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Fraude aduanero: situación actualTapia Araya, Miguel Ángel January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El 19 de Junio del año 2001, fue publicada en el diario oficial la ley 19.738, para combatir la evasión tributaria, la cual incorporó importantes cambios en la legislación aduanera, que se tradujeron en la modificación de los delitos de fraude y contrabando.
Esta memoria de prueba pretende dar cuenta del estado actual del fraude aduanero, revisando la historia nacional de dicho delito y la importancia de las modificaciones señaladas.
A través del análisis de las normas, comentarios doctrinales y el estudio de algunos casos, expone cómo se presenta hoy día el tipo en estudio, sin dejar de hacer observaciones de lo que se ha hecho al respecto en la materia, y lo que falta aún por hacer.
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Valoración aduanera : acuerdo de valoración de la OMCShen, Tzu-hsin January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo, se hará una retrospectiva sobre el concepto de valor aduanero desde el acuerdo multilateral aduanero denominado “Definición de Valor de Bruselas” o “DVB”, hasta llegar al concepto actual contenido en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC; se estudiarán los elementos de la determinación del Valor Aduanero, los criterios de valoración del citado Acuerdo de Valoración y del nuevo Reglamento de Valoración Aduanera dictado por el Ministerio de Hacienda de Chile conforme al mismo Acuerdo de Valoración.
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“Fundamentos jurídico-tributarios que se oponen a la progresiva reducción de la tasa del drawback en el Perú 2013- 2016”Díaz Ángeles, Gracce Gina 12 October 2017 (has links)
El Régimen de Restitución Arancelaria denominado Drawback entró en vigencia en el Perú en junio
de 1995 con la publicación del Decreto Supremo N° 104-95-EF. Más de 20 años han trascurrido
desde que nuestro ordenamiento introdujo la posibilidad de obtener la restitución de los derechos
arancelarios que hayan gravado la importación de mercancías que posteriormente fueran
incorporadas en los bienes exportados o, en su defecto, consumidas durante su producción.
Ciertamente, en todos los años que se ha otorgado este beneficio se han suscitado modificaciones
y ajustes en el procedimiento de devolución e incluso en los elementos sustanciales del régimen.
No obstante, ningún cambio afecta tan severa e inminentemente al beneficio como lo hace la
reducción de la tasa de devolución. En ese sentido, si bien se abordarán los elementos conformantes
del régimen centraremos nuestro análisis en el elemento cuantitativo del beneficio y en cómo es
que la reducción del mismo carece de sustento, ello de cara a los resultados generados por esta
política tributaria perniciosa para el productor exportador y en general para economía nacional. En
el presente trabajo de Tesis dilucidaremos si existían razones que sustenten esta política tributaria
que se dejó sentir en los años 2015 y gran parte de 2016, así mismo, se abordará la problemática
vinculada al recorte del beneficio y los efectos de su posible eliminación. A manera de adelanto, le
anticipamos que en las siguientes líneas usted encontrará un postura contraria a la reducción que
operó en el referido periodo, toda vez que consideramos que no existen fundamentos jurídicotributarios
para una medida de esta naturaleza, más aun cuando el contexto internacional en el que
se desenvuelven nuestros productores exportadores les resulta adverso, lo que ciertamente
contribuye a la contracción de las exportaciones de mercancías no tradicionales y a la disminución
de la competitividad de nuestra oferta internacional. / The Duty Restriction Regime called Drawback begun to be enforced in Peru as of June 1995. On this
date, the Supreme Decree Nº 104-95-EF was published. Over 20 years have passed since our
legislation contemplates the possibility of having a full or partial rebate of the customs duty charged
to the import of goods that are later contained in exported goods, or consumed during their
manufacturing process. Certainly, in all the years that this benefit has been granted to the exporting
producer, there have been adjustments and modifications in the rebate procedure and even on
substantial elements of the regime. Nevertheless, none of these changes affect the benefit so deeply
as the reduction of the rebate rate. In this sense, even though the elements that compose the
regime will be addressed, our analysis focuses on the quantitative element of the benefit, and how
its reduction is unfounded. This with regard to the results generated by this pernicious tax policy for
the exporters and the national economy in general. In the present Thesis we will explain if there are
any reasons that support this tax policy, whose impact was felt on 2015 and during most of 2016.
We will also address the problems related to the reduction of the benefit, and the effects of possibly
eliminating the regime. We would like to let you know beforehand that in the following lines you
will find a posture against the reduction that occurred during the period mentioned above, every
time we consider that there are no legal-tax bases for a measure of this nature, particularly when
the international context in which our exporting producers operate is adverse, which surely has
contributed to the contraction of exports of non-traditional goods, and meant the regress in the
progress made related to our international offer competitiveness. / Tesis
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Propuesta de implementación del canal azul (fiscalización posterior) en el procedimiento general del régimen aduanero de importación para el consumo, en el ámbito aéreo peruanoAguilar Anaya, Freddy Alfredo 10 September 2018 (has links)
Teniendo presente que en el Perú se vienen incrementando de gran forma las
operaciones de intercambio comercial de mercancías con otros países, es necesario que
este comercio exterior se vuelva ágil y eficiente, sin que esto signifique dejar de aplicar
el control adecuado que debe tener la Administración Aduanera (SUNAT) en los procesos
de despachos aduaneros. En tal sentido, actualmente en el Procedimiento General
DESPA-PG.01A que regula el Régimen de Importación para el Consumo, existen tres
canales de control en la importación de mercancías: Verde (automático, sin control);
Naranja (revisión documentaria) y Rojo (Revisión física y documentaria de la mercancía),
sin embargo, luego de haber realizado la presente investigación llego a la conclusión que
el canal naranja no aporta de manera significativa al proceso de agilización del comercio
exterior, puesto las mercancías que son seleccionadas a este canal son revisadas
únicamente en forma documentaria, sin que exista una revisión física de la mercancía, lo
cual retrasa el proceso de importación. En tal sentido, propongo la eliminación de la
revisión documentaria y se implemente el CANAL AZUL, en el cual, las mercancías que
salgan seleccionadas a dicho canal serán destinadas a una Fiscalización Posterior por
parte de la Administración Aduanera, pero claro, esta fiscalización se realizará posterior
a la importación de la misma (levante autorizado) con lo cual no se interrumpe la
importación y el comercio exterior se agilizará mucho más, lo cual va en concordancia
con los objetivos de la OMC Organización Mundial de Comercio y la OMA Organización
Mundial de Aduanas.
Teniendo presente de lo señalado, esta tesis lleva por título “PROPUESTA DE
IMPLEMENTACIÓN DEL CANAL AZUL (FISCALIZACION POSTERIOR) EN EL
PROCEDIMIENTO GENERAL DEL REGIMEN ADUANERO DE IMPORTACION PARA EL
CONSUMO, EN EL AMBITO AEREO PERUANO”, y se propone un cambio normativo en el
PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO – DESPA -PG.01A, en
relación a la implementación del CANAL AZUL (fiscalización posterior), partiendo de la
hipótesis general “LA REVISION DOCUMENTARIA DE LAS DECLARACIONES DE
IMPORTACION PARA EL CONSUMO INCREMENTAN EL TIEMPO DE ATENCIÓN DE DICHA
MODALIDAD DE DESPACHOS” y teniendo como objetivo general: DETERMINAR EN QUE
MEDIDA LA REVISION DOCUMENTARIA DE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION
AFECTAN EL TIEMPO DE ATENCIÓN DE LOS DESPACHOS EN DICHA MODALIDAD. En tal
sentido, la metodología de la presente investigación consiste en realizar un análisis de
la legislación existente en referencia a la Importación de Mercancías en el Perú,
específicamente la relacionada al Régimen de Importación para el Consumo, la cual ha
sido revisada a profundidad, al igual que cada uno de los procedimientos administrativos
emitidos por la Superintendencia Nacional de Administración Aduanero y Tributaria-
SUNAT para regular este tema; ello sustentado con información estadística que permite
medir el impacto del cambio normativo, lográndose determinar que es conveniente
realizar un cambio en los procedimientos legales de dicho régimen aduanero, lo cual
tiene impacto directamente en la economía nacional. De esta forma, se ha conseguido el
OBJETIVO GENERAL de la investigación, puesto se ha logrado demostrar – en las
conclusiones- que el Canal de Control Naranja (Control Documentario) no aporta en la
facilitación del despacho de importación, por lo que esta labor puede ser atendida de
manera más acertada en una fiscalización posterior conforme se plantea con el Canal
Azul (control posterior), contribuyendo de esta manera a la agilidad del comercio exterior
nacional. / Tesis
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Análisis de la Gestión Fiscalizadora Aduanera en el Servicio Nacional de Aduanas de ChileRojas Li, Alfonso January 2010 (has links)
El objetivo del presente estudio consistió en realizar un análisis de la gestión fiscalizadora
aduanera en el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) de Chile, que permitiera determinar sus
principales fortalezas y debilidades, a efectos de generar recomendaciones para la
Institución, así como la obtención de hallazgos que eventualmente puedan ser aplicados
como aprendizajes por otras administraciones aduaneras.
Dicho análisis se realizó en el marco del contexto mundial actual, donde se han dado grandes
cambios en el comercio internacional, tanto en ritmo, volumen, como en su complejidad,
demandando así, nuevas formas de control aduanero.
En esta línea, el análisis de la gestión fiscalizadora que ejerce el SNA de Chile, reviste especial
interés, primero porque actualmente Chile muestra una posición económica, política y social
ventajosa, con respecto a otros países de América Latina, por lo que supone una mayor
solidez institucional; y segundo, por las características particulares relacionadas con su
política de apertura comercial.
La metodología aplicada fue de carácter descriptivo-analítico, la cual se dividió en tres
etapas: 1) se realizó un análisis de temas tales como: apertura del comercio,
institucionalidad, nuevos ámbitos de fiscalización y facilitación comercial; 2) se describió y
analizó la estructura organizacional e institucional del SNA, enfatizando su labor
fiscalizadora; 3) se realizó un análisis integrado de la gestión fiscalizadora aduanera de Chile,
a través de los principales actores y mediante las dimensiones: solidez institucional,
facilitación del comercio y estructura funcional de la gestión fiscalizadora.
De acuerdo al análisis realizado, en términos generales se determinó que el SNA muestra
una solidez institucional que le ha permitido ejercer su labor fiscalizadora de manera
satisfactoria, afrontando así los nuevos desafíos que le imponen los cambios del comercio.
Como hallazgos del estudio, se determinaron ciertos aspectos claves que caracterizan
positivamente la gestión fiscalizadora aduanera del SNA de Chile; entre los principales están:
la focalización en las actuaciones hacia los nuevos ámbitos de fiscalización aduanera
(propiedad intelectual, origen, drogas, seguridad entre otras); la adecuada aplicación del
modelo de gestión de riesgos; el uso de mecanismos efectivos en la fiscalización de
mercancías falsificadas; la existencia de una baja percepción de corrupción en el ámbito
aduanero; el manejo apropiado del equilibrio entre la tensión facilitación y fiscalización; la
aplicación de mecanismos efectivos de articulación público-privada.
Sin embargo, también se determinaron ciertas deficiencias sobre las cuales se emitieron una
serie de recomendaciones, las que se enmarcan dentro de los siguientes temas: foco de la
Institución, orientación estratégica, procesos aduaneros y estructura organizacional y
funcional.
Por último, y acorde a las fortalezas y debilidades del SNA manifestadas en la investigación,
resulta importante señalar que el indicador “efectividad en la detección de hallazgos sobre el
total de lo fiscalizado”, el cual para el año 2008 fue, “12.61% de efectividad”, refleja uno de
los principales fines de la Institución, por lo tanto, se considera determinante que como
visión y desafío institucional, se enfoquen integralmente todos los esfuerzos para mejorarlo.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo. / Tesis
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Aspectos constitucionales del derecho aduanero.Ríos Díaz, Andrea Carolina, Lorenzini Rojas, Gian Carlo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con el objeto de realizar nuestro modesto aporte sobre el tema, hemos decidido realizar esta memoria, que se enmarca dentro de la primera generación del antes mencionado taller, titulándola como “Aspectos Constitucionales de la Legislación Aduanera”.
La memoria presentada se compone de cuatro grandes capítulos que abarcan ciertas situaciones que pudieran merecer, luego de un análisis previo, algún reproche o reparo acerca de su constitucionalidad, es decir, de su concordancia con los preceptos y principios contenidos en nuestra Carta Fundamental
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Exportación “regularizada”: ¿Requisito para gozar del drawback? A propósito de la posición emitida por Sunat y el T ribunal Fiscal del Perú / “Regularized” Exportation: Is it a Prerequisite to Enjoy the Benefit of Drawback? Regarding the Position Taken by Sunat and the Tax Court of PeruAlva Falcón, César 07 1900 (has links)
El presente artículo tiene por finalidad comentar la posición tomada por la Administración Aduanera, ratificada por la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal del Perú, relacionada con lo que debe entenderse como la “regularización” de una exportación y el impacto que tiene esa interpretación para el acogimiento y goce del régimen aduanero del drawback. Previamente, se desarrollará la parte conceptual de la figura del drawback en la legislación peruana, haciendo un breve recuento de sus orígenes, antecedentes, su regulación supranacional, actual panorama y los requisitos que lo constituyen como un beneficio para los exportadores para finalmente analizar la posición antes referida.
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Drawback : a la luz del principio de legalidadCruz Marroquín, Kathia Martha 09 April 2014 (has links)
El ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios
de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos
fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra
Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se
crea, modifica y deroga los impuestos y beneficios. En ese marco, el
régimen aduanero del Drawback es un beneficio tributario otorgado por el
Estado a las exportaciones, establecido en la Ley General de Aduanas como
una “restitución” de los derechos arancelarios efectivamente pagados que
hayan gravado la importación para consumo de mercancías contenidas y/o
consumidas en bienes exportados; sin embargo, su reglamentación
(Decreto Supremo 104-95-EF) establece un régimen simplificado que
dispone la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados
independientemente que dicha devolución pueda ser mayor o menor a los
derechos arancelarios efectivamente pagados. Teniendo en consideración
que los reglamentos ejecutivos como el presente sólo pueden complementar
e integrar las leyes que reglamentan, en el presente caso dicha
reglamentación desnaturaliza lo establecido en la Ley General de Aduanas y
con ello transgrede el Principio de Legalidad y Reserva de Ley recogidos por
nuestra Constitución y sobre los cuales se sustenta la potestad tributaria del
Estado. Por tanto, dicho reglamento habría modificado y excedido los
alcances establecidos en la Ley General de Aduanas para el reconocimiento
del régimen aduanero del Drawback generándose una situación de
inseguridad jurídica para las empresas que se benefician con este régimen
aduanero ya que en cualquier momento dicho reglamento podría ser
modificado o derogado por el Poder Ejecutivo. Verificada la violación de los
principios tributarios señalados las posibles soluciones a este problema
jurídico serían: La aplicación del control difuso; sin embargo, ello podría
realizarse sólo por el Tribunal Fiscal y en cada caso concreto. Una segunda
alternativa y por la que se inclina esta investigación, sería a nivel normativo
consistiendo en la adaptación del Reglamento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas o el establecimiento de un nuevo régimen de Drawback
que guarde armonía con los principios señalados.
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Los dos regímenes aduaneros de Drawback regulados en el Perú y su explicación dentro del comercio internacionalVásquez Nieva, Oscar 23 September 2011 (has links)
El Comercio Internacional es una actividad que tal como se plantea en la
actualidad debe servir como una importante herramienta de desarrollo
económico y por lo tanto tiene implicancias importantes en los niveles de vida
de la población del país. Hoy en día, además se vienen produciendo
circunstancias que alientan el enriquecimiento de nuestro país con
oportunidades comerciales relativamente ventajosas que nos otorgan países
desarrollados, como los Estados Unidos y el ATPDEA, y los países de Europa
y el SGP, sin perjuicio de los Acuerdos bilaterales y Multilaterales suscritos (y
por suscribir) y negociados por el Perú (con Chile, con México, con Singapur,
CAN, MERCOSUR, TLC Perú-EE.UU.).
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