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Cinco Factores Explicativos de la Protesta Social: El Caso de la “Ley Pulpín” en Jóvenes de Lima MetropolitanaMachicao Escudero-Whu, Eduardo 14 June 2022 (has links)
El objetivo de la presente investigación es analizar las vivencias de los participantes del
estudio, jóvenes que hayan participado en al menos una de las marchas en contra de la
“Ley Pulpín”. Para ello se parte del modelo de cinco factores explicativos de la acción de
protesta propuestos por Van Stekelenburg y Klandermans (2013). Debido a la naturaleza
misma de la identidad, y ser esta una vivencia única, individual y subjetiva, se abordó la
investigación bajo un diseño cualitativo bajo un marco epistemológico fenomenológico
desde una variación interpretativa. Se entrevistó a veinte personas que participaron en la
mencionada marcha, y cada entrevista fue analizada desde los cinco factores explicativos
del modelo: la queja, las emociones, eficacia, arraigo social e identidad. Según lo
encontrado se confirma su pertinencia para comprender la participación sostenida de los
jóvenes en las marchas, y en rol que juega la identidad a lo largo del proceso. Las redes
sociales contribuyen a la elaboración y difusión de la queja y a fortalecer la noción de un
arraigo social. De mismo modo, se evidenció que la ira y el miedo son las emociones
más frecuentes y estas afectan a la noción de eficacia siendo la ira un intensificador de la
acción de protesta y el miedo un mitigador de la misma. Otras variables como la edad o
la experiencia previa en manifestaciones afectaron el impacto de la participación en la
marcha sobre la identidad de cada participante. / The objective of this research is to analyze the experiences of the study participants,
young people who have participated in at least one of the marches against the “Pulpín
Law”. To do so, we start from on the model of five explanatory factors of the protest
action proposed by Van Stekelenburg and Klandermans (2013. Due to the nature itself of
identity, and this being a unique, individual and subjective experience, the research was
approached under a qualitative design under a phenomenological epistemological
framework from an interpretative variation. Twenty people who participated in the
aforementioned march were interviewed, and each interview was analyzed from the five
explanatory factors of Van Stekelenburg and Klandermans: grievances, emotions,
efficacy, social embeddedness and identity. The findings confirm their relevance to
understand the sustained participation of young people in the marches, and the role that
identity plays throughout the process. Social media contribute to the elaboration and
dissemination of grievance and to strengthening the notion of social embeddedness.
Similarly, it was evidenced that anger and fear are the most frequent emotions and these
affect the notion of effectiveness, anger being an intensifier of protest action and fear a
mitigator of it. Other variables such as age or previous experience in demonstrations
affected the impact of participation in the march on the identity of each participant.
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La compatibilidad entre la libertad para negociar y el arbitraje potestativo incausado analizado desde la normatividad nacional e internacionalVargas Barbachán, Luis Miguel 03 December 2018 (has links)
La presente investigación versa sobre el análisis del arbitraje potestativo incausado y su
compatibilidad con la negociación directa en un conflicto laboral. El arbitraje potestativo
es un mecanismo de solución de conflictos regulado en el ámbito legal nacional, y a
pesar de la controversia que ha causado, se viene implementando constantemente en
la práctica. El arbitraje potestativo causado se configura cuando se presentan alguna de
las dos causales descritas en el artículo 61-A° de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo. Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha inclinado por
una postura que establece que el arbitraje potestativo es uno de naturaleza incausada,
es decir, no es necesario la configuración de las causales descritas en el artículo citado
para su aplicación. Ante dicha controversia, y observándose en la práctica una
importante implementación del arbitraje potestativo incausado, surge la interrogante de
conocer si es que el arbitraje potestativo incausado genera alguna incompatibilidad con
el derecho a la negociación directa. A partir de este contexto, se realiza un análisis de
la normativa nacional e internacional que sirve de base para la aplicación del arbitraje
potestativo incausado, así como los efectos que ha causado su aplicación práctica en
las negociaciones colectivas. La presente investigación contiene dos secciones. La
primera sección tiene como objetivo establecer los conceptos relacionados a los
conflictos laborales, la negociación colectiva como derecho constitucional y los
mecanismos de solución de conflictos. La segunda sección realiza un análisis a la figura
del arbitraje potestativo, en base a la normatividad nacional y a la jurisprudencia,
haciendo un especial énfasis en el arbitraje potestativo incausado y los efectos que tiene
en la negociación directa, utilizando data estadística. Finalmente, se concluye con
ciertas reflexiones referentes a la aplicación actual del arbitraje potestativo incausado, y
propuestas de regulación del mismo.
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La protesta social en democracia: una configuración constitucional de la protesta social desde el análisis de las tensiones democratizadoras y criminalizadoras en la protesta contra el régimen laboral juvenilPalao Quiroz, Gonzalo Alonso January 2019 (has links)
Esta investigación demuestra que, en el Perú, existe una configuración constitucional,
basada en los derechos fundamentales de participación, libertad de expresión y de
reunión, que hace de la protesta social una herramienta de democratización
jurídicamente viable. Luego de una revisión detallada de la teoría de la democracia, se
propone el uso de la comprensión procesal de la democracia de Charles Tilly para
destacar el potencial democratizador de la protesta social. Así, se exhibe una ciudadanía
que, en plena crisis de la representatividad, goza de una herramienta para participar
políticamente en la esfera pública y trasladar sus demandas al Estado. Para corroborar
empíricamente este carácter democratizador se analiza el caso de la protesta social
contra el Régimen Laboral Juvenil, acontecida en el Perú entre los meses de diciembre de
2014 y enero de 2015. Este caso demuestra que, en nuestro país, la protesta social se
encuentra sometida a una tensión entre el uso democratizador que le dan los ciudadanos
y la criminalización que despliega el Estado para reprimir esta actividad. Partiendo de esta
tensión entre el fundamento democrático de la protesta social y los actos de
criminalización que la lesionan y amenazan, se realiza un ejercicio de dogmática jurídica,
que se nutre de doctrina, normas y jurisprudencia nacional e internacional, para formular
una configuración constitucional de la protesta social que asegura su ejercicio y habilita
que se activen las garantías constitucionales necesarias para salvaguardar esta
manifestación de participación ciudadana.
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El derecho de huelga vs el derecho de continuar laborando, una mirada bajo la perspectiva del test de ponderaciónOrtega Cordero, Ricardo Julio 10 April 2017 (has links)
¿Derecho de huelga o derecho de continuar laborando?; durante el ejercicio del
derecho de huelga, es común encontrar situaciones en las cuales intereses de los
huelguistas entran en conflicto con derechos de terceros; uno de estos casos se presenta
respecto de los trabajadores que no se encuentran de acuerdo con la medida de
paralización –trabajador no huelguista- y que desean continuar laborando a fin de
seguir generando los ingresos económicos necesarios para garantizar su subsistencia y
la de su familia.
Según nuestra legislación, cuando la huelga es decidida por la mayoría de trabajadores
de un determinado ámbito, suspende la relación laboral del total de trabajadores que lo
comprende; incluyendo la de aquellos que no se encuentren de acuerdo con la medida
de paralización; en este orden de ideas, el presente artículo, a través del llamado test de
proporcionalidad, determinará si la privación legal del artículo 62 del D.S. 011-92-TR,
resulta una medida realmente indispensable para alcanzar los fines perseguidos por el
ejercicio de la huelga o si por el contrario, se estaría vulnerando de manera innecesaria
el derecho de aquellos que desean continuar trabajando. / Right to strike or right to continue working? During the exercise of the right to strike, it
is common to find situations in which the interests of the strikers conflict with the rights
of third parties; One of these cases is presented in respect of workers who do not agree
with the stoppage measure - non-striking worker - and who wish to continue working in
order to continue generating the economic income necessary to guarantee their
subsistence and that of their family.
According to our legislation, when the strike is decided by the majority of workers in a
given area, it suspends the employment relationship of the total number of workers who
comprise it; including those who do not agree with the stoppage measure. In this
context, this article, through the so-called proportionality test, will determine whether
the legal deprivation of Article 62 of D.S. 011-92-TR, is a truly indispensable measure
to achieve the aims pursued by the exercise of the strike or if, on the contrary, the right
of those who wish to continue working would be unnecessarily violated.
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La desigual regulación laboral en torno a la sanción que se aplica a las faltas graves cometidas por el trabajador en contraste con la sanción aplicada contra los actos de hostilidad cometidos por el empleadorGutiérrez López, Wilson André 21 January 2020 (has links)
En el presente trabajo se realiza un análisis comparativo entre la sanción que
nuestra legislación laboral tiene prevista para las faltas cometidas por el
trabajador en contraste con la sanción que se prevé para los actos de hostilidad
cometidos por el empleador. De esta manera, al analizar y comparar ambas
figuras jurídicas desde su concepción, pasando por su regulación normativa en
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, hasta su desarrollo doctrinal y
jurisprudencial a lo largo de los años, se determina que, a pesar de ser figuras
jurídicas bastante similares, la legislación peruana les ha otorgado un tratamiento
dispar. En ese sentido, nuestro trabajo en su segundo capítulo analiza la
motivación que tiene nuestro ordenamiento jurídico para otorgarle un tratamiento
diferenciado a las faltas graves cometidas por el trabajador en contraste con los
actos de hostilidad cometidos por el empleador. Finalizamos nuestro trabajo con
un aporte y propuesta respecto a la diferenciación existente que realiza nuestra
legislación laboral a ambas figuras jurídicas. Así, se propone que los actos de
hostilidad cometidos por el empleador no queden impunes y, por lo tanto, se le
otorgue una reparación adicional al trabajador que se ha visto afectado y
perjudicado por estos tipos de actos.
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Informe sobre Expediente N° 17338-2003-0-1801-JR-CI-50Buendía Huamanquispe, Danny Hugo 06 July 2021 (has links)
Los días 7 y 8 de febrero del 2003, los trabajadores de la Compañía Minera Atacocha paralizaron sus
actividades laborales en ejercicio de su derecho a la huelga. La compañía minera atribuyó a los dirigentes
y afiliados del Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha la realización de actos de violencia, daños
y desmanes en la referida protesta sindical. Estas atribuciones no fueron verificadas por el Ministerio
Público. Sin embargo, la minera despidió simultánea y masivamente a 26 trabajadores afiliados al sindicato,
entre los que se encontraban los 20 miembros de su junta directiva.
El sindicato interpuso una demanda de amparo ante el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, en la que
solicitó que se ordenara el cese a la vulneración de sus derechos a la libertad sindical y a la huelga. Además,
solicitaron que se dejara sin efecto el despido de los trabajadores.
Este juzgado declaró fundado el amparo y, respecto a las faltas imputadas, consideró que no se había
individualizado la responsabilidad de los daños alegados por la empresa minera durante la protesta. En
segunda instancia, la Primera Sala Civil de Lima declaró infundada la demanda, pues los trabajadores cuya
reposición solicitó el sindicato recurrieron individualmente a la vía judicial laboral ordinaria a fin de solicitar
la nulidad de sus despidos. El sindicato interpuso recurso de agravio constitucional.
El Tribunal Constitucional analizó la relación entre la dimensión plural de la libertad sindical y los derechos
de reunión sindical, negociación colectiva y huelga. Asimismo, discutió la responsabilidad de los
trabajadores respecto a los daños y actos de violencia realizados durante la protesta sindical.
El Tribunal recalcó que la libertad sindical no solo tiene una dimensión individual sino también una
dimensión plural: “la libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical (…), las
actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los
dirigentes sindicales” (Fundamento N°6)
Sin esta protección, señala el Tribunal, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva
y del derecho a huelga. Basándose en el contenido de las cartas de imputación de cargos y de despido, el
Tribunal señaló que la empresa demandada no había podido determinar responsabilidades individuales
vinculadas a hechos concretos, sino que atribuye, abstracta y subjetivamente, la responsabilidad de los
daños a la totalidad de la dirigencia sindical y a otros trabajadores sindicalizados.
Finalmente, el Tribunal consideró que el ejercicio de los derechos laborales colectivos, especialmente el
derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, respetando los
derechos de terceros, particularmente, los derechos del empleador.
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"Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto 26 September 2017 (has links)
El problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de
modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan
intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado
la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia
por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada.
Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación
de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional
sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución
normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del
siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación
a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo
de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de
derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas
que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes
y para la jurisdicción laboral.
De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de
2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente
pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia
de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas.
Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto
colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de
pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la
ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la
emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos
procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas
alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial
para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad
de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa
de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus
pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos. / Tesis
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Visión crítica de la sanción de suspensión por huelgas improcedentes: a propósito de los pronunciamientos de la Corte SupremaUgarte Pando, Oscar Julio 31 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico desarrolla un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la
Corte Suprema referidos a las sanciones impuestas a trabajadores que acatan huelgas
calificadas por la Autoridad de Trabajo como improcedentes, ello desde una óptica garantista
y protectora de cara a cuestionar estos pronunciamientos donde actualmente se vienen
validando este tipo de sanciones que no hacen más que afectar el derecho fundamental a la
huelga de los trabajadores.
En ese sentido, y con la finalidad de dar un aporte en materia de derecho colectivo de trabajo
se hace un estudio pormenorizado de las categorías de huelga improcedente y huelga ilegal
estableciendo objetivamente su diferenciación en su concepto y sobre todo en sus efectos.
Asimismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza la normativa constitucional y
legal que prevé el derecho fundamental a la huelga, así como de la potestad sancionadora del
empleador la cual no puede excederse de los límites impuestos por la ley al momento de
concretizarse sobre aquellos trabajadores que solo intentaron defender sus derechos laborales
y socioeconómicos a través de una convocatoria de huelga.
Finalmente se presentan las conclusiones, las cuales son producto del análisis previo
realizado, donde la idea general gira en torno a considerar que tales criterios jurisprudenciales
que validan el actuar indebido del empleador tienen serios cuestionamientos que deberían ser
corregidos por una nueva línea jurisprudencial más garantista de cara a proteger de mejor
manera el ejercicio al derecho de huelga.
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Función del recurso de unificación de jurisprudencia con ocasión de la indemnización del daño moral en el despido abusivoEmhart Ferriere, Andrés January 2016 (has links)
Escuela de Graduados / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / Esta investigación tiene como fin determinar si la Corte Suprema cumplió
una función unificadora al momento de resolver el recurso de unificación de
jurisprudencia a propósito de la indemnización del daño moral en casos de
despido abusivo, o bien, actuó como un tribunal de casación en el fondo.
Con el objeto de resolver este problema, en este trabajo se expone sobre
las diferentes formas en que los sistemas jurídicos dan concreción al principio
de igualdad en los criterios de decisión judicial, dentro de los cuales
corresponde distinguir aquellos elementos que sustentan el recurso de
unificación de jurisprudencia respecto de los que fundan el recurso de casación
en el fondo.
Mediante fichas jurisprudenciales, se analizan casos concretos en que la
Corte resolvió el recurso de unificación respecto de otros en que se pronunció
como tribunal de casación, con el objeto de verificar si existió alguna diferencia
en la técnica que empleó. Además, se exponen las principales opiniones
doctrinales acerca de la materia de fondo, esto es la procedencia de la
indemnización del daño moral con ocasión del despido abusivo.
En esta investigación concluyo que la Corte Suprema actuó como un
tribunal de casación, al momento de resolver el recurso de unificación de
5
jurisprudencia sobre esta materia. En cuanto al tema de fono, me inclino por
interpretar la procedencia de la indemnización del daño moral, en casos de
despido abusivo.
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