducciones en contra del impuesto a la renta de primera categoría : efectos frente a procesos de reorganizacióm empresarialVenegas Bastidas, Cecilia, Flores Peña, Ingrid 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cecilia Venegas Bastidas [Parte I],
Ingrid Flores Peña [Parte II] / La precisión terminológica responde a la necesidad de establecer la pretensión
que busca el derecho positivado, sin la cual los esfuerzos interpretativos podrían
generar un error en la aplicación normativa.
De la mano con lo anterior, el principio de legalidad cobra relevancia como
presupuesto previo a la verificación de hechos jurídicos tributarios. De esta
manera, si un determinado hecho no se subsume en las normas generales y
abstractas, nunca revestirá el carácter de jurídico. El intérprete debe lograr la
precisión para configurar dichos hechos jurídicos.
En el ámbito de la tributación la labor interpretativa genera mayor complicación en
los denominados procesos de reorganización empresarial, especialmente en los
casos de división, fusión y transformación de sociedades, lo que ha dado pie al
establecimiento de corrientes doctrinarias destinadas a salvar la frugal regulación
normativa por parte del legislador sobre el referido campo. Uno de estos temas ha
sido la posibilidad de asignar o traspasar determinados montos cuya naturaleza es
discutida hasta el día de hoy. Estos montos, en la mayoría de los casos, están
destinados a rebajar o disminuir el impuesto de primera categoría, los que han
recibido distintas denominaciones como derechos personalísimos, derechos de
crédito o derechos objetivos, cuya precisión se pretende dilucidar en la presente
tesis.
Planteado así el problema, ahora corresponde establecer la hipótesis de trabajo:
es posible que determinando correctamente la naturaleza jurídica de las
deducciones o rebajas contra el impuesto de primera categoría, se pueda
precisar correctamente sus efectos tributarios en los procesos de reorganización
empresarial de división, fusión y transformación.
Conforme con lo anterior, la presente tesis será reconducida a través de los
siguientes objetivos:
i) conceptos técnicos y comunes de derecho tributario que se relacionan o
vinculan con el marco teórico en el cual operan los créditos tributarios;
ii) enumeración de los créditos tributarios vigentes en la declaración de impuesto
anual a la renta;
iii) estudio particular y análisis de las deducciones o rebajas al impuesto a la renta
de primera categoría que enumera el formulario 22, confeccionado por el servicio
de impuestos internos, y que establece nuestro legislador, en la historia de las
leyes, ley sobre impuesto a la renta y otras leyes especiales;
iv) naturaleza jurídica de los créditos tributarios imputables contra el impuesto de
primera categoría. Análisis de las definiciones de crédito tributario sostenida por el
servicio de impuestos internos y en materia de política fiscal;
v) los procesos de reorganización empresarial de división, fusión y transformación,
respectos de los créditos tributarios; y
vi) análisis y determinación de los efectos de los créditos tributarios en los
procesos de reorganización empresarial de división, fusión y transformación;
La metodología de investigación que se utilizará en este trabajo corresponderá a
la dogmática jurídica, lo que implica el estudio de la normativa vinculada a las
deducciones contra el impuesto de primera categoría, relacionada, principalmente,
con la ley sobre impuesto a la renta regulada en el D.L. Nº824, código tributario
D.L. N°830, código civil D.F.L. N°1, código de comercio, ley de sociedades
anónimas N°18.046 y la constitución política de la república de Chile. También, se
asumirá el método analítico, al analizar la deducciones que enumera el formulario
22 sobre declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario
2015, ya que, para precisar la naturaleza jurídica de las deducciones o rebajas,
es necesario analizar cada uno de los componentes de dicho concepto, para así
poder determinar su naturaleza y efectos tributarios. Es posible que en algunos
capítulos este orden se vea alterado, lo que previamente será advertido al lector.
|
265 |
Sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de rentas afectas a impuesto único y sustitutivo, para la declaración y/o declaración y repatriación de rentas y bienes no declarados oportunamente, derechos, beneficios y riesgos para los contribuyenteContreras González, Juan José, Barboza Ramírez, Alejandro Luis 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Juan José Contreras González [Parte I],
Alejandro Luis Barboza Ramírez [Parte II] / La Ley n° 20.7801 de fecha 29 de septiembre del 2014, junto con implementar grandes y significativas reformas a nuestros sistema de tributación, introdujo a través del artículo 24° transitorio, un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas, que se encuentren o hayan obtenido en el extranjero, por contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile y que estando afectas a impuestos, no se hayan declarado y/o gravadas con los tributos correspondientes. Para el legislador, este beneficio otorgado a los “contribuyentes” o sea por aplicación del artículo 8º numeral 5º del Código Tributario, comprende a las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes afectados por impuestos, siempre que tengan domicilio o residencia en nuestro país, o establecidos o constituidos en Chile, antes del 1º de enero del 2014. Con este antecedente material, decidimos emprender la aventura de investigar sobre este mecanismo, cuyo norte fue determinar si lo ventajoso de este mecanismo voluntario y extraordinario, con una tasa de impuesto extremadamente baja, provocaría o significaría un enorme incentivo para los beneficiados y con ello contribuir al fin recaudatorio que la norma tenía, o por el contrario, los riesgos que la misma norma comprendía, implicarían, desincentivar a los contribuyentes a acogerse a este mecanismo de saneamiento tributario. La aparición de dicho mecanismo de declaración voluntario y extraordinario, que fija un impuesto con carácter de único y sustitutivo, con tasa del 8%, no dejó de sorprender a los analistas, expertos y estudiosos, esto por cuanto no estaba comprendido en el proyecto original enviado por el ejecutivo al Congreso Nacional, pero si bien fue finalmente promulgado como ley de la República, careció de toda discusión parlamentaria. Sobre los resultados del beneficio, si bien al principio el ente fiscalizador fue cauto sobre los mismos, en edición del Diario Financiero de junio del presente, haciendo referencia a información obtenida de ese servicio (SII2), a esa fecha existiría una recaudación de US$ 5 millones, en tanto el objetivo de hacienda estaría por llegar a los US$ 130 millones de dólares, pero mostraban su optimismo en superar esa cifra a fines del presente año. Finalmente los resultados superan ampliamente las primeras expectativas, es así como la página institucional al día 10 de diciembre del presente, señala que a la fecha, los contribuyentes que han efectuado la declaración, alcanza la cifra de 2.682 contribuyentes, los que han permitido lograr una recaudación fiscal de US$623 millones de la moneda americana. En un principio los contribuyentes y sus principales formas de agrupación y representación, estuvieron cautelosamente frente al éxito y conveniencia de la utilización de este sistema, por cuanto la falta de discusión y los innumerables vacíos del texto legal hacían desconfiar sobre la institución. El paso del tiempo y las posiciones del servicio que comenzaron a aclarar sobre las dudas que el sistema creaba, acompañada de nuevos pronunciamientos que fueron flexibilizando sus posiciones, fue dando confianza a los contribuyentes. Al respecto el SII para su implementación, creo una orgánica especial ha cargo de la Subdivisión de Fiscalización, así como dicto la circular nº 83 del 16 de enero del 2015 y dicto la Resolución Exenta nº 14 del 02 de enero del mismo año, aunque esta última solo fija el formato e instrucciones para la correcta utilización del formulario 1920. Con posterioridad y como forma de traer tranquilidad a los usuarios, se dictó el Oficio Ordinario nº 1.9345 de fecha 27 de julio del presente, que más que traer certidumbre sobre el desarrollo de la institución, solo vino a precisar algunas cosas, en tanto otras pese a que las planteó bajo la fórmula de preguntas, más bien no las contestó consistentemente. Sobre la Circular n° 8, está junto con reiterar lo señalado en el referido artículo 24° transitorio de la Ley nº 20.780, el cual reiteramos careció de todo discusión parlamentario, solo aparece en la historia de la ley6 como producto de la enmienda parlamentario, indicación nº 273, aprobada por la unanimidad de los 5 legisladores participantes de la comisión. La perplejidad que mostraron los contribuyentes para acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria en un principio, con pago de impuesto único sobre las rentas y bienes no declarados oportunamente, estaba la grave afectación a que podían verse enfrentados, por cuanto en un principio apareció que al acogerse al sistema implicaba la renuncia de prerrogativas y derechos fundamentales de los contribuyentes, en los cuales se ven afectados beneficios como el secreto bancario, la acción o excepción de prescripción, la renuncia al derecho a no auto-imputarse, así como el uso que se pueda hacer de la información, la afectación a las normas y derechos del debido proceso en materia penal, el carácter expropiatorio que pueda llegar a significar el acogerse al mecanismo y que posteriormente el mismo sea rechazado, así como otros que se develaran en el presente trabajo. Abordar este tema con profundidad es lo que nos inspira, para ello nos hemos planteado hacer un análisis más acabado de los riesgos implícitos en el sistema creado, todo con el fin académico de analizar el texto legal, sus implicancias, sus riesgos y poder mostrar nuestra posición a la luz del estudio, para así poder manifestar nuestra opinión desde las letras. Los riesgos implícitos para los contribuyentes son partes fundamental de nuestra preocupación, así como las brizas de incertidumbre sobre la posibilidad que quienes no se acojan al mecanismo, se verán enfrentados a un panorama incierto y riesgoso, especialmente cuando se enfatiza sobre el avance en el intercambio de información financiera entre los estados, todo para generar un panorama nada de atractivo para los contribuyentes que pudiendo acogerse al mecanismo, no han tomado la decisión de realizarlo. A partir del 2017, se darán los primeros pasos hacia la cooperación internacional en contra de la evasión fiscal, en la cual se encuentran actualmente comprometidos la OCDE y los países del G20, lo cual fue acordado en un foro mundial realizado en la ciudad de Paris, en el año 20147. Finalmente no podemos dejar de referirnos en estas últimas líneas introductorias a los fines de la institución. Su aparición como parte de la ley finalmente aprobada, sin presencia en el proyecto de ley, nos llama poderosamente la atención. Si conocemos de intentos promovidos anteriormente por algunos legisladores para su establecimiento. Su objeto principal, parece inspirado en fines meramente recaudatorios, por cuanto se estableció la facultad de declarar, eventualmente pagar los impuestos que procediere, pero sin necesidad de repatriación de esos capitales, por lo cual claramente la llamada cocina tributaria no se inspiró en la inversión y la producción al momento de establecer éste sistema. No todos los sectores se mostraron favorables a su instauración, la cual ya había sido promovida en dos oportunidades anteriores por el Senador Juan Pablo Letelier, quien aseguró que no lo inspiraron beneficios personales, sino por el contrario, ha señalado que más allá de los reparos éticos que pueda producir, es mayor el beneficio para el país. Lo anterior si debemos reconocer que no fue una discusión pacífica, incluso dio lugar a que muchos denostaran públicamente el mecanismo, sea vía reparos de carácter ético morales, incluso muchos se refirieron a ella como la “Condonación Premium”.
|
266 |
El artículo 62 de la ley de menores frente al derecho penalOliva Rybertt, Mónica Andrea January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis (magíster en derecho penal) / Esta investigación propone una sistematización de los ilícitos penales e infraccionales constitutivos de maltrato infantil en la legislación chilena, mediante la relación de las normas legales que directa o indirectamente abordan el tema del maltrato de niños, niñas y adolescentes, su evolución histórica y analizando las figuras contenidas en el artículo 62 de la Ley N° 16.618 de la Ley de Menores, en sus hipótesis delictivas e infracciones administrativas
|
267 |
Reclamación judicial de resolución administrativa dictada respecto de objeción de legalidad en proceso de negociación colectiva : consideraciones procesalesLagos Larenas, José Pablo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo se enfoca en el análisis de la negociación colectiva reglada
en la legislación laboral chilena, específicamente el estudio se concentra en la
etapa administrativa denominada “Objeciones de Legalidad”, que se origina
cuando el empleador hace observaciones al proyecto de Contrato Colectivo
presentado por los trabajadores, o en su caso, las observaciones que éstos
hacen de la respuesta del empleador a su proyecto de Contrato Colectivo.
Es aquí en donde el ente administrativo, la Inspección del Trabajo, o en su
caso, la Dirección del Trabajo, tiene un rol decisorio, ya que el artículo 331
del Código del Trabajo le entrega al organismo fiscalizador de las relaciones
laborales en nuestro país, facultades auténticamente jurisdiccionales al
facultarlo para resolver estas “Objeciones de Legalidad”.
El conflicto se genera, toda vez que no es factible recurrir en contra de la
resolución dictada por la Inspección del Trabajo en esta materia, ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, idea que el suscrito no comparte, existiendo
5
disposiciones legales y jurisprudencia que señalan lo contrario, generando así
un conflicto de competencia, entre el órgano administrativo y los Tribunales
Ordinarios de Justicia.
En el desarrollo de este memoria, se analizan las normas que reglan el Proceso
de Negociación Colectiva chileno, las distintas posturas que otros países en
Latinoamérica sostienen, los distintos medios que se han usado para impugnar
la resolución que pronuncia la Inspección del Trabajo y sus resultados
jurisprudenciales, especialmente mediante la interposición de recursos de
Queja, que si bien, son rechazados, anulan lo actuado en virtud de las
facultades de oficio que entrega la Ley a la Corte Suprema, todo lo cual lleva a
establecer la existencia de un problema judicial real y efectivo, lo que conlleva
al suscrito a proponer soluciones y modificaciones legales con el fin de
complementar y aclarar el Procedimiento de Negociación Colectiva en nuestro
Código del Trabajo, esclareciendo así ambigüedades y lagunas en relación con
la competencia de los entes encargados de resolver estas “Objeciones de
Legalidad”
|
268 |
El fraude en materia deportiva : regulación jurídica del arreglo de partidos en el derecho interno y en el derecho comparadoÁlvarez Núñez, Cristian Adolfo January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo se avoca fundamentalmente a la exposición analítica de la regulación jurídica que existe en nuestro derecho interno y en el derecho comparado para prevenir, combatir y sancionar una de las tantas modalidades de fraude deportivo: el arreglo de partidos o competiciones deportivas. El arreglo de partidos (entendiéndolo como toda actuación fraudulenta encaminada a alterar o predeterminar el resultado de una competición deportiva) es la modalidad de fraude deportivo que con mayor fuerza destruye los principios elementales del deporte y del derecho deportivo (en el primer capítulo se pretende demostrar esa afirmación), por lo que –en el derecho interno y en el derecho comparado- se hizo indispensable la regulación normativa de este fenómeno. En primer lugar, se revisará la regulación jurídica mercantil chilena que, a través de la Ley N° 20.019 (que regula a las organizaciones deportivas profesionales), contiene normas destinadas a prevenir que se verifiquen arreglos de competiciones. Luego, se repasará la regulación disciplinaria que sobre esta materia existe en el seno de varios organismos deportivos internacionales. Finalmente, se dará cuenta de la regulación jurídica penal que ha nacido en ciertos países (España, Italia y Alemania) que, considerando insuficientes las sanciones intrínsecamente deportivas, han estimado oportuno estatuir consecuencias jurídicas punitivas para aquellos que se involucren en este supuesto de fraude deportivo. Adicionalmente, se aludirá al estado actual de la regulación jurídica nacional que se vincula con el arreglo de competiciones (fundamentalmente, se hará referencia al estatuto regulador de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional).
Esta investigación está guiada por el deseo de advertir las falencias y los aspectos positivos de la regulación jurídica que existe sobre el arreglo de competiciones deportivas, proponiéndose la adopción de algunas medidas que se estiman adecuadas para mejorar su eficacia.
|
269 |
Estado situacional de la protección de datos personales en Chile, regulación jurídica y alcancesBarrera Quintanilla, Tania Isabel January 2013 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / En el año 2009, sobresalió en los medios de comunicación un caso emblemático concerniente a la legislación chilena sobre la protección de Datos Personales. Sara Castro, una profesional diagnosticada con depresión, enfermedad catalogada bajo la cobertura GES, acudió a una sucursal de la Farmacia Cruz Verde para adquirir medicamentos no relacionados con dicha enfermedad. Sara se encontraba inscrita en la Isapre Banmédica y a la vez, ésta institución sostenía un convenio con dicha farmacia para hacer efectiva la asignación de medicamentos, trasladando datos sensibles, como el diagnóstico médico de los afiliados, situación que se descubrió a raíz de la participación de Sara Castro. El dependiente de la farmacia le explicó que los descuentos en medicamentos solo eran efectivos para tratar su depresión, situación que ocurrió de forma pública frente a los demás clientes. Sara Castro observó no sólo como el vendedor hacía pública su enfermedad, sino que los datos personales catalogados como sensibles y confidenciales de su estado de salud, entregados y resguardados por la Isapre, se encontraban en manejo de una red de farmacias, a quien no había otorgado permiso alguno para el tratamiento de dicha información.
Este caso demostró la ineficiente protección de datos personales que se observa en Chile, no obstante tener una ley especial en la materia. Paradójicamente, Chile fue una de las primeras naciones de Latinoamérica en redactar un cuerpo legal que busca salvaguardar el tratamiento de los Datos Personales, con la promulgación en agosto de 1999 de la Ley 19.268, también conocida como Sobre la Protección de la Vida Privada .
Con el tiempo, Chile ha promulgado una serie de leyes complementarias y reformas que buscan generar un mayor marco de protección de los Datos Personales. Un ejemplo de esto es la reciente puesta en marcha de la Ley 20.575 intitulada Establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales , más conocida como Ley Dicom. No obstante, estas medidas no se encuentras acorde con el veloz avance de las tecnologías de información y comunicación así como del comercio, siendo posible la producción múltiple de nuevos casos en cuanto al inadecuado tratamiento de Datos Personales.
Asimismo, resalta el hecho que en el año 2010, Chile ingresó a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Dicha Organización posee una serie de Directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales para que sean retomados por sus miembros. De igual forma se encuentran lineamientos sobre el tema emitidos por organizaciones internacionales, como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directrices de las Naciones Unidas para la regulación de los archivos de datos personales informatizados y las Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana.
El presente estudio, es de carácter descriptivo y cualitativo. Primeramente se establece un marco conceptual con la finalidad de establecer los conceptos básicos así como la pertinencia e importancia del tema de Protección de Datos, los retos existentes en torno al avance tecnológico y de las múltiples relaciones comerciales entre países, posteriormente efectúa un análisis comparativo de las directrices antes mencionadas con la legislación chilena, permitiendo determinar brechas que requieren una corrección urgente. El análisis del caso de Sara Castro, demuestra las actuaciones de los involucrados, abordando deficiencias en cuanto a la protección actual, y posible trade off para asegurar la cobertura de salud y la protección de datos sensibles.
|
270 |
Ambito de aplicación de la ley de protección de los derechos de los consumidoresWalker del Río, Agustín January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo pretende determinar de la forma más precisa posible cual es el universo de relaciones de consumo que ampara le Ley Nº 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante también: Ley de Protección al Consumidor o LPC), para esto, analizaremos uno a uno los artículos que tengan relevancia para determinar a que sujetos y a que actos se aplica esta disposición.
En primer lugar, revisaremos los requisitos que deben reunir los sujetos de la relación de consumo, estudiaremos los conceptos de consumidor o usuario y de proveedor que nos da el artículo 1º en sus números 1) y 2) para lograr así establecer en forma certera quienes pueden ser considerados como tales. Luego, nos referiremos al elemento objetivo de la relación de consumo revisando como se entrelaza con los requisitos subjetivos, estudiaremos en que consiste el carácter mixto que debe tener todo acto de consumo y que excepciones existen a esta regla. Por último, en el Capítulo IV trataremos la aplicación de la LPC en materias reguladas por leyes especiales, nos referiremos a su carácter supletorio y a los casos contemplados en las letras b) y c) que se refieren a los intereses colectivos y difusos y al tema indemnizatorio
|
Page generated in 0.0613 seconds