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Los efectos negativos al sistema financiero y a una economía de mercado de una prohibición de pactar intereses que puede exigir el acreedorBernuy Villanueva, Nadyeska Karinna 16 May 2016 (has links)
Desde sus orígenes el pago de intereses tiene una real importancia en las
transacciones comerciales, iniciadas inclusive desde la época de Roma, en la cual, los
sujetos intercambiaban bienes, decidiendo por tanto, diferir la entrega futura
acordando para ello un plus por el uso y el riesgo que implicaba su posterior
devolución.
Este concepto, con el tiempo ha ido variando y concatenándose a un concepto visto
desde una concepción ya no meramente jurídica sino también económica. Nuestra
legislación no se ha encontrado al margen de esta evolución, ya que como lo
precisamos en el cuerpo del trabajo desde el código de 1852 al actual, este concepto
ha ido tomando mayor fuerza dentro del tratamiento legal, ya que en un inicio se
trataba el interés sólo para los contratos de mutuo, luego de forma paulatina se fueron
estableciendo topes a los mismos, con lo cual, nace la figura de la usura (la que
posteriormente tuvo un tratamiento como la figura del anatocismo) y finalmente el
código de 1984 le da un novedoso tratamiento al pago de intereses, se determinan las
situaciones en las que el deudor incurre en mora y se considera que el pago de
intereses es de aplicación para todo tipo de obligación y no únicamente a las
obligaciones dinerarias.
De esa forma, se va desarrollando la naturaleza de los intereses en nuestra legislación
para ser finalmente clasificados como moratorios, compensatorios y legales, respecto
de los cuales, se ha desarrollado diversas posturas de juristas sobre la función y
finalidad que estos cumplen, Asimismo, se trata la mora del deudor por medio de la
cual, se establece aquellas situaciones en las que el deudor incurrirá en mora
pudiendo ser mora ex re y mora ex personae.
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Compra apalancada y modelos de banca en el ordenamiento financiero peruano.De La Haza Barrantes, Antonio Humberto 14 November 2013 (has links)
Muchas personas recuerdan con seguridad la película Una Mente Brillante del 2001, ganadora de cuatro
Oscar de la Academia, Russell Crowe representa al matemático John Nash. Ante el ingreso de unas
señoritas en un bar, en el grupo de amigos de Nash todos se preparan para cortejar a la más bonita.
Entonces Nash manifiesta:”si todos vamos por la bonita, no conseguimos nada. Ni con ella ni con las
amigas, que se sentirán tratadas como una segunda opción. Pero si vamos por las amigas, tendremos más
posibilidades”. El plan funcionó, John Nash años después en 1994, ganó el premio Nobel de Economía y la
teoría de juegos pasa a ser estudiada por todo el mundo. La escena descrita grafica lo ocurrido en nuestro
sistema financiero en los últimos 20 años, en un periodo donde fue necesario reestructurar a las empresas,
en tanto hubo adquisiciones y necesidad de 9 negociar por el control social por terceros o como el
empleado por el grupo que domina la sociedad para consolidar su posición de control.
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Intereses protegidos a través de la tipificación del delito de Captación Ilegal de Recursos del PúblicoVillegas Navarrete, Jorge Everardo Lorenzo 26 February 2021 (has links)
El autor analiza el objeto de protección del delito “Captación Ilegal de Recursos del
Público” o “Instituciones Financieras Ilegales” tipificado en el artículo 246° del Código
Penal, pasando revista por las principales teorías que lo identifican con la teoría del bien
jurídico o la teoría de la vigencia de la norma. Dicha observación se origina a propósito
de diferentes pronunciamientos que se originaron de una serie de investigaciones
penales que archivaron denuncias por el citado ilícito penal al considerar que el bien
jurídico protegido era el sistema crediticio y no el sistema de fondos colectivos. En
atención a ello, se analiza las principales teorías sobre el objeto de protección penal, los
diferentes pronunciamientos fiscales y judiciales existentes; luego de lo cual el autor
pasa a identificar las diferentes formas de financiamiento, incluido el mercado de
valores. Asimismo, se analiza los elementos típicos del tipo penal en cuestión, pasando
por los elementos normativos del tipo penal, para finalmente dilucidar el interés jurídico
protegido el mismo que no se circunscribe al sistema crediticio supervisado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ni al mercado de valores supervisado por
la Superintendencia del Mercado de Valores, sino se amplía al sistema de fondos
colectivos. Éste último no sólo es otra forma de financiamiento, sino que es un mercado
que está regulado por una normativa sectorial por parte de la Superintendencia del
Mercado de Valores, pero con una raigambre constitucional que le da pleno respaldo
para su protección, teniendo en cuenta que el régimen económico propuesto por la
Constitución compone un aspecto sustancial del programa social atribuido al Estado. / Trabajo de investigación
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Perfeccionamiento del rol activo del fondo de pensiones mediante la elección de directores independientes en las empresas invertidasZevallos Cabanillas, Carmela 20 November 2013 (has links)
La contribución de las Administradoras de Fondos Pensiones en el Buen
Gobierno Corporativo de las empresas en las cuales invierten es un tema
desarrollado de manera diferente por los países latinoamericanos y Europeos.
En algunos países no existe regulación previsional que haga referencia a este
tema en particular, sin embargo, la tendencia a nivel mundial es a mejorar las
Prácticas de Buen Gobierno Corporativo en las empresas invertidas en vista a
la importancia y valor agregado que puede generar no solo a los accionistas
mayoritarios, administradores y demás grupos de intereses que giran en torno
a la empresa invertida sino además a los propios afiliados, quienes por
intermedio de las AFPs son los beneficiarios indirectos del éxito de la empresa.
Chile, es uno de los países que presenta un completo desarrollo sobre las
responsabilidades de las administradoras en las empresas donde se invierte los
fondos, en tanto que se ha regulado la concurrencia a Junta de Accionistas de
las empresas, estableciéndose el deber de pronunciarse en cada una de las
materias tratadas.
En Republica Dominicana se ha establecido que las AFPs deben definir políticas
para votación en elección de Directores de sociedades, para de esta manera
evitar conflicto de interés. Asimismo se ha señalado en su normativa interna
que las AFP deben concurrir a las Asambleas de Accionistas y emitir su voto,
salvo que presente una inversión inferior al 3% del emisor.
En Colombia si bien no se ha establecido en la ley, en la práctica las AFPs
tienen la obligación de velar porque los emisores que reciban inversión de los
fondos de pensiones obligatorios cuenten con estándares de gobierno
corporativo que cumplan con las políticas internas de las AFP.
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La interpretación de los convenios para evitar la doble imposición internacionalRibes Ribes, Aurora 19 January 2002 (has links)
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Los intereses financieros comunitarios: concepto y principios que informan su sistema de protecciónPérez Bernabeu, Begoña 21 January 2005 (has links)
La protección de los Intereses Financieros Comunitarios es una cuestión de innegable trascendencia: se calcula que el fraude a los Intereses Financieros Comunitarios asciende a 2.000 millones de euros anualmente. El objeto de este Trabajo de Tesis Doctoral es llevar a cabo un estudio del régimen de protección de los Intereses Financieros de la Comunidad no sólo a nivel
comunitario, sino estatal ya que los Estados son los únicos encargados de la recaudación
de la totalidad de los Recursos Propios de la Comunidad y ejecutan cerca del 80% del
Presupuesto Comunitario, ostentando la principal competencia de control sobre estos
ingresos y gastos comunitarios. No obstante, es preciso dedicar, en primer término una serie reflexiones al concepto de Intereses Financieros Comunitarios, puesto que es este un concepto acuñado a nivel comunitario sin ser definido. En esta tarea analizamos, tanto el concepto como el detallado régimen jurídico y de protección de los elementos
integrantes del concepto de Intereses Financieros de la Comunidad, tanto en su vertiente de gastos como de ingresos, prestando especial atención al tratamiento que a los mismos se les confiere en España. En último lugar, procedemos a extraer y analizar los diferentes principios rectores de dicho régimen jurídico. / The protection of the European Financial Interests is a trascendental matter
nowadays: fraud is estimated to be near 2.000 millions yearly. The aim of this Doctoral Thesis is to work out a study about the protection regimen of the European Financial Interests, not only in the communitary level, but in the statal level, since the State M embers are the only in charge of the whole collection of the own income communitary sources, holding the main audit compentence. Notwithstanding, it is needed to make beforehand some reflections about the European Financial Interests concept, because this is a concept which has been introduced by the European Law without defining it. In this task we analyze the concept and the detailed legal and audit regimen from every element of the European Financial Interests concept, in both aspects: the income and the expense aspect. We pay special attention to the treatment they receive in Spain. Lastly, we come to the main principles which inspire its regime.
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Deficiencias y reformas de los tipos penales del delito tributario peruanoYacolca Estares, Daniel Irwin January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Analiza porque los tipos penales del delito tributario no provocan prevención general en la población y especial en los evasores tributarios, llegando a observar que se debe porque dichos tipos adolecen de varias deficiencias en sus estructuras. No se puede diferenciar las infracciones con los delitos tributarios cuyas normas jurídicas son similares, debido a que no cuentan con una cuantía que los diferencien. Los tipos penales de peligro necesitan de elementos especiales que puedan reflejar fácilmente la norma prohibida con el fin de evitar confusiones en su interpretación, al integrarse con las normas tributarias que completen dichos tipos en blanco. La regulación del delito tributario requiere ser mejorado orgánicamente con el sistema penal, porque los tipos penales y las normas procesales vinculadas al delito tributario se encuentran contenidos en muchas leyes; como son el Código Tributario, La Ley Penal Tributaria, Leyes sectoriales y el propio Código Penal, que en la mayoría de veces son normas similares y complejas. Por lo que es necesario que se deroguen e incorporen todos los tipos penales del delito tributario en el Código Penal, para alcanzar una mejor prevención general y especial y una interpretación sistemática coherente, en el marco del derecho penal económico y las garantías constitucionales, superando de este modo la experiencia jurisprudencial que tenemos. Asimismo, se analiza la problemática sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas versus a las consecuencias accesorias que a la fecha no se aplican. El presente trabajo de investigación es de tipo cualitativo y epistemológico, que sugiere mejorar las deficiencias mencionadas a la luz de la doctrina moderna desarrolladas en los campos de la economía y la tributación, respetando la codificación penal y la naturaleza de delito económico del delito tributario, valorada no solo con normas nacionales, sino también normas internacionales. / Tesis
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La empresa fiduciaria en el Perú: barreras legales de entrada y propuestas de creación de sociedades anónimas cerradas fiduciarias y un mercado alternativo fiduciario: Análisis jurídico y de gestiónMinchán Cueva, William 02 April 2024 (has links)
Nuestro trabajo de investigación presenta presenta una mirada innovadora y multidisciplinaria
que conjuga el mundo jurídico con el mundo de la empresa, bajo una perspectiva, jurídica,
económica, de gestión y estratégica.
Para su desarrollo hemos construido la estructura de la empresa fiduciaria como organización
económica y desarrollado las fases del proceso de constitución a nivel jurídico y a nivel de gestión,
teniendo como base la LGS, la Ley de Banca y reglamentos de la SBS.
Como ventaja competitiva de nuestra investigación hemos diseñado una serie de diagramas y
cuadros que nos permiten visualizar, describir y justificar la problemática de nuestra investigación
que son las barreras legales de entrada que genera el marco normativo del fideicomiso para el
acceso de las pequeñas y medianas empresas al mercado fiduciario.
Para demostrar la existencia de estas barreras, nos apoyamos de conceptos económicos como
economía social de mercado, estructura de mercado, libre iniciativa privada, libertad de empresa,
libertad de competencia, costo beneficio, incentivos, costo de oportunidad y del análisis de
razonabilidad y proporcionalidad aplicado por INDECOPI para determinar la existencia de
barreras legales en el mercado.
Finalmente llegamos a estructurar un modelo de negocio que simplificamos a través de una
fórmula que consideramos se puede replicar a menor escala en todo tipo de empresas y como
propuesta de valor planeamos la creación de sociedades anónimas cerradas fiduciarias, SACF, y
un mercado alternativo fiduciario, MAVF, teniendo como base los regímenes especiales y las
modalidades societarias de la LGS y la flexibilización del MV para el acceso de las pequeñas y
medianas empresas al MAVF. / Our research work presents an innovative and multidisciplinary view that combines the legal
world with the business world, from a legal, economic, management and strategic perspective.
For its development, we have built the structure of the trust company as an economic
organization and developed the phases of the constitution process at a legal level and at a
management level, based on the LGS, the Banking Law and SBS regulations.
As a competitive advantage of our research, we have designed a series of diagrams and tables
that allow us to visualize, describe and justify the problems of our research, which are the legal
entry barriers generated by the regulatory framework of the trust for the access of small and
medium-sized companies. to the fiduciary market.
To demonstrate the existence of these barriers, we rely on economic concepts such as social
market economy, market structure, free private initiative, freedom of enterprise, freedom of
competition, cost benefit, incentives, opportunity cost and the analysis of reasonableness and
proportionality. applied by INDECOPI to determine the existence of legal barriers in the market.
Finally we came to structure a business model that we simplified through a formula that we
believe can be replicated on a smaller scale in all types of companies and as a value proposition
we plan the creation of closed trust companies, SACF, and an alternative trust market, MAVF,
based on the special regimes and corporate modalities of the LGS and the flexibility of the MV for
the access of small and medium-sized companies to the MAVF.
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Ley de la usura: des-protección del sistema financiero e intervención in-constitucionalArias Cárdenas, Gonzalo Efraín 07 December 2022 (has links)
La investigación desarrollada en las siguientes líneas tiene como finalidad demostrar que el
Poder Legislativo incorporó al ordenamiento jurídico una norma contraria a la Constitución desde
el aspecto formal y material, la cual no cuenta con un sustento fáctico que avale su permanencia,
cuya aplicación genera efectos nocivos en el sistema financiero peruano.
Si bien la norma tiene poco tiempo en el ordenamiento jurídico nacional y sus efectos aún están
por verse, no le auguramos éxito a la iniciativa del legislador en base a la experiencia internacional
revisada, básicamente porque la técnica legislativa utilizada no fue la adecuada, porque no hubo
un análisis costo-beneficio fundamentado en criterios objetivos para su incorporación y porque se
trata de un entregable que encubre intereses estrictamente políticos y populistas.
Un dato importante para el lector: Actualmente se viene gestionando un proceso de
inconstitucionalidad acumulado contra la Ley 31143, el cual eventualmente tendrá un
pronunciamiento de parte de los magistrados del Tribunal Constitucional, dirimiendo si el
contenido de la norma fue acorde al marco constitucional vigente o no. Nuestra intención es tratar
de anticiparnos a la opinión de los magistrados, a los efectos de la expedición de la sentencia y a
todas las noticias que en el futuro cercano serán materia de discusión y análisis por parte de los
agentes económicos involucrados en el sistema financiero.
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A propósito del nuevo Programa de Cumplimiento en materia de Protección al Consumidor: ¿Qué impacto ha tenido en el sector empresarial financiero y conexos?Piaggio Vizcarra, Alessandra Reina Victoria 16 December 2021 (has links)
El presente trabajo se enfoca en analizar el programa de cumplimiento en materia de
protección al consumidor, circunscrito al sector financiero y conexos, desde la
autorregulación empresarial; además, de tomar en consideración, la importancia del
Compliance como buena práctica corporativa. En ese sentido, se plasma como objetivo,
determinar el impacto que ha tenido el programa de cumplimiento en materia de
protección al consumidor, en el sector económico mencionado, ya que, su adecuada
implementación, sirve como atenuante frente a la posible imposición de multas, por parte
del Indecopi. Para ello, se partirá por explicar las nociones básicas del Compliance, y de
la autorregulación como mecanismo voluntario, por parte de las empresas, de
autosometerse a reglas determinadas. Dichos conceptos, se enmarcan en la normativa
referente a la protección al consumidor en el sistema financiero. Seguidamente, se
propone, además de los documentos requeridos por la norma, la realización de una matriz
de riesgo y el establecimiento de controles internos para la ejecución del programa de
cumplimiento, producto del análisis de varias Resoluciones del Indecopi, que permiteron
identificar los lineamientos y parámetros establecidos por la autoridad competente, sobre
el sector económico desarrollado. Ello, sin dejar de abordar lo límites normativos y de
ejecución que aún enfrenta el programa de cumplimiento en materia de protección al
consumidor. Finalmente, tomando como referencia las premisas desarrolladas, se logra
evidenciar que, a pesar del beneficio adyacente al programa de cumplimiento estudiado,
éste no ha tenido un gran impacto en el sector financiero y conexos, debido a que aún no
hay claridad en los criterios de evaluación del programa cumplimiento por parte del
Indecopi, según la jurisprudencia desarrollada en el trabajo.
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