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La (supuesta) obsolescencia del Contrato Administrativo regulado por la Ley de Contrataciones del Estado frente a la irrupción del Contrato de Estándar internacional NEC para la ejecución de obras públicas en el Perú: ¿Resulta justificado este cambio?Hernandez Alvarado, Jairo Kevin Mauricio 01 April 2024 (has links)
El devenir actual en la ejecución de obras públicas en nuestro país advierte el
crecimiento de una tendencia bastante interesante en lo que respecta a qué
marco contractual se decide emplear para esta actividad: por un lado, tenemos
al clásico Contrato Administrativo, regulado por normas públicas con larga
trayectoria y de usual utilización, como es la Ley de Contrataciones del Estado.
En contraposición lo anterior, la utilización de contratos de estándares
internacionales para la construcción, como son los NEC, se ha popularizado
estos últimos años, siendo empleados para la ejecución de proyectos de
infraestructura pública de diversos tipos, situación que irrumpió a partir de la
ejecución de las obras de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del
año 2019.
Tomando en consideración lo hasta ahora expuesto, es oportuno preguntarnos
¿Resulta justificado ese cambio de tendencia para el provecho de la obras
públicas en nuestro país?, ¿Esta transición del Contrato Administrativo (regulada
por la Ley de Contrataciones del Estado) al contrato privado (específicamente el
tipo NEC) resulta beneficiosa para la ejecución de obras públicas en nuestra
coyuntura?, ¿El Contrato Administrativo en nuestro país ha evidenciado
inutilidad y/u obsolescencia para la ejecución de obras públicas frente a marcos
contractuales de derecho privado (como es el Contrato NEC)?
El presente trabajo de investigación buscar dar respuesta a esas y otras
preguntas, con el objetivo de clarificar si un tipo contractual resulta ser mejor que
otro (ya sea en todo o en parte) para la ejecución de obras públicas en el Perú. / The current evolution in the execution of public works in our country shows the
growth of a very interesting trend as regards the contractual framework that is
decided to be used for this activity: on the one hand, we have the classic
administrative contract, regulated by public regulations with a long history and of
usual use, such as the Government Procurement Law.
In contrast to the above, the use of international standard contracts for
construction, such as the NEC, has become popular in recent years, being used
for the execution of public infrastructure projects of various types, a situation that
burst into the execution of the works for the Pan American and Parapan American
Games in 2019.
Taking into consideration the above, it is appropriate to ask ourselves: Is this
change of trend justified for the benefit of public works in our country? Is this
transition from the administrative contract (regulated by the Government
Procurement Law) to the private contract (specifically the NEC type) beneficial
for the execution of public works in our situation? Has the administrative contract
in our country shown its uselessness and/or obsolescence for the execution of
public works compared to private law contractual frameworks (such as the NEC
Contract)?
This research work seeks to answer these and other questions, with the objective
of clarifying whether one type of contract is better than another (either in whole
or in part) for the execution of public works in Peru. / Trabajo académico
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Análisis del comportamiento de los postores en los procesos de selección en las compras públicas : evidencia en la adquisición de medicamentos por la DaresQuintana Pahuacho, Miguel Alejandro, Tuesta Carmona, Neiser Hugo 25 February 2017 (has links)
Esta investigación analiza si, durante el periodo de operatividad de la DARES, las compras
corporativas intersectoriales de medicamentos fomentaron una mayor participación de postores en
las subastas y una mayor competencia en precios. El periodo analizado está comprendido entre
los años 2006 y 2012. Para ello, se ha estimado una serie de modelos para evaluar los factores:
(a) que posibilitan una mayor participación de postores; (b) que explican el comportamiento de los
postores en la etapa de presentación de propuestas económicas iniciales en sobre cerrado; y, (c)
que explican el comportamiento de los postores en la etapa de lances verbales (pujas finales). En
ese contexto, se ha encontrado evidencia que, cuando la DARES estuvo a cargo del proceso de
selección, la agregación de la demanda tuvo un efecto positivo sobre la participación de postores.
Asimismo, la bonificación establecida en la Ley N° 27143, que hasta el 2008 lo recibían aquellos
postores que fabricaban los productos en territorio nacional, influyó en forma positiva sobre la
participación de los mismos, pese a que luego haya generado que en algunas subastas ganen
postores que no ofrecieron la puja menor. De otro lado, en cuanto al comportamiento de los
postores en la etapa de sobre cerrado, se ha encontrado evidencia que, después del 2008, los
postores fueron más agresivos en sus ofertas iniciales. También, se ha encontrado que un mayor
número de postores inscritos en cada ítem subastado incentivó que los postores fueran más
agresivos en sus ofertas iniciales de sobre cerrado; mientras que aquellos postores con mayor
experiencia o mayor control sobre su cadena de comercialización presentaron ofertas iniciales
menos agresivas. Finalmente, respecto al comportamiento de los postores en la etapa de lances
verbales, se ha encontrado evidencia que, después del 2008, los postores, en promedio, fueron
más agresivos en sus pujas finales. Sin embargo, durante el periodo de operatividad de la
DARES, los postores que tuvieron mayor participación de mercado fueron menos agresivos en
sus ofertas finales. Esto último está asociado al hecho que, coincidentemente, dichos postores
compitieron por ítems en los cuales había una mayor cantidad de medicamentos subastados y
una menor participación de postores. Asimismo, se ha encontrado que, un mayor número de
postores que calificaron a la etapa de lances verbales ha fomentado una mayor competencia en
precios. De otro lado, se ha encontrado que, a mayor cantidad de ítems subastados, los postores
fueron menos agresivos en sus pujas; incluso, este comportamiento de los postores se acentuó
cuando la DARES estuvo a cargo del proceso de selección.
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La doctrina de los actos propios en el derecho contractual en el PerúO’Neill de la Fuente, Mónica Cecilia 01 February 2022 (has links)
En esta tesis doctoral la autora responde la pregunta dirigida a definir qué es y
para qué sirve la doctrina de los actos propios en el Derecho de Contratos en el
Perú. Su objetivo al elaborar este aporte fue no solamente reunir las principales
posiciones teóricas sobre la estructura y consecuencias de la doctrina de los
actos propios, sino además contrastar dichas posturas con numerosos casos
prácticos.
La hipótesis que plantea se desarrolla en cinco capítulos, para concluir que la
doctrina de los actos propios es un principio de derecho derivado del principio de
la buena fe, aplicable para impedir que un sujeto actúe de manera incoherente
con una conducta anterior, cuando de esta deriva confianza en otro sujeto que
merece protección, por haber asumido razonablemente que no habría variación
en el sentido de dicha conducta.
La doctrina de los actos propios es crucial para garantizar operaciones
contractuales seguras, pues protege las expectativas razonables generadas por
la conducta de las partes en determinado sentido, cuando se ven defraudadas
por la contradicción no justificada en el pacto o en la ley. / In this dissertation, the author defines and explains the own acts doctrine under
Contract Law in Peru. The objective is not only to gather the main theoretical
opinions on the structure and consequences of the own acts doctrine, but also
apply them to a variety of real-world cases.
The dissertation’s hypothesis is developed in five chapters, to conclude that the
own acts doctrine is a principle of law derived from the principle of good faith. It
is applied to prevent a subject from acting in a manner that is incoherent with a
previous action, when a second subject is deserving of protection as they have
assumed there will not be a variation in the original subject’s behaviour.
The doctrine is crucial in guaranteeing safe contractual operations. It protects
reasonable expectations generated by the behaviour of the parties involved in the
contract, when these are unfulfilled due to a contradiction that is not justified in
the contract or the law.
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La culpa in contrahendo y la responsabilidad precontractual en el Código CivilOjeda Guillén, Luis 13 December 2011 (has links)
El Derecho puede ser considerado como una rama del saber humano; como
una ciencia social, definible como un conjunto de principios y leyes que rigen
un grupo homogéneo de hechos, de fenómenos denominados jurídicos (igual
que la biología o la química o la física estudian determinados grupos de
fenómenos). Esta ciencia social, cuyo objeto central son las relaciones
socioeconómicas del hombre, está muy lejos de haber agotado su campo de
estudio. Por el contrario, constantemente se amplían sus fronteras, se
rediseñan sus contornos, se redefinen sus alcances. El Derecho avanza,
evoluciona, puesto que las relaciones entre los hombres también experimentan
cambios. Así pues, el Derecho no es estático (o no debiera serlo), más bien
tiene la obligación de adecuarse a la velocidad del cambio de las relaciones
socioeconómicas, a las nuevas formas de relacionarse, a los nuevos modelos
de conductas.
Dentro del universo de ramas que componen a la ciencia del Derecho, y en
especial al Derecho civil, el tema de la responsabilidad civil se nos ofrece como
un amplio campo de estudio ya que sus orígenes van de la mano con las
primeras manifestaciones de la actividad humana, fijando su punto de partida
en la etapa de la venganza privada que luego iría evolucionado, a la par que lo
haría el concepto de Estado, hacia la etapa del resarcimiento del daño. Así
pues, es lógico pensar que, siendo la figura de la responsabilidad civil tan
antigua como el Derecho mismo, mantenga un halo cautivador, una invitación
permanente a estudiar sus distintos matices, sus distintas formas de
presentarse ante nosotros. Y dentro de este amplio campo de acción
encontramos que la figura de la responsabilidad precontractual, la cual será
objeto central de nuestro estudio, si bien ha sido analizada por la doctrina, no
ha sido adecuadamente valorada por nuestra regulación civil, la que le ha
dedicado poco espacio y esfuerzo.
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Las variaciones en los contratos privados de construcción. La situación jurídica del contratista que ejecuta trabajos sin haber observado el procedimiento contractualmente previsto para su incorporación en el alcanceVásquez Rebaza, Walter Humberto 29 January 2019 (has links)
Uno de los aspectos más importantes de los proyectos de construcción se encuentra dado por sus
variaciones. Se trata de situaciones que muy frecuentemente generan una serie de consecuencias
negativas para los involucrados y constituyen el caldo de cultivo de reclamos y controversias. En
el presente trabajo analizaremos la delimitación del concepto de variaciones del contrato de
construcción, así como la situación consistente en la desviación, introducida por el contratista, de
los procedimientos voluntariamente establecidos para la modificación del alcance. La
importancia de una reconstrucción de esta naturaleza deriva de que la regulación típica del
contrato de obra contenida en el Código Civil peruano no dedica un tratamiento orgánico a dicho
fenómeno. No obstante, ciertas disposiciones del mencionado cuerpo normativo (así como otras
incluidas en regulaciones sectoriales) se refieren a las variaciones asignándoles importantes
efectos jurídicos. En líneas generales, creemos que un mejor entendimiento del origen del
fenómeno permitirá un mejor abordaje de su problemática. Para tal efecto, nos valemos de las
metodologías dogmática, funcional y comparativa. A través del referido marco metodológico,
llegamos a la conclusión que si bien tanto las cláusulas de formalidad convencional como las
cláusulas de representación son válidas y eficaces en nuestro sistema, la ejecución divergente del
contrato podría determinar su inaplicación bajo las reglas de la interpretación, la dispensa al
procedimiento o la modificación del contrato de construcción. / Tesis
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La ilegitimidad de la colusiónVidal Córdova, Elí Selah 01 October 2018 (has links)
Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio
importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces
hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez,
alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que
estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente,
nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método
de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba
acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización
del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes,
inseguridad jurídica e, incluso, impunidad.
Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación
entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible
como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos
mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el
mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se
cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases
de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio
del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica.
Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar
si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no
conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos
evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas
de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social
notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De
ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que
sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión
debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a
la negociación incompatible.
Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene
una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible,
por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia
tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida
en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios
e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos
párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple
con la tentativa de la modalidad agravada.
Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación
de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar
la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que,
en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación
(y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto
una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero,
superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo,
se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia,
que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos.
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Optimización del RNP y otras medidas de simplificación con enfoque en el proveedor para enfrentar la alta prevalencia de procedimientos de selección declarados desiertos en el caso peruano (2016-2021)Flores Milla, Lizet Celice, Castillo Peralta, Carlos Serafín 14 May 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación se centra en abordar las ineficiencias
presentes en el ámbito de la contratación pública, un tema crítico debido al mandato constitucional que obliga a las entidades del Estado a contratar con terceros
para proveerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de
sus funciones y fines.
En ese contexto, se ha identificado como problema público la alta prevalencia de procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios
declarados desiertos en el caso peruano entre los años 2016 y 2021, a razón
que se ha constatado un incremento progresivo en el porcentaje de desiertos,
pasando de un 17% a un 26% durante el periodo analizado. Además, al comparar estos resultados con países como Chile, Uruguay, República Dominicana y
España, se evidencia que la magnitud del problema es significativamente mayor
en nuestro país.
Para afrontar este problema, a pesar de la multiplicidad de causas que lo
pueden generar y la imposibilidad de atribuir exclusivamente este hecho a una
sola causa, se ha determinado que las “dificultades que enfrentan los proveedores que intervienen en los procesos de contratación pública de bienes y servicios”
son una de las causas cruciales que impactarían directamente en el problema.
Consecuentemente, se ha propuesto una solución que busca mitigar estas dificultades que experimentan los proveedores, la cual consta de tres componentes: i) optimización del RNP y otras mejoras en las herramientas informáticas, ii) elaboración de un nuevo modelo de “bases amigables” y iii) creación del
Programa Nacional “MYPE Oferta Ganadora”.
Además, el análisis de deseabilidad, factibilidad y viabilidad de la solución
demostró que la propuesta reúne todas las condiciones para ser implementada
con éxito. / The present research work focuses on addressing inefficiencies in the field
of public procurement, a critical issue due to the constitutional mandate that
obliges state entities to contract with third parties to obtain goods, services, and
works necessary for the fulfillment of their functions and purposes.
In this context, the high prevalence of tendering procedures declared unsuccessful in the Peruvian case between 2016 and 2021 has been identified as
a public issue. There has been a progressive increase in the percentage of unsuccessful procedures, rising from 17% to 26% during the analyzed period. Furthermore, when comparing these results with countries like Chile, Uruguay, the
Dominican Republic, and Spain, it becomes evident that the magnitude of the
problem is significantly greater in our country.
To address this issue, despite the multiple potential causes and the inability to attribute this solely to one factor, it has been determined that “the difficulties
faced by suppliers involved in public procurement processes for goods and services” are one of the crucial causes directly impacting the problem.
Consequently, a solution has been proposed to alleviate these difficulties
experienced by suppliers. It consists of three components: i) optimization of the
RNP and other improvements in IT tools, ii) development of a new model of “userfriendly bidding documents”, and iii) creation of the National Program “MYPE Winning Offer”.
Furthermore, the analysis of desirability, feasibility, and viability of the solution demonstrated that the proposal meets all the conditions for successful implementation.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 1971-2023/SPC-INDECOPIChávez Burga, Valeria Lizbeth 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1971-2023/SPCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de
Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por la
señora Luz Edith Valdivia Ramírez contra el Centro Educativo "San Ignacio de
Recalde” por la presunta infracción al deber de idoneidad en servicios educativos
(Art. 73 del Código de protección y defensa del consumidor) al momento que el
centro educativo negó la solicitud de la consumidora de la devolución
proporcional de la cuota de ingreso. En este sentido, el presente informe
abordará la problemática ante dos perspectivas: a nivel constitucional y a nivel
de normas de protección del consumidor. Por un lado, se buscará determinar el
contenido esencial del derecho fundamental a la educación y a sus
manifestaciones como servicio público, y a su vez determinar los límites
establecidos por el Tribunal Constitucional a los contratos educativos y sus
cláusulas. Por otro lado, se delimitará en lo que consiste la función social del
contrato educativo y se buscará establecer de qué manera la cuota de ingreso
debe de ser entendida con relación a este concepto, para finalmente realizar un
análisis en conjunto que permita arribar en la premisa argumentativa planteada
en el presente informe: la no devolución de la cuota de ingreso a la consumidora
sí supone una infracción al deber de idoneidad en la prestación de servicios
educativos. / This legal report analyzes Resolution No. 1971-2023/SPC-INDECOPI, issued by
INDECOPI's Specialized Chamber for Consumer Protection which decided on
appeal the complaint filed by Mrs. Luz Edith Valdivia Ramírez against the "San
Ignacio de Recalde" Educational Center for alleged breach of the duty of
suitability in educational services (Art. 73 of the Consumer Protection and
Defense Code), when the educational center denied the consumer's request for
a proportional refund of the admission fee.
Accordingly, this report will address the issue from two perspectives:
constitutionally and within the framework of consumer protection regulations. On
the one hand, it seeks to determine the essential content of the fundamental right
to education and its manifestations as a public service, as well as to establish the
limits set by the Constitutional Court on educational contracts and their clauses.
On the other hand, it will delineate the social function of educational contracts
and seek to establish how the admission fee should be understood about this
concept. Ultimately, a comprehensive analysis will be conducted to support the
argumentative premise stated in this report: that the failure to refund the
admission fee to the consumer constitutes a breach of the duty of suitability in
providing educational services.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2025-2021- SUNARP-TRArias Venturo, Carlos Maximiliano 10 October 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se pretende analizar los argumentos jurídicos
invocados por el Tribunal Registral, a través de la Resolución N° 2025-2021-
SUNARP-TR, en la cual se decide confirmar la tacha sustantiva formulada por la
registradora pública; debido a que, no se había establecido la valorización del
predio que se pretendía transferir por donación.
De modo que, se tiene como propósito determinar si la omisión de la valorización
del bien inmueble en el contrato de donación es un requisito de validez que
determina la existencia de un defecto insubsanable en el título que, a su vez,
acarrea la tacha o; por el contrario, es un elemento que forma parte del contenido
del contrato de donación, pero cuya omisión puede ser subsanada por un acto
posterior y, por consiguiente, su omisión solo debe ameritar que el registrador
público formule observación al advertir la falta de ese elemento en el parte
notarial.
En ese sentido, se pretende analizar si la valorización del bien inmueble es un
requisito de formalidad que, por tanto, su inobservancia acarrea la nulidad, o si
nos encontramos ante un requisito de contenido del contrato que es pasible de
ser subsanado, a través de un parte notarial aclaratorio.
Finalmente, se analiza si de conformidad con la normativa vigente el registrador
público se encuentra habilitado a interpretar la naturaleza del acto jurídico sujeto
a calificación y cuáles son los límites que debe tener en consideración cuando
realiza la evaluación de los títulos que se pretenden inscribir. / The purpose of this legal report is to analyze the legal arguments invoked by the
Registry Court, through Resolution No. 2025-2021-SUNARP-TR, in which it is
decided to confirm the substantive blemish formulated by the public registrar; due
to the fact that the real value of the property that was intended to be transferred
by donation had not been established.
So, the purpose is to determine if the omission of the valuation of the real estate
in the donation contract is a validity requirement that determines the existence of
an irremediable defect in the title that, in turn, leads to the blemish or; on the
contrary, it is an element that forms part of the content of the donation contract,
but whose omission can be corrected by a subsequent act and, therefore, its
omission should only warrant that the public registrar make an observation when
noticing the lack of that element in the public instrument.
In this sense, it is intended to analyze if the valuation of the real estate is a
formality requirement that, therefore, its non-observance leads to nullity, or if we
are faced with a content requirement of the legal act that can be corrected,
through of an explanatory notarial part.
Finally, it is analyzed whether, in accordance with current regulations, the public
registrar is empowered to interpret the nature of the legal act subject to
qualification and what are the limits that must be taken into account when carrying
out the comprehensive evaluation of the titles that are intended to be registered.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica del arbitraje seguido por Alumrock Overseas S.A., Locksley Capital Corporation y Swissfish Corp. bajo el expediente N° 1507-139-2008Toscaino Nolasco, Brian Edson 15 August 2023 (has links)
El presente informe expone un análisis de determinados problemas jurídicos que se identifican en el
arbitraje seguido bajo el Expediente N° 1507-139-2008, el cual fue administrado por el Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en base a los hechos expuestos y posiciones asumidas
por las partes durante todo el proceso arbitral. Dichos problemas jurídicos se encuentran
comprendidos en áreas del derecho como el Derecho Civil, Derecho Procesal Civil y el Arbitraje, los
cuales son ramas del derecho que resultan indispensables para resolver los problemas identificados
en este caso. Específicamente, este informe tiene el objetivo de abordar los siguientes temas: i) el
procedimiento pericial y el tercero integrador; ii) las reglas de interpretación de los contratos, iii) la
condición suspensiva y otros.
La motivación del presente informe responde principalmente a que algunos temas que se desarrollan
no han sido tratados con gran abundancia en nuestro medio, razón por la que este trabajo se justifica
en la intención de desarrollar estos temas, los cuales pueden tener un gran impacto a nivel práctico,
motivo por la que requieren ser analizados meticulosamente. Una vez realizado el análisis de los
problemas planteados, buscaremos dar una opinión respecto a la solución de la controversia,
contrastando nuestra opinión con la posición de cada parte del arbitraje y la decisión final de los
árbitros
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