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Sanciones en el derecho de la libre competencia : evaluación crítica de la legislación chilena

Domínguez León, María-Pilar January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo es analizar la legislación chilena en materia de sanciones en el derecho de la libre competencia. Para ello se analizaron las diversas regulaciones que han normado la materia hasta la actualidad. Asimismo, se estudiaron los diversos mecanismos de sanción contemplados en la ley; primero, desde una perspectiva teórica y, luego, desde la práctica, revisando la forma en que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha aplicado estas herramientas en sus sentencias. Específicamente en el caso de las multas, por tratarse del tipo de sanción más utilizado en nuestro país, se indagó en los criterios de su determinación, en los datos estadísticos que arrojan las sentencias en relación a las multas aplicadas y en la fundamentación que se ha dado para su imposición. A continuación, se investigaron algunos sistemas sancionatorios en materia de competencia en el derecho comparado. Finalmente, a la luz de todos los resultados obtenidos, se elaboró un diagnóstico del sistema de sanciones vigente en Chile, evaluando, en particular, si las modificaciones introducidas a la legislación por una reforma realizada el año 2016, lo fueron en el sentido correcto conforme a la experiencia nacional e internacional, y si son necesarios instrumentos adicionales que doten de mayor predictibilidad a la imposición de sanciones. / 23/10/2018
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El crédito por intereses en el concurso

Martínez-Moya Fernández, María 15 July 2014 (has links)
En el contexto de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal la obligación del deudor de pagar intereses a sus acreedores –el crédito por intereses- es objeto de dos normas específicas: la del artículo 59 LC que, como efecto subsiguiente a la declaración de concurso, establece, con carácter general, la suspensión del devengo de los intereses «legales o convencionales», y la del artículo 92.3º LC que, en sede de graduación de créditos, incluye en el tercer nivel del elenco de créditos subordinados a los «intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios». En la interpretación necesariamente coordinada de ambos preceptos se viene acudiendo mayoritariamente a una lectura que, atendiendo a un prisma exclusivamente temporal, considera que como los intereses de todo tipo se someten, en general, al efecto de la suspensión, los intereses que sufren la degradación a crédito subordinado son los intereses, también de cualquier clase, devengados con anterioridad a la declaración de concurso. Sin embargo, sobre la hipótesis de los distintos conceptos, naturalezas y regímenes jurídicos de los intereses retributivos y moratorios y los principios basales del sistema concursal, en el estudio se considera la hipótesis de que el régimen correspondiente al crédito por intereses moratorios es distinto al merecido por los intereses retributivos, como que, asimismo, dentro de cada clase, se hace necesario distinguir si son intereses exigibles antes o después de la declaración de concurso. Tras sentar en la primera parte del trabajo las premisas conceptuales en torno al crédito por intereses y afrontar en la segunda, y en sucesivos capítulos, el análisis en profundidad de cada una de las dos instituciones concursales a los intereses referida –suspensión de su devengo y subordinación del crédito que en ellos consista- se procede a concluir la procedencia de considerar, en una interpretación histórica, sistémica, sistemática, finalista y en concordancia constitucional de las normas, y al margen de los especiales supuestos de los intereses de los créditos salariales y los amparados por una garantía real, un régimen concursal general que arroga a los intereses moratorios devengados con anterioridad a la declaración de concurso la condición de crédito subordinado (art. 92.3º LC) y a los que de esta clase se hubieran de devengar con posterioridad, y sin perjuicio de su eventual posterior reactivación, el efecto de la suspensión de su devengo (art. 59 LC). En cuanto a los intereses retributivos, los exigibles con anterioridad a la declaración de concurso han de compartir, salvo excepciones, el rango de su principal y los que, nacidos de contratos que permanezcan en vigor, resulten exigibles tras la declaración de concurso, han de ser considerados créditos contra la masa (arts. 61 y 62 en relación con el artículo 84.2.4º LC). / The Spanish “Insolvency Act” (Ley 22/2003, 9th July, Insolvency) regulates the insolvent debtor´s obligation to pay interest to creditors –interest credits- in two different articles: article 59 that states that, when the debtor is declared insolvent by the Court, the accrual of statutory and conventional interest is suspended; and article 92.3 states, when graduate credits, that debts owed to interest payments (including remunerative or compensation and arrears or default interests),will be considered as third level subordinated claims . The prevailing interpretation of both articles leads to the conclusion that suspension extends to any type of debt interest and that, also, both types of interest (remunerative and arrears interest) will be subordinate claims if they were incurred prior to the declaration of insolvency. However, considering the difference between the two types of debt interest (difference of concepts, nature and legal status) and the fundamental Principles of Insolvency Law, this study develops the hypothesis that the legal regime applicable to remunerative interest and default interest is different; it also explores the difference between the interest accrued before or after the declaration of insolvency. After a thorough study of the aforementioned bankruptcy institutions, the study concluded that the default interest accrued prior to the insolvency declaration will be subordinated claims (article 92.3), and that this class of credits accrued after the bankruptcy declaration are suspended (article 59), without prejudice to any subsequent reactivation. This interpretation leaves out the specialities of wage claims and secured loans. But, the legal regime applicable to claims for compensation or remunerative credits for interest must be different: those applicable prior to the insolvency declaration should follow the legal regime applicable to the main credit, with some exceptions; and those arising from contracts which remain in force after the declaration of bankruptcy must be considered claims against the estate (articles 61 and 62 in conjunction with article 84.2.4º).
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Nociones sobre integración energética en Sudamérica

Villar Montt, Lucas del January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene por objeto analizar los principales aspectos que determinan la hasta ahora frustrada aspiración de integrar energéticamente a nuestra región sudamericana. Dicho análisis se hace en base a un estudio primeramente teórico sobre los recursos energéticos y la noción de Integración, para continuar escudriñando, ya en un marco más bien jurídico – político y con una visión regional muy actual, los principales obstáculos, beneficios y desafíos vinculados a un proceso de esta naturaleza en Sudamérica. Finalmente sus conclusiones se dan en orden a aprovechar la oportunidad insuperable que se nos presenta hoy, para en base a la implementación de una serie de cambios, algunos inspirados en experiencias de otra regiones del Globo, se logre consolidar un proceso integrativo real y eficaz en materia energética. Así, culminamos observando, que esa misma institucionalidad proveerá los cimientos para alcanzar una integración más extensiva y profunda en Sudamérica.
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El crédito bancario para el acceso a la vivienda.

Bravo Bosselin, Carlos Ignacio January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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Análisis crítico del régimen jurídico del Banco Central de Chile : avances y desafíos

Saldivia Lillo, Rodolfo Andrés January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / En este trabajo se propone mostrar los objetivos del Banco Central, además de explicar y presentar sus principales funciones, contrastando y evaluando críticamente sus atribuciones en el sistema jurídico económico chileno. Dentro de los objetivos específicos se busca poder contextualizar el origen, y explicar la legitimación que posee la autonomía del Banco Central de Chile hoy en el sistema jurídico económico del país. Se busca además mostrar algunas críticas a la idea de “autonomía” y de “autorregulación” que conlleva por definición. Se busca además, mostrar los desafíos: su rol de prestamista de última instancia y en este sentido su compromiso o no con la responsabilidad fiscal y principios y mecanismos de acción afirmativa como la igualdad de género en su composición e integración
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Análisis de las circunstancias que considera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para determinar el monto de las multas

Villagrán Molina, Miguel Andrés January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La normativa sobre Libre Competencia en nuestro país faculta a un Tribunal especial a conocer de las actuaciones de organismos públicos y privados de actos contrarios a la Libre Competencia. Este órgano es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Junto con ello, la normativa faculta al Tribunal a imponer “multas a beneficio fiscal” las que han ido aumentando en su consagración legal. Pretendemos analizar qué fundamentos ha tenido el Tribunal (y en su momento la Comisión Resolutiva Central) para aplicar las multas cuando han determinado que existen actuaciones contrarias a la libre competencia. Para ello se torna indispensable una pequeña referencia a la evolución histórica de la imposición de multas (y en su momento de tipos penales a efectos de precaver conductas antimonopólicas), cómo han sido tratadas doctrinalmente y qué relevancia tiene ese tratamiento. Las multas fueron sustituyendo las respuestas que el Estado había impuesto a los ciudadanos, trasladando desde el ámbito penal al pecuniario su poder de reacción, considerando factores de eficiencia y otras finalidades, que incluso escapan al estudio de la Libre Competencia y se acercan al Derecho Punitivo. Para lo anterior hemos reunido las sentencias desde el año 2004 a 2012. Como hipótesis preeliminar creemos que esa fundamentación de las multas no ha sido siempre igual y que, atendida la mayor especialización en el conocimiento de la disciplina antimonopólica, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia iría motivando cada vez más sus sentencias. Ello en razón de la importancia de su función para el mercado y sus agentes, pero además, porque estando sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, la posibilidad de enmendar sus planteamientos están latentes, máxime aun si este Tribunal Supremo constituye un Tribunal de derecho y con interpretaciones cargadas de formalismo y observancia de la ley. Discurre el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en un sistema procesal altamente especializado, con análisis de prueba rendida sometida a las reglas de la sana crítica y con integrantes que no son abogados, mientras que la Corte Suprema es un Tribunal de Derecho, letrado y permanente, cuya función actual corre por dos cauces, la observancia de los derechos fundamentales y el cumplimiento del principio de legalidad y de igualdad ante la ley como Tribunal de Casación
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Los principios económicos fundamentales de la Constitución de 1980 : una revisión a sus construcciones doctrinarias

Hernández Aliaga, Claudia Andrea January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto analizar descriptivamente el sentido y alcance de los principios económicos fundamentales consagrados en la Constitución de 1980. Para este cometido, se revisarán las construcciones doctrinarias de la materia, en donde se distingue una línea interpretativa dominante, caracterizada por ser la línea primordial en las cátedras de Derecho Económico y Derecho Constitucional Económico. En el cuerpo de esta memoria, se analizan en primer lugar, los antecedentes y la historia del establecimiento de los principios económicos fundamentales en la Constitución de 1980, a decir: la Declaración de Principios de 1974; las políticas económicas implementadas desde la dictadura; en Derecho Económico, la vinculación entre Orden Público Económico y Economía Social de Mercado; y por último, la particular formulación de los principios en la Constitución. Luego en un segundo capítulo, se revisan descriptivamente cada uno de los principios económicos considerados fundamentales, sus características generales, sus respectivas consagraciones y protecciones ofrecidas por el sistema constitucional y normativo. Finalmente, se indican las conclusiones en torno a la línea interpretativa de la doctrina dominante y sus consecuencias, en atención a que hasta la fecha, los principios económicos fundamentales siguen manteniendo su formato o redacción original, y su sentido y alcance construidos hace ya más de 40 años.
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¡Hay una Ley en mi plato!: una crítica a la regulación de la publicidad en empaque de comida procesada: mejorada desde un enfoque de la racionalidad humana y la toma de decisiones de consumo

Goytizolo Silva, Ximena Lucía, Pescetto Bustamante, Chiara María 05 September 2017 (has links)
La presente investigación se centra en comprobar que la regulación actual de la publicidad para los empaques de los productos con altos contenidos en grasas, sodio y azúcares, no logra desincentivar el consumo de los mismos, generando únicamente mayores costos al mercado. El enfoque del presente trabajo parte de un análisis descriptivo que permite entender la toma de decisiones de los consumidores frente a la forma elegida para su alimentación. Para ello, el presente trabajo se funda en las teorías del Análisis Económico del Derecho, la Economía Conductual, la Psicología Evolutiva y las Neurociencias, para realizar un análisis costo beneficio de las regulaciones propuestas por el Estado en materia publicitaria de alimentos. Este análisis descriptivo se realiza a partir de una serie de conceptos de la teoría económica clásica y las neurociencias y también mediante el uso de herramientas propias de la economía conductual, mediante la cual se analizarán las conductas de los consumidores en su toma de decisiones, para determinar la eficiencia de la regulación actual. Así, se determina que las restricciones de la regulación publicitaria en empaques de alimentos no alcanzarán los fines regulatorios, y que, por el contrario, generarán mayores costos al mercado y al consumidor mismo.
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Tratamiento de las indicaciones geográficas en el Acuerdo ADPIC y su incidencia en la industria vitivinícola chilena

González Navarro, Katherine Elizabeth 05 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El aumento explosivo de los intercambios comerciales, fenómeno que se ha intensificado en las últimas décadas, siendo éste un ejemplo manifiesto de los efectos de la globalización, han obligado al derecho internacional hacer eco de las divergencias y problemáticas que se originan en razón del mismo y que entorpecen el libre intercambio transfronterizo de bienes. El intercambio de bienes entre distintas naciones, ha condicionado la colisión normativa y práctica no solo de consideraciones de índole económica, sino también en materias tan disímiles como el medio ambiente, derechos humanos y propiedad intelectual e industrial. Con el objeto de fortalecer sus relaciones y favorecer la integración, las distintas naciones han celebrado ya de larga data, tratados internacionales con miras a reglamentar en forma armónica materias de interés para cada uno de los estados firmantes. Sin perjuicio de lo anterior, la extensión de los mismos es acotada, toda vez que estos versan sobre materias pormenorizadas, lo que sumado a detentar un carácter vinculante relativo, -las normas contenidas en el mismo son solo vinculantes e imperativas para los suscribientes-, impiden la coexistencia armónica con otros tratados de igual naturaleza entre otras naciones, e incluso con Acuerdos tendientes a reglamentar en forma integral las materias antes mencionadas. A la luz de lo anterior, ha sido necesario coordinar la entrada en vigencia de instituciones y regímenes que propendan a reglamentar en forma integral aquellas materias que ocasionan controversia, entendiendo que la deficiencia del derecho internacional es la ausencia de una institucionalidad central que permita la creación de una normativa general, cuya aplicación y extensión sea conducida con miras a beneficiar el desarrollo de la comunidad internacional. Al respecto las organizaciones internacionales encargadas de regular y fiscalizar el eficiente intercambio de bienes y servicios, ya sea GATT, OMC, etc., han entendido que ya no solo basta con regular con miras ha evitar la existencia de barreras arancelarias, discriminación entre las partes contratantes en iguales condiciones y competencia desleal, sino que en el ultimo tiempo se ha hecho gravitante la reglamentación de un nuevo elemento que entorpece las relaciones comerciales: La Propiedad Intelectual. Es así como al alero de la OMC, organización que desde su entrada en funcionamiento el año 1994 ha logrado el difícil cometido de lograr la coexistencia armónica y la interrelación económica de sus estados Miembros, es que nace el acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual en el comercio), conocido como TRIPS Agreement, encargado de armonizar la normativa internacional existente en materia de Derechos de Propiedad Intelectual y de regular aquellas materias que en tratados anteriores habían sido excluidas, extendiendo en este respecto, su campo de acción a materias tan controversiales como la salud, difusión del conocimiento, alimentación y educación.
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Responsabilidad civil extracontractual en el Decreto Ley No. 211. Críticas al "private enforcement" chileno y propuesta para una futura reforma

Carrillo Almendras, Roberto Ignacio, Pica Téllez, Sebastián Ignacio January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / En el presente trabajo se pretende hacer un análisis del sistema de responsabilidad civil extracontractual contemplado en el Decreto Ley N° 211, y en lo específico, la posibilidad de alegar tal responsabilidad entre competidores y por consumidores, de mediar una infracción contra la libre competencia, de modo de fortalecer el "private enforcement" de esa área del derecho. La idea central es que pese a que exista un sistema especial con consagración legal, no constituye una regla clara ni eficiente para los competidores y consumidores, considerando los fines que persigue la legislación de competencia. Se propondrá la incorporación de los daños triplicados, como también la posibilidad de interponer la acción civil colectivamente, como mecanismos que enmienden las actuales deficiencias dentro de nuestro sistema nacional. Para llevar a cabo el presente análisis, se revisará la jurisprudencia, la doctrina nacional vigente y el modo en el que se ha estudiado en el derecho comparado. Todo lo anterior como respuesta a la necesidad de una reforma que implique un avance dentro de nuestra legislación acorde a la realidad económica nacional

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