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Los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales en el sistema de fuentesVigo Casanova, Sinthia Elizet 19 April 2023 (has links)
Los plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales son figuras
jurídicas que nacieron con la finalidad de generar predictibilidad en las
resoluciones judiciales, teniendo en cuenta lo expuesto es importante
determinar el rol que juegan en nuestro sistema jurídico, si los mismos
constituyen fuentes de derecho, sin embargo al no ser de obligatorio
cumplimiento los Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales no
se constituyen como fuentes de derecho. / The Jurisdiccionales Supremos Laborales Previsionales are legal figures that
were born with the purpose of generating predictability in judicial decisions,
taking into account the above, it is important to determine the role they play in
our legal system, if they constitute sources of law, however at Not being
mandatory, the Supreme Labor Pension Jurisdictional Plenary Sessions are not
constituted as sources of law. / Trabajo académico
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Dificultades en la aplicación del contrato de suplencia: análisis de situaciones problemáticas desarrolladas en la jurisprudencia y en la prácticaGayoso Salazar, Hilda Uxúa 01 June 2021 (has links)
A propósito de la revisión de algunas situaciones encontradas en la jurisprudencia y en la
práctica se analiza la aplicación de uno de los contratos a plazo fijo, el contrato de
suplencia, entendido como una de las manifestaciones del Principio de Causalidad. Si bien
muchas de estas dificultades nacen de la falta de claridad en la norma o de la ausencia de la
regulación de algún aspecto, se propone elevar la observación a la luz de los Principios
Laborales, como criterio de interpretación de las mismas.
Para ello, se presenta una selección de jurisprudencia nacional y una situación de la que se
ha tomado conocimiento en el ejercicio profesional. Es interesante el rol de la casuística, ya
que permite relacionar la norma y los Principios con las particularidades de una situación
en concreto. Teniendo presente que, tanto las normas como los Principios son referentes
obligatorios y marcarán la pauta en las decisiones de los operadores de Justicia, la selección
propuesta permite que el discernimiento se centre en los detalles, circunstancias, contextos
y excepciones.
Por último, se debe tener cuenta que, aunque este artículo se dedique exclusivamente al
análisis y aplicación del contrato sujeto a modalidad por suplencia, muchos de los temas
tratados se pueden aplicar a los demás tipos de contrato a plazo fijo, toda vez que forman
parte de una relación género – especie.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva N° 142728-2010-MTPE/2/12.210Arbieto Cueto, Hugo Guillermo 11 July 2022 (has links)
En el presente informe pretendemos establecer la adecuada conformación de los sujetos
colectivos que integran una negociación colectiva por rama de actividad, esto es, tanto los
representantes de los trabajadores como los del empleador. Para tal efecto, se desarrollará los
conceptos de representación, representatividad, capacidad negocial y legitimidad. De igual
manera, daremos cuenta del límite a la libertad de afiliación positiva. Por otra parte,
advertiremos los vicios de motivación incurridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo
(AAT, en adelante), para lo cual analizaremos el valor probatorio de las actas de infracción e
informes, así como la adecuada aplicación del principio de primacía de la realidad bajo los
estándares de la debida motivación. Como hipótesis principal partimos de señalar que el
Estatuto de la organización sindical limita la libertad de afiliación del trabajador a la organización
u organizaciones que estime conveniente. Por tanto, en una negociación por rama de actividad,
si el trabajador no cumple los requisitos del Estatuto del sindicato de rama no solo no puede
afiliarse a dicha organización sindical, sino que el empleador (la empresa) no podrá ejercer la
representación del trabajador limitando la posibilidad de un inicio de negociación colectiva por
rama.
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Una necesaria revisión a la protección contra el despido arbitrario sufrido por los trabajadores de confianza de la actividad privada, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N° 03501-2006-AA/TCRázuri Vargas, César Augusto 16 November 2022 (has links)
Los trabajadores de confianza, en nuestra legislación nacional, así como en la doctrina interna
y comparada, reciben una regulación distinta a lo que podemos llamar el trabajador
``común´´. En esa línea, no ha habido una única línea jurisprudencial sobre el nivel de
protección o los efectos reparatorios que debe tener este grupo de trabajadores. Por ejemplo,
si deben o no recibir una indemnización a efectos del retiro de confianza y su posterior
separación de la empresa, organización o institución en la que laboren. A tal efecto, nuestro
ordenamiento jurídico brinda distintas opiniones y soluciones a partir de los conflictos que se
presentan sobre el particular. La norma nacional, además, brinda nociones sobre la regulación
de este grupo en los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL). Sin embargo, ¿las soluciones brindadas son
las mejores y más protectoras para esta clase de trabajadores? Para dar respuesta a ello, la
finalidad del presente trabajo de investigación es esclarecer la correcta o incorrecta
regulación que se ha venido dando a estos trabajadores, presentando críticas constructivas y
acordes a la normativa jurídica nacional e internacional. / Confidence workers, in our national legislation, as well as in internal and comparative
doctrine, receive a different regulation than what we can call the "common" worker. Along
these lines, there has not been a single line of case law on the level of protection or the
remedial effects that this group of workers should have. For example, whether or not they
should receive compensation for the purposes of the withdrawal of trust and their subsequent
separation from the company, organization or institution in which they work. To this end, our
legal system offers different opinions and solutions based on the conflicts that arise on the
matter. The national standard also provides notions about the regulation of this group in
articles 43 and 44 of the Single Ordered Text of the Labor Productivity and Competitiveness
Law. However, are the solutions provided the best and most protective for this class of
workers? To respond to this, the purpose of this research work is to clarify the correct or
incorrect regulation that has been given to these workers, presenting constructive criticism
and in accordance with national and international legal regulations.
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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N.o 3453-2017-Lima EsteDe los Santos Esteves, Juan Miguel 08 August 2022 (has links)
En el presente informe desarrollaremos el caso resuelto por la Corte Suprema en la
Casación Laboral N.o 3453-2017-LIMA ESTE, en la que se presenta a un trabajador
quien fue despedido por su empleador por haber concurrido en estado de ebriedad a su
centro de labores y al desempeñar una labor de naturaleza tal que la concurrencia en
estado etílico constituya excepcional gravedad.
Identificaremos si es que el trabajador fue despedido justificadamente por haber
incurrido en falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25° de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, para lo cual, pondremos especial atención a la
naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador y si el día en el que concurrió
habiendo ingerido alcohol realizó su función habitual. Luego, analizaremos si es que
realmente concurrió en estado de ebriedad aplicando los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad y usando como referente parámetros médicos. Una vez realizado ello,
analizaremos si para la configuración de dicha falta grave es necesario o no considerar
la conducta o desempeño del trabajador que concurrió habiendo ingerido alcohol.
Luego de analizado todo ello, concluiremos que en este caso se despidió
justificadamente al trabajador conforme al artículo e) del artículo 25° de la LPCL, por
haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores e identificar que la
naturaleza de su labor desempeñada conlleva a que esta conducta revista excepcional
gravedad.
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Informe sobre Expediente N° 17338-2003-0-1801-JR-CI-50Buendía Huamanquispe, Danny Hugo 06 July 2021 (has links)
Los días 7 y 8 de febrero del 2003, los trabajadores de la Compañía Minera Atacocha paralizaron sus
actividades laborales en ejercicio de su derecho a la huelga. La compañía minera atribuyó a los dirigentes
y afiliados del Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha la realización de actos de violencia, daños
y desmanes en la referida protesta sindical. Estas atribuciones no fueron verificadas por el Ministerio
Público. Sin embargo, la minera despidió simultánea y masivamente a 26 trabajadores afiliados al sindicato,
entre los que se encontraban los 20 miembros de su junta directiva.
El sindicato interpuso una demanda de amparo ante el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, en la que
solicitó que se ordenara el cese a la vulneración de sus derechos a la libertad sindical y a la huelga. Además,
solicitaron que se dejara sin efecto el despido de los trabajadores.
Este juzgado declaró fundado el amparo y, respecto a las faltas imputadas, consideró que no se había
individualizado la responsabilidad de los daños alegados por la empresa minera durante la protesta. En
segunda instancia, la Primera Sala Civil de Lima declaró infundada la demanda, pues los trabajadores cuya
reposición solicitó el sindicato recurrieron individualmente a la vía judicial laboral ordinaria a fin de solicitar
la nulidad de sus despidos. El sindicato interpuso recurso de agravio constitucional.
El Tribunal Constitucional analizó la relación entre la dimensión plural de la libertad sindical y los derechos
de reunión sindical, negociación colectiva y huelga. Asimismo, discutió la responsabilidad de los
trabajadores respecto a los daños y actos de violencia realizados durante la protesta sindical.
El Tribunal recalcó que la libertad sindical no solo tiene una dimensión individual sino también una
dimensión plural: “la libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical (…), las
actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los
dirigentes sindicales” (Fundamento N°6)
Sin esta protección, señala el Tribunal, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva
y del derecho a huelga. Basándose en el contenido de las cartas de imputación de cargos y de despido, el
Tribunal señaló que la empresa demandada no había podido determinar responsabilidades individuales
vinculadas a hechos concretos, sino que atribuye, abstracta y subjetivamente, la responsabilidad de los
daños a la totalidad de la dirigencia sindical y a otros trabajadores sindicalizados.
Finalmente, el Tribunal consideró que el ejercicio de los derechos laborales colectivos, especialmente el
derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, respetando los
derechos de terceros, particularmente, los derechos del empleador.
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Informe sobre Expediente Nº37862-2009-0-1801-JR-CI-32Ramírez Albornoz, Irina Betsy 16 December 2020 (has links)
El presente trabajo tiene como punto de partida el caso de un trabajador
despedido de forma arbitraria, quien luego de obtener la indemnización
laboral por despido arbitrario (IDA) prevista en el Art. 34 de la LPCL en un
proceso laboral previo, inicia una demanda de daños y perjuicios en la vía
civil, en donde alega su derecho a ser resarcido por los conceptos de daño
emergente, lucro cesante y daño moral derivados de dicho despido.
La Corte Suprema en este caso resuelve otorgando una indemnización a
título de daño moral por el monto de S/.75.000.00 nuevos soles a favor del
trabajador despedido bajo el argumento según el cual todo despido arbitrario
genera daño moral resarcible a favor del trabajador despedido toda vez que
este concepto, a diferencia de los daños de orden patrimonial, no se
encuentra inmerso en la indemnización laboral tarifada.
Este pronunciamiento es contrario a lo previsto por el Art. 34° de la LPCL
que establece a la IDA como “única reparación por el daño sufrido”, con lo
que abre la puerta a que, en todos los casos de despido arbitrario, de forma
adicional a la IDA el trabajador obtenga un resarcimiento a título de daño
moral, suscitándose así una serie de demandas por este concepto.
En ese orden, el presente estudio tiene como propósito el análisis de los
equívocos en los que incurre la Corte Suprema en su pronunciamiento, con
el propósito de establecer que la IDA es una forma de tutela jurídica
específica del Derecho Laboral, distinta a la responsabilidad civil, que tiene
lugar en los casos en que el despido vulnera al trabajador en su derecho
constitucional al trabajo, pero únicamente en lo referido a su aspecto de
<<conservación del empleo>>, por lo que el trabajador despedido puede
tener derecho a un resarcimiento a la luz de las reglas de la responsabilidad
civil únicamente cuando el despido se da con vulneración de sus derechos
constitucionales distintos al referido, ocasionándole daños, y siempre que se
verifique la existencia de un supuesto resarcitorio.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°2760 acción de amparo contra Silvia Gastulo Chavez y compañía de Minas Buenaventura S.A.Ruiz Ledesma, Nelly Victoria 14 February 2023 (has links)
El caso Víctor Taype Zúñiga contra Silvia Gastulo Chávez, Jueza del Quinto Juzgado
Transitorio Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra la Compañía de
Minas Buenaventura S.A.A., es un expediente de acción de amparo cuya pretensión es
la reposición del trabajador despedido y la suspensión del proceso laboral ordinario
donde se dilucidaba su reposición por nulidad de despido, contenido en el Expediente
11889-98 por vulneración al derecho a tener un proceso laboral en un plazo razonable.
Luego de ser desestimada por los jueces constitucionales ad quo, el Tribunal
Constitucional en última instancia declara fundada la acción de amparo concediendo la
reposición del trabajador Víctor Taype por vulneración a la libertad sindical y al fuero
sindical, además de determinar la violación al derecho fundamental de toda persona a
tener un proceso judicial resuelto en un plazo razonable, reprochando la demora del
juzgado laboral. Este informe pretende analizar el contenido esencial del derecho a
tener un proceso en un plazo razonable, y su interconexión con otros derechos
sustantivos en materia laboral, como es el derecho al trabajo, el derecho de libertad
sindical y el derecho de fuero sindical. Para ello, se realiza un análisis dogmático basado
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional del Perú, la doctrina sobre fuero sindical, libertad sindical y
la teoría de los derechos laborales inespecíficos, como también, los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo y los Tratados de Derechos Humanos que
desarrollan los derechos humanos laborales. Se concluye que el derecho a tener un
proceso en un plazo razonable en materia laboral debe ceñirse a un control de
convencionalidad, y de igual forma, debe atender al carácter tuitivo del derecho laboral.
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«Sin filtros, tuits o seguidores»: ¿Puede el empleador revisar las redes sociales de sus trabajadores?Muñoz Flores, Denisse Inochi 24 March 2022 (has links)
En los últimos años, la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en las empresas y la aparición de las redes sociales, han generado situaciones de conflicto entre el empleador y el trabajador, debido a intereses opuestos, es decir, la facultad de fiscalización ejercida por el empleador y el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador.
De esta manera, el presente trabajo académico pretende analizar si el empleador puede o no ejercer su potestad fiscalizadora sobre las redes sociales del trabajador, las cuales están siendo utilizadas en los equipos de propiedad de la empresa y durante la jornada laboral.
La jurisprudencia nacional sostiene, como único criterio interpretativo, que toda información obtenida de la intervención al contenido de los sistemas de mensajería instantánea o correos, sin mandato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales; sin embargo, a la fecha, no se cuenta con pronunciamiento alguno sobre el uso de las redes sociales durante la jornada de trabajo.
Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y jurisprudencia, se llega a la conclusión que las redes sociales no son herramientas digitales entregadas por el empleador; por ende, no podrían ser fiscalizables. Asimismo, se resalta la necesidad de contar con un procedimiento que regule el levantamiento de las comunicaciones en el ámbito laboral, para lo cual se ofrecen algunos lineamientos para su futura configuración
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El resarcimiento por lucro cesante como protección accesoria para los despidos inconstitucionales donde se haya optado por la reposiciónZambrano García, Mayra Andrea 24 March 2022 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación, fue determinar los criterios que se deben
tener en consideración al momento de efectuar el quantum indemnizatorio por lucro
cesante en los casos donde se haya producido un despido incausado o fraudulento y se
haya optado por la reposición en el centro de trabajo, como indemnización por daños y
perjuicios
El análisis efectuado para elaborar el presente trabajo de investigación fue cualitativo,
toda vez que, fue desarrollado tomando lo establecido la jurisprudencia laboral en la
materia, en relación a la determinación del lucro cesante en procesos sobre indemnización
por daños y perjuicios generados en despidos incausados y fraudulentos. En ese sentido,
esta investigación fue de tipo no experimental por cuanto no se efectúo manipulación
alguna de variables que conforman las hipótesis planteadas en esta investigación, fue solo
desarrollado bajo parámetros interpretativos, tomando como base un trabajo de
investigación previo y de mi autoría para profundizar y especificar la materia de estudio.
Con los resultados obtenidos se ha concluido que los criterios asumidos por la Corte
Suprema al momento de efectuar el quantum por lucro cesante siguen siendo dispares,
equiparando en muchos casos el lucro cesante con las remuneraciones devengadas,
cuando el correcto cálculo para determinar el monto a indemnizar por este daño sufrido
debe tener en cuenta otras incidencias que afectan la percepción de la ganancia dejada de
percibir. / The purpose of this research was to determine the approach that must be taken into
consideration at the time of making the compensation quantum for loss of earnings in
cases where there has been an incautious or fraudulent dismissal and a replacement has
been chosen at the center work, such as compensation for damages
The analysis carried out to prepare this research was qualitative, since it was developed
taking the provisions of the labor jurisprudence in the matter, in relation to the
determination of lost profits in processes on compensation for damages and losses
generated in uncaused dismissals and fraudulent. In this sense, this research was of a nonexperimental type because no manipulation of variables that make up the hypotheses
proposed in this research was carried out, it was only developed under interpretive
parameters, based on a previous research of my authorship to deepen and specify the
subject of study.
With the results obtained, it has been concluded that the standard assumed by the Supreme
Court at the time of making the quantum for loss of earnings continue to be disparate,
equating in many cases the loss of earnings with the remuneration accrued, when the
correct calculation to determine the amount to be compensated for this damage suffered
it must take into account other incidents that affect the perception of the unperceived
profit.
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