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Mandato y poder en el ordenamiento jurídico peruano

Valdivia Dextre, Pedro Abraham January 2011 (has links)
En el primer capítulo están los aspectos generales, metodológicos, las líneas de investigación, y precisión temática. El aspecto histórico, es abordado con detalle en el segundo capítulo, y teniendo en cuenta la riqueza de las correspondientes fuentes primigenias del derecho occidental, específicamente el Derecho Romano, además de los grandes juristas como Bartolo, Pothier, y Savigny. El autor hace una introducción histórica del derecho comparado. Analiza en un tercer capítulo las diversas posiciones doctrinarias que sustentan la naturaleza jurídica de la Representación y el Mandato, haciendo mención tanto a la doctrina comparada, como a la nacional. Es el Cuarto capítulo que sienta las bases ontológicas de las dos posiciones de mayor trascendencia del Derecho. El capítulo quinto, dedicado a los tratados, y convenciones, el funcionamiento de los mismos en relación al tema abordado, haciendo el autor referencia de lo complejo que es el mundo, visto desde una perspectiva jurídica. Nos hace interesante referencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de la FIFA, alcanzando incluso información de los proyectos legislativos de las uniones de naciones, novísimos. La Representación con todo lo novedoso, y la dificultad que encontraron los primeros juristas que abordaron el tema, es tratado en el capítulo sexto, que resulta de singular importancia, porque además de desarrollar las diferencias con otras figuras jurídicas, permite encontrar una identidad propia de esta figura de singular importancia en el mundo moderno (...). / --- In the first chapter there are the general, methodological aspects, the lines of investigation and thematic precision. The historical aspect is addressed in detail in the Chapter Second, and taking into account the wealth of the corresponding original sources of Western law, specifically the Roman law, in addition to the big lawyers like Bartolo, Pothier, and Savigny. The author does a historical introduction of the comparative law. In Chapter Third analyzes the diverse doctrinaire positions that sustain the juridical nature of Representation and Mandate, mentioning so much to the compared doctrine, as to the national. The Chapter Fifth, dedicated to the agreements, and conventions, the functioning of the same ones as regards the tackled topic, doing the author indexes of how complex there is the world seen from a juridical perspective. It does to us interesting reference of the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, and of the FIFA, reaching even information of the legislative projects of the unions of nations, the newest. Representation with everything new, and the difficulty encountered by the early jurists who addressed the topic is discussed in Chapter Six, which is of particular importance, because in addition to developing differences with other legal, can find its own identity this figure of singular importance in the modern world. / In the first chapter there are the general, methodological aspects, the lines of investigation and thematic precision. The historical aspect is addressed in detail in the Chapter Second, and taking into account the wealth of the corresponding original sources of Western law, specifically the Roman law, in addition to the big lawyers like Bartolo, Pothier, and Savigny. The author does a historical introduction of the comparative law. In Chapter Third analyzes the diverse doctrinaire positions that sustain the juridical nature of Representation and Mandate, mentioning so much to the compared doctrine, as to the national. It is the Fourth Chapter that lays the ontological bases of two most significant positions of law. The Chapter Fifth, dedicated to the agreements, and conventions, the functioning of the same ones as regards the tackled topic, doing the author indexes of how complex there is the world seen from a juridical perspective. It does to us interesting reference of the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, and of the FIFA, reaching even information of the legislative projects of the unions of nations, the newest. / Tesis
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La constitución y la institucionalización del proceso político nicaragüense

Ruiz Guerrero, Manuel 25 October 2016 (has links)
La presente tesis doctoral analiza cómo, a través del proceso de reformas constitucionales, se pone de manifiesto la dificultad para estabilizar un proceso político conforme a las reglas del Estado de Derecho. De esta manera, el trabajo muestra el proceso de institucionalización del poder en Nicaragua, destacando cómo se va produciendo el proceso de constitucionalización en el sistema político, cuáles son los problemas que se van presentando y hasta qué punto se van resolviendo. Se presentan, además, los aspectos políticos y jurídicos constitucionales que resultan afectados por las sucesivas reformas. Asimismo se analiza también cuáles son las principales motivaciones que conducen a los actores políticos a impulsar las reformas parciales, la mayoría de las cuales son rupturas constitucionales (1995, 2005 y 2014) y su posible impacto en el fortalecimiento de sistema democrático. Por último, se clarifican las relaciones entre Constitución, gobernabilidad y proceso político. Finalmente, se abren una serie de interrogantes que puedan permitir el desarrollo más concreto a otras vertientes de la Constitución en materia de Derechos Fundamentales, organización del poder político y tratados internacionales.
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La incidencia de la jurisprudencia constitucional en el ámbito de las políticas públicas

Ku Yanasupo, Lily 29 May 2013 (has links)
Las políticas públicas constituyen un conjunto de acciones y decisiones coherentes, racionalmente adoptadas por los poderes públicos en coordinación con los actores sociales y/o privados, orientados a resolver de manera puntual un problema de naturaleza pública o que afecta a un determinado grupo de individuos en relación con la protección progresiva de sus derechos, para cuyo fin se destinan recursos técnicos, humanos, físicos y económicos de distinta naturaleza. Bajo la concepción tradicional de que las políticas públicas pertenecen prioritariamente al ámbito de la teoría económica y de la administración pública, que son llevadas a cabo por técnicos en materia presupuestaria, y que éstos se limitan únicamente a aplicar el análisis costo-beneficio para el diseño de las mismas, pocas veces en el ámbito jurídico, y específicamente en el ámbito constitucional, la doctrina aborda con un enfoque de derechos la dimensión jurídica de las políticas públicas. Este poco tratamiento doctrinal sobre el enfoque de derechos en el diseño de las políticas públicas, evidencia un sesgo en la doctrina jurídica que impide que los derechos sean abordados como un marco regulador establecido en la Constitución que impulsa y delimita la formulación de políticas públicas racionales para el bienestar social. No obstante, en los últimos tiempos y con el desarrollo de la teoría constitucional, el planteamiento teórico respecto a la dimensión jurídica y constitucional de las políticas públicas resulta mucho más factible a la luz de la creciente incidencia que ha tenido la jurisprudencia constitucional en el ámbito de la acción pública, principalmente para garantizar el reconocimiento de los derechos de naturaleza social, fijando en muchos casos las condiciones mínimas para la satisfacción de derechos tales como la salud, la educación y el trabajo, los cuales forman parte de ese conjunto de derechos básicos cuya satisfacción constituye presupuesto para el ejercicio de las libertades, en especial de los grupos más vulnerables de la sociedad. Este punto de conciliación entre los derechos y las políticas públicas que trataremos de construir en nuestra investigación -mucho más valioso a nuestro entender en contextos donde lo normativo se encuentra divorciado de la realidad-, debe ser entendido como otra de las manifestaciones propias del paradigma del Estado Constitucional y de la doble dimensión de los derechos fundamentales. En este tipo de Estado la jurisprudencia constitucional abre una posibilidad para reducir la brecha entre lo normativo y lo fáctico, siendo que la omisión de políticas públicas para la materialización de los derechos fundamentales, o la ineficacia de las existentes, representa el incumplimiento del Estado en la adopción de acciones efectivas para el cumplimiento de ciertos preceptos constitucionales.
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La Asamblea Constituyente, su legitimación y deslegitimación : el caso de Ecuador y de Chile

Carrión Machuca, María Fernanda January 2016 (has links)
Tesis (Magister en Derecho) / Esta tesis pretende, desde el conocimiento de la realidad ya vivida en Ecuador, describir brevemente su proceso constituyente, realizando una explicación del momento histórico que se vivió, lo que significó su realización en términos políticos, la influencia que tuvo la prensa escrita en la discusión jurídica y política del país, que se tradujo en discursos de legitimación y deslegitimación del proceso, lo que permitirá en un primer momento caracterizar el proceso constituyente ecuatoriano; en segundo lugar describir los discursos que legitimaron y deslegitimaron su proceso constituyente; y como la discusión en torno a ellos en la prensa, se trasladó a la discusión jurídica y política que influyó en la redacción del texto final de Constitución a cargo de la Asamblea Constituyente; para en tercer lugar; realizar un ejercicio comparado de identificación de los principales discursos deslegitimadores, que se presentan en el caso ecuatoriano, y que coincidentemente también se presentan en el debate que sobre la materia se ha instalado en Chile; para analizar la pertinencia de la instalación de una Asamblea Constituyente en Chile. El trabajo de investigación para el caso chileno, se centra fundamentalmente en el debate académico, a veces imbricado con el movimiento social, y en menor medida en la historia social. El método empleado implica una historia constitucional del tiempo presente, en concreto, una aproximación a la dogmática constitucional ocupada de un problema político institucional sustantivo como es el de generar o no una nueva Constitución. Por lo tanto, a pesar que la temática es propia del Derecho Público, no aspira a satisfacer las exigencias de la dogmática constitucional sino a conocer la dimensión más sociopolítica del fenómeno constitucional en la medida que el enfoque empleado es el de los discursos de legitimación y deslegitimación del proceso constituyente ecuatoriano y chileno. En razón de ser una tesis de magíster, cuya extensión debe ser adecuada al nivel intermedio de postgraduación, no hemos buscado agotar el tema sino sólo presentar sus rasgos generales y tendenciales.
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Validez constitucional de la Ley 30558, que incorpora el supuesto excepcional de detención flagrante para casos de delitos cometidos por organizaciones criminales

de la Cruz Marticorena, Erick Eloy 26 May 2020 (has links)
La ampliación del plazo de detención introducida en nuestro ordenamiento mediante Ley 30558 que modifica la Constitución Política del Perú, se opone a la tradición constitucional peruana, que uniformemente ha mantenido el plazo de 24 horas para la detención policial por flagrante delito; es a partir de la Constitución de 1979 que se fijó un plazo excepcional de 15 días únicamente para tres delitos -tráfico de drogas, terrorismo y espionaje-. La acotada modificatoria adiciona otro supuesto excepcional para la detención policial hasta 15 días: delitos cometidos por organizaciones criminales terminología que abarca una pluralidad de delitos, aproximadamente 84 delitos. La norma materia de estudio es producto de la tensión existente ente la libertad y la seguridad, dialéctica que aqueja a nuestra sociedad. La seguridad viene ganando hegemonía producto del sentimiento de miedo que padecemos frente a fenómenos delictivos como el crimen organizado, este contexto empuja al legislador, con base en el populismo penal, a adoptar medidas procesales que restringen los derechos constitucionales. El problema frente al cual nos encontramos es determinar la validez constitucional de la Ley 30558. Para abordar dicha problemática se desarrolla el presente trabajo desde un enfoque procesal constitucional, sosteniendo la inconstitucionalidad de la acotada Ley que, lejos de ser una medida eficaz para luchar contra el crimen organizado, representa una amenaza inminente contra el derecho fundamental a la libertad personal. Un aspecto central de análisis es desarrollar los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para concluir finalmente en la invalidez constitucional de la norma. La presente investigación se justificada teóricamente dada la necesidad de contribuir en el desarrollo doctrinario del derecho penal constitucional.
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Análisis comparativo entre la protección jurisprudencial constitucional del derecho a morir dignamente en Perú y Colombia

Tutaya Romero, Zonia Aurelia 01 April 2024 (has links)
En el presente artículo de investigación buscamos analizar el desarrollo jurídico jurisprudencial del derecho a morir dignamente en Perú y Colombia. Asimismo, desde un estudio comparado, entre ambos países, pretendemos determinar las similitudes y diferencias que existen entre ambas. De esta manera, el artículo se orientará, primero, a aproximarnos a qué es el derecho a morir dignamente, las maneras de efectivizar y cuáles serían los elementos básicos frente a una regulación de este derecho. Segundo, procederemos a analizar el desarrollo y tratamiento jurisprudencial constitucional del derecho a morir dignamente en ambos países. Finalmente, determinaremos cuáles son las diferencias y similitudes que se encuentran entre estos dos países luego del análisis realizado previamente. / In this research article we seek to analyze the jurisprudential legal development of the right to die with dignity in Peru and Colombia. Likewise, from a comparative study, between both countries, we intend to determine the similarities and differences that exist between them. In this way, the article will be oriented, first, to approach what is the right to die with dignity, the ways to make it effective and what would be the basic elements of a regulation of this right. Second, we will proceed to analyze the development and constitutional jurisprudential treatment of the right to die with dignity in both countries. Finally, we will determine the differences and similarities between these two countries after the previous analysis. / Trabajo académico
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La iniciativa legislativa de las Comunidades Autónomas

Parra Gómez, David 14 January 2016 (has links)
El presente trabajo tiene por objeto analizar la iniciativa legislativa que las Comunidades Autónomas pueden ejercer, en virtud del art. 87.2 de la Constitución española, tanto ante el Congreso de los Diputados como ante el Gobierno de la Nación, que ha supuesto una importante novedad en nuestra ya larga trayectoria constitucional. La atención científica a esta novedad no se corresponde, sin embargo, con su interés. El examen de la bibliografía existente muestra que los trabajos sobre la potestad de iniciativa legislativa se han ocupado preferentemente de cuestiones relacionadas con la facultad de iniciativa en su condición general o en su ejercicio por el Gobierno o por los diputados y senadores como supuestos más comunes. Incluso sobre la iniciativa legislativa popular no falta literatura que la analice. La necesidad de abordar el estudio de esta facultad autonómica de iniciar leyes estatales desde una perspectiva integral que trate de abarcar toda las cuestiones relevantes desde una visión crítica, ofrecer ciertas soluciones a los principales problemas que plantea y proponer, donde es posible, modificaciones o modelos reguladores de lege ferenda, en consecuencia, es el cometido principal de este trabajo. La primera parte del trabajo analiza la justificación de la iniciativa legislativa regional dentro del marco general constitucional, sus antecedentes y los principales hitos de la configuración del art. 87.2 CE durante el debate constituyente, así como su presencia algo dispar en otros Estados compuestos. La segunda parte aborda el estudio de la titularidad de las Asambleas autonómicas -planteando interesantes cuestiones como la posible convergencia entre las Asambleas legitimadas a la hora de presentar sus iniciativas ante el Congreso- la extensión o no de su ámbito material a cuestiones de interés general amén de a aquellas otras que afectan tan sólo a asuntos de la propia autonomía y la naturaleza jurídica de cada una de las vías acogidas por el art. 87.2 CE, de especial interés aunque sólo sea por el hecho de que nuestra particular visión sobre tal cuestión no coincide con la que mantiene la doctrina mayoritaria. Pero es el momento procedimental del ejercicio de esta facultad el que plantea más cuestiones desde el punto de vista teórico y práctico, y a su estudio se dedica la última parte del trabajo. En ella se atiende, en primer lugar, al procedimiento de ejercicio ante el Congreso, analizando los muchos problemas que plantea tanto la tramitación que se lleva a cabo en el seno de los Parlamentos regionales en orden a la actuación de tal iniciativa como la tramitación en las Cortes Generales de la proposición de ley remitida por la Asamblea autonómica; y, en segundo término, al ejercicio que se hace efectivo ante el Gobierno de la Nación, lo que abre todo un panel de cuestiones a tratar, algunas más sustantivas, como el conocer el por qué y las ventajas de estimular la puesta en marcha de la ley ante un órgano que no es un legislador, y otras estrictamente procedimentales, principalmente referidas a la tramitación que han de seguir en el seno del Gobierno las solicitudes de proyectos de ley aprobadas por los parlamentos regionales. De especial interés resulta, a este respecto, analizar las consecuencias de la incomprensible ausencia de un mínimo procedimiento que prolongue la actuación de la iniciativa autonómica con algún tipo de actuación necesaria a cargo del Gobierno de la Nación, lo cual viene a reducir la facultad que nos ocupa a un “vacío” ayuno de toda entidad jurídica, razón por la cual nos permitimos proponer algunas medidas de lege ferenda con el fin de reintegrar este instituto a su verdadero sentido y a su más cierta eficacia. / This study analyzes legislative initiatives statutorily provided for under article 87.2 of the Constitution of the Kingdom of Spain which its self-governing regional Autonomous Communities can bring before the Chamber of Deputies of the Spanish Parliament or the national Government, but which have received insufficient attention despite being a significant constitutional innovation. Inspection of published sources shows that experts commonly have limited themselves to such general matters as those flowing from the granting of authority to initiate legislation, or their effects at the levels of the nation’s government, deputies, and senators, whilst paying less attention to forensic examination of the authority that enables initiation of legislation at regional level. By way of complementing abundant commentaries generated by the aforementioned statutory provision this study considers it from a standpoint that attempts to integrate critical attention to pertinent matters with some proposals for resolving problems to which it has given rise, as well as with some possible modifications or regulatory models de lege ferenda. The study begins by analyzing the justification for the legislative initiative in terms of the broad framework of constitutional law, its antecedents, the main landmarks of article 87.2 that were acknowledged in the debate underlying it, and of some considerations of variants in other nation states with devolved regional powers. The study continues by analyzing the rights of Spain’s regional self-governing assemblies (raising interesting aspects, such as possible convergence between them when their intiatives are put before the national Parliament), the possibility of extension to substantive matters of wider general interest beyond those of their respective regions, and, most especially, the jurisprudential characteristics of each and every route chosen under the provisions of article 87.2, where considerations offered here imply a possibly alternative opinion to the received widsom. The study ends by reflecting on several practical and theoretical questions that arise from the exercise of procedure drawing on the provision afforded under article 87.2. The complex procedure of putting a proposal for new legislation before the Spanish Parliament is without doubt the most difficult second step, following on from that in a regional assembly (or assemblies) which already will have involved drawn-out attempts to get to grips with many intricate problems. Once at the national level, a proposal may open a Pandora’s box of problems, some substantive in nature, such as whether there might be advantages or disadvantages in bringing forward a new law suggested by a body lacking legislative powers, and others of a procedural nature, related mainly to formulating at governmental level requests for legislation that have received approval from regional assemblies. In that regard, it is worth drawing attention to an incomprehensible lack of even the most minimal procedure that might enhance the capacity of regional assemblies to pursue their initiatives in concert with the national government, which has the result of reducing to a legal vacuum their ability to take fullest advantage of the statutory provision of article 87.2, for which reason it is proposed here that further measures de lege ferenda are desirable in order that those institutions might better fulfil their purposes in an efficient manner.
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Desobediencia civil : sinergia entre teoría y práctica

Zambudio Vivancos, María Josefa 22 January 2016 (has links)
Este trabajo de investigación ha tenido como guía los siguientes objetivos: en primer lugar se ha intentado demostrar que solamente en los Estados democráticos se puede hablar de la desobediencia civil como forma principal de disidencia. También se ha pretendido indagar sobre el origen y la idea de ciudadano, como sujeto de derechos, en las teorías políticas de la modernidad. Se ha procurado analizar el concepto de desobediencia civil en las principales teorías de autores actuales como Rawls, Habermas y Dworkin. Y así, partiendo de estas, tratar sobre la justificación de la desobediencia civil en el ámbito moral, jurídico y político. Finalmente el estudio de los casos prácticos, sin pretensiones de exhaustividad, se ha abordado con la intención de aclarar algunos errores sobre el fenómeno de la desobediencia civil y mostrar la diversidad de la acción, insertada en un contexto histórico determinado. La metodología empleada para un primer acercamiento al tema de la desobediencia civil se ha basado en la lectura de textos originales de los autores: libros, artículos, entrevistas etc. Con esto se ha pretendido obtener una primera opinión libre de prejuicios. Una vez anotadas las reflexiones sobre estas lecturas, se ha pasado a ampliar ideas a partir de textos relacionados con la temática en otros autores, intentando analizar, tanto aquellos que pudieran apoyar los objetivos propuestos, como otros que defienden opiniones contrarias. Debemos señalar que la gran mayoría de los textos consultados, aun no habiendo sido citados, han sido de gran utilidad para obtener una visión más amplia sobre el tema y que, en ocasiones, han servido para modificar la primera opinión que se tenía sobre el mismo, encauzando el curso de la investigación. Son varias las conclusiones a las que hemos llegado; la primera, basándonos tanto en las teoría como en la práctica, sería que la desobediencia civil es una forma de protesta propia de los Estados democráticos ya que los presupuestos que definen la propia acción coinciden con los de dichos Estados. La segunda es que, solamente cuando los hombres se consideran parte del sistema de poder, se encuentran en situación de actuar para conseguir un presente mejor. La tercera incide sobre la dificultad e inconveniencia de justificar la desobediencia en el ámbito jurídico, en tanto que, en el moral y el político son frecuentes los argumentos a favor de tal justificación. La cuarta y última pasa por aceptar que la sinergia entre las teorías sobre la desobediencia civil y la práctica de la misma enriquecen a ambos ámbitos, a la vez que generan nuevas formas de acción política. / This research has been firstly aimed at proving that only in democratic states civil disobedience can be considered as the main form of dissidence. Furthermore, we have tried to investigate about the origin and the idea of the citizen, as subject of rights, through modern political theories. The concept of civil disobedience has been analyzed within the main theories by current authors such as Rawls, Habermas and Dworkin. Thus, from these premises, we will deal with the justification of civil disobedience in the moral, legal and political field. Finally, the study of practical cases, without claiming completeness, has been raised aiming at clarifying some mistakes about the phenomenon of civil disobedience, and at showing the diversity of actions inserted in a certain historical context. The methodology used for a first introduction to the topic of civil disobedience has been based on the reading of original sources: books, articles, interviews. In doing so, our attempt has been to elicit an initial opinion free of prejudices. Once notes of the reflections about these readings have been taken, we have broadened the ideas from other authors’ texts also related to the topic by means of analyzing not only those who could support the established targets but also others who defend views to the contrary. It must be pointed out that most of the texts consulted, not having yet been quoted, have been very valuable for the achievement of a wider vision about the topic and, occasionally, have been used to alter the initial opinion about it, guiding the research . We have reached several conclusions. Firstly, based on both theory and practice, civil disobedience is a form of protest found in democratic States since the presuppositions that define the action itself coincide with the ones in the States previously mentioned. Secondly, only when men consider themselves as part of the power system, they are able to act so that they can achieve a better present situation. Thirdly, the difficulty and inconvenience of justifying disobedience in legal fields, bearing in mind that arguments in favour of such a justification are frequently found. Fourthly, it is accepted that the synergy between the theories on civil disobedience and the practice of it enrich both fields, and at the same time new forms of political action are created.
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Eficacia de la Constitución en el derecho del trabajo. Una problematización

Yáñez Monje, Patricio Eduardo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El objeto de esta memoria es poner en tela de juicio los basamentos filosóficos jurídicos de de la teoría de la eficacia directa de los derechos fundamentales, teoría que está en la base del procedimiento de tutela, establecido en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo. En consecuencia, los conceptos fundamentales a problematizar, y que sirven a la justificación de la teoría de la eficacia directa, son el concepto de supremacía constitucional, la distinción entre reglas y principios, y el principio de proporcionalidad de Robert Alexy. El fundamento principal de la crítica a la eficacia directa, y los conceptos fundamentales que la justifican, constituye la distinción entre conceptos y concepciones, según el cual los derechos fundamentales constituyen conceptos apriorísticos y transversales a todas las perspectivas políticas, pero para tener un contenido concreto necesitan ser llenados de contenido con una concepción particular sobre lo que ese concepto debe querer decir, y ello consiste en las perspectivas políticas acerca de los mismos. Por esta razón, la determinación del contenido concreto debe efectuarse a través de reglas que hagan poco probable que los jueces derroten dichas reglas con una perspectiva política distinta a la que subyace a la regla. 4 Por otro lado, en cuanto a los efectos prácticos de la teoría de la eficacia directa de la constitución, esta memoria pone de relieve el hecho de que al poseer diversas perspectivas políticas la interpretación de los derechos fundamentales, la interpretación judicial puede implicar una perspectiva distinta a la que subyace al Derecho del Trabajo chileno, pudiendo aquella derrotar a las reglas del Código del Trabajo. Esta memoria hace hincapié en diversos casos en que esta hipótesis se ha hecho realidad
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La Constitución económica en el Perú y en el derecho comparado

Acosta Iparraguirre, Vicente January 2003 (has links)
El tema elegido obedece a la observancia de una posición crítica en cuanto a la admisión de un régimen económico dentro de una Constitución, argumentando que provoca problemas a los sucesivos gobiernos en tanto resulta un obstáculo a la implementación de las correspondientes políticas económicas. Sin embargo, esta posición no es la que ha sido considerada en la elaboración de las constituciones peruanas del siglo XX ni en las constituciones de los países latinoamericanos e inclusive en España. La regulación de aspectos económicos en una constitución no es una práctica que haya existido siempre en el constitucionalismo. Así, una parte económica se incluye en una constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de la misma, como son una parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano, y, una parte orgánica, es decir, aquella dedicada a tratar lo relacionado a los diferentes “poderes” del Estado y sus correspondientes funciones. Como se verá entonces, se explica lo discutido del tema de la inclusión de un régimen económico en una constitución porque está en discusión también una posición de un liberalismo radical extremo, anterior a la concepción de un Estado Social del Derecho. El Estado Social del Derecho acepta la incorporación de los derechos sociales(económicos, culturales y sociales propiamente dichos), a una constitución que se suman a los derechos civiles- de mirada estrictamente individual-, que ya existían desde los primeros ordenamientos. Esta inclusión lo que hace es adicionar también una mirada socializadora- y no socialista- a los derechos y a la sociedad en general, atribuyéndole una función al Estado, diferente a la que se tenía como irrebatible en el siglo XIX. Dentro de este panorama, a lo cual se suma la primera gran guerra mundial y la crisis del año 29, se presenta que el propio liberalismo, aceptó la función que le cabe al Estado en la economía y, asimismo, la posibilidad que el derecho- y en especial la regulación constitucionalpudiera tener alguna incidencia en el plano económico, lo que no era admitido hasta entonces. Tanto el constitucionalismo europeo y latinoamericano acepta que en una constitución se incluyan aspectos económicos en la actualidad, aunque siempre es necesario preguntarnos sobre la pertinencia de dicha inclusión, así como la forma en que se debe llevar adelante dicha incorporación.

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