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Recopilación de información de la atención a la problemática de detenidos desaparecidos: 10 años de experiencia

Paz Altamirano, Carmen 07 1900 (has links)
Ponencias y comunicaciones del Primer Encuentro Internacional de Informática y Ciencias Humanas realizado en Lima del 24 al 26 de Agosto de 1995
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El defensor del pueblo en Latino América

Acevedo Silva, Fernán Gonzalo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La institución del ombudsman tendría su origen histórico, siguiendo la información señalada por la página del Ombudsman Chileno1, en el mundo, en Esparta y Atenas, donde los "Eflore" y los "Euthynoi" respectivamente se dedicaban a controlar las actividades de los funcionarios del gobierno y las actividades municipales. Más tarde, en la China de la dinastía Han, el Emperador destacó un funcionario denominado "Yan", para que ejerciera un contralor sistemático y permanente destinado a supervisión de la administración imperial y sus funcionarios, recibiendo las peticiones del público contra lo que se denominaban "injusticias administrativas". Por su parte, en el Imperio Persa, el rey Ciro encargó al "O Olho de Rei" el ejercicio de un contralor sobre la actividad de todos los funcionarios. 1Página web del Ombudsman Chileno. www.Ombudsman.cl 11 Tiempo después, en el siglo XV, el Consejo de los Diez, en Venecia, con probada eficacia controló los excesos burocráticos de la ciudad. En el siglo XVI, el Gran Senescal de Suecia, como verdadero inspector de los tribunales de justicia, exponía ante el rey las anormalidades que advertía en la administración de justicia, constituyéndose así en el predecesor del control administrativo que ejercería el Ombudsman. En efecto, fue en Suecia donde nace la figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo tal como hoy en día la conocemos, con sus actuales características, institucionalizándola en el año 1809 luego de una disputa entre el rey y el parlamento. Cuando el régimen autoritario cedió paso a una monarquía parlamentaria, se delimitaron las atribuciones de las tres funciones del Estado, creándose un Ombudsman representante del Parlamento, al que se denominó como Justitie ombudsman. Se le encargó el control de la observancia de las leyes por parte de los tribunales y funcionarios, facultándolo para demandar ante la Justicia, a quienes en el ejercicio de su 12 función hubieren, por parcialidad, favor o cualquier otro motivo, cometido ilegalidades o descuidado el correcto desempeño de los deberes propios de su cargo. En su carácter de representante o comisionado del Poder Legislativo, tutelaba los derechos, garantías e intereses de los habitantes. La Institución, elevada al rango Constitucional por el país nórdico, prontamente dio innumerables muestras de su eficacia, siendo entonces adoptada por otro país escandinavo, Finlandia, quien lo incluyó en su Carta Magna de 1919. La innegable evolución que ya se avizoraba de esta figura, se retrasó hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial, aunque, pese a ello y demostrando que la institución podía adaptarse a diversos sistemas jurídicos, Dinamarca la incluyó en su Constitución de 1953. Luego de que Dinamarca abriera las puertas del interés internacional por esta figura, sobrevino un período en el que se vio nacer gran cantidad de representantes de tan novedoso medio de control, a lo largo de todo el planeta y con distintos nombres: "Ombudsman" en Suecia, "El Contralor del estado" en Israel, "Proveedor de Justicia" en Portugal, "Mediador" en Francia, 13 "Defensor Cívico" en Italia, "Comisionado Parlamentario" en Gran Bretaña y "Defensor del Pueblo" en España y Argentina, entre otros. En América Latina, esta institución, ha recibido distintas denominaciones equivalentes como son: “Defensor del Pueblo”, “Procurador de los Derechos Humanos”, “Defensor de los Habitantes” o el proyecto chileno que lo llama “Defensor Ciudadano”. Se presenta en el continente como un fenómeno que se ha incorporando de manera reciente, pero abarcando casi a la totalidad de los países de la región. Es por eso que el presente trabajo tiene por fin explorar la situación de algunos países de América Latina, siguiendo el modelo del trabajo ya realizado por la Comisión Andina de Juristas, para lo cual se ha buscado entregar una visión de casos distintos al estudio de la Comisión.
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El defensor del pueblo y su inminente inserción en nuestro ordenamiento jurídico.

Soto Tobar, Osvaldo Enrique January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El principal objeto que ha tenido el presente trabajo, es dar a onocer, en forma muy somera, en que consiste esta institución, cuales son sus principales características, como se ha desarrollado en otros países, y en forma muy especial, señalar la gran importancia que su instauración tiene en el país, como un mecanismo para consolidar el pleno estado de derecho
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Un defensor del pueblo para la infancia y adolescencia en Chile

Escobedo Durán, Macarena Andrea January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La Defensoría de las Personas : una alternativa de protección a los derechos fundamentales en el marco del conflicto mapuche

Jaque Ribera, Ítalo Carlos Alonso January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Mejoras que ofrecen un Ombudsman al Sistema de Evaluación Ambiental

Aránguiz Mardones, Francisco Alejandro January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta tesis se guiará por el tipo de investigación documental. Los datos o fuentes serán principalmente libros, artículos de revistas y jurisprudencia, con un fuerte análisis de Derecho comparado y experiencias internacionales en nuestra materia de Estudio. En este trabajo analizaremos cómo el SEIA incorpora la participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental, así como la institución del Ombudsman, específicamente en materia ambiental, podría contribuir a superar falencias del sistema. Para esto, realizaremos un análisis de la discusión legislativa en torno a la ley 19.300, la ley 20.417, así como de la actual discusión legislativa, constitucional y doctrinaria en torno a mejoras necesarias del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, y de la participación ciudadana en la materia. Dado lo anterior, existen tres áreas que abarcará la presente memoria, que son: 1.- Nuestro Marco normativo actual.2.- El estudio de la Institución del Ombudsman a nivel del Derecho Ambiental.3.- Los problemas actuales del SEA, y cómo esta institución puede contribuir a la mejora de nuestra institucionalidad ambiental
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La protection non juridictionnelle des droits fondamentaux en droit constitutionnel comparé. L'exemple de l'Ombudsman spécialisé portugais, espagnol et français / The human rights non jurisdictional protection in constitutional comparative law. The human rights ombudsman example in portugal, spain and france

Löhrer, Dimitri 05 June 2013 (has links)
Apparue au sein de la péninsule ibérique à la sortie des dictatures salazariste et franquiste en vue de faciliter la transition vers la démocratie, la figure de l’ombudsman spécialisé, désormais réceptionnée par la France à travers l’institution du Défenseur des droits, trouve sa raison d’être contemporaine à l’aune de l’insuffisance des mécanismes classiques de garantie des droits fondamentaux. Spécialement aménagé pour la défense des droits et libertés, l’human rights ombudsman se présente, en effet, comme une forme de protection non juridictionnelle s’inscrivant dans une perspective de complémentarité des traditionnelles voies, spécialement juridictionnelles, de recours et, à ce titre, favorise l’émergence d’un système institutionnel de protection complet. Contribuant en pratique à une consolidation indiscutable des droits fondamentaux, la protection proposée par l’ombudsman spécialisé, aussi indispensable soit-elle, n’en demeure pas moins relative. Outre qu’il ne permet pas de combler l’ensemble des insuffisances affectant les autres instances de garantie, l’human rights ombudsman souffre lui-même d’imperfections de nature à préjudicier à l’effectivité de sa mission de sauvegarde des droits de la personne humaine. / The figure of the Human rights ombudsman appeared into the Iberian Peninsula at the demise of Franco and Salazar dictatorships in order to facilitate the transition to democracy. In France this figure finds its contemporary justification due to the insufficiency of the classic mechanisms of guarantee of the fundamental rights. The Human rights ombudsman is specially designed for the protection of fundamental rights, and is indeed a form of non jurisdictional protection in a perspective of complementarity of the traditional ways, especially the court of appeal and, as such, favors the emergence of an institutional system of complete protection. The protection proposed by the Human rights ombudsman contributes to an indisputable consolidation of the fundamental rights however it is essential that it remains relative. Yet, it does not fill all the inadequacies affecting the other instances of guarantee as the Human rights ombudsman suffers from imperfections likely to prejudice the effectiveness of its mission of protection of the person’s human rights.
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The Absence of the Ombudsman in Argentina: Seven Years without Collective Representation / La ausencia del Defensor del Pueblo en Argentina: siete años sin representación colectiva

Basaure Miranda, Isaac Marcelo 10 April 2018 (has links)
The objective of this paper is to analyze the causes and antecedents that have contributed to the fact that, in Argentina, the office of Ombudsman remains vacant. Likewise, the normative origins of the organ are reviewed, in order to understand its value and democratic mission. In the ruling entitled Center for Studies for the Promotion of Equality and Solidarity and Others and the Ministry of Energy and Mining under Collective Protection (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo), issued on August 18, 2016, the Supreme Court of Justice of the Nation exhorted the Congress of the Nation to appoint an Ombudsman in accordance with the provisions conferred on it by article 86 of the National Constitution. The Court’s decision exposed a long-standing legal problem: the absence of an Ombudsman. / El presente trabajo tiene como objetivo analizar las causas y antecedentes que han contribuido a que, en Argentina, el cargo de Defensor del Pueblo permanezca vacante. Asimismo, repasa los orígenes normativos del órgano, a fin de comprender su valor y misión democrática. En el fallo caratulado Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo, emitido el 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó al Congreso de la Nación a nombrar un Defensor del Pueblo con arreglo a las disposiciones que le ha conferido el artículo 86 de la Constitución Nacional. La decisión de la Corte expuso una problemática jurídica de larga data: la ausencia de un Defensor del Pueblo.
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El Ombudsman ambiental en Chile como posible respuesta al estándar de acceso a la justicia ambiental del Acuerdo de Escazú

García-Huidobro Fernández, Patricia January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis de carácter descriptivo en relación a la legitimación activa en materia de justicia ambiental, especialmente vinculado a las nuevas exigencias del Acuerdo de Escazú y a la figura del ombudsman o Defensor del Pueblo Ambiental como posible respuesta en Chile. Para llevar a cabo lo anterior, se comenzará por la descripción del Acuerdo de Escazú y de aquellos planteamientos en relación al acceso a la justicia ambiental que constituyen un nuevo estándar de exigencia a nivel regional. A continuación, se realizará un estudio de la normativa y doctrina nacional más importante en materia de acceso a la justicia ambiental y las diversas acciones que consagra el ordenamiento jurídico chileno, para lo cual se realizará una descripción de dichas acciones con sus características más relevantes mencionando brevemente sus elementos y finalidades. En tercer lugar, se llevará a cabo una lectura detallada de la institución del ombudsman, revisando aquellos estándares propuestos por las organizaciones internacionales para la institución y de manera más concreta para el estudio de sus funciones y características principales en la implementación a través de la revisión de la normativa legal de algunos países como Argentina, Costa Rica, Perú o Venezuela para este órgano. Así, luego del estudio del Acuerdo de Escazú, de nuestro ordenamiento jurídico en materia de legitimación en el acceso a la justicia ambiental y el análisis de la institución del ombudsman, se pudo concluir en relación al aporte que tendría la figura del ombudsman ambiental de acuerdo al proyecto de ley actualmente en tramitación en nuestro país.

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