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Análisis de la figura de declaración de desierto en las licitaciones públicas y concursos públicos y su aplicación en resoluciones del Tribunal de Contrataciones del EstadoLoayza Quispe, Andrea Belen 23 March 2022 (has links)
El objetivo de la presente investigación es explicar con mayor detalle la declaratoria de
desierto de las licitaciones públicas y concursos públicos puesto que, a nivel doctrinario,
no existe un estudio que aborde dicho tema con exhaustividad. Para ello, abordaremos las
principales diferencias de los procedimientos de selección, todo esto por la indebida
aplicación del desierto en una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado. El
método de investigación empleado en el desarrollo del presente ensayo es el uso de las
diversas fuentes del derecho como la legislación y la doctrina. Asimismo, nos apoyamos
en diversas directivas de la Dirección Técnico Normativa del OSCE que ahondan con
mayor profundidad en los temas propuestos. Las principales conclusiones fueron que, el
único motivo por el cual el procedimiento de una adjudicación simplificada reemplaza a
un concurso público y licitación pública es por la prontitud en la cual culmina la
contratación, ya que tiene menor cuantía, duración del procedimiento, etapas
procedimentales, exigencias y complejidad. Asimismo, en atención a la legislación
comparada, una ventaja de nuestra normativa, en lo que se refiere al desierto, es que
expresamente se menciona que se deben de corregir aquellas causas que originaron que
no se culmine con la contratación; por el contrario, una desventaja es que, a diferencia
con las legislaciones de Chile y España, no se contrata con un postor de manera directa
luego de una segunda convocatoria desierta. / The objective of this research is to explain in greater depth and detail the declaration of
void of public tenders, since, at the doctrinal level, there is no study that addresses this
issue in an exhaustive way; for this, we will address the main differences in the selection
procedures, all this due to the improper application of the desert in a resolution of the
State Procurement Court. The research method used in the development of this essay is
the use of the various sources of law such as legislation and doctrine. Likewise, we rely
on various directives from the OSCE's Technical Normative Directorate that delve more
deeply into the proposed topics. The main conclusions were that, the only reason why the
simplified award procedure replaces a public tender and public tender is due to the
promptness in which the contracting ends, since it has a lower amount, duration of the
procedure, procedural stages, demands and complexity. Additionally, in attention to
comparative legislation, an advantage of our regulations, as regards the desert, is that it is
expressly mentioned that those causes that led to the hiring not being completed must be
corrected; on the contrary, a disadvantage is that, unlike the laws of Chile and Spain, a
bidder is not contracted directly after a second void call.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica S/N, Consorcio Neshuya contra Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-Provías NacionalCastro Escate, Jesús Antonio 20 April 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objeto revisar los principales problemas jurídicos que plantea
el laudo derivado del tercer proceso arbitral seguido por el Consorcio Neshuya contra el Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones – MTC, el cual resolvió las divergencias surgidas entre dichas
partes por la ejecución del Proyecto de Obra Pública “Rehabilitación y Mejoramiento de la
Carretera Huánuco – Tingo María – Pucallpa, sector Aguaytía – Pucallpa, Tramo III: Neshuya –
Pucallpa”. En ese orden de ideas, el informe aborda el marco normativo vigente al momento de
surgidas las controversias y, a partir de ello, analiza si el pronunciamiento recogido en el laudo
resulta adecuado. Cabe señalar que este expediente, a pesar de su relativa antigüedad, nos
permite analizar, entre otros aspectos, el tratamiento de las materias arbitrables, especialmente lo
referido a la potestad de la Contraloría General de la República para aprobar adicionales y el
enriquecimiento sin causa; así como también, la ejecución de mayores metrados. Es así que la
importancia del presente informe reside, precisamente, en que tales tópicos mantienen plena
vigencia en la actualidad y, a pesar de las sucesivas modificaciones de la Ley de Contrataciones
del Estado, su aplicación todavía resulta compleja y continúa siendo causa de controversias entre
contratistas y el Estado. Finalmente, realizado el análisis correspondiente, se concluye que la
decisión emitida por el Tribunal Arbitral fue correcta a la luz de la normativa aplicable.
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Elecciones de fuentes de financiamiento óptimas dentro de una licitación pública para obtener y ejecutar una obra en el Perú: Caso MYPE G.R.A.P.H.Alegre Huerta, Jahir Robert, Ampuero Herrera, Karla Wendolyne 05 September 2022 (has links)
El sector público realiza licitaciones que tienen como objetivo la construcción y/o
reestructuración de diversos espacios. Ante esto, las empresas constructoras se ven en la necesidad
de analizar la mejor fuente de financiamiento para poder llevar a cabo la obtención y ejecución de
las obras.
Es así, que el presente trabajo de investigación tuvo como objetivo principal determinar
las fuentes de financiamiento óptimas para la obtención y ejecución de obras de construcción civil
conseguidas por parte de la empresa G.R.A.P.H en licitaciones públicas en el Perú. Para ello, se
identificaron los pasos de la licitación y las características de los proyectos de construcción, así
como se conocieron las diferentes fuentes de financiamiento por las que puede optar una MYPE
del sector construcción en el Perú.
Todo esto, para que, finalmente, se determinen las mejores fuentes de financiamiento de
acuerdo a las necesidades que cada proyecto presentó. Para lograr lo mencionado, se realizó el
estudio de dos obras que G.R.A.P.H realizó, los cuales son Huacrapuquio y Queñua. En ambas
obras se pudo determinar que G.R.A.P.H prefiere pagar al contado e inmediatamente a sus
proveedores; por lo cual, no optan por financiarse con ellos.
Asimismo, se evidenció que la mayor obtención de sus activos lo han realizado mediante
leasing y lo restante mediante el alquiler de estos, así, no poseen desabasto de maquinarias en la
ejecución de sus obras. De la misma manera, se concluyó que otra fuente de financiamiento para
G.R.A.P.H son las cartas fianza, las cuales son relevantes en una licitación pública.
En complemento, con los respectivos análisis de ratios financieros se llegó a concluir que
la MYPE G.R.AP.H posee un alto nivel de liquidez, así como una mayor relación de capital, con
respecto a la deuda, lo cual la convierte en una empresa financieramente estable.
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Informe sobre el Expediente N 72-2007/CPC-INDECOPIPacheco Rodríguez, Gabriela Rosa 08 August 2022 (has links)
virtud a la incorporación del cuarto párrafo del artículo 17 del DS 024-2002-MTC, existe
una incertidumbre jurídica respecto a si la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidente
de Tránsito (SOAT) debe extenderse también a los ocupantes de un vehículo no asegurado ante
la colisión con un vehículo asegurado. Al respecto, las Compañías de Seguro sostienen que
dicho seguro no contempla a las víctimas que se transportaban en el vehículo no asegurado en
virtud a que el mismo no cuenta con un seguro, no formando parte del riesgo asegurado. Sin
embargo, es menester señalar que el SOAT tiene por finalidad resguardar los derechos de vida
e integridad personal, teniendo una naturaleza de carácter social.
En virtud a ello, el presente informe tiene por finalidad determinar cómo debe interpretarse el
cuarto párrafo del artículo señalado mediante diversos métodos interpretativos contemplados
en la doctrina jurídica. Para así, demostrar que el método interpretativo aplicable es una
interpretación sistemática y finalista de la norma, por la cual se reconoce que la obligación de
la aseguradora presente al momento del siniestro de indemnizará a todas las víctimas,
incluyendo a los ocupantes del vehículo no asegurado; y por la cual, se faculta a esta para
repetir contra los responsables solidarios señalado en la norma. Esto último como un medio
para restituir a la aseguradora los gastos incurridos por el riesgo inicialmente no asegurado. / By virtue of the incorporation of the fourth paragraph of Article 17 of DS 024-2002-MTC,
there is a legal uncertainty as to whether the coverage of the Compulsory Traffic Accident
Insurance (SOAT) must also be extended to the occupants of an uninsured vehicle in the event
of a collision with an insured vehicle. In this regard, the insurance companies maintain that
such insurance does not cover victims who were transported in the uninsured vehicle because
it does not have insurance, not forming part of the insured risk. However, it is worth noting that
the purpose of SOAT is to safeguard the rights to life and personal integrity, having a social
character.
Accordingly, the purpose of this report is to determine how the fourth paragraph of the article
referred to should be interpreted by means of various interpretative methods provided for in
legal doctrine. To demonstrate that the applicable interpretative method is a systematic and
final interpretation of the rule, which recognizes that the obligation of the insurer present at the
time of the claim will compensate all victims, including the occupants of the uninsured vehicle;
and by which, it is empowered to repeat against those jointly and severally liable as stated in
the standard. This latter method makes it possible to refund to the insurer the expenses incurred
by the initially uninsured risk.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°2338-2018-TCE-S2 de fecha 28 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del EstadoChinchay Yancunta, Juan Jose 16 August 2021 (has links)
En los últimos diez (10) años, el marco especial de las Contrataciones del Estado ha sido modificado cada dos años de diferencia aproximadamente, bajo la lógica y el razonamiento hipotético de obtener un cuerpo normativo que fomente las compras públicas eficientes. Lo cierto, sin embargo, es que las modificaciones en el régimen sancionador no han sido alentadores en tanto y en cuanto se han apartado de las garantías y condiciones mínimas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El presente caso sancionador (Resolución N°2338-2018-TCE-S2 bajo análisis) surgió durante la etapa de modificación de la Ley N° 30225, por el Decreto Legislativo N° 1341, en el que se reconocieron derechos y garantías mínimas como la separabilidad de las fases de instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores seguidos por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, así como la caducidad, y el cambio del tipo infractor relacionada a la presentación de documentación inexacta
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lnforme sobre Resolución Final N° 362-2007-INDECOPI-AQP del Expediente N°72-2007/CPCCeIis BaciIio, MiIagros Lisset 04 April 2023 (has links)
EI SOAT es un seguro vehicuIar obIigatorio cuyo objetivo es garantizar Ia atención
inmediata de Ias víctimas, sean ocupantes o terceros de vehícuIo coberturado, ante Ia
ocurrencia de un siniestro. AI respecto, existe una controversia entre Ias compañías de
seguros y Ios accidentados respecto de si eI SOAT debe cubrir a Ios ocupantes de un
vehícuIo que no cuenta con dicho seguro.
Por un Iado, Ios accidentados señaIan que eI SOAT cubre a todas Ias personas,
independientemente de Ia caIidad que estas posean; mientras que Ias compañías de
seguros sostienen que su póIiza únicamente deberá ser apIicada a Ios ocupantes deI
vehícuIo asegurado, así como a Ios terceros no ocupantes deI mismo, restringiendo
este término para Ios peatones. Bajo esta úItima interpretación, no podrá ser posibIe
que se brinde Ia cobertura deI SOAT a Ios ocupantes de un vehícuIo sin SOAT, Ios
mismos que potenciaImente quedarían a su suerte.
Sin embargo, desde nuestra óptica, cuaIquier disposición normativa que haga
referencia aI SOAT debe interpretarse, considerando eI propósito sociaI bajo eI cuaI
fue concebido. En consecuencia, a Ia Iuz deI cuarto párrafo deI artícuIo 17 deI Decreto
Supremo 024-2002-MTC, Ias compañías de seguro se encuentran obIigadas a
indemnizar a Ios ocupantes deI vehícuIo sin SOAT, teniendo Ia posibiIidad de repetir Io
pagado contra Ios responsabIes soIidarios. / The SOAT is a mandatory vehicIe insurance whose objective is to guarantee the
immediate attention of the victims, whether they are occupants or third parties of the
covered vehicIe, in the event of an accident. In this regard, there is a controversy
between insurance companies and accident victims as to whether the SOAT shouId
cover the occupants of a vehicIe that does not have said insurance.
On the one hand, the injured parties point out that the SOAT covers aII peopIe,
regardIess of their quaIity; whiIe insurance companies maintain that their poIicy shouId
onIy be appIied to the occupants of the insured vehicIe, as weII as to third parties who
do not occupy it, restricting this term to pedestrians. Under this Iast interpretation, it
may not be possibIe for SOAT coverage to be provided to the occupants of a vehicIe
without SOAT, the same ones who wouId potentiaIIy be Ieft to their own devices.
However, from our point of view, any reguIatory provision that refers to SOAT must be
interpreted, considering the sociaI purpose for which it was conceived. ConsequentIy,
in Iight of the fourth paragraph of articIe 17 of Supreme Decree 024-2002-MTC, the
insurance companies are obIiged to indemnify the occupants of the vehicIe without
SOAT, having the possibiIity of repeating what was paid against the joint and severaI
responsibIe.
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La carga de la prueba en la contradicción a la revocación de donaciónNeyra Chumpitaz, Jean Pool 03 August 2023 (has links)
En este caso legal, la demandante argumenta que su tía, la demandada, revocó
la donación de un inmueble debido a intereses personales de sus hermanos,
quienes consideraban que la propiedad era un patrimonio familiar. La
demandada afirma que tomó esta acción debido al cambio de conducta de la
demandante después de recibir la donación, alegando agresiones psicológicas
y riesgo para su salud. Sin embargo, la demandante sostiene que la carga de la
prueba no debería recaer exclusivamente en ella, ya que la demandada fue quien
afirmó inicialmente un hecho en vía administrativa al solicitar la revocatoria de la
donación.
El problema principal se centra en determinar si la carga de la prueba recae
únicamente en la demandante para demostrar los hechos en disputa. El
argumento es que la carga de la prueba debería haber sido atribuida a la
demandada, ya que fue ella quien afirmó originalmente el hecho en vía
administrativa.
Los problemas secundarios abordan la validez de utilizar la historia clínica y el
informe médico como pruebas suficientes para demostrar que la donataria
estuvo expuesta a un estado de peligro inminente. Se argumenta que estos
medios probatorios son insuficientes para generar un razonamiento probatorio
adecuado. Además, se cuestiona la aplicación del numeral 2 del artículo 744 del
Código Civil, ya que la relación entre las partes es de tía y sobrina, no de
ascendiente. También se discute si la donataria tenía la obligación legal de velar
por la integridad y salud de la donante, concluyendo que no existía tal obligación
en este caso.
En resumen, se plantea que la carga de la prueba no debió atribuirse
exclusivamente a la demandante, que los medios probatorios presentados son
insuficientes y que la donataria no tenía la obligación legal de cuidar de la
donante. / In this legal case, the plaintiff argues that his aunt, the defendant, revoked the
donation of a property due to the personal interests of his siblings, who wanted
the property for being a family patrimony. The defendant affirms that she took this
action due to the change in the plaintiff's behavior after receiving the donation,
alleging psychological aggression and risk to her health. However, the plaintiff
maintains that the burden of proof should not fall exclusively on her, since the
defendant was the one who initially asserted a fact in administrative proceedings
when requesting the revocation of the donation.
The main problem centers on determining whether the burden of proof falls solely
on the plaintiff to prove the facts in dispute. The argument is that the burden of
proof should have been attributed to the defendant, since it was she who
originally asserted the fact in administrative proceedings.
Secondary issues address the validity of using the medical history and medical
report as necessary evidence to demonstrate that the donee was exposed to a
state of imminent danger. It is argued that these means of proof are insufficient
to generate an adequate evidentiary reasoning. In addition, the application of
numeral 2 of article 744 of the Civil Code is questioned, since the relationship
between the parties is aunt and niece, not ascendant. It is also discussed whether
the donee had a legal obligation to ensure the integrity and health of the donor,
concluding that there was no such obligation in this case.
In summary, it is argued that the burden of proof should not be attributed
exclusively to the plaintiff, that the evidence presented is insufficient and that the
donee did not have a legal obligation to take care of the donor.
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Proceso de compras públicas de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa: caso CENARESSayago Velasque, Susana 27 September 2019 (has links)
El Estado garantiza el bienestar en el ámbito de la salud de las personas a través del acceso
a medicamentos de calidad, y en el momento oportuno mediante la contratación pública eficiente,
haciendo uso de la tecnología y de procesos más ágiles, menos burocráticos. Asimismo, otorgando
un marco regulatorio a la actuación de los funcionarios y servidores públicos que cumplen sus
funciones en pro del beneficio de la población. Toda compra ejecutada requiere del uso de los
recursos públicos; es decir, del dinero de la población.
En el Perú es un derecho acceder a medicamentos, aún persiste algún sector de la
población que no puede beneficiarse, según la Encuesta Nacional de Usuarios en Salud
[SUSALUD], en el 2015 el 55% de los pacientes del Ministerio de Salud [MINSA], a través del
Seguro Integral de Salud [SIS], no consigue sus medicamentos recetados por falta de stock en las
farmacias de los hospitales retardando la cura de las enfermedades y sus tratamientos, que
probablemente sea origen de mayores dolencias, incluso, la muerte por falta de medicamentos.
Por lo mencionado, es importante contar con procesos de adquisición de medicamentos eficientes
y oportunos.
En ese marco, se han impulsado reformas en la gestión de adquisiciones, algunas de las
cuales incluyen la aplicación de modalidades modernas como es el caso de la Subasta Inversa
como un mecanismo de selección de proveedores, que responde a un tema de actualidad, en la
que interactúan las entidades públicas contratantes y a proveedores inscritos en Registro Nacional
de Proveedores [RNP] para proveer una gama de productos, entre los cuales están productos en
salud descritos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes [LBSC] cuyas especificaciones de
diseño, cantidad, calidad, entrega y términos relacionados a las condiciones se definen previo a
la fase de Convocatoria.
El presente estudio propone como principal objetivo analizar elementos más importantes
que hacen más eficiente el proceso de compra centralizada de medicamentos a través de Subasta
Inversa, herramienta estratégica de selección de proveedores, realizada por el Centro Nacional de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES), que es la central de compras de
recursos estratégicos en salud para el MINSA, desde la postura del Órgano Encargado de las
Contrataciones (OEC) y del Área Usuaria (AU) de las instituciones de salud, en el periodo
comprendido entre los años 2012 – 2016.
La información analizada es extraída de la base de datos del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado [OSCE], del CENARES y de la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas [DIGEMID], que es información pública. Así como entrevistas
xii
semiestructuradas realizadas a los funcionarios y servidores públicos involucrados en las compras
públicas de medicamentos de los hospitales de Lima metropolitana a través de las compras
corporativas descentralizadas y facultativas.
La importancia de estudiar y analizar el proceso de Subasta Inversa surge del
reconocimiento de la búsqueda de eficiencia para adquirir bienes (medicamentos) y servicios
canalizados a través de la materialización de las compras públicas. La experiencia internacional
muestra que el incremento en el uso de las herramientas electrónicas como Subasta Inversa ha
dado resultados positivos. De esta la manera, la investigación contribuye a identificar las
fortalezas y debilidades de la aplicación de la Subasta Inversa esperando contribuir directamente
a mejorar los niveles de disponibilidad de medicamentos.
Entre los más importantes hallazgos de la investigación se tiene evidencia de que i) las
compras por Subasta Inversa han permitido, efectivamente, reducir el precio de los medicamentos,
esto es visible en el ahorro en 22.5%, en promedio para periodo 2012-2016, con respecto al Valor
Referencial1, ii) el uso de las Fichas Técnicas de los medicamentos permite asegurar las
condiciones de la adquisición en teoría; no obstante, en la simplificación de las especificaciones
se ha perdido parte del proceso que garantizaba la calidad, es una diferencia con respecto al
modelo clásico de compras, iii) el ahorro en tiempo con respecto a la modalidad clásica disminuye
en 41.6%, equivalente a 81 días hábiles en la etapa de selección de proveedores, y iv) el Área
Usuaria se encuentra poco satisfecho con la gestión de la compra corporativa gestionada por el
CENARES.
A modo de recomendación, tras la evidencia de implementar una herramienta con
predictibilidad documentaria y mejora de precios con la cual se ha logrado pues una mejor
experiencia, aún los problemas de desabastecimiento de medicamentos persisten, pues requerirían
abordar el análisis de la cadena de suministro. Es necesario destacar que para el éxito de la gestión
de compra, la elección de una herramienta mediante la cual se ejecute deberá caminar adaptándose
a la demanda de los usuarios finales y a cambios en el sistema de salud. Por ello, la importancia
de mejorar la comunicación y coordinación de las entidades involucradas en las etapas de
programación y ejecución contractual.
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La experiencia de las APP en proyectos de infraestructura de transporte de uso público en Perú: análisis cualitativo del período 1990 a 2017Rojas Alania, Oscar Angel 04 June 2019 (has links)
Como consecuencia de los resultados favorables obtenidos a nivel mundial y regional sobre
la participación privada en activos estatales, vía procesos de privatizaciones y concesiones, el
Estado Peruano, a partir de la década de los noventa, hizo uso del mecanismo de la
Asociación Público Privada (APP) para proveer infraestructura de transporte de uso público
(ITUP).
Los resultados obtenidos en Perú en el periodo 1990 a 2017 fueron muy importantes para
dotar de activos estatales relacionado con la infraestructura de transporte de uso público.
De esta forma, mediante las APP se creó nueva infraestructura o se amplió la infraestructura
existente de una forma que, bajo la provisión directa del Estado Peruano, a través de la
contratación pública tradicional (CPT), no era posible de ser realizado. Sin embargo, aún
subsiste una importante brecha de infraestructura de transporte.
Los resultados del desarrollo de las APP para los proyectos ITUP en Perú, han venido de la
mano de la recurrencia de renegociaciones contractuales que se vienen presentando en los
contratos supervisados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público (Ositran) y materializados en adendas, problema que lleva a
preguntarse si la recurrencia en las renegociaciones contractuales se debe a que el Estado
Peruano ha venido empleando adecuadamente el mecanismo de las APP para ejecutar estos
proyectos.
Para responder esta pregunta, en el presente trabajo realizamos una evaluación cualitativa de
los contratos de ITUP de uso público a cargo de Ositran, para determinar si el mecanismo
de las APP fue el adecuado para los contratos de concesión suscritos. Para ello empleamos
los criterios de elegibilidad de los proyectos de APP, que establece el Estado Peruano, para
calificar los treinta contratos de concesión vigentes, las cuales se ponen en relación con un
indicador de renegociaciones.
Posteriormente, se determina que el Estado Peruano, en el periodo 1990 a 2017, ha venido
empleando adecuadamente el mecanismo de las APP en la provisión de ITUP y, producto
de las relaciones y tendencias que se derivan de las renegociaciones y los resultados de la
evaluación cualitativa, se identifican resultados relevantes.
La investigación culmina presentando un conjunto de conclusiones y recomendaciones. / As a consequence of the favorable results obtained at a global and regional level on private
participation in state assets, through privatization processes and concessions, the Peruvian
State (Estado Peruano), from the decade of the nineties, made use of the mechanism of the
Public-Private Partnerships (APP) to provide transport infrastructure for public use (ITUP).
The results obtained in Peru in the period 1990 to 2017 were very important to provide state
asset related to public transport infrastructure.
In this way, through the APP, new infrastructure was created or the existing infrastructure
was expanded in a way that, under the direct provision of the Peruvian State, through
traditional public procurement (CPT), it was not possible to be carried out. However, there
is still a significant transport infrastructure gap.
The results of the development of APP for ITUP in Peru have come hand in hand with the
recurrence of contractual renegotiations that have been presented in the contracts supervised
by the Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público (Ositran) and materialized in addenda, a problem that leads to ask if the recurrence
in contractual renegotiations is due to the fact that the Peruvian State has been adequately
using the APP mechanism to execute these projects.
To answer this question, in this work we conducted a qualitative evaluation of the ITUP
contracts by Ositran, to determine if the mechanism of the APP was adequate for the
concession contracts signed. For this we use the eligibility criteria of the APP projects, which
the Peruvian State establishes, to qualify the thirty current concession contracts, which are
related to a renegotiation indicator.
Subsequently, it is determined that the Peruvian State, in the period 1990 to 2017, has been
adequately using the mechanism of APP in the provision of ITUP, and as a result of the
relationships and trends that result from the renegotiations and the results of the qualitative
evaluation, relevant results are identified.
The research culminates by presenting a set of conclusions and recommendations. / Tesis
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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del EstadoVillavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo.
Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales.
En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público.
Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto.
Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia.
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