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Promoviendo el desarrollo del mercado inmobiliario a través del uso del fideicomisoVelásquez Palma, Gissella Ruth 23 May 2016 (has links)
Nuestra investigación tiene por finalidad demostrar que el uso de los Fideicomisos
Inmobiliarios1 promueve el desarrollo de un mercado inmobiliario de viviendas que
proporciona mecanismos que aseguran el éxito del desarrollo y culminación de proyectos
inmobiliarios2 ofrecidos en el mercado peruano, lo cual redundará en beneficio de las
personas que adquieran las viviendas que se construyan como parte de la ejecución de
este tipo de proyectos, sus acreedores hipotecarios y los acreedores de la Empresa
Inmobiliaria3; para nuestro estudio tomamos como base: (i) los estudios, notas
periodísticas y estadísticas sobre el estado actual del mercado inmobiliario de viviendas
en el país; (ii) el estudio teórico y práctico de los Fideicomisos Inmobiliarios, estructurados
bajo la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios
Fiduciarios; (iii) las normas peruanas aplicables; (iv) la doctrina; y, (v) la opinión de los
expertos.
Señalaremos cuáles son las ventajas económicas y jurídicas del uso del fideicomiso en la
estructuración del financiamiento de las Empresas Inmobiliarias y en el otorgamiento de
créditos hipotecarios a los adquirentes de las viviendas; para lo cual tendremos en cuenta
la experiencia actual en el Perú sobre el uso del fideicomiso en el desarrollo de estos
proyectos inmobiliarios y la experiencia del uso del fideicomiso en Colombia.
La investigación se justifica en la medida que el mercado inmobiliario de viviendas en el
país representa una parte importante de la economía peruana que continúa en
crecimiento, lo cual se acreditará con la información estadística y estudios sobre el
mercado inmobiliario y sus proyecciones existentes; no obstante, se observa que en
nuestro país no se cuenta con un mecanismo definido por la legislación vigente que
promueva y proporcione seguridad respecto del adecuado desarrollo y ejecución de
proyectos inmobiliarios de tal manera que se presentan supuestos de: (i) desvío de
recursos que deberían ser destinados al proyecto inmobiliario; (ii) falta de culminación de
la construcción; (iii) falta de entrega y/o estafas en perjuicio de los adquirentes de las
viviendas; entre otros problemas que se detallarán en el primer capítulo de la presente
investigación, lo cual impide un adecuado desarrollo del mercado inmobiliario,
conllevando al perjuicio del desarrollo económico del país, del otorgamiento de créditos
para la construcción y adquisición de viviendas por parte de la instituciones financieras, y
de los adquirentes de las viviendas.
Con la finalidad de sustentar nuestra hipótesis, desarrollaremos nuestra investigación en
tres capítulos. En el primer capítulo describiremos la situación actual del mercado
inmobiliario peruano para lo cual, como hemos señalado en párrafos anteriores, nos
basaremos en los estudios y estadísticas que los expertos han elaborado sobre el tema
con la finalidad de mostrar la evolución de este mercado y su proyección de crecimiento.
Asimismo, en este capítulo se mencionarán los principales problemas que se presentan
en el mercado inmobiliario sobre la base de las notas periodísticas y la información
obtenida de las denuncias y reclamos presentados ante el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. / Tesis
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El problema de la irrevocabilidad de la oferta en la formación del contratoVelásquez Curo, Ruth Amparo 25 May 2016 (has links)
En el presente trabajo de investigación nos ocuparemos del problema de la
irrevocabilidad de la oferta en el sistema jurídico peruano. Que regula a la
oferta como “obligatoria” y de “fuerza vinculante” para el oferente. Generando
un estado de desequilibrio entre éste y el destinatario de la oferta,pues la
oferta no es más que una etapa de formación del contrato, que puede o no
concluir en el perfeccionamiento del mismo.
La irrevocabilidad de la oferta no es eficiente en la actualidad, pues el proceso
de globalización establece la necesidad de unificar el derecho, dando como
consecuencia la búsqueda de la armonización en los sistemas jurídicos. En este
proceso, uno de los principales problemas es el de la determinación de la
aplicación de la revocabilidad o la irrevocabilidad de la oferta como regla
general.
Por lo que, y en análisis de los beneficios de orden práctico, que representa la
aplicación de la revocabilidad de la oferta como regla general, se ha
establecido en la mayoría de cuerpos normativos de unificación del derecho (de
aplicación internacional), que la irrevocabilidad sea introducida, únicamente,
como excepción a la regla.
Por tanto, la correcta regulación de la oferta debería estar destinada a que, por
la oferta el oferente tenga la intención de obligarse en caso se perfeccione el
contrato (con la recepción de la comunicación). Generándose entonces
obligaciones a ambas partes, por el vínculo contractual.
Aunque, parte de la doctrina nacional sea renuente a la aceptación de la
revocabilidad, nuestro Código Civil reconoce su aplicación como excepción. Sin
embargo, la admisión de la revocación de la oferta debe darse en base a
argumentos teóricos (autonomía privada de las partes y el derecho de la
libertad contractual) y prácticos (el proceso de globalización y el desequilibrio
de la protección de los intereses del oferente). / Tesis
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La culpa in contrahendo y la responsabilidad precontractual en el Código CivilOjeda Guillén, Luis 13 December 2011 (has links)
El Derecho puede ser considerado como una rama del saber humano; como
una ciencia social, definible como un conjunto de principios y leyes que rigen
un grupo homogéneo de hechos, de fenómenos denominados jurídicos (igual
que la biología o la química o la física estudian determinados grupos de
fenómenos). Esta ciencia social, cuyo objeto central son las relaciones
socioeconómicas del hombre, está muy lejos de haber agotado su campo de
estudio. Por el contrario, constantemente se amplían sus fronteras, se
rediseñan sus contornos, se redefinen sus alcances. El Derecho avanza,
evoluciona, puesto que las relaciones entre los hombres también experimentan
cambios. Así pues, el Derecho no es estático (o no debiera serlo), más bien
tiene la obligación de adecuarse a la velocidad del cambio de las relaciones
socioeconómicas, a las nuevas formas de relacionarse, a los nuevos modelos
de conductas.
Dentro del universo de ramas que componen a la ciencia del Derecho, y en
especial al Derecho civil, el tema de la responsabilidad civil se nos ofrece como
un amplio campo de estudio ya que sus orígenes van de la mano con las
primeras manifestaciones de la actividad humana, fijando su punto de partida
en la etapa de la venganza privada que luego iría evolucionado, a la par que lo
haría el concepto de Estado, hacia la etapa del resarcimiento del daño. Así
pues, es lógico pensar que, siendo la figura de la responsabilidad civil tan
antigua como el Derecho mismo, mantenga un halo cautivador, una invitación
permanente a estudiar sus distintos matices, sus distintas formas de
presentarse ante nosotros. Y dentro de este amplio campo de acción
encontramos que la figura de la responsabilidad precontractual, la cual será
objeto central de nuestro estudio, si bien ha sido analizada por la doctrina, no
ha sido adecuadamente valorada por nuestra regulación civil, la que le ha
dedicado poco espacio y esfuerzo. / Tesis
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La determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petrolerosCherres Juárez, Luis Orlando 10 April 2017 (has links)
Nuestro trabajo de investigación jurídica se centra en la determinación del
lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros.
Nuestro propósito nace de nuestro interés, en los años de estudio de pregrado, por la
naturaleza jurídica de los contratos petroleros. Pero hoy lo que nos anima a acometer
el presente estudio es nuestro objetivo por establecer en los contratos petroleros, que
celebra el Estado peruano con las empresas transnacionales del petróleo, cláusulas
que regulen el lucro cesante y el daño emergente en este tipo de contratos, que por la
actividad económica que regula y por los elementos jurídicos que integra, son de alta
complejidad. / Tesis
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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del EstadoVillavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo.
Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales.
En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público.
Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto.
Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia. / Trabajo académico
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Tutela de los terceros subadquirientes a título oneroso y de buena fe frente a los contratos inválidosPasco Arauco, Alan Augusto January 2011 (has links)
Busca darle un enfoque distinto a los problemas que en la actualidad surgen como consecuencia de una declaración judicial (o arbitral) de nulidad y cómo es que ésta repercute sobre los derechos y situaciones jurídicas en general adquiridas por terceros contratantes. Se habla de “terceros” para hacer referencia a aquellas personas que no participaron en la celebración del negocio jurídico declarado inválido pero que de alguna forma entraron en contacto con alguna de dichas partes y derivaron un derecho de tal negocio. La investigación se hace aún más urgente si es que se tiene en cuenta que nuestro Código Civil (en adelante CC) no regula los efectos jurídicos de la nulidad. Ello puede resultar justificable cuando se dice ingenuamente que los contratos nulos nunca producen efectos jurídico, pero, como tendremos oportunidad de analizar y aclarar en el capítulo correspondiente, se debe diferenciar el juicio de de relevancia jurídica del juicio de invalidez, lo cual implica no confundir un contrato inválido con uno inexistente. La diferencia, como se podrá demostrar, acarrea consecuencias prácticas importantes. / Tesis
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Análisis del comportamiento de los postores en los procesos de selección en las compras públicas : evidencia en la adquisición de medicamentos por la DaresQuintana Pahuacho, Miguel Alejandro, Tuesta Carmona, Neiser Hugo 25 February 2017 (has links)
Esta investigación analiza si, durante el periodo de operatividad de la DARES, las compras
corporativas intersectoriales de medicamentos fomentaron una mayor participación de postores en
las subastas y una mayor competencia en precios. El periodo analizado está comprendido entre
los años 2006 y 2012. Para ello, se ha estimado una serie de modelos para evaluar los factores:
(a) que posibilitan una mayor participación de postores; (b) que explican el comportamiento de los
postores en la etapa de presentación de propuestas económicas iniciales en sobre cerrado; y, (c)
que explican el comportamiento de los postores en la etapa de lances verbales (pujas finales). En
ese contexto, se ha encontrado evidencia que, cuando la DARES estuvo a cargo del proceso de
selección, la agregación de la demanda tuvo un efecto positivo sobre la participación de postores.
Asimismo, la bonificación establecida en la Ley N° 27143, que hasta el 2008 lo recibían aquellos
postores que fabricaban los productos en territorio nacional, influyó en forma positiva sobre la
participación de los mismos, pese a que luego haya generado que en algunas subastas ganen
postores que no ofrecieron la puja menor. De otro lado, en cuanto al comportamiento de los
postores en la etapa de sobre cerrado, se ha encontrado evidencia que, después del 2008, los
postores fueron más agresivos en sus ofertas iniciales. También, se ha encontrado que un mayor
número de postores inscritos en cada ítem subastado incentivó que los postores fueran más
agresivos en sus ofertas iniciales de sobre cerrado; mientras que aquellos postores con mayor
experiencia o mayor control sobre su cadena de comercialización presentaron ofertas iniciales
menos agresivas. Finalmente, respecto al comportamiento de los postores en la etapa de lances
verbales, se ha encontrado evidencia que, después del 2008, los postores, en promedio, fueron
más agresivos en sus pujas finales. Sin embargo, durante el periodo de operatividad de la
DARES, los postores que tuvieron mayor participación de mercado fueron menos agresivos en
sus ofertas finales. Esto último está asociado al hecho que, coincidentemente, dichos postores
compitieron por ítems en los cuales había una mayor cantidad de medicamentos subastados y
una menor participación de postores. Asimismo, se ha encontrado que, un mayor número de
postores que calificaron a la etapa de lances verbales ha fomentado una mayor competencia en
precios. De otro lado, se ha encontrado que, a mayor cantidad de ítems subastados, los postores
fueron menos agresivos en sus pujas; incluso, este comportamiento de los postores se acentuó
cuando la DARES estuvo a cargo del proceso de selección. / Tesis
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Las variaciones en los contratos privados de construcción. La situación jurídica del contratista que ejecuta trabajos sin haber observado el procedimiento contractualmente previsto para su incorporación en el alcanceVásquez Rebaza, Walter Humberto 29 January 2019 (has links)
Uno de los aspectos más importantes de los proyectos de construcción se encuentra dado por sus
variaciones. Se trata de situaciones que muy frecuentemente generan una serie de consecuencias
negativas para los involucrados y constituyen el caldo de cultivo de reclamos y controversias. En
el presente trabajo analizaremos la delimitación del concepto de variaciones del contrato de
construcción, así como la situación consistente en la desviación, introducida por el contratista, de
los procedimientos voluntariamente establecidos para la modificación del alcance. La
importancia de una reconstrucción de esta naturaleza deriva de que la regulación típica del
contrato de obra contenida en el Código Civil peruano no dedica un tratamiento orgánico a dicho
fenómeno. No obstante, ciertas disposiciones del mencionado cuerpo normativo (así como otras
incluidas en regulaciones sectoriales) se refieren a las variaciones asignándoles importantes
efectos jurídicos. En líneas generales, creemos que un mejor entendimiento del origen del
fenómeno permitirá un mejor abordaje de su problemática. Para tal efecto, nos valemos de las
metodologías dogmática, funcional y comparativa. A través del referido marco metodológico,
llegamos a la conclusión que si bien tanto las cláusulas de formalidad convencional como las
cláusulas de representación son válidas y eficaces en nuestro sistema, la ejecución divergente del
contrato podría determinar su inaplicación bajo las reglas de la interpretación, la dispensa al
procedimiento o la modificación del contrato de construcción. / Tesis
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La ilegitimidad de la colusiónVidal Córdova, Elí Selah 01 October 2018 (has links)
Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio
importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces
hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez,
alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que
estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente,
nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método
de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba
acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización
del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes,
inseguridad jurídica e, incluso, impunidad.
Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación
entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible
como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos
mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el
mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se
cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases
de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio
del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica.
Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar
si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no
conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos
evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas
de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social
notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De
ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que
sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión
debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a
la negociación incompatible.
Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene
una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible,
por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia
tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida
en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios
e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos
párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple
con la tentativa de la modalidad agravada.
Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación
de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar
la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que,
en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación
(y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto
una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero,
superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo,
se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia,
que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos. / Tesis
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 196- 2014-SUNARP-TR-AVillanueva Vásquez, Carlos Alberto 31 July 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar si la interpretación del
Tribunal Registral sobre el artículo 882° del Código Civil es acorde a los
principios y derechos que acoge el sistema jurídico peruano, puesto que a nivel
constitucional se ampara el derecho a la libertad de contratar, el derecho a la
propiedad y la libre circulación de bienes, bajo el marco de una economía social
de mercado. Sin embargo, el Tribunal ha asumido una posición intervencionista
respecto a no establecer pactos convencionales que limiten el atributo de
disposición del derecho de propiedad, lo cual no tiene fundamentación legal ni
constitucional, pues no dilucida el binomino prohibición-restricción. Por tanto, se
puede afirmar que dicha posición del Tribunal solo genera lesiones innecesarias
y efectos no deseados en la autonomía privada de las partes, pues las mismas
están en mejor posición de conocer que les conviene sobre la base de incentivos
e intereses en el mercado económico. Del mismo modo, se puede apreciar que
existen otras formas de restricción y/o prohibición jurídica, las cuales han sido
determinadas expresamente por el legislador y permiten obtener una visión más
amplia para enriquecer el tema controversial. Finalmente, se puede apreciar que
el Anteproyecto de Reforma del Código Civil sobre el artículo 882° no resulta una
respuesta viable frente a los intereses de los agentes económicos. / The purpose of this Legal Report is to analyze whether the interpretation of the
Registry Court on article 882 of the Civil Code is in accordance with the principles
and rights that the Peruvian legal system embraces, since at the constitutional
level the right to freedom of contract is protected, the right to property and the
free circulation of goods, under the framework of a social market economy.
However, the Court has assumed an interventionist position with respect to not
establishing conventional agreements that limit the disposition attribute of the property right, which has no legal or constitutional foundation, since it does not
elucidate the prohibition-restriction binomial. Therefore, it can be affirmed that
said position of the Court only generates unnecessary injuries and unwanted
effects on the private autonomy of the parties, since they are in a better position
to know what is convenient for them based on incentives and interests in the
economic market. In the same way, it can be seen that there are other forms of
restriction and/or legal prohibition, which have been expressly determined by the
legislator and allow a broader vision to be obtained to enrich the controversial
issue. Finally, it can be seen that the Draft Reform of the Civil Code on article
882° is not a viable response to the interests of economic agents.
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