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La medida de incautación en la investigación del delito de defraudación de rentas de aduana en el régimen de importación para el consumoGirao Berrocal, Rafael Eduardo 20 February 2017 (has links)
De la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, se pueden decir muchas
cosas, quizás más malas que buenas, a raíz de que en su análisis se evidencia
un ánimo del legislador de querer ofrecer protección penal dentro de este
ámbito del Derecho Penal Económico sin tener en cuenta, en primer lugar, las
consecuencias que se pueden suscitar en el litigio diario -debido a una
draconiana redacción que generará distintas formas de interpretar y aplicar la
norma-; y en segundo lugar, que los diversos pronunciamientos que se emitan
podrían generar afectaciones que contravengan un proceso penal con arreglo a
ley.
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Interpretación sistemática del delito de defraudación tributaria en la modalidad de no entrega de retenciones o percepciones de tributosFlores Mestas, Oscar Joel 05 February 2019 (has links)
La evasión o defraudación tributaria es el principal enemigo de todo Sistema Tributario
Nacional, que regula la relación jurídica tributaria entre acreedor y deudor tributario,
presente hasta en los países más desarrollados del mundo y dentro de los cuales el
nuestro no es la excepción. Razón suficiente y necesaria por la cual se crean los
regímenes de retenciones y percepciones tributarias, para combatir la mala praxis
realizada por los agentes económicos en busca de beneficios fiscales contrarios a la
legalidad y en procura de ampliar la base tributaria. Considerando los hechos descritos y
la evolución de conductas adversas a los parámetros normativos realizadas por los
agentes económicos se crea la Ley Penal Tributaria, Ley Especial, en procura de reforzar
el resguardo penal de la recaudación tributaria del Estado Peruano. Ello implica tener las
reglas claras respecto a la acción contraria a ley, que realice el sujeto, y la consecuente
sanción, que aplique el juzgador; en ese sentido, es necesario diferenciar la infracción del
delito tributario, ya que de interpretarse las normas de manera literal se estarían
vulnerando derechos fundamentales como es el caso de privación de la libertad. Para ello,
el juzgador, debe realizar un análisis del contexto normativo dentro del cual el sujeto
realiza la conducta impropia, entonces es necesaria la remisión a la interpretación
sistemática de las normas para identificar al engaño como elemento diferenciador entre
infracción y delito tributario, no sin antes, remitirse a la normativa tributaria para el análisis
y evaluación de los parámetros y exigencias previstas por ésta.
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Tratamiento del error sobre los elementos de valoración global del hechoGonzález Gaete, Martín Alonso January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo abordará el tratamiento del error que recae sobre los elementos normativos con especial referencia a la antijuridicidad (o elementos de valoración global del hecho) y, más específicamente, el tratamiento de aquellos elementos presentes en el delito de defraudación tributaria o fiscal español (tipificado en el art. 305 del Código Penal Español). La finalidad será adoptar la teoría de la culpabilidad para la problemática que aquí se presenta, teniendo en consideración tanto fundamentos político-criminales como dogmáticos.
En primer lugar, se expondrá de manera sucinta el panorama del error en materia penal. Posteriormente, se presentará una definición, clasificación y relación entre los elementos normativos del tipo y los elementos de valoración global del hecho. Para luego, mostrar las diversas soluciones esgrimidas por la doctrina para tratar el problema del error sobre los elementos de valoración global del hecho y se adoptará una posición que relativiza la importancia de la presencia de dichos elementos en el tipo. Por último, se exhibirán las diversas soluciones expresadas por la doctrina con respecto a los elementos de valoración global del hecho presentes en el delito de defraudación tributaria o fiscal español, para adoptar la aplicación de la teoría de la culpabilidad en esta materia, tal como se hace en el mal denominado ámbito de los “delitos penales nucleares”.
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Aproximación hermenéutica al concepto jurídico penal del elemento normativo "clandestino" en el artículo 97 No.9 del Código TributarioAyala Leguas, José Luis January 2012 (has links)
Tesis(para optar al grado de magíster en derecho con mención en derecho penal) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo se centra en el campo del Derecho Penal Económico, desde un punto de vista estricto, en la conceptualización actual del delito fiscal o delito tributario. En específico se analiza el concepto de clandestinidad en el tipo penal del artículo 97 N° 9° del Código Tributario, identificando a la Hacienda Pública como bien jurídico protegido, en atención a las obligaciones tributarias formales de enrolamiento y declaración, cuyo incumplimiento es el que se sanciona por esta figura penal.
Conceptos Clave: Derecho Penal Económico; Delito Tributario; Clandestinidad; Hacienda Pública; Obligaciones Tributarias Formales
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Aspectos básicos de la incriminación de las ganancias ilícitasAcevedo Zepeda, Carolina January 2017 (has links)
Tesis (magíster con mención en derecho penal) / El siguiente trabajo tiene por objeto analizar la problemática de la penalización de las
ganancias ilícitas en Chile, el origen de la discusión y el desarrollo de los argumentos a
favor y contra de la existencia de un delito tributario por la no tributación de dichos
ingresos. A su vez, se revisarán las opiniones más relevantes para la solución de este
conflicto, mediante la sanción del enriquecimiento ilícito por vías distintas a la
tipificación de un ilícito tributario, verificando que este no es un tema pacífico para la
doctrina y jurisprudencia nacional y que se encuentra lejos de estar completamente
resuelto.
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Posible responsabilidad penal de los representantes legales como consecuencia de la aplicación de la Norma XVI del Código TributarioCondori Valencia, Karem 01 February 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo evaluar las posibles consecuencias
de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, conocida como norma anti-elusiva
general, la cual tiene como propósito luchar contra la evasión y la elusión, producto del
diseño y aplicación de planificaciones fiscales agresivas. Es por lo que se hace necesario
revisar, evaluar y analizar las acciones determinativas en las que los hechos económicos
efectuados por los administrados (contribuyentes) se calificaron como actos simulados o en
algunos otros casos se detectaron actos de simulación parcial o fraude a la ley y si tales
procedimientos pueden conllevar a que dichas calificaciones tengan un contexto penal. Ante
ello, surge la pregunta de hasta qué punto y de qué forma es posible poder imputar una
responsabilidad penal a los representantes legales de las empresas a las cuales la
administración tributaria ha determinado simulación según la Norma XVI. El tema materia
de investigación nos lleva a evaluar las consecuencias que podría acarrear la calificación
económica que tendrá incidencia en diferentes impuestos, como el Impuesto a la Renta (en
adelante IRTA), el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), los tributos laborales,
entre otros.
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Propuestas para la reforma de la ley penal tributaria y el código tributario sobre la investigación y ejercicio de la acción penal en delitos tributarios en el marco de la Constitución Política de 1993Vizcarra Villegas, Fredy Eloy 30 October 2023 (has links)
Este trabajo de investigación tiene como objetivo proponer la reforma de la Ley Penal Tributaria
y del Código Tributario sobre la investigación y el ejercicio de la acción penal por el Ministerio
Público en casos de delitos tributarios. La Constitución de 1993 y el Nuevo Código Procesal Penal
reconocen a los imputados una serie de garantías frente a la potestad punitiva del Estado, entre
otros, el debido proceso, fundada en la investigación de delito por un órgano constitucional
autónomo, y el ejercicio de la acción penal de oficio o instancia de parte. Sin embargo, dichas
garantías se hallan restringidas en los casos de delitos tributarios, porque los artículos 7°, 8° y 9°
de la Ley Penal Tributaria, vigente desde 1996, autoriza a la autoridad administrativa tributaria
para que realice la investigación administrativa de delitos tributarios bajo las reglas de
procedimiento administrativo, artículo 62° del Código Tributario; asimismo, condiciona el
ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público a la existencia de un informe motivado, que
en muchos casos no son emitidas por la consideración de la facultad discrecional de la
Administración para la fiscalización del que depende el informe o la consideración de la
prescripción de la acción de la Administración prevista en el artículo 43° de Código Tributario.
Ciertamente, estas reglas afectan por un lado la autonomía del Ministerio Público, y en segundo
lugar vulnera los derechos fundamentales de los imputados al someterse a las reglas
administrativas de fiscalización. Ante tal problemática se propone la reforma de la Ley Penal
Tributaria a fin de que el Ministerio Público ejerza sus atribuciones de investigación y ejercicio de
la acción penal, sin restricciones e injerencias de la Administración Tributaria. Tales medidas son
producto de un análisis teórico y práctico sobre el problema, dado que, en el modelo de Estado
Constitucional de Derecho, el Ministerio Público es el único ente legitimado para las funciones
señaladas; a nivel práctico en el país sólo existe una Fiscalía especializada en Delitos Tributarios
con sede en Lima, que carece de personal fiscal y asistentes especializados, en ese sentido, se debe
implementar una unidad especializada que apoye la labor fiscal en la materialización de la potestad
punitiva del Estado. En líneas generales, en el primer capítulo se analiza el problema de regulación
sobre la investigación y la acción penal en delitos tributarios, en el segundo capítulo sobre el estado
de arte, en el tercer capítulo, sobre el análisis y discusión del problema, y como producto final la
propuesta de reforma de los artículos señalados.
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Efectos de la norma antielusiva general en los directorios de las empresas de seguros y reasegurosMartin Beuermann, Ricardo Alberto 12 March 2021 (has links)
La recaudación tributaria de nuestro país se ve afectada a consecuencia de la elusión fiscal,
que es practicada desde hace muchos años por los contribuyentes, quienes recurren a expertos
en la materia para estructurar planeamientos fiscales agresivos y, de esta manera disminuir
su base imponible y obtener beneficios tributarios indebidos. El Poder Ejecutivo con la
finalidad de evitar estos actos el 18 de julio del 2012, incorporó la Norma XVI al Título
Preliminar del Código Tributario, la misma que fue cuestionada desde su entrada en vigencia
por diversos gremios empresariales, debido a sus imprecisiones, razón por la cual en el mes
de julio del 2014 sus efectos quedaron suspendidos mediante el artículo 8 de la Ley N° 30230,
dado que el Poder Ejecutivo tendría que previamente reglamentar los parámetros de forma y
fondo para su aplicación, y en razón a ello, dicha norma fue publicada el 06 de mayo del
2019.
La norma antielusiva desde su concepción no fue gratamente percibida por el sector
empresarial, ya que les impuso una nueva limitación legal, pero ha llamado bastante la
atención, y a su vez ha generado una gran preocupación el haberse establecido un régimen
de responsabilidad solidaria e ilimitada conjuntamente con los miembros del directorio y
representantes legales que participen en actos de planificación fiscal.
La presente investigación está orientada a demostrar la necesidad de que los directores
cuenten con una póliza D&O para salvaguardar su patrimonio personal, como consecuencia
del nuevo régimen de responsabilidad solidaria instaurado por el Estado. Así mismo, se ha
realizado un análisis comparativo de la norma antielusiva peruana frente a otros países a fin
de analizar las críticas que la misma ha recibido al supuestamente vulnerar principios como
el de reserva de ley, seguridad jurídica, debido proceso y no ofrecer un procedimiento
administrativo garantista.
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