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La cosa juzgada en el proceso de ejecuciónCancino Vargas, Stefano January 2018 (has links)
El objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo. / Trabajo académico
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La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulentaAstuhuamán Baldeón, Juan 16 January 2018 (has links)
Nuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal
consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha
por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta
pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se
halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado
nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”.
Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de
nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal
Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una
adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa
juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana
que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un
vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la
conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta»,
y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos
hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde
a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela
jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La
metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras
posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la
técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del
artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente. / Tesis
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La cosa juzgada en el proceso de ejecuciónCancino Vargas, Stefano January 2018 (has links)
El objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo.
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Informe sobre Sentencia de Vista Constitucional N° 054-2019-SCPNúñez Laos, Carlos Mauricio 24 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia de Vista Constitucional N° 054-2019-SCP emitida
dentro de un proceso de amparo contra resoluciones judiciales emitidas en el marco de un
proceso ordinario de mejor derecho de propiedad. La elección de esta resolución judicial se
justifica en que realiza un análisis de diversas instituciones procesales y materiales
implicadas dentro de un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, además de la
abierta discrepancia que presenta respecto de la sentencia de primera instancia, ya que esta
última analizó el caso desde una perspectiva muy distinta para tutelar del derecho
fundamental de propiedad del demandante César Alberto Vásquez Saavedra, incluso
llegando a utilizar argumentos propios de la justicia ordinaria. El objetivo fundamental
propuesto es determinar si, a efectos de garantizar los derechos fundamentales al debido
proceso y a la propiedad, los órganos jurisdiccionales ordinarios del proceso de mejor
derecho de propiedad deben o no tomar en consideración que la parte demandante perdió
anteriormente un proceso de reivindicación. La hipótesis preliminar que se formula consiste
en que la parte demandante sí puede demandar mejor derecho de propiedad luego de perder
un proceso de reivindicación, ya que este último fue declarado únicamente improcedente,
no teniendo entonces la calidad de cosa juzgada. En ese sentido, se realiza un análisis
doctrinario y jurisprudencial del contenido constitucionalmente protegido de los derechos
fundamentales cuya vulneración alega el amparista, y se realiza una comparación entre los
procesos ordinarios de reivindicación y de mejor derecho de propiedad. Luego de la
investigación, se concluye que la Sentencia que declara improcedente una demanda de
reivindicación no constituye cosa juzgada, por lo que la parte demandante puede iniciar
válidamente un nuevo proceso judicial de mejor derecho de propiedad, y en caso fuera
infundada la reivindicación, ya no podría iniciar válidamente este último proceso judicial.
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Limitación de la facultad del juez de pronunciarse sobre la relación procesal en la sentenciaUgarte Guevara, Bryan Fabricio 07 March 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo presentar una propuesta relativa a la limitación de la facultad del juzgador de pronunciarse sobre la relación procesal en la sentencia. Al respecto, a partir de la normativa vigente, se analizará cual es el criterio a partir del cual se le confiere al juez dicha facultad. Posteriormente, se realizará un análisis de las llamadas sentencias inhibitorias, la problemática en torno a ellas, los efectos que generan o dejan de generar con relación a la cosa juzgada, y por qué resulta mucho más eficiente que el juez se pronuncie sobre la relación procesal mediante un auto. Finalmente, nos referiremos a la propuesta en concreto partiendo de la modificación del artículo 121 del Código Procesal Civil sugerida por el Proyecto de Reforma para así bordar aquellas cuestiones que necesariamente deberían considerarse para que la redacción de la norma resulte útil y viable, cerrando con una referencia a la regulación internacional sobre la materia. / Trabajo académico
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La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulentaAstuhuamán Baldeón, Juan 16 January 2018 (has links)
Nuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal
consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha
por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta
pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se
halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado
nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”.
Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de
nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal
Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una
adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa
juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana
que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un
vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la
conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta»,
y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos
hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde
a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela
jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La
metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras
posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la
técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del
artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente.
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Informe jurídico sobre la resolución del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre Nº00005-2023-OSINFOR/02.1Paucar Peñaherrera, Alexandra 08 August 2024 (has links)
El presente informe se centra en los aspectos jurídicos clave de la Resolución del
Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre No 00005-2023-OSINFOR/02.1. El proceso se
inició con un PAU en 2010, donde OSINFOR determino la comisión de infracciones por
parte de la empresa Maderera Barrios S.R.L. en su concesión forestal, resultando en la
declaración de caducidad de dicha concesión. Tras ello, la empresa solicito una
apelación en sede administrativa, y a su vez inicio un proceso en sede judicial contra
OSINFOR. la Corte Superior de Justicia de Loreto revisó el caso y emitió un
pronunciamiento de fondo. TFFS-OSINFOR, que había suspendido su respuesta a la
apelación hasta la conclusión del proceso judicial, finalmente emitió un pronunciamiento
reconociendo el análisis de fondo realizado por la Corte.
El análisis crítico del caso revela tres problemas sustanciales en la Resolución. En
primer lugar, se cuestiona el inicio del cómputo de la prescripción de una infracción
continuada, destacando la necesidad de definirlo desde la última acción constitutiva para
asegurar un control efectivo sobre las actividades extractivas. En segundo lugar, se
examina si el colegiado respetó el principio non bis in ídem al no llevar a cabo una
prueba de triple identidad. Finalmente, se aborda la naturaleza de la caducidad como
una consecuencia del incumplimiento contractual o como una medida sancionadora,
debatiendo si debe fundamentarse principalmente en el daño ambiental o ser evaluada
desde una perspectiva contractual. / The present report focuses on the key legal aspects of Resolution No 00005-2023-
OSINFOR/02.1 from the Forest and Wildlife Tribunal. The process began with an
Administrative Sanctioning Procedure (PAU) in 2010, where OSINFOR determined that
Maderera Barrios S.R.L. had committed infractions within its forest concession, resulting
in the declaration of the concession's expiration. Subsequently, the company appealed
administratively and initiated a judicial process against OSINFOR. The Superior Court of
Justice of Loreto reviewed the case and issued a substantive ruling. TFFS-OSINFOR,
having suspended its response to the appeal pending the conclusion of the judicial
process, eventually issued a statement recognizing the substantive analysis conducted
by the Court.
The critical analysis of the case reveals three significant issues in the Resolution. Firstly,
there is a question regarding the start of the prescription period for a continuous
infraction, emphasizing the need to define it from the last constitutive action to ensure
effective control over extractive activities. Secondly, it examines whether the collegiate
body respected the non bis in idem principle by not conducting a triple identity test.
Finally, it addresses the nature of expiration as either a consequence of contractual noncompliance or a punitive measure, debating whether it should primarily be based on
environmental damage or evaluated from a contractual perspective.
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