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Con un gran poder, llega una gran responsabilidad: la aplicación del proceso de Extinción de Dominio a grandes casos de corrupción y crimen organizado. A propósito de la Casación N° 1408-2017-PUNOZare Velásquez, Daniela Isabel Jose 17 August 2021 (has links)
El Derecho va cambiando según las necesidades que deba afrontar la sociedad, y
con ello, van surgiendo nuevos tipos penales, otros van actualizándose, e incluso
se crean nuevas formas de combatir el delito a través de procesos especiales.
Siendo esto así, debemos ir a la par de estas actualizaciones, analizando y
cuestionando lo nuevo que nos trae el Derecho. Es por eso que, el objetivo de este
trabajo es, sobretodo, despejar las dudas más recurrentes que existen sobre un
proceso creado para combatir “bienes” que contribuyen a la corrupción, que el
Derecho Penal y Procesal Penal recién están conociendo, y que cobra
protagonismo en la Casación N° 1408-2017-PUNO: el proceso de extinción de
dominio aplicado a procesos de naturaleza compleja como de lavado de activos
cuyo delito previo -en el caso- reside en la minería ilegal. Después de todo, sin el
conocimiento pleno de sus alcances y propósitos, existirá la posibilidad de que se
emitan sentencias que contravengan derechos fundamentales o que supongan una
situación de impunidad. Es por este motivo que se realizará un análisis con
respecto al proceso de extinción de dominio, para entender cuál es su objeto de
aplicación (sobre todo en los casos de minería ilegal y lavado de activos), sus
limitaciones, y cómo es su tratamiento respecto de los terceros de buena fe, para
después compararlo con los modelos instaurados en Colombia y México,
determinando cuáles son sus aciertos y desaciertos, y, en ese sentido, presentar
recomendaciones para un proceso que considero no se le ha otorgado la
importancia debida en la lucha contra la corrupción. / We know that Law is changing according to the needs that society must face, and
with this, new criminal types are emerging, others are being updated, and new
ways of combating crime are even created through special processes. Clarity, we
must go hand in hand with these updates, analyzing and questioning what is new
that Law brings us. This is why the objective of this work is, above all, to clear up
the most recurrent doubts that exist about a process created to combat “assets” that
contribute to corruption, that Criminal Law and Criminal Procedure are just
learning about, and that charges prominence in Cassation 1408-2017-PUNO: the
domain extinction action applied to processes of complex nature such as money
laundering whose previous crime -in the case- lies in illegal mining. After all,
without full knowledge of its scope and purposes, there will be possibility that
sentences will be issued that violate fundamental rights or imply a situation of
impunity. It is for this reason that an analysis will be carried out with respect to
the domain extinction action, to understand what is its object of application
(especially in cases of illegal mining and money laundering), its limitations, and
how is its treatment regarding of third parties in good faith, to later compare it
with the models established in Colombia and Mexico, determining what their
successes and failures are, and, in that sense, present recommendations for a
process that, I believe, has not been given due importance in the fight against
corruption.
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El reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por proveedores en contrataciones directas por situación de emergencia no regularizadasHuayna Chirinos, Patricia 15 November 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza la problemática que surge cuando una entidad no
cumple con la regularización de una contratación directa por situación de emergencia. Siendo
un supuesto excepcional contenido en la normativa de contrataciones del Estado que
posibilita a la entidad a requerir a los proveedores de manera inmediata la ejecución de las
prestaciones sin sujetarse a los requisitos formales de la norma, con la condición legal que
posteriormente se regularice la formalización de la documentación para la aprobación de la
contratación directa, ello a fin de obtener en forma oportuna los bienes o servicios necesarios
en una situación de emergencia. Sin embargo, si luego de la ejecución de las prestaciones por
parte del proveedor, la entidad no realiza la regularización de los documentos para la
formalización de la contratación, existen implicancias relacionadas al cumplimiento del pago
en favor de los proveedores.
Efectuada la argumentación jurídica constitucional y legisprudencial, se determina que si bien
no resulta procedente que las entidades realicen un pago bajo el marco de la normativa de
contrataciones del Estado, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito legal de la
regularización de la formalización de la contratación, entre otros documentos, con la
suscripción contractual; por lo cual, no se cuenta con una relación jurídica válida que sustente
el referido pago, habiéndose configurado en dichos casos una contratación irregular o al
margen de lo establecido en la referida normativa; sin embargo, procede el reconocimiento de
las prestaciones ejecutadas teniendo en cuenta la figura jurídica del enriquecimiento sin causa
en favor del proveedor que de buena fe realiza la entrega de bienes o ejecuta servicios en
favor de la entidad, previa verificación del cumplimiento de requisitos para su configuración.
Asimismo, se analizan los riesgos legales respecto a la procedencia de efectuar el
reconocimiento económico directo por las prestaciones ejecutadas, evidenciando que resulta
una alternativa eficiente y dentro del marco legal a ser aplicada por las entidades, en lugar de
esperar que los proveedores acudan a la vía judicial a reclamar el reconocimiento de dicho
adeudo por enriquecimiento sin causa. Finalmente, se propone el procedimiento para el
referido reconocimiento en forma directa, atendiendo a los criterios establecidos por el
OSCE, el cual puede considerarse como una normativa interna por las entidades que optan
por esta vía.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casación N.º 4419-2009-LimaIngunza Reátegui, María Isabel 17 May 2024 (has links)
El presente caso se inicia a raíz de la demanda presentada por la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) contra todos los titulares
registrales del Lote 18-B sito en la Urbanización Los Arces de Monterrico, del
distrito de Surco, por la que solicitó se declare la nulidad de los contratos de
compraventa del referido predio, por ser su objeto jurídicamente imposible, al
ser tal terreno un bien de dominio público. La empresa inmobiliaria, PdT,
contestó la demanda indicando que adquirió el bien a título oneroso, por
escritura pública, de quien figuraba como su propietario en los Registros
Públicos.
Tanto en primera como en segunda instancia se declaró la nulidad de los
contratos celebrados entre las personas físicas demandadas, por tener un fin
ilícito, al ser el objetivo común de los contratantes el introducir en el tráfico
mercantil, de forma ilícita (a través de la falsificación de documentos
administrativos), un bien de dominio público. En relación a la mercantil, PdT,
tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda por
considerar que no se había desvirtuado su buena fe registral.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República revocó dicho fallo y reformandoló declaró fundada la demanda de
nulidad de acto jurídico contra PdT, pues consideró que de los documentos
archivados en los Registros Públicos, PdT podía saber que el bien objeto de
compraventa se trataba de un bien estatal de dominio público que había sido
introducido de manera ilícita en el tráfico mercantil; por lo que declaró que su
contrato de compraventa era nulo por tener un fin ilícito. / This case begins as a result of the presentation by the Superintendence of
National Assets (SBN) of a lawsuit against all the registered owners of Lote 18-
B located in District of Surco, for which requested the annulment of the sales
contracts for the aforementioned property, because its object was legally
impossible, as such land was a public domain asset. The real estate company,
PdT, answered the lawsuit indicating that it acquired the property for
consideration, by public deed, from the person who appeared as its owner in
the Property Registry.
Both in the first and second instance, the nullity of the contracts entered into
between the natural persons sued is declared for having an illicit purpose, as
the common objective of the contracting parties is to enter into commercial
traffic in an illicit manner (through the falsification of administrative documents)
a public domain asset. In relation to the company, PdT, both in the first and
second instance, dismissed the claim on the grounds that its good faith
registration had not been distorted.
However, the Supreme Court revoked said ruling, considering that from the
documents filed in the Public Registries, PdT could know that the property
object of sale was a state property in the public domain that had been illegally
introduced into traffic. commercial, for which he declared that his purchase and
sale contract was void for having an illicit purpose.
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Informe jurídico sobre la casación Nº1583-2018-CuscoConroy Herrera, Daniella 31 October 2024 (has links)
El informe jurídico en el que el lector está apunto de adentrarse busca analizar
la Casación N˚1583-2018-Cusco, emitida por la Sala Civil Permanente de la
Corte Suprema. El contexto de esta sentencia casatoria tiene lugar en el proceso
de nulidad de acto jurídico incoado por Doris Becerra Lira contra Jesús Romero
Arias y los esposos Lorenzo Condori Flores y Asencia Chara Hancco, por el cual
se pretende, principalmente, la declaración de nulidad del contrato de
compraventa celebrado entre los demandados. En dicho proceso se debate si
los esposos deben ser considerados terceros de buena fe registral.
Dicho lo anterior, el problema principal propuesto es determinar si los esposos
Lorenzo Condori Flores y Asencia Chara Ancco deben ser protegidos por el
principio de buena fe registral regulado en el artículo 2014 del Código Civil, antes
de su modificatoria. A tal fin, nos apoyaremos en nuestra doctrina nacional y
jurisprudencia. Además, dado que este trabajo busca el protagonismo del
derecho procesal, abordaremos el análisis de la prueba de oficio, así como la
motivación probatoria, siendo pertienentes los artículos 194 y 197 del Código
Procesal Civil, e incluiremos algunas de las reglas del X Pleno Casatorio Civil.
Por último, nos gustaría adelantar al lector que la conclusión a la que arribamos
es que los esposos sí debieron ser protegidos por el principio de buena fe
registral, pues la evaluación que se hizo del mismo comprendió la aplicación
arbitraria de ciertas normas procesales, lo cual coadyuva a que se llegará a una
conclusión errónea. / The legal report in which the reader is about to enter seeks to analyze Cassation
N˚1583-2018-Cusco, issued by the Permanent Civil Chamber of the Supreme
Court. The context of this cassation judgment takes place in the process of nullity
of legal act filed by Doris Becerra Lira against Jesús Romero Arias and the
spouses Lorenzo Condori Flores and Asencia Chara Hancco, by which it is
sought, mainly, the declaration of nullity of the purchase and sale contract entered
into between the defendants. In said proceeding it is debated whether the
spouses should be considered third parties of good faith in the registry.
Having said the above, the main problem proposed is to determine whether the
spouses Lorenzo Condori Flores and Asencia Chara Ancco should be protected
by the principle of good faith in the registry regulated in article 2014 of the Civil
Code, before its amendment. To this end, we will rely on our national doctrine
and jurisprudence. In addition, since this work seeks the protagonism of
procedural law, we will address the analysis of ex officio evidence, as well as the
evidentiary motivation, being pertient articles 194 and 197 of the Civil Procedural
Code, and we will include some of the rules of the X Plenary Civil Cassation.
Finally, we would like to advance to the reader that the conclusion we reach is
that the spouses should have been protected by the principle of good faith in the
registry, since the evaluation made of the same included the arbitrary application
of certain procedural rules, which contributes to reach an erroneous conclusion.
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Informe jurídico sobre la casación Nº353-2015-Lima Norte : el derecho del cónyuge frente al del adquirente de buena fe en el caso de la transferencia de bienes sociales inmuebles no registradosMarini Carreño, Gustavo Martín 11 October 2024 (has links)
Desde su publicación, la Casación N.º 353-2015-Lima Norte ha sido ampliamente estudiada
por la comunidad jurídica del Perú. Sin embargo, este caso mantiene su valor como objeto de
estudio ya que permite analizar cómo se relacionan importantes instituciones y principios del
derecho civil en el contexto de un caso relativo a la nulidad del acto jurídico.
En el presente informe jurídico, se analizan los distintos criterios empleados por los jueces,
desde la primera instancia hasta la sentencia de Casación emitida por la Sala Civil Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante la Corte Suprema), para evaluar
si en este caso concreto relativo a la transferencia de un inmueble no saneado ni registrado en
el Registro de la Propiedad Inmueble, existió una correcta ponderación entre el derecho de la
cónyuge que no intervino en el acto jurídico de transferencia del bien social y el del adquirente
del inmueble, a quien la Corte Suprema calificó como adquirente de buena fe.
Luego de presentar nuestra propia apreciación sobre los criterios y fundamentos jurídicos
utilizados por los jueces para determinar la nulidad o no del acto jurídico, se concluirá a la luz
de la doctrina nacional y la jurisprudencia, que el mejor remedio jurídico en la solución de este
caso es la nulidad. / Since its publication, the 2015-Cassation Court Resolution N.° 353-Lima Norte has been
extensively studied by the legal community of Peru. However, this case remains valuable as a
subject of study, as it provides an opportunity to analyze the interaction between key
institutions and principles of civil law within the context of a case concerning the nullity of a
legal act.
This report analyzes the different criteria used by judges, from the first instance to the Cassation
Judgment issued by the Supreme Court, to assess whether, in this specific case related to the
sale of a property that was neither formalized nor registered in the Land Registry, there was a
proper balance between the rights of the spouse who did not participate in the contract and the
purchaser of the property, whom the Supreme Court qualified as a bona fide purchaser.
Having presented our analysis of the criteria and court decisions taken by the judges to
determine the nullity of the contract, we shall conclude, considering the national doctrine and
jurisprudence, that the best legal remedy for the solution of this case is the nullity of the
contract.
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La buena fe como restricción a la libertad de contratación en los contratos de adhesión : Artículo 16 letra g) Ley 19.496Cabezas Iturra, Javiera Francisca January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La acción pauliana en el derecho de familiaSepúlveda San Martín, Bárbara Josefina January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La siguiente tesis, estudia la acción pauliana de familia o acción revocatoria
especial, contenida en el artículo 5 inciso 7° de la Ley 14.908, por la cual son
revocables los actos jurídicos, fraudulentos, simulados o aparentes,
distinguiéndola como una figura autónoma del derecho procesal de familia.
Se conceptualiza y analiza entonces, su naturaleza jurídica, requisitos,
especificidades, efectos y procedimiento incidental en un juicio de alimentos.
Lo anterior, únicamente posible si se vincula este incidente revocatorio a una
interpretación hermenéutica del deber y obligación de esclarecimiento
patrimonial del alimentante contenido en el artículo 5 inciso 1° de la misma
Ley. Por ello, es que es menester desentrañar las implicancias del principio
de buena fe en el proceso de alimentos que devienen de este deber de
transparencia patrimonial, reconduciendo así a los deberes de veracidad,
completitud y coherencia, y como operan éstos, en dinámica con la propia
sanción revocatoria.
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