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La coautoría en el derecho penal : ¿es el cómplice primario un coautor?

Rosales Artica, David Emmanuel 08 May 2013 (has links)
Son diversas las formas en las que el comportamiento humano se puede estructurar a fin de configurar una autoría criminal. Ésta no termina con la realización directa y de propia mano de los hechos descritos en los tipos penales de la Parte Especial del Código Penal (autoría inmediata por dominio de la acción), ni tampoco con la ejecución de éstos por intermedio de una persona que lleva adelante la voluntad del “hombre de atrás” al haber sido reducida por éste a la categoría de instrumento (autoría mediata por dominio de la voluntad). La fenomenología de la codelincuencia nos muestra que el quebrantamiento de las normas penales, puede realizarse también a través de la actuación conjunta de varias personas (coautoría como dominio del hecho funcional). Esta última forma de vulneración de la norma penal se suele denominar en el Derecho penal como coautoría. Tanto de su regulación en los Códigos Penales como de su propia naturaleza, la coautoría se explica como una figura de intervención en el delito mediante la cual la determinación del sujeto del hecho contenido en los tipos penales se extiende a aquellos que toman parte del dominio colectivo del hecho y su ejecución, con el fin que todos ellos puedan ser considerados como autores del hecho conjunto. En este sentido, la coautoría es una forma de extensión de la responsabilidad, siendo este el motivo para que se haga referencia a ella como modalidad impropia o imperfecta de participación, en contraste con sus manifestaciones propias: instigación y complicidad. Ahora bien, una de las consecuencias que trae consigo esta interpretación de la coautoría como extensión de la responsabilidad o forma imperfecta de participación sería la demanda por implementar los parámetros que coadyuven a delimitar entre lo que es coautoría y lo que es complicidad. En efecto, usualmente el principal inconveniente en el campo de la intervención delictiva se ha asociado a la diferenciación entre coautores y cómplices. Sin embargo, los problemas de delimitación han aumentado con la regulación en algunas legislaciones penales de una forma de intervención criminal denominada complicidad primaria y ubicada en una zona intermedia entre la coautoría y la complicidad. / Tesis
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¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?

Alvarado Cánez, Alex Hugo 18 April 2023 (has links)
El presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario. Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito, respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás sujetos. Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad, generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45 del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad. / The purpose of this academic work is to question whether it is appropriate that the operators of justice determine the same penalty for perpetrators and primary accomplices in the crime of collusion, since due to its bilateral nature, there are at least two parties involved, public servant or official and interested party, where the former will have the title of perpetrator and the latter of primary accomplice. Now, it is relevant to point out that, in order to establish the quantum of punishment in an illicit act, the affectation of the legal right and the illicit act must be associated, respecting the principles of proportionality and equality. In the case of the crime we are analyzing, only the public servant or official directly and excessively affects the legal good, since the protection of this legal good is in the sphere of the latter, given that he has a special duty that differentiates him from the other subjects. On the other hand, after a jurisprudential analysis on the determination of the penalty for the crime of collusion, it is noticed that judicial decisions lack predictability, generating legal insecurity. Therefore, evidencing this aspect, we consider that, although it is erroneously interpreted that article 25 of the Criminal Code establishes that the perpetrator and the primary accomplice must have the same specific penalty, the perpetrators must have a greater criminal reproach than the interested parties, in the framework of article 45 of the Criminal Code and the principles of proportionality and equality. / Trabajo académico
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La coautoría en el derecho penal : ¿es el cómplice primario un coautor?

Rosales Artica, David Emmanuel 08 May 2013 (has links)
Son diversas las formas en las que el comportamiento humano se puede estructurar a fin de configurar una autoría criminal. Ésta no termina con la realización directa y de propia mano de los hechos descritos en los tipos penales de la Parte Especial del Código Penal (autoría inmediata por dominio de la acción), ni tampoco con la ejecución de éstos por intermedio de una persona que lleva adelante la voluntad del “hombre de atrás” al haber sido reducida por éste a la categoría de instrumento (autoría mediata por dominio de la voluntad). La fenomenología de la codelincuencia nos muestra que el quebrantamiento de las normas penales, puede realizarse también a través de la actuación conjunta de varias personas (coautoría como dominio del hecho funcional). Esta última forma de vulneración de la norma penal se suele denominar en el Derecho penal como coautoría. Tanto de su regulación en los Códigos Penales como de su propia naturaleza, la coautoría se explica como una figura de intervención en el delito mediante la cual la determinación del sujeto del hecho contenido en los tipos penales se extiende a aquellos que toman parte del dominio colectivo del hecho y su ejecución, con el fin que todos ellos puedan ser considerados como autores del hecho conjunto. En este sentido, la coautoría es una forma de extensión de la responsabilidad, siendo este el motivo para que se haga referencia a ella como modalidad impropia o imperfecta de participación, en contraste con sus manifestaciones propias: instigación y complicidad. Ahora bien, una de las consecuencias que trae consigo esta interpretación de la coautoría como extensión de la responsabilidad o forma imperfecta de participación sería la demanda por implementar los parámetros que coadyuven a delimitar entre lo que es coautoría y lo que es complicidad. En efecto, usualmente el principal inconveniente en el campo de la intervención delictiva se ha asociado a la diferenciación entre coautores y cómplices. Sin embargo, los problemas de delimitación han aumentado con la regulación en algunas legislaciones penales de una forma de intervención criminal denominada complicidad primaria y ubicada en una zona intermedia entre la coautoría y la complicidad.
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¿Coautoría en los delitos de infracción de deber?: Análisis de la figura de la coautoría respecto a si es posible o no su aplicación en los delitos contra la administración pública

Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi 17 April 2023 (has links)
En el presente artículo tenemos como objetivo principal pronunciarnos y sentar posición respecto al debate existente que surgió a raíz de la aplicación o no de la figura de la coautoría en los denominados delitos de infracción de deber. Para ello, hemos realizado la revisión de doctrina nacional e internacional, así como también de la jurisprudencia nacional, para así poder establecer y explicar lo desarrollado respecto a este tema. Es por ello que, ha sido importante establecer definiciones respecto a conceptos importantes, como la teoría del dominio del hecho y la teoría de infracción de deber, las cuales serán utilizadas para poder distinguir entre quiénes responden como autores o partícipes frente a la comisión de un hecho ilícito. Asimismo, hemos explicado cómo ha sido definida la figura coautoría, para seguidamente desarrollar los argumentos bajo los cuales un sector sostiene que esta figura si debe aplicarse cuando estamos frente a los delitos de infracción de deber, y los argumentos en los cuales se basa otro sector, el cual sostiene que esta figura no puede aplicarse en dichos delitos. Finalmente, hemos hecho mención a algunas consecuencias prácticas que trae consigo el no sentar posición respecto a este tema en concreto, haciendo referencia principalmente a la vulneración de la garantía del debido proceso. / The main objective of this article is to pronounce ourselves and establish a position regarding the existing debate that arose as a result of the application or not of the figure of co-authorship in the so-called crimes of breach of duty. For this, we have carried out the review of national and international doctrine, as well as national jurisprudence, in order to establish what has been developed regarding this topic. That is why it has been important to establish definitions regarding important concepts, such as the theory of control of the act and the theory of infringement of duty, which will be used to distinguish between those who respond as perpetrators or participants in the commission of a crime. wrongful act. Likewise, we have explained how the co-authorship figure has been defined, to then explain the arguments under which a sector maintains that this figure should be applied when we are facing crimes of breach of duty, and the arguments in which a sector maintains that this figure cannot be applied in said crimes. Finally, we have mentioned some practical consequences of not taking a position on this specific issue, referring mainly to the violation of the guarantee of due process. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre el R.N. N° 109-2017, Lima

Alvarado Cánez, Alex Hugo 16 August 2022 (has links)
En el presente informe analizamos tres problemas jurídicos que posee el Recurso de Nulidad N° 109-2017, Lima. El primero enfocado a que es desconocida la teoría que utiliza la Sala para la determinación de la autoría y participación de los involucrados en el delito de colusión, generando no solo inseguridad jurídica, sino también un eventual caso de impunidad. El segundo está relacionado a determinar en qué consiste el aporte esencial que diferencia a la complicidad primaria y secundaria. El último está vinculado a poner en evidencia que la decisión de la Sala, al momento de imponer la pena misma pena para el autor y cómplice secundario, no solo presenta una clara contradicción jurídica, sino que sirve de utilidad para demostrar que también es inadecuado determinar la misma pena para el autor y cómplice primario en casos de delitos especiales. Ahora bien, para plantear nuestras propuestas de solución, recurrimos a la doctrina nacional y extranjera, como también a la jurisprudencia nacional. Por esta razón, llegamos las siguientes conclusiones. El primero enfocado a que la teoría de infracción de deber es la más idónea para resolver casos de delitos especiales. El segundo relacionado a que el concepto “aporte esencial” debe estar acorde a la combinación de la teoría de los bienes escasos y a teoría de la necesidad referida al “si” y al “cómo” de la ejecución en el caso concreto. Finalmente, que el autor y el cómplice primario no deben tener la misma pena en delitos especiales. / In this report we analyze three legal problems of the Recurso de Nulidad N° 109-2017, Lima. The first one is focused on the fact that the theory used by the Chamber to determine the authorship and participation of those involved in the crime of collusion is unknown, generating not only legal uncertainty, but also a possible case of impunity. The second is related to determine what is the essential contribution that differentiates primary and secondary complicity. The last is linked to highlighting that the decision of the Chamber, at the time of imposing the same penalty for the perpetrator and secondary accomplice, not only presents a clear legal contradiction, but also serves to demonstrate that it is also inadequate to determine the same penalty for the perpetrator and primary accomplice in cases of special crimes. Now, in order to present our proposed solutions, we turn to national and foreign doctrine, as well as to national jurisprudence. For this reason, we reached the following conclusions. The first one focused on the fact that the breach of duty theory is the most suitable to solve cases of special crimes. The second is that the concept of "essential contribution" must be in accordance with the combination of the theory of scarce goods and the theory of necessity referring to the "if" and "how" of the execution in the specific case. Finally, that the perpetrator and the primary accomplice should not have the same penalty in special crimes.
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La responsabilidad penal de los particulares extranei que intervienen en la comisión del delito de negociación Incompatible

Tamara Ramirez, Luis Hipólito 09 May 2024 (has links)
La presente investigación jurídica centró su estudio en los actos de colaboración que realiza el extraneus en la comisión del delito de negociación incompatible previsto en el artículo 399 del código penal, a efectos de revelar su relevancia penal y, por ende, su punibilidad. Tal estudio tiene su motivación en la existencia de Resoluciones Judiciales que suelen absolver a los extraneus de la imputación de cómplices del mencionado delito, sosteniendo no ser punible los actos de los extraneus porque el mencionado artículo no admitiría el procesamiento ni sanción de los terceros exrtraneus que participan también en el mismo proceso de contratación “corrompido”, no presentando mayor sustento dogmático, amparándose solo en diversos pronunciamientos judiciales de nuestra Corte Suprema, entre ellos, en el recurso de Casación Nro. 841-2015-Ayacucho (Caso Gobierno Regional de Ayacucho) que niega la complicidad en el citado delito. En la presente investigación desarrollamos un profundo análisis doctrinario y jurisprudencial de los fundamentos políticos criminales que subyacen al delito de negociación incompatible desde un enfoque de delito de corrupción que nos permitirá comprender su naturaleza y tratamiento; proponiendo además, un replanteamiento del bien jurídico protegido que nos permite visibilizarlo como un delito de peligro concreto y con ello, como un delito en el cual muy bien puede interactuar posibles cómplices en su comisión. Desde el punto de vista del cómplice, planteamos que este personaje no solo tiene deberes generales de no dañar, sino que, ingresa a un segundo nivel de asunción de deberes especiales, distinto al del autor claro está, regulados por las normas jurídicas de contratación publica, los cuales son asumidos de manera voluntaria, al asumir roles contractuales con el Estado y, son estos deberes especiales [por su condición de postor, contratista, ejecutor, concesionario, etc] que al ser infraccionados y afectar el bien jurídico protegido del delito de negociación, los que permiten sustentar responsabilidad penal del extraneus que se favorece con el contrato. Finalmente, concluiremos que el supuesto jurídico del delito de negociación no restringe la concurrencia de cómplices [cuando se da la modalidad delictiva de “interés indebido de terceros favorecidos con el contrato u operación”], su naturaleza no es regular actos de complicidad, pues, la complicidad se regula desde la parte general y su aplicación es transversal a todos los tipos penales de la parte especial, entre ellos, el delito de negociación. Con este planteamiento, no se pretende criminalizar a toda persona que participa contratando con el Estado, sino solo, evitar espacios de impunidad, como política de integridad Estatal. / This legal investigation focused its study on the acts of collaboration carried out by the extraneus in the commission of the crime of incompatible negotiation provided for in article 399 of the Penal Code, in order to reveal its criminal relevance and, therefore, its punishability. Such a study is motivated by the existence of judicial decisions that usually absolve extraneus of the accusation of being accomplices to the aforementioned crime, maintaining that the acts of extraneus are not punishable because the aforementioned article would not admit the prosecution or punishment of third exrtraneus who also participate in the same "corrupt" contracting process. It does not present any further dogmatic support, relying only on various judicial pronouncements of our Supreme Court, among them, in the appeal of Cassation No. 841-2015-Ayacucho (Case of the Regional Government of Ayacucho) which denies complicity in the aforementioned crime. In this research, we develop an in-depth doctrinal and jurisprudential analysis of the criminal political foundations that underlie the crime of incompatible negotiation from a corruption crime approach that will allow us to understand its nature and treatment; It also proposes a rethinking of the protected legal right that allows us to make it visible as a crime of concrete danger and with it, as a crime in which possible accomplices may very well interact in its commission. From the point of view of the accomplice, we propose that this character not only has general duties not to harm, but also enters a second level of assumption of special duties, different from that of the perpetrator of course, regulated by the legal rules of public procurement, which are assumed voluntarily, by assuming contractual roles with the State and, It is these special duties [due to their status as bidder, contractor, executor, concessionaire, etc.] that, when they are infringed and affect the legal right protected from the crime of negotiation, make it possible to sustain criminal liability of the foreigner who is favored by the contract. Finally, we will conclude that the legal assumption of the crime of negotiation does not restrict the concurrence of accomplices [when the criminal modality of "undue interest of third parties favored with the contract or operation"] occurs, its nature is not to regulate acts of complicity, since complicity is regulated from the general part and its application is transversal to all the criminal types of the special part. among them, the crime of negotiation. With this approach, it is not intended to criminalize every person who participates in contracting with the State, but only to avoid spaces of impunity, as a policy of State integrity. / Trabajo académico
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Aspectos problemáticos de la complicidad del extraneus en el delito de Negociación Incompatible

Fustamante Sánchez, Diana Celinda 13 March 2024 (has links)
La complicidad en el delito de Negociación Incompatible ha traído un sinfín de debates en nuestra legislación, pues aún no hay una postura definida para abordar la intervención de un extraneus en el mencionado delito, ya que el tipo penal, al ser de carácter especial, solo responsabiliza penalmente aquel funcionario que se interesa indebidamente en un negocio jurídico determinado (contrato u operación). A raíz del Acuerdo Plenario 3-2016-CJ-116, se estableció que la participación sí es posible en delitos de infracción de deber, sin la ruptura del Título de imputación. Sin embargo, no hay criterios jurisprudenciales que definan cómo atribuir responsabilidad a este extraneus, sin llegar a confundirlo con el interesado que participa en el delito de colusión. Por ello, en el presente artículo, se desarrollará y analizará el bien jurídico protegido del delito de negociación incompatible, su naturaleza jurídica, la diferenciación del injusto con el delito de colusión y los criterios jurisprudenciales al momento de fundamentar un caso sobre complicidad del extraneus. / Complicity in the crime of Incompatible Negotiation has brought about endless debates in our legislation, since there is still no defined position to address the intervention of an extraneus in the aforementioned crime, since the criminal type, being of a special nature, only criminally liable is that official who takes an undue interest in an economic legal transaction (contract or operation). As a result of Plenary Agreement 3-2016-CJ-116, it was established that participation is possible in crimes of violation of duty, without breaking the Title of imputation. However, there are no jurisprudential criteria that define how to attribute responsibility to this extraneus, without confusing it with the interested party who participates in the crime of collusion. Therefore, in this article, the legal good protected from the crime of incompatible negotiation, its legal nature, the differentiation of the unjust with the crime of collusion and the jurisprudential criteria when substantiating a case on extraneus complicity will be developed and analyzed. / Trabajo académico

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