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Las contrataciones con el Estado por decretos de urgencia desde la perspectiva de la nueva ley N° 30225 de contrataciones con el EstadoBecerra Fernandez, Wendy Lisset January 2019 (has links)
La normativa peruana permite que el Poder Ejecutivo realice funciones que le corresponde al Poder Legislativo, ante la existencia de situaciones límites donde dado el supuesto habilitante establecido por la norma constitucional o legal y cumpliendo ciertos requisitos; pueda dictarse medidas extraordinarias que permitan accionar de manera oportuna y eficaz, en concordancia con el interés del estado, en materia financiera y económica. A tal instrumento, se le denomina Decreto de Urgencia, cuyo uso habitual contrasta con los fundamentos establecidos para su emisión, pues a lo largo de los años; se evidencia el exceso en su uso, quedando a voluntad de un reducido grupo de poder y a menester de intereses privados. Por ende, se divisa que el marco jurídico de la Contratación con el Estado a través de la Contratación Directa y viabilizada por Decretos de Urgencia, solo proporciona apariencia de legalidad, generando riesgos sobre todo en cuanto a cómo el Estado realiza el manejo del fondo público, la transparencia con la que se tratan tales datos, y de forma ineludible el creciente fenómeno de corrupción en el país. Empero, la solución a dicha problemática se encuentra en el reforzamiento de parámetros válidos y uniformes que garanticen su emisión de acuerdo a ley, permitiendo sustentar fáctica y jurídicamente su razón de ser y no que solo sirvan para ser enunciados sin más explicación o referencia. Pues las contrataciones con el estado se rigen a través de principios y buscan alcanzar el bien común al menor costo y eficientemente.
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La calificación de fuerza mayor ante hurto en la interrupción del servicio público de distribución eléctrica en el estado garanteEspinoza Escobar, Joaquin Patricio 02 August 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda la calificación del hurto en
instalaciones de la concesionaria como caso fortuito o de fuerza mayor, como
eximente de responsabilidad por la interrupción del servicio público de
distribución eléctrica. Para ello, se analizarán conceptos que guardan relación
con la motivación de la sentencia emitida por la Primera Sala Contencioso
Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en el
expediente No. 1504-2007.
Así, principalmente, el examen de la resolución No. 11 recaerá en la
interpretación del artículo 1315 del Código Civil peruano, así como en la
distribución de riesgo y deber de cuidado de las instalaciones, en tanto
parámetros a considerar en el procedimiento regulado en mediante Resolución
No. 010-2004-OS-CD por la que se aprobó la directiva para de calificación de
fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución.
El trabajo es de carácter documental, pues recurre a la observancia de posturas
doctrinarias y al sistema de fuentes del Derecho administrativo a fin de sustentar
una postura opuesta a la de la Gerencia General de Osinergmin, en tanto órgano
decisor en sede administrativa, y a la decisión adoptada en sede jurisdiccional;
esto es, la investigación realizada defiende que el hurto de instalaciones de la
concesionaria sí califica como causa no imputable en función al modelo de
estado garante, los deberes asumidos por las partes y las normas jurídico
administrativas pertinentes para la interpretación del contrato público de
concesión de distribución
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Delimitación de los términos convivencia y unión de hecho en el impedimento para contratar con el EstadoBarturén Pizarro, Paulo Roberto January 2019 (has links)
En el presente trabajo de investigación se estudia la suficiencia e idoneidad de la concepción de la convivencia contenida en la normativa de contratación estatal para la determinación del impedimento para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista previsto en el lit. h) del art. 11° del Capítulo III: Condiciones Exigibles a los Proveedores, de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 (en adelante, LCE).
Ante la inexistencia de una definición propia de la convivencia en la normativa de contratación estatal, en su desarrollo doctrinario y/o jurisprudencial de dicha materia, que permitan la adecuada determinación del mencionado impedimento, el autor plantea su conceptualización desde la perspectiva del derecho administrativo, incorporando a la misma elementos que la identifiquen con el verdadero sentido de su regulación en materia de contratación estatal, evitando la interpretación y aplicación equivocada de su acepción civil, evidentemente patrimonialista, en contraposición al bien jurídico tutelado por la normativa de contrataciones públicas: recurso público.
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Deducción de gastos por penalidades contractualesPortugal Lázaro, Flavio Renato 19 April 2023 (has links)
La presente investigación desarrolla la deducción de gastos por penalidades
contractuales, debido a la existencia de diversos criterios desarrollados sobre el
tema por la doctrina nacional, la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el
Poder Judicial. Si bien existe una clara línea de análisis sobre este tipo de gastos
actualmente en el Tribunal Fiscal, lo mismo no se presente en sede judicial, lo
cual denota inseguridad para los contribuyentes al momento de determinar la
deducibilidad de este tipo de gastos.
De esta manera, en la investigación se analizan los fundamentos del análisis
realizado por los diversos actores del derecho en relación con la deducción de
gastos por penalidades, para identificar puntos de intersección o disidencia,
interpretaciones jurídicas utilizadas y, principalmente, determinar si las mismas
se ajustan a un ordenamiento jurídico único y coherente.
Para ello, el artículo ha desarrollado, en primer lugar, las características de las
penalidades contractuales en el marco del derecho de los contratos y
obligaciones, así como los principales principios y funciones que inspiran dicho
sistema; en segundo lugar, el contenido del principio de causalidad y el criterio
de normalidad y su aplicación en la deducción de los gastos por penalidades
contractuales; y, en tercer lugar, la construcción de una interpretación alternativa
del criterio de normalidad a la brindada por los actores jurídicos actuales.
Entre las principales conclusiones se determinó que la interpretación actual del
Tribunal Fiscal conlleva a un escenario de contradicción o antinomia jurídica y
que en virtud de la coherencia normativa del ordenamiento jurídico es posible
arribar a una interpretación distinta. / This research develops the deduction of expenses for contractual penalties, due
to the existence of different criteria developed on the subject by the national
doctrine, the Tax Administration, the Tax Court and the Judiciary. Although there
is a clear line of analysis on this type of expenses currently in the Tax Court, the
same is not present in the Judiciary, which denotes insecurity for taxpayers when
determining the deductibility of this type of expenses.
In this way, the research analyzes the basis of the analysis made by the various
actors of the law in relation to the deduction of expenses for penalties, in order to
identify points of intersection or dissent, legal interpretations used and, mainly, to
determine whether they are in line with a single and coherent legal system.
To this end, the article has developed, firstly, the characteristics of contractual
penalties within the framework of the law of contracts and obligations, as well as
the main principles and functions that inspire such system; secondly, the content
of the causation principle and the normality criterion and their application in the
deduction of contractual penalty expenses; and, thirdly, the construction of an
alternative interpretation of the normality criterion to the one provided by the
current legal actors.
Among the main conclusions, it was determined that the current interpretation of
the Tax Court leads to a scenario of contradiction or legal antinomy and that by
virtue of the normative coherence of the legal system it is possible to arrive at a
different interpretation. / Trabajo académico
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Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?Pozo Horna, Andrea Elizabeth January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de
controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en
adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su
reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de
controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en
la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal,
por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de
investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son
resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la
decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del
contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito
internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se
concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un
mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa
juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se
obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría
significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.
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La condición resolutoria en el ordenamiento laboral peruanoMejía Mejía, Claudia Vanessa 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación abarca el estudio de la condición resolutoria en los
contratos de trabajo como instrumento de extinción de la relación jurídica laboral.
Asimismo, analiza su aplicación y requisitos de validez frente a una posible colisión de
derechos fundamentales y principios del derecho laboral. De esta manera, en la primera
parte se describe, analiza y estudia la condición resolutoria como modalidad del acto
jurídico a la luz de las categorías jurídicas civiles existentes en nuestra legislación para
luego establecer las características y los requisitos para su configuración y validez,
respectivamente. Además, estudia el principio de estabilidad en el empleo desde un punto
de vista crítico y analítico en el marco del proceso de flexibilización de las normas
laborales y su relación con la condición resolutoria. Se concluye que para que se pueda
pactar una condición resolutoria en el contrato de trabajo es necesario que esta cumpla
con los requisitos que determinen su validez y que no signifique un abuso de
derecho/poder por parte del empleador, de lo contrario se atentaría con el principio de
estabilidad en el empleo. Además, debe hacerse uso del principio de proporcionalidad el
cual es, sin duda alguna, una herramienta idónea de solución de los conflictos entre
derechos fundamentales.
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La determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petrolerosCherres Juárez, Luis Orlando 10 April 2017 (has links)
Nuestro trabajo de investigación jurídica se centra en la determinación del
lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros.
Nuestro propósito nace de nuestro interés, en los años de estudio de pregrado, por la
naturaleza jurídica de los contratos petroleros. Pero hoy lo que nos anima a acometer
el presente estudio es nuestro objetivo por establecer en los contratos petroleros, que
celebra el Estado peruano con las empresas transnacionales del petróleo, cláusulas
que regulen el lucro cesante y el daño emergente en este tipo de contratos, que por la
actividad económica que regula y por los elementos jurídicos que integra, son de alta
complejidad.
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Tratamiento normativo de los contratos de transferencia de tecnologías desarrolladas en universidades peruanasGuevara Paredes, Melisa 20 October 2014 (has links)
En el Perú, la normativa aplicable a los contratos de transferencia tecnológica se
encuentra regulada por la Decisión 291 de la Comunidad Andina, “Régimen Común de
Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y
Regalías”, que contempla el régimen aplicable a la inversión extranjera directa (IED) o
de inversionistas de países miembros de la CAN.
Esta normativa regula, de manera general, la transferencia de tecnologías foráneas; sin
embargo, respecto de la tecnología desarrollada en las universidades y centros de
investigación nacionales, ante la ausencia de una regulación especializada en la materia,
se aplican normas dispersas en distintas especialidades tales como Derecho Societario,
Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho Civil, Derecho Administrativo, etc., que
no contribuyen a promover la transferencia tecnológica al sector empresarial sino, más
bien, fomentan una libertad contractual asimétrica.
La asimetría existente se pone en evidencia durante las negociaciones de los procesos de
transferencia tecnológica entre universidad y empresa lo cual, sumado a la ausencia de
normas promotoras y reguladoras de dicha vinculación, ocasiona faltas de
reconocimiento y evaluación en prospectiva de la valía e importancia de las
investigaciones universitarias, promoviendo conductas poco favorables hacia la
universidad y sus investigadores. La asimetría genera la aceptación de condiciones
contractuales inadecuadas para los centros de investigación e, inclusive, la no
suscripción de contratos y, por ende, la informalidad en los procesos de transferencia
(sin contrato) o la preferencia por la importación de tecnologías, ante la desconfianza
mutua.
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Declaratoria de nulidad, de oficio, de contratos administrativos por parte de los Tribunales Arbitrales en el ámbito de las contrataciones con el Estado”Huaytán Meder, Sebastián 20 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la
viabilidad jurídica de la declaratoria de nulidad de un contrato
administrativo, de oficio, por los árbitros en el marco de la
resolución de conflictos en contrataciones del Estado, para lo cual,
se parte del análisis de un caso en concreto en el que, en efecto, un
tribunal arbitral declaró la nulidad de oficio de un contrato
administrativo por la causal de fin ilícito.
Se utiliza el método de resolución de casos, a través de la
construcción del árbol de problemas planteando una pregunta
principal, como problema jurídico a resolver. Luego, se plantearán
otras 3 cuestiones a resolver, referidas a la competencia de los
árbitros para pronunciarse sobre la validez de un contrato; a la
naturaleza del contrato administrativo, y; al cumplimiento de los
requisitos para la declaratoria de nulidad de oficio del contrato por
fin ilícito, en el caso concreto.
Finalmente, se concluirá que los árbitros serán competentes para
resolver nulo de oficio un contrato administrativo si es que la
materia sobre la validez del contrato es arbitrable para el caso en
concreto y si es que se cumplen con las causales de nulidad
previstas en el artículo 219° del Código Civil. / The objective of this work is to determine the legal
viability of the declaration of nullity of an administrative contract,
ex officio, by the arbitrators in the framework of the resolution of
conflicts in State contracting, for which, it starts from the analysis
of a specific case in which, in effect, an arbitral tribunal declared
the nullity, ex officio, of an administrative contract on the grounds
of an illicit purpose.
The case resolution method is used, through the construction of the
problem tree proposing a main question, as a legal problem to solve
Then, other 3 questions to be resolved will be raised, referring to
the competence of the arbitrators to rule on the validity of a
contract; the nature of the administrative contract, and; to the
fulfillment of the requirements for the declaration of nullity ex
officio of the contract for illicit purpose, in the specific case.
Finally, it will be concluded that the arbitrators will be competent
to resolve null, ex officio, an administrative contract if the matter
on the validity of the contract is arbitrable for the specific case and
if the grounds for nullity provided for in article 219 of the Code
Civil are met.
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Informe recaído en la Resolución Nº 0692-2021-TCE-S1 : análisis de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 49.6.Loayza Quispe, Andrea Belen 19 August 2021 (has links)
El objetivo de la presente investigación es explicar qué criterio general y método de
interpretación serían los que más se ajustan a las normas administrativas referidas a las
contrataciones del Estado, y cuál es la justificación de la inserción del numeral 49.6 en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, todo ello con motivo de dilucidar si
el numeral 49.6, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, debe ser
interpretado de tal forma que se aplique también a las Adjudicaciones simplificadas que
derivan de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. El método empleado en el
desarrollo de la presente investigación es el uso de las diversas fuentes del derecho, como
la legislación y la doctrina. Así, nos apoyamos en el criterio interpretativo de las normas
administrativas propuesto por el abogado Carlos Balbín, ya que su propuesta está ligada
a diversos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Las principales
conclusiones fueron que, de acuerdo a la finalidad pública, los principios de las
contrataciones con el Estado y los derechos de los administrados, el beneficio dirigido a
las pequeña y micro empresas no puede ser utilizado en las adjudicaciones simplificadas
cuando derivan de otros procedimientos de selección, ya que dicha figura jurídica existe
solo con la finalidad de concluir rápidamente con el procedimiento de selección, debido
a que esta tiene menos etapas procedimentales, además de menos exigencias y
complejidades. / The objective of this research is to explain what general criterion and method of
interpretation would be the ones that best conform to the administrative regulations
referring to State contracting, and what is the justification for the insertion of numeral
49.6 in the Regulation of the Law of State contracting, all of this for the purpose of
elucidating whether numeral 49.6, incorporated by means of Supreme Decree No. 168-
2020-EF, should be interpreted in such a way that it also applies to simplified awards that
derive from Public Tenders and Public Tenders. The method used in the development of
this research is the use of various sources of law, such as legislation and doctrine. Thus,
we rely on the interpretative criterion of the administrative rules proposed by the lawyer
Carlos Balbín, since his proposal is linked to various articles of the Law of General
Administrative Procedure. The main conclusions were that, according to the public
purpose, the principles of contracting with the State and the rights of the administrated,
the benefit directed to small and micro enterprises cannot be used in simplified awards
when they derive from other procedures. of selection, since this legal figure exists only
for the purpose of quickly concluding the selection procedure, because it has fewer
procedural stages, as well as fewer demands and complexities.
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