• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 31
  • Tagged with
  • 31
  • 31
  • 31
  • 30
  • 29
  • 29
  • 29
  • 29
  • 29
  • 29
  • 24
  • 14
  • 10
  • 7
  • 6
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
21

Los actos de ejecución contractual como actos administrativos en la normativa de contratación pública peruana

Aparcana Siccha, Carolina Yasmin 11 May 2021 (has links)
En el presente artículo, la autora ha desarrollado un análisis de la actual normativa sobre contrataciones públicas (Ley No. 30225), incluyendo sus predecesoras (Ley No. 26850 y Decreto Legislativo No. 1017), a fin de determinar si el legislador ha otorgado la calidad de acto administrativo a las decisiones de las entidades de la Administración Pública sobre la ejecución de los contratos suscritos con privados. Asimismo, realiza un recuento de tres (3) normas extranjeras sobre contratación pública, las cuales presentarán respectivamente particularidades desde la presencia o no de una definición de contrato administrativo hasta disposiciones en las que se hará referencia expresa a actos administrativos respecto a distintas decisiones emitidas durante el proceso de contratación administrativa; es decir, durante la etapa precontractual (proceso de selección) y la de ejecución contractual. Finalmente, profundiza en el análisis sobre la naturaleza de las decisiones de ejecución contractual, haciendo referencia a las posturas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y de los árbitros encargados de resolver las controversias sobre contrataciones públicas, concluyendo que tales manifestaciones son actos administrativos, por lo que las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General resultan aplicables, lo que a su vez significará un mecanismo de control sobre las actuaciones de las entidades contratantes a favor del contratista o proveedor
22

La figura de testaferro en la Ley Contrataciones del Estado

Escobedo Espinoza, Johnny Rodolfo 18 August 2021 (has links)
La contratación pública permite a las entidades obtener los bienes, servicios y obras que requieren para el desarrollo de sus funciones, efectuándolas de manera oportuna y bajo las mejores condiciones en términos de precio y calidad, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Motivo que revela la importancia que tiene en nuestra sociedad y economía. La elaboración del presente trabajo tiene como objetivo determinar si el supuesto de testaferro, como impedimento para contratar con el Estado, descrita en la Ley, es suficientemente delimitada, a la luz del principio de tipicidad. En efecto, evidenciaremos que; como consecuencia de la insuficiente delimitación legal de la figura de testaferro, la administración pública atenta contra el derecho de libertad de concurrencia. Además, utilizaremos Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como Resoluciones del Tribunal Constitucional. Por todo lo expuesto, podemos concluir que el análisis del presente tiene relevancia en el sentido que permitirá el correcto funcionamiento de la Administración Pública en relación al administrado y los derechos involucrados, por lo que se justifica el presente Informe Jurídico. Finalmente, nos preguntaremos si sería posible que una oferta de este tipo de empresa, a pesar de ir contra de la Ley, pueda no ser impedimento; además propondremos una delimitación y criterios para la aplicación ante un supuesto de empresa “testaferro” y reflexionaremos sobre la eficacia de la norma a la luz de criterios de tipicidad. Además, la posibilidad del administrado interponga un recurso de reconsideración de la Resolución N° 0470-2019-TCE-S1. / Public procurement allows entities to obtain assets, services and works they require for the development of their functions, carrying them out in a timely manner and under the best conditions in terms of price and quality, in order to improve the living conditions of citizens. Reason that reveals the importance it has in our society and economy. The purpose of this paper is to determine whether the assumption of front man, as an impediment to contract with the State, described in the Law, is sufficiently delimited, in the light of the principle of typicality. In effect, we will show that, as a consequence of the insufficient legal delimitation of the figure of “testeferro”, the public administration violates the right to freedom of competition. In addition, we will use Opinions issued by the Technical Normative Direction of the State Contracting Supervisory Agency (OSCE), as well as Resolutions of the Constitutional Court. In view of the foregoing, we can conclude that the analysis of the present report is relevant in the sense that it will allow the correct operation of the Public Administration in relation to the administered and the rights involved, thus justifying the present Legal Report. Finally, we will ask ourselves if it would be possible that an offer of this type of company, in spite of going against the Law, may not be an impediment; we will also propose a delimitation and criteria for the application in the case of a "testaferro” company and we will reflect on the effectiveness of the rule in the light of criteria of typicity. In addition, the possibility for the administered party to file an appeal for reconsideration of the Resolution No. 0470-2019-TCE-S1.
23

El régimen fiscal aplicable en el impuesto a la renta a los contratos de asociación en participación

Marín Rodríguez, Esmeralda Lizbeth 03 September 2021 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que en más de 20 años no se ha establecido un marco normativo específico que regule el tratamiento tributario de las asociaciones en participación en la Ley del Impuesto a la Renta. Desde la modificación efectuada mediante la Ley N° 27034, vigente desde el año 1999, en donde se excluyó a las asociaciones en participación del régimen de transparencia fiscal y como contribuyentes del impuesto, el tratamiento tributario de estos contratos se dejó a la jurisprudencia, que lejos de aclarar cuál debería ser el tratamiento tributario, ha establecido dos interpretaciones contradictorias entre sí, generando incertidumbre jurídica respecto al tratamiento tributario de dichos contratos, que desincentiva el uso de esta figura contractual. En ese sentido, el objetivo de nuestra investigación es determinar cuál debe ser el régimen fiscal aplicable en el Impuesto a la Renta a los contratos de Asociación en Participación, para ello utilizamos como enfoque metodológico el método jurisprudencial donde analizamos los argumentos emitidos en los distintos fallos o sentencias dados por la jurisprudencia, lo que nos ha llevado a concluir que ninguna de las interpretaciones establecidas jurisprudencialmente cumplen con la finalidad que el legislador tuvo al introducir las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 27034, que fue la de adaptar el tratamiento tributario de las asociaciones en participación a su verdadera naturaleza jurídica, por lo que es necesario que se establezca una adecuada regulación en la Ley del Impuesto a la Renta.
24

El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversias

Villavicencio Benites, Luis Fernando 01 June 2020 (has links)
Dada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública. Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin, emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual, si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp. 55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la resolución de casos.
25

Informe sobre expediente de relevancia jurídica n.º 585-2013 e-2586, sobre incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de una contratación pública

Palomino Gomez, Denis Fernando 11 December 2023 (has links)
El Estado se constituye como el mayor cliente de bienes y servicios, tanto por sus volúmenes como por su periodicidad, motivo por el cual, para regular las condiciones de dichas operaciones comerciales, se gestióno un sistema administrativo especializado: contratación pública Ahora bien, dicho sistema ha sufrido distintos cambios en el tiempo, por lo tanto, hemos producido cambios positivos que han generado eficiencia, como otros cambios que resultan discutibles; sin embargo, es innegable señalar que esta especialidad se encuentra en constante desarrollo, siendo que los casos individuales como el presente nos permiten enriquecernos de manera práctica. En el presente informe analizaremos la ejecución del contrato N°010-2012-MIDIS-PRONAA (en adelante, el Contrato) que fuese suscrito entre el Consorcio de Alimentos S.A.C (en adelante, el Consorcio) y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS (en adelante, el PRONAA). La controversia se suscita en un accidente automovilístico ocurrido al transporte de los bienes del Consorcio, en el que posteriormente los bienes son entregados a la Entidad, aceptados y posteriormente rechazados, lo cual permite analizar distintas figuras jurídicas como la ampliación de plazo, penalidades, resolución parcial y, finalmente un arbitraje. La perspectiva que buscamos presentar mediante el presente informe se da tanto por el lado del empresario, como por parte de la Entidad, pues en el ejercicio de sus obligaciones contractual ambos cometen errores, situación individual que puede mostrar un panorama general de las conductas de los actores de las contrataciones públicas.
26

Informe sobre el Laudo Arbitral Final referido al Arbitraje N°CCI N°20513/ASM

Atencio Cuadros, Camila Alejandra 09 August 2022 (has links)
El presente trabajo abarca la aplicación de la normativa general de Derecho Administrativo, el Texto Único y Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General y de la normativa especial, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850. Esto en el Arbitraje CCI N°20513/ASM, en referencia al Laudo Arbitral Final que puso fin a la controversia entre el Consorcio Nippon Koei -OIST y el Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Esta controversia se inicia con la liquidación del Contrato de Servicio de Consultoría para la Supervisión de Obras del Proyecto de Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de las Ciudades de Piura – Castilla y Chimbote. / This work covers the application not only of the general rules of Administrative Law, the Sole and Orderly Text of the General Administrative Procedure Law, but the special rules, the State Contracting and Procurement Law, Law 26850. This in ICC Arbitration N°20513/ASM, in reference to the Final Arbitral Award that put an end to the dispute between the Nippon Koei -OIST Consortium and the National Urban Sanitation Program. This dispute began with the liquidation of the Consulting Services Contract for the Supervision of Works for the Improvement and Expansion of the Drinking Water Supply and Sewerage Systems of the Cities of Piura - Castilla and Chimbote.
27

La nulidad de oficio del contrato administrativo como potestad discrecional de la administración en el marco de las contrataciones del estado

Gutierrez Roman, Diana Carolina 08 April 2019 (has links)
En el presente trabajo académico se desarrolla un análisis del conflicto que se origina en la redacción de la normativa de contratación estatal peruana, referente a la nulidad de oficio del contrato administrativo, esto es, aquel que ha sido producto de un proceso de contratación en los que se han llevado a cabo actos que contravienen estas normas, lo que en suma con las potestades administrativas discrecionales que ostenta la entidad estatal que lo suscribe, deviene en una distorsión interpretativa de la misma, con consecuencias de diferente envergadura: desde una percepción general de impunidad ante las contrataciones nulas, hasta la convalidación de una serie de actos de corrupción1. Por ello, el exceso de discrecionalidad de la entidad debe ser objeto de control a través de la norma, separando de manera clara los actos anulables de los nulos, donde los primeros adolecen de vicios que no afectan el orden público, por lo que es posible privilegiar el interés general en su valoración sobre aquellos; mientras que, en los segundos, no cabe esta potestad al ser el ordenamiento jurídico el que ya ha realizado esta valoración y los califica de vicios que no pueden convalidarse debido a su innegable afectación del orden público. Por tanto, ningún acto propiamente nulo puede ser objeto de discrecionalidad en su declaratoria. Es así que mediante el análisis teórico de los presupuestos doctrinarios, en conjunto con una interpretación sistemática de la normativa en cuestión, se concluye en ratificar lo antedicho, debido a que no se puede negar la naturaleza de un acto que es nulo, ni aun amparándose en las potestades discrecionales de las que puede hacer uso una entidad.
28

El Problema de la delimitación normativa del impedimento para contratar con el Estado referido a la conformación del “Grupo Económico” para el cumplimiento del estándar de tipicidad de la infracción del literal c), numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE)

Gómez Rios, Manuel Alejandro 28 May 2020 (has links)
En el presente artículo académico, el autor problematiza sobre la vigente delimitación normativa del impedimento por integración de un “Grupo Económico” (Artículo 11, numeral 11.1, literal p) del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como elemento de la infracción Administrativa tipificada en el artículo 50, numeral 50.1, literal c) de la misma norma. De esta manera, se concluye que la tipificación referida a dicha infracción no supera el estándar del Principio de Tipicidad, consagrado en el artículo 248, inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esto último, debido a que: (i) no se establece una adecuada colaboración reglamentaria en la delimitación de la infracción administrativa, (ii) no existe una delimitación razonable que pueda ser comprendida a cabalidad por el administrado y que (iii) subsiste el peligro de una indebida subsunción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado
29

El procedimiento administrativo sancionador en el Tribunal de Contrataciones del Estado: afectación al principio de debido procedimiento

Pizarro Acosta, Lucero Guadalupe 04 June 2020 (has links)
La presente investigación analiza las implicancias de una de las últimas modificaciones a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mediante la cual se dispone la eliminación del órgano instructor en el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla en el Tribunal de Contrataciones del Estado. A partir del estudio de doctrina, normativa y jurisprudencia, se examina si dicha modificación legislativa representa una vulneración al principio de debido procedimiento, en tanto este contiene como garantía la separación entre fase instructora y sancionadora, las cuales deben recaer sobre autoridades distintas, por un tema de imparcialidad dentro del procedimiento. De lo investigado, se llega a la conclusión de que el principio al debido procedimiento representa una garantía mínima dentro de todo procedimiento administrativo sancionador, y al no ser cumplido dentro del marco de la contratación pública, se vulnera dicho principio
30

Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°497-2012-TC, E-2488, procedimiento administrativo sancionador seguido por el tribunal de contrataciones de estado del OSCE contra TESACOM PERU S.A.C.

Luna García, Javier Alejandro 03 September 2024 (has links)
En el 2012, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado inició un procedimiento administrativo sancionador, Expediente N° 497/2012.TC, a la empresa TESACOM PERU S.A.C. por el supuesto de haber contratado con el Estado, en un procedimiento de selección convocado por la Marina de Guerra del Perú, a pesar de encontrarse impedida para ello, infracción configurada a raíz de la participación de un oficial de la misma, en situación de disponibilidad, como gerente general de la referida empresa. En consecuencia, luego de haberse emitido, por parte del órgano encargado de resolver estos procedimientos, las Resoluciones N° 1737-2013-TC-S1, que determinó sanción de 13 meses de inhabilitación temporal, y N° 1990-2013-TC-S1, que resolvió dejar sin efectos todos los extremos de la resolución que sancionó a TESACOM PERU S.A.C., corresponde analizar si esta empresa se encontraba impedida para contratar con el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 10°, inciso i) de la Ley de Contrataciones del Estado, D.L N° 1017, así como si incurrió en los supuestos de infracción tipificados en el artículo 51.1°, incisos d) e i) de la misma normativa; ello, a partir de: i) la evaluación de la situación de disponibilidad en la que se encontraba el referido oficial, al ser una categoría presente solo en Instituciones Armadas; ii) el análisis de si un oficial de las Fuerzas Armadas puede ser considerado como funcionario o servidor público; iii) la configuración de un supuesto de ruptura de la confianza legítima; iv) la interpretación extensiva de los impedimentos para contratar con el Estado; v) la aplicación de una opinión vinculante al caso de análisis; vi) la existencia de vicios de validez que generen la nulidad de la Resolución N° 1737-2013-TC-S1, a efecto de concluir si TESACOM PERU S.A.C. y su gerente se encontraban impedidos de contratar con el Estado.

Page generated in 0.0593 seconds