• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 35
  • Tagged with
  • 35
  • 35
  • 35
  • 18
  • 17
  • 17
  • 17
  • 17
  • 17
  • 15
  • 14
  • 14
  • 11
  • 9
  • 9
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
21

Deberán pagar justos por pecadores? : el tercero de buena fe como límite a la extinción de dominio

Zare Velásquez, Daniela Isabel Jose 24 March 2022 (has links)
La Extinción de Dominio ha surgido como una gran herramienta de política criminal para prevenir y luchar contra la corrupción y la criminalidad organizada, excluyendo del sistema legal todos los activos de procedencia o destinación ilícita, para evitar, precisamente, que estos sean introducidos al comercio nacional. No obstante, siendo este un instituto reciente en el ordenamiento peruano, la norma actual aún no ha sido capaz de abordar adecuadamente los aspectos más importantes, como, por ejemplo, la situación de los terceros de buena fe (problema de interpretación de la norma). Comenzando con que se requiere por Ley que la buena fe esté debidamente acreditada, pero sin explicar qué implica esto, ni qué posibilidad hay de afectaciones a los derechos de los terceros que creen haber actuado bajo un nivel de probidad o debida diligencia. El propósito de este artículo es justamente ello, plantear en principio qué se debe entender como tercero de buena fe, y con ello determinar qué zonas grises se mantienen en la norma peruana actual. De esa forma llegar a propuestas válidas y efectivas para un instituto en ascenso que, aplicándolo bien, conseguiría alcanzar sus propósitos. En ese sentido, recurriendo a la experiencia colombiana, determinar qué es lo que requiere nuestra propia norma de extinción de dominio para que, en el tema de los terceros de buena fe, se tenga muy bien regulados los supuestos y no se deriven situaciones que perjudiquen a inocentes. / Domain Extinction has emerged as a great criminal policy tool to prevent and fight corruption and organized crime, excluding from the legal system all assets of illicit origin or destination, precisely to prevent them from being introduced into national commerce. However, as this is a recent institute in the Peruvian legal system, the current standard has not yet been able to address adequately the most important aspects, such as, for example, the situation of third parties in good faith (problem of interpretation of the rule). Starting with the fact that good faith is required by law to be duly accredited, but without explaining what this implies, or what possibility there is of affecting the rights of third parties who believe they have acted under a level of probity or due diligence. The purpose of this article is precisely this, to propose in principle what should be understood as a third party in good faith, and thereby determine which gray areas are maintained in the current Peruvian standard. In this way, arrive at valid and effective proposals for a rising institute that, applying it well, would achieve its purposes. In this sense, using international experiences such as the Colombian one, determine what our own rule of domain extinction requires so that, in the matter of third parties in good faith, the assumptions are very well regulated and that they do not derive situations that harm innocent people.
22

Informe sobre Casación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, N° 4419-2009

Drugas Arellano, Katherine Kristi 05 October 2021 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el análisis de la sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia (la Sentencia), respecto del recurso de casación N° 4419-2009. Dicho recurso de casación se interpuesto por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), en el marco del proceso de nulidad de acto jurídico seguido por dicha entidad contra varios particulares y Puerta de Tierra S.A. (PDT S.A.), debido a que dichos particulares inscribieron su derecho de propiedad, respecto de un bien estatal de dominio público, en virtud de documentos públicos falsificados. El objetivo del informe es determinar si el principio de Fe Pública Registral ampara el derecho de propiedad de PDT S.A., pese a los vicios existentes en el origen de las transferencias; en ese sentido, el informe busca analizar la validez de la transferencia a favor de PDT S.A. La presente investigación resulta útil, a efectos de entender el alcance del principio de Fe Pública Registral en el tráfico de bienes inmuebles, a partir de la naturaleza, función y las condiciones que deben darse para que se aplique el mencionado principio. El informe jurídico tiene como hipótesis que el principio de Fe Pública Registral no debe aplicarse de manera literal, sino que debe ser aplicado, tomando en consideración su aspecto objetivo y su función de garantizar la seguridad jurídica. Por último, la conclusión del informe jurídico confirma la hipótesis planteada para la investigación: existen supuestos, como el presente caso, en los que el principio de Fe Pública Registral debe ser inaplicable por ser inválida la adquisición a non domino del tercero adquirente sobre un bien de dominio público, debido a la ausencia de manifestación de voluntad del verdadero propietario e imposibilidad jurídica.
23

La concurrencia en estado de embriaguez al centro de trabajo como vulneración al deber de la buena fe laboral: Modificación al inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Vasquez Chávez, Vanessa 21 April 2023 (has links)
La concurrencia en estado de embriaguez al centro de trabajo es una conducta que a nivel normativo y jurisprudencial ha generado gran controversia, debido a la interpretación extensiva y permisiva de los operadores de justicia. Asimismo, existe una falta de rigurosidad para sancionar esta conducta, ya que nuestra norma solo ampara dos supuestos para la aplicación de la medida disciplinaria del despido, lo cual desvirtualiza la gravedad y el impacto que esta conducta produce por si sola en el ámbito laboral, como es la baja productividad en sus actividades, accidentes de trabajo, rendimiento deficiente, etc. Siendo así, nuestra legislación no valora la afectación al principio de la buena fe laboral que causa este comportamiento, así como a los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo, que velan por el bienestar físico y mental de todos los trabajadores y los cuales se deben respetar a lo largo de toda la relación laboral. En esa línea, el objetivo principal de este trabajo de investigación es proponer la modificación del inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con la finalidad de establecer parámetros pertinentes que sancionen al trabajador a través del análisis de diversos factores, ya que esta conducta no puede limitarse a ser sancionada legalmente por solo dos supuesto, pues el simple hecho de que el trabajador se encuentre bajo los efectos del alcohol implica, no solo una falta laboral, sino un incumplimiento a los deberes de buena conducta y de seguridad y salud en el trabajo. / Go to the workspace drunkenness is a behavior that has generated great controversy at the legislation and jurisprudential level, due to the extensive and permissive interpretation of judge. Likewise, there is a lack of rigor in punishing this conduct, since our labor law only covers two cases for the application of the disciplinary measure of dismissal, which distorts the seriousness and impact that this behavior cause by itself in the workplace, such as low productivity in their activities, work accidents, poor performance, etc. In fact, our legislation does not value the affectation of the principle of good labor faith caused by this behavior, as well as the safety and health laws at work, which safeguard the physical and mental well-being of all workers and which are must be respected throughout the employment relationship. In this line, the main objective of this research work is to propose the modification of subparagraph e) of article 25 of Ley de Productividad y Competitividad Laboral, with the purpose of establishing pertinent parameters that punish the worker through the analysis of various factors, because this conduct cannot be limited to being legally sanctioned for only two cases, cause the simple fact that the employee is under the influence of alcohol implies, not only a lack of work, but a breach of the duties of good conduct and safety and health at work. / Trabajo académico
24

La imprecisa aplicación de la fe pública registral a los casos de transferencia de bienes confiscados: un análisis jurisprudencial

Vargas Sequeiros, Luis Diego 01 January 600 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vinculada a la confiscación de la propiedad privada. A partir de este análisis, esta tesis busca identificar qué entiende el Tribunal Constitucional por confiscación y si este concepto de los magistrados se condice o no, con la definición de confiscación de la legislación nacional y la dogmática. En esta línea, esta investigación busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de proteger a los adquirentes de bienes confiscados, afectándose el derecho de propiedad de los verdaderos titulares, en aplicación de la fe pública registral. Concretamente, mediante esta tesis, buscamos corroborar nuestra hipótesis de que la fe pública registral no aplica en la adquisición de bienes confiscados, toda vez que el verdadero titular no expuso su derecho y, por el contrario, es víctima de una actuación unilateral y arbitraria del Estado
25

“Los cambios de criterio en las resoluciones emitidas por Indecopi en materia de Protección al Consumidor, con especial referencia a la aplicación del Principio de Protección de la Confianza Legítima”

Alvites Carpio, César Eduardo 18 October 2017 (has links)
Las resoluciones administrativas devienen en actos de imperio de la administración pública, que para su emisión conllevan criterios interpretativos que, sin llegar muchas veces a ser precedentes de observancia obligatoria, generan válidas expectativas en los administrados para adecuar su conducta y ejercer sus derechos conforme a ley. Sin embargo, el cambio o establecimiento repentino de nuevos criterios puede traer perjuicios a aquellos administrados que confiaron en la actuación coherente y predecible de la administración. En dicho contexto, este artículo aborda las variaciones de criterio interpretativo de los órganos administrativos especializados en materia de consumo a cargo de Indecopi, a través de la invocación del denominado “Principio de Protección de la Confianza Legítima”. Se analiza su historia, elementos, requisitos y presencia legal en el Perú, y la pertinencia de su invocación en un procedimiento administrativo sancionador establecido dentro de un marco de protección constitucional a los consumidores o usuarios. Asimismo, se revisará cómo la jurisprudencia de Indecopi ha resuelto controversias en diversos sectores de consumo amparándose en tal principio, y si aquella entidad cumple con su deber legal de generar predictibilidad a través de sus pronunciamientos.
26

La doctrina de los actos propios en el derecho contractual en el Perú

O’Neill de la Fuente, Mónica Cecilia 01 February 2022 (has links)
En esta tesis doctoral la autora responde la pregunta dirigida a definir qué es y para qué sirve la doctrina de los actos propios en el Derecho de Contratos en el Perú. Su objetivo al elaborar este aporte fue no solamente reunir las principales posiciones teóricas sobre la estructura y consecuencias de la doctrina de los actos propios, sino además contrastar dichas posturas con numerosos casos prácticos. La hipótesis que plantea se desarrolla en cinco capítulos, para concluir que la doctrina de los actos propios es un principio de derecho derivado del principio de la buena fe, aplicable para impedir que un sujeto actúe de manera incoherente con una conducta anterior, cuando de esta deriva confianza en otro sujeto que merece protección, por haber asumido razonablemente que no habría variación en el sentido de dicha conducta. La doctrina de los actos propios es crucial para garantizar operaciones contractuales seguras, pues protege las expectativas razonables generadas por la conducta de las partes en determinado sentido, cuando se ven defraudadas por la contradicción no justificada en el pacto o en la ley. / In this dissertation, the author defines and explains the own acts doctrine under Contract Law in Peru. The objective is not only to gather the main theoretical opinions on the structure and consequences of the own acts doctrine, but also apply them to a variety of real-world cases. The dissertation’s hypothesis is developed in five chapters, to conclude that the own acts doctrine is a principle of law derived from the principle of good faith. It is applied to prevent a subject from acting in a manner that is incoherent with a previous action, when a second subject is deserving of protection as they have assumed there will not be a variation in the original subject’s behaviour. The doctrine is crucial in guaranteeing safe contractual operations. It protects reasonable expectations generated by the behaviour of the parties involved in the contract, when these are unfulfilled due to a contradiction that is not justified in the contract or the law.
27

La culpa in contrahendo y la responsabilidad precontractual en el Código Civil

Ojeda Guillén, Luis 13 December 2011 (has links)
El Derecho puede ser considerado como una rama del saber humano; como una ciencia social, definible como un conjunto de principios y leyes que rigen un grupo homogéneo de hechos, de fenómenos denominados jurídicos (igual que la biología o la química o la física estudian determinados grupos de fenómenos). Esta ciencia social, cuyo objeto central son las relaciones socioeconómicas del hombre, está muy lejos de haber agotado su campo de estudio. Por el contrario, constantemente se amplían sus fronteras, se rediseñan sus contornos, se redefinen sus alcances. El Derecho avanza, evoluciona, puesto que las relaciones entre los hombres también experimentan cambios. Así pues, el Derecho no es estático (o no debiera serlo), más bien tiene la obligación de adecuarse a la velocidad del cambio de las relaciones socioeconómicas, a las nuevas formas de relacionarse, a los nuevos modelos de conductas. Dentro del universo de ramas que componen a la ciencia del Derecho, y en especial al Derecho civil, el tema de la responsabilidad civil se nos ofrece como un amplio campo de estudio ya que sus orígenes van de la mano con las primeras manifestaciones de la actividad humana, fijando su punto de partida en la etapa de la venganza privada que luego iría evolucionado, a la par que lo haría el concepto de Estado, hacia la etapa del resarcimiento del daño. Así pues, es lógico pensar que, siendo la figura de la responsabilidad civil tan antigua como el Derecho mismo, mantenga un halo cautivador, una invitación permanente a estudiar sus distintos matices, sus distintas formas de presentarse ante nosotros. Y dentro de este amplio campo de acción encontramos que la figura de la responsabilidad precontractual, la cual será objeto central de nuestro estudio, si bien ha sido analizada por la doctrina, no ha sido adecuadamente valorada por nuestra regulación civil, la que le ha dedicado poco espacio y esfuerzo.
28

La Fe Pública Registral, en los casos de fraude inmobiliario, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente. N° 00018- 2015-PI/TC

Rabanal Florián, Dannery Tais 18 March 2021 (has links)
Uno de los mayores problemas de seguridad jurídica de la primera década del siglo XXI fue el ocasionado por el fraude inmobiliario, cuyo fenómeno significó la pérdida del patrimonio de innumerables propietarios peruanos. A raíz de la judicialización de estos ilícitos, se visibilizó la precariedad de los procedimientos de verificación documental de los registros públicos y de los funcionarios involucrados en las transferencias de los inmuebles. Asimismo, quedó manifiesta la diversidad de criterio judicial en la resolución de estos casos pues, en ocasiones, restituían el inmueble a los propietarios y, en otras, se la otorgaban al llamado tercero registral. Bajo este marco, el poder legislativo emite la Ley N° 30313 - Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049 - , cuya constitucionalidad fue, acertadamente, cuestionada y, recientemente, resuelta por el Tribunal Constitucional, a nuestro criterio, de forma errónea. Tal disposición normativa otorga protección al tercero registral, antes que al propietario, en los casos de Suplantación de Identidad y Falsificación Documental en aplicación del principio de fe pública registral. Dicho criterio ha sido avalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 00018-2015-PI/TC a pesar de que el acto origina la titularidad del tercero es un ilícito. Por ello, en la presente investigación de orden dogmático documental, pretendemos delinear los argumentos históricos, lógicos y normativos que sustentan que, ante el fraude inmobiliario, no se debe aplicar el principio de fe pública registral. Su aplicación se configuraría como un incentivo a la comisión de delitos que atentan contra la fe pública y contravendría normas de carácter público. / One of the biggest legal security problems of the first decade of the 21st century was caused by real estate fraud, the phenomenon of which meant the loss of the assets of countless Peruvian owners. As a result of the prosecution of these crimes, the precariousness of the documentary verification procedures of the public registers and the officials involved in the transfers of real estate became visible. Likewise, the diversity of judging criteria in the resolution of these cases was evident since, on occasions, they returned the property to the owners and, on others, they granted it to the so-called third-party registry. Under this framework, the legislative power issues Law No. 30313 - Law of Opposition to the Registration Procedure in Process and Cancellation of the Registration Entry for Identity Impersonation or Forgery of Documentation and Amendment of Articles 2013 and 2014 of the Civil Code and Articles 4 and 55 and the Fifth and Sixth Complementary Transitory and Final Provisions of Legislative Decree 1049 - whose constitutionality was rightly questioned and, recently, wrongly resolved by the Constitutional Court, in our opinion. Such normative provision grants protection to the third party registry, before the owner, in cases of Identity Impersonation and Document Falsification in the application of the principle of registry public faith. Said criterion has been endorsed by the Constitutional Court in the sentence passed in the file N ° 00018-2015-PI / TC although the act originates the ownership of the third party is illegal. Therefore, in this research of a dogmatic documentary order, we intend to outline the historical, logical, and normative arguments that sustain that, in the face of real estate fraud, the principle of public registry faith should not be applied. Its application would be configured as an incentive to the commission of crimes that violate the public faith and would contravene public regulations.
29

Algunas nociones sobre el desequilibrio importante de las prestaciones a la luz del artículo 16 letra g) de la ley no. 19.496

Mercado Campero, José Ignacio January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La modificación a la Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores, efectuada por a Ley 19.955, introdujo, entre otras materias, un tipo abierto de cláusula abusiva. La mencionada modificación incluyó expresamente el concepto de “desequilibrio importante de las prestaciones” como noción fundamental para analizar si la cláusula incluida en un contrato de adhesión ofrecido a consumidores reviste o no el carácter de abusiva. Dispone al efecto la letra g) del artículo 16 de la Ley 19.496 lo siguiente: Artículo 16: No Producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen (…)”. Esta modificación permitió abrir la “lista negra” original contenida en el artículo 16 de la Ley 19.496 a nuevos supuestos no contemplados originalmente, entregando al juez herramientas para calificar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. En el presente trabajo se analiza el contenido de la letra g) del artículo 16 de la Ley 19.496, con especial énfasis en el sentido y alcance de los conceptos “desequilibrio importante”, “finalidad del contrato” y “disposiciones especiales o generales que lo rigen”, su relación con la noción de buena fe objetiva y la función que dichos elementos juegan en la protección de las expectativas del consumidor
30

La obligación de informar en el derecho privado chileno

Caorsi Leñero, Oscar January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)

Page generated in 0.0607 seconds