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El derecho de acceso a la información y las web del estadoGaray Tapia, Nicolás Pablo January 2009 (has links)
La presente investigación busca responder a una interrogante que a nuestro entender es fundamental a la hora de analizar la igualdad ante la ley. En efecto, se busca establecer cuáles son los requisitos de la transparencia activa a fin de que todas las personas, con independencia de sus condiciones personales, puedan acceder a la información pública que la ley y los reglamentos respectivos les imponen difundir a través de los sitios WEB del Estado.
La hipótesis de trabajo nos señala que la garantía constitucional de la igualdad ante la ley impone que las normas de desarrollo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en tanto establece la transparencia como una de las bases de nuestra institucionalidad, se apliquen de forma tal que procuren un acceso igualitario a la información pública, debiendo en consecuencia establecerse sistemas de apoyo para garantizar el acceso a personas con necesidades especiales, tales como los no videntes.
Respaldan esta hipótesis, cuya efectividad hemos corroborado, las normas de derecho internacional, relativas a derechos humanos suscritas por Chile y hemos comprobado que las mismas han sido recogidas en la legislación interna. Ahora bien, uno de los aspectos esenciales, de acuerdo a nuestro entender de la materia, dice relación con la necesaria aplicación práctica de estas normas, especialmente a través de las páginas WEB del Estado que actualmente pueden ser visualizadas por los ciudadanos, especialmente aquellas por las cuales se les difunde información útil para sus relaciones con el propio Estado.
Al respecto se ha verificado que en términos generales los sitios WEB del Estado no tienen características homogéneas que permitan a los usuarios navegar a través de ellos de manera intuitiva. Mucha de la información que se publica no es legible a través de sistemas de reconocimiento de texto, aun cuando se trata de información relevante desde la óptica del ejercicio del derecho a la información por parte de personas con discapacidades visuales. Se concluye e consecuencia que es necesario implementar una política pública de accesibilidad de las páginas WEB del Estado, al menos en aquellos contenidos que sean necesarios para dar satisfacción a estos derechos, en condiciones de igualdad para las personas que tengan alguna necesidad especial, especialmente aquellas relativas a las visuales.
En cuanto a la normativa nacional en esta materia, se ha constatado que la entrada en vigor de la ley 20.285 representa un hito importante en la adecuación del marco jurídico nacional a los estándares internacionales, sin embargo se ha verificado que los esfuerzos del legislador nacional a este respecto comienzan mucho antes de su dictación e incluso antes de la aprobación de la reforma constitucional.
En la materia que nos ocupa, uno de los ejes centrales que hemos debido analizar dice relación con el estatuto jurídico de los documentos electrónicos, en tanto que la transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública suponen la generación de miles de documentos electrónicos por parte del Estado, a través de los cuales se da satisfacción a los derechos de los ciudadanos. A este respecto ha importado especialmente aquellas normas relativas al formato de los documentos electrónicos y sus cualidades a los efectos de garantizar su seguridad, disponibilidad e interoperabilidad.
Esta memoria no busca ser un trabajo acabado en la materia sino más bien servir de base a estudios posteriores, mediante la sistematización y recopilación de antecedentes normativos y análisis empíricos de la situación de los sitios WEB del Estado, con una visión de políticas públicas de inclusión a los sectores afectados con algún grado de discapacidad visual en Chile, a efectos de asegurarles el debido respeto a su derecho a la igualdad y a la información y libertad de expresión, como bases de nuestra institucionalidad y de nuestro sistema democrático
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La Experiencia de CONAMA Sobre Acceso a la Información Pública. Análisis Desde un Enfoque de DerechosPonce Villarroel, Marcela Sandra January 2011 (has links)
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Derecho de acceso a la información administrativaClaissac Schnake, Jorge January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Entre nosotros, el tema se presenta como de una actualidad inmersa, al haberse aprobado, hace sólo algunos meses, una modificación a la ley no. 18.575, orgánica constitucional sobre base generales de la administración del estado, que entre otras materias agregó a su texto los nuevos artículos 11 bis y 11 ter, que regulan el principio de transparencia de la actuación administrativa y el derecho de acceso a los documentos administrativos.
Ahora bien, dentro de ese marco general se analizarán, en primer término, algunos aspectos relevantes de la publicidad, en sentido general, y sus relaciones con el derecho, tanto desde el ámbito público como privado, cuestiones a las que dedicaremos el capítulo I.
A continuación, en el capítuo II, veremos cómo la transparencia y la publicidad se presentan en la acción administrativa y analizaremos el derecho de acceso a la información desde una perspectiva jurídico doctrinaria que permita una cabal identificación del contenido último del derecho que se pretende cautelar. En el capítulo III se repasarán las principales legislaciones comparadas que han tratado de manera más o menos sistemática el derecho de acceso a los documentos administrativos, con el objeto de comparar las distintas soluciones que han dado a los elementos característicos del derecho, señalando las opiniones que la doctrina y la jurisprudencia han expresado en cada caso.
Finalmente en el capítulo IV será dedicado a la solución que nuestro legislador ha dado al tema, la que será estudiada, a falta de opiniones doctrinarias y pronunciamientos de la jurisprudencia, en su historia fidedigna y será analizada críticamente a la luz de la legislación extranjera.
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Autonomía para la garantía del derecho de acceso a la información pública en ChileContreras Ramos, Marisol Janina January 2014 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / Este estudio de casos profundiza acerca de la naturaleza autónoma del Consejo para la Transparencia, órgano creado por la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
A partir de esta ley, aprobada el año 2008, el Consejo para la Transparencia se constituye como el órgano garante del derecho de acceso a la información pública que obra en poder de la Administración del Estado, y como tal, ha sido dotado de una autonomía legal para el ejercicio de sus funciones.
Indagar acerca de la autonomía de esta institución y sobre su ejercicio en estos cinco años de implementación de la ley, implicó la revisión de documentos legales y técnicos de la Corporacion, además del análisis de artículos de medios de comunicación que cubrieron la relación entre la Corporación y la Administración del Estado.
Dentro de los resultados obtenidos en esta investigación, se destaca que el concepto de autonomía es elástico y es determinado caso a caso, siendo la ley el instrumento que la materializa y otorga gradualidad a este atributo. Al analizar el origen de este tipo de agencia es factible encontrar rasgos distintivos de una institución autónoma y otros complementarios que permiten profundizar el grado de autonomía conferido. Es así que son indispensables para que un ente sea catalogado como autónomo: la independencia de su autoridad superior respecto del Ejecutivo; la entrega de potestades sustantivas para la ordenación del sector encomendado; la capacidad de autogestión y la flexibilidad presupuestaria. Por otro lado, complementan una mayor autonomía el que sus autoridades gocen de competencia técnica y profesionalismo y la existencia de mecanismos de rendición de cuentas de sus autoridades, considerando su escasa responsabilidad política.
Durante el corto funcionamiento de esta Corporación, se ha observado la instalación y despliegue de esta nueva institucionalidad, la cual no ha estado exenta de eventos que pudiesen afectar su ejercicio autónomo. Este estudio analiza tres episodios que permitieron concluir que la autonomía legal otorgada, si bien está fuertemente resguardada en lo que concierne a la independencia de su autoridad del Ejecutivo, la autogestión y sus potestades sustantivas, aún presenta espacios de mejora de estas mismas dimensiones. Otros elementos como, la autonomía presupuestaria, la competencia técnica de sus autoridades y la rendición de cuentas, tienen nulo resguardo legal y requieren ser abordados ante nuevos procesos de perfeccionamiento normativo. En el caso concreto del Consejo, las mejoras evidentes serían concebir el nombramiento de los consejeros a partir de un proceso que enfatice las competencias técnicas de los candidatos y releve las preferencias políticas para un segundo lugar y el diseño de un sistema presupuestario que permita materializar la autonomía presupuestaria sin condicionamiento de la gestión.
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Análisis crítico de la Ley no. 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del EstadoHernández Morales, María Josefina January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene por objeto determinar si el actual diseño legislativo de la Ley Nº 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante “Ley de Transparencia”, es efectivamente útil para el asentamiento en nuestro país de una cultura de ética pública y anticorrupción, al consagrar y regular de manera específica el principio de transparencia y el derecho fundamental de acceso a la información pública.
Para tal fin, se hizo un análisis descriptivo de las disposiciones de la Ley de Transparencia, además de un análisis comparativo de sus disposiciones con las de otros cuerpos legales, vigentes y derogados en la medida de lo necesario. Del análisis realizado se llegó a 86 conclusiones que en general pueden resumirse en que si bien la Ley de Transparencia constituye un gran avance para la construcción de una cultura de ética pública, su actual redacción no es suficiente para alcanzar dicha meta, por lo que es necesario introducirle mejoras en pos de tal fin.
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Análisis sistemático de la ley no. 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en saludIbarra Fuentes, Constanza Andrea Rita January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Han transcurrido casi dos años desde que la Ley N° 20.584 entró en vigencia y aún quedan interrogantes que resolver respecto a la manera en que se entiende cumplido el derecho al consentimiento informado de un paciente en la esfera de la salud.
El consentimiento informado en salud es un derecho en sí mismo, pero que requiere para su ejercicio, del cumplimiento del deber de informar por parte del personal médico. La ausencia de cualquiera de estos, es una infracción a la lex artis médica, que actualmente ha incorporado a ambos dentro de sus usos.
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Consagración constitucional del derecho de acceso a la información pública. Análisis del estado actual del derecho a nivel nacional y latinoamericanoLeón Sáez, Macarena Andrea, Matas Astrain, Valentina January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La consagración constitucional de los derechos humanos es un componente indispensable de todo Estado de Derecho, en que las acciones de los gobernantes se encuentran sujetas a lo dispuesto en su legislación y al respeto de los derechos reconocidos a toda persona. Estos dos límites constituyen el marco dentro del cual el Estado puede actuar válidamente.
Esta memoria busca contestar la siguiente pregunta: ¿Es necesaria la consagración del Derecho de Acceso a la Información Pública en la Constitución Política de la República?
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Libertad de expresión y derecho a la información en Chile : efectos de la concentración de la radio FMCarril Abarca, Cristián Fernando January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La libertad de expresión y el derecho a la información son una de las más grandes victorias de la humanidad en el siglo XX. Además, constituyen pilares para la democracia moderna. Pero a pesar que han pasado varios decenios desde la post guerra y la consagración positiva de estos derechos en documentos internacionales, podemos ver que en los medios de comunicación social existen importantes trabas para que ambos puedan concretarse. Esto, porque se han constituido grandes conglomerados privados que reúnen varios medios de comunicación. La radio no ha sido ajena a este proceso.
Esto no sería tan problemático si no fuese porque las ondas radiales utilizan el espectro radioeléctrico para propagarse, el que por esencia es un bien escaso. Así las cosas, para poder transmitir por la Frecuencia Modulada o la Amplitud Modulada, se requiere de una autorización administrativa entregada por el Estado, que se denomina concesión de onda. En una misma localidad existe un número máximo de concesiones disponibles, lo cual hace que haya zonas en que ya no puede instalarse un radiodifusor porque no hay más frecuencias disponibles.
El sentido común nos indica que para que haya la mayor cantidad de opiniones e informaciones debe restringirse la cantidad de concesiones que una misma persona o grupo puede tener. Sin embargo, en nuestro país, en los hechos, no existen límites efectivos a la concentración de las concesiones radiales.
Es por estas razones que creemos importante hacer un análisis del mercado radial de la Frecuencia Modulada. ¿Por qué sólo esta banda de frecuencia? Porque es ésta la que concentra la mayor cantidad de concesiones solicitadas, llegando al punto que hay lugares en que no puede pedirse ninguna otra autorización para operar. Además que es la más oída por las personas, según lo señalaremos en el transcurso de esta memoria.
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Análisis legislativo del secreto empresarial como límite al derecho de acceso a la información pública, en el marco de los datos farmacéuticos y químicos agrícolasHenríquez Ponce, Viviana Ester January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La problemática central de este estudio radica en que los datos farmacéuticos y químicos-agrícolas que las empresas del rubro utilizan en la creación de sus productos, están amparados en la institución del Secreto Empresarial. A su vez, esta información debe ser entregada a entes de la Administración estatal que están encargados de autorizar su comercialización. En este punto de encuentro surge la pugna entre dos derechos: Secreto Empresarial y Acceso a la Información Pública, las cuales son dos materias que han sufrido importantes modificaciones legales.
Principalmente del análisis de las leyes nacionales tanto de Chile como de otros países americanos, así como de convenios internacionales y de alguna doctrina y jurisprudencia, se presenta en esta memoria:
- Los fundamentos de ambos derechos, la precisión del concepto de información no divulgada y las características que éste debe reunir.
- La adecuación de la ley chilena a convenios internacionales referente a ambos derechos, las exigencias que realizó la Corte interamericana en el Caso “Claude versus Chile” el año 2006 en cuanto a Acceso a la información pública, el modo en que algunos países americanos han abordado el conflicto, con especial énfasis en como Brasil ha ponderado el interés en proteger la propiedad intelectual y derecho de acceder a los medicamentos frente al continuo avance del VIH/SIDA en su población.
De este análisis se obtienen los criterios administrativos que deben cumplir los entes estatales involucrados, para una adecuada aplicación de la ley, tanto en su letra como en su espíritu; y finalmente se enuncian 2 desafíos importantes que presenta la actual normativa:
- Protección del derecho de acceso a medicamentos que ha establecido la Organización Mundial de la Salud y el efecto que ha tenido la Propiedad Intelectual sobre los precios de estos.
- Resguardo de la cultura milenaria de los pueblos originarios (medicina milenaria) en relación con la protección de los datos farmacéuticos y químicos- agrícolas.
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El derecho a ser informado como sustento fundamental del control de datos personalesMoya Jiménez, Paulina Alejandra January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En una de sus manifestaciones, la sociedad de la información permite a los individuos figurar en los medios de forma incógnita, sin necesidad de identificación, inmersos en el anonimato. No obstante, de forma simultánea, la tecnología, el tratamiento de la información circulante y su difusión en los medios, acarrea la apertura de la vida privada de las personas a través de la exposición de numerosa información personal.
Las legislaciones de todo el orbe han venido planteando desde hace algunas décadas el derecho a la información como un derecho fundamental, estableciendo que el acceso a la información es una instancia necesaria de participación de la ciudadanía, que debe precisamente cautelarse a través de un definido derecho que posibilite la circulación de información adecuada, oportuna y veraz.
En este contexto ha surgido la protección de datos personales, cuya finalidad se centra en la estructuración de las condiciones sobre las cuales se permitirá hacer uso de los datos personales de las personas, estableciendo un conjunto de garantías contra la manipulación indebida por terceros de los datos personales, evitando que se vulneren diversos derechos fundamentales como la intimidad, la privacidad, la dignidad, el derecho a la salud, al trabajo, entre otros.
La noción del bien jurídico tutelado con la protección de datos personales ha debido avanzar hacia la conceptualización de un derecho de los titulares de la información a controlar los datos que le conciernen, el que se organizara en torno a las distintas manifestaciones del derecho a la información, posibilitándose que el individuo tome conocimiento acerca de que datos suyos están siendo tratados, ejerciendo las facultades de modificación, eliminación y bloqueo en caso que la información que conste en el banco de datos no se corresponda con la realidad.
Un sistema eficaz de protección de datos personales debe proveerse de instituciones sólidas que operen en caso de incumplimiento, de manera de desincentivar conductas fuera de la ley y promover la transparencia irrestricta de la información circulante
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