• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 31
  • 3
  • Tagged with
  • 34
  • 34
  • 19
  • 15
  • 13
  • 12
  • 12
  • 12
  • 12
  • 12
  • 11
  • 11
  • 10
  • 8
  • 7
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
21

¿Es acaso Perú pasible de ser sancionado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) debido al Drawback?

Gómez Chávez, Mercedes 10 March 2017 (has links)
Dentro del contexto del comercio internacional, los agentes económicos que interactúan en los mercados presentan como objetivo común la expansión del desarrollo de la actividad económica que realizar. En este escenario, los empresarios buscan ser más competitivos, y de esta manera expandir sus horizontes a mercados que traspasen las fronteras nacionales. Ahora bien, para lograr tal expansión, no resulta indiferente la Política Comercial que apliquen los gobiernos, pues con ello se les ofrece una serie de herramientas que coadyuvarán a alcanzar sus objetivos.
22

La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?

Arroyo Acostupa, Raquel 31 October 2017 (has links)
La terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena, condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al 471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones del poder político.
23

Las sanciones aduaneras como medidas restrictivas del comercio: una revisión a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Gamarra Podbrscek, Gonzalo David 16 January 2018 (has links)
La presente tesis tiene por objetivo demostrar de qué manera las sanciones aduaneras o sus propuestas pueden constituir medidas restrictivas al comercio contrarias al principio de libre circulación de mercancías que protege el artículo 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Secretaría General señalan que no se busca que toda sanción o acción de control o fiscalización realizada por las aduanas de los Países Miembros de la Comunidad Andina deba estar, per se, sujeta a cuestionamiento. Más bien, a través de la revisión de la jurisprudencia andina y, tras hacer referencia a la legislación y jurisprudencia europea, ambas instituciones concluyen que solo deben ser cuestionadas aquellas sanciones o propuestas de sanción que puedan tener un efecto restrictivo. Para ser calificadas como restricciones al comercio, se tendrá en cuenta si tales medidas son desproporcionales y, por tanto, injustificadas en el derecho intracomunitario andino. Tras analizar el principio de proporcionalidad en las sanciones aduaneras en el ámbito de la Comunidad Andina, se estudia que dicho principio también es recogido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio. De esta manera, el carácter vital y obligatorio que adquiere dicho principio en el marco sancionatorio aduanero actual queda fortalecido. Sin embargo, pese a la importancia del principio de proporcionalidad, se verifica que, a la fecha, en el Perú su implementación todavía no es completa en el campo de las sanciones aduaneras. En efecto, por un lado, su aplicación para el caso de las multas no ha sido contemplada y, por otro lado, los procedimientos aduaneros legales pertinentes que regulen la aplicación de dicho principio por la autoridad aduanera no se han expedido. Estos problemas deben subsanarse a fin de evitar futuras disputas legales en la CAN y la OMC sobre la posible aplicación de restricciones al comercio debido a la falta de proporcionalidad de las sanciones. La tesis concluye que las sanciones aduaneras, tales como las multas o las propuestas de multas emitidas por las autoridades aduaneras de los Países Miembros de la CAN, pueden tener un efecto restrictivo del comercio y, por ello, pueden constituir una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas incompatibles con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. / The present thesis aims to demonstrate how customs sanctions or proposals thereof may constitute restrictive measures contrary to the principle of free movement of goods protected by Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement. Both the Andean Community’s Court of Justice and the General Secretariat contend that not all kind of control or supervision sanctions or actions undertaken by the customs offices of the Andean Community’s Member States should, per se, be questioned. Instead, through the revision of Andean legal precedents and, after referring to European legislation and case law, both bodies conclude that only those sanctions and actions that have a disproportionate restrictive effect should be questioned. In order to be considered trade restrictions, it should be taken into account whether such measures are disproportionate and therefore unjustified under Andean law. After analyzing the principle of proportionality concerning customs sanctions within the Andean Community, this thesis argues that the aforementioned principle is also contained in the Trade Facilitation Agreement of the World Trade Organization. Thus, this reinforces the essential and compulsory nature of such principle under the current legal framework. However, despite the importance of the principle of proportionality, at present its implementation remains incomplete in Peru concerning customs sanctions. On the one hand, its application in the case of fines has not been provided for and, on the other hand, the relevant legal customs proceedings governing the application of that principle by customs authorities have not been issued yet. These problems must be resolved to avoid future legal disputes before the Andean Community and the WTO on the possible application of trade restrictions, due to lack of proportionality of the sanctions. The thesis concludes that customs sanctions, such as fines or proposals for fines issued by the customs authorities of the Andean Community’s Member States, may have a restrictive effect on trade and may, therefore, constitute a measure having equivalent effect to the quantitative restrictions, which may lead to a violation of Articles 72 and 73 of the Cartagena Agreement.
24

Interpretación de la relación jurídica entre depósitos temporales y consignataios de contenedores, que apliquen a los regimenes aduaneros de ingresos de mercancías en el Callao, como fundamento de una mayor regulación para dicha actividad económica

Galvez Rivas, Ivan Ciro 01 February 2019 (has links)
El presente trabajo atiende a convertirse en una herramienta útil a quienes se encuentren involucrados en el Derecho Aduanero y el Derecho Portuario, tiene por objetivo verificar si existen condiciones para regular con mayor profundidad la actividad de almacenamiento de mercancías, pendientes de destinación aduanera, y, que se encuentren al interior de los Depósito Temporales del Callao, partiendo a dicho efecto de una reinterpretación de la relación jurídica existente entre ambos actores como una propia de Derecho privado. Se considera, a dicho efecto, que, tanto la articulación y funcionamiento de la cadena logística preexistente, así como la forma de ejecución de la normativa aduanera (y portuaria) vigente, son causantes de la aparición de un contrato forzoso bajo los parámetros del Derecho Civil, provocando aquello imposición de obligaciones desproporcionadas y lesivas por parte del primero hacia el segundo. Abona a esto la existencia de antinomias en los propios documentos normativos vigentes que actualmente regulan dicha actividad a nivel de obligaciones administrativas, a partir de las cuales se ha considerado existiría una supuesta libertad absoluta de contratación, cuestión que criticamos y pretendemos explicar a lo largo del presente trabajo. Se verificará también que esta situación genera fallos de mercado en la economía requiriéndose por tal efecto una mayor regulación a esta actividad, en tal sentido, formulamos propuestas de solución en forma de directrices a ser desarrolladas en forma de cambios normativos. / Trabajo de investigación
25

Operaciones Usuales durante el Almacenamiento: Propuesta de modificación normativa aduanera

Augusto Dioses, Irma Elena 14 May 2021 (has links)
En más de una década de experiencia profesional en almacenes aduaneros, hemos constatado que, las operaciones usuales durante el almacenamiento son ejecutadas con cotidianeidad por operadores de comercio exterior e intervinientes, a fin de prevenir o corregir errores en las declaraciones y/o llevar a cabo acciones tendientes a agilizar el despacho aduanero; así como, la existencia de reclamos formulados a los almacenes aduaneros por el tiempo de espera, que obligatoriamente debe transcurrir, desde que se presenta la solicitud hasta que se da inicio a las operaciones usuales. Ello ha motivado a la suscrita, a efectuar la presente investigación, usando un enfoque metodológico cualitativo (estudio de legislación y doctrina: comparada y nacional), habiendo recopilado, también, información de la totalidad de las operaciones ejecutadas en 04 almacenes aduaneros desde setiembre a diciembre de 2019, evidenciándose cero participaciones de la autoridad aduanera en la mismas. Por lo que, en relación a la pregunta: ¿En qué medida el procedimiento que regula las operaciones usuales en el ingreso de mercancías y régimen de depósito aduanero se contrapone al principio de facilitación del comercio exterior e impacta en la agilización del despacho aduanero en detrimento del solicitante?, se confirma la hipótesis planteada: Dicho procedimiento se contrapone al principio de facilitación del comercio exterior e impacta en la agilización del despacho aduanero incrementando los costos de transacción en detrimento del solicitante, incluso de los objetivos del Programa FAST – SUNAT (facilitación del comercio, agilización del despacho aduanero, simplificación de trámites aduaneros), en la medida que se requiere un tiempo de espera que debe transcurrir desde que se presenta la solicitud hasta que se da inicio a las operaciones usuales, proponiéndose la implementación de modificación normativa en pos de la eficiencia del referido procedimiento; así como, esbozándose temas de interés para futuras investigaciones académicas.
26

Análisis crítico de las resoluciones del tribunal fiscal en las controversias por solicitudes de restitución arancelaria - drawback con indicios de sobrevaloración de mercancía

Nuñez Herrera, Ibeth 23 January 2020 (has links)
La presente investigación versa sobre las decisiones emitidas por el Tribunal Fiscal mediante sus Resoluciones entre los años 2008 y 2018 que resuelven controversias que versan sobre las solicitudes de restitución de derechos arancelarios – Drawback debido a indicios de sobrevaluación del valor FOB de exportación que se sustentan en información remitida por la Aduana de destino al amparo de un convenio internacional, no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme puesto que ante controversias que plantean supuestos con iguales características estas no son resueltas en el mismo sentido. Por lo que, se propuso un marco conceptual abordando temas como la sobrevaloración del valor FOB en las exportaciones, el régimen aduanero de Drawback, y los efectos que genera la declaración incorrecta del valor FOB en su acogimiento, y los alcances de los Acuerdos sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros. Con este marco conceptual se procedió a la revisión de las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas entre los años 2008 a 2018, buscando sistematizar y describir los elementos formales y sustanciales de los casos, encontrando que las decisiones del Tribunal Fiscal sobre los casos materia de investigación fueron no fueron resultas en el mismo sentido, donde se identificó tres criterios para el Tratamiento de la sobrevaloración y cuatro criterios para la valoración como medio de prueba que surge fundamentalmente de la información remitida por la aduana de destino para acreditar la sobrevaluación. Tales criterios se contrastaron con el marco conceptual propuesto, con lo que se puede concluir que tales decisiones, no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme, en este sentido, esto resulta en una afectación a la garantía de seguridad jurídica e igualdad. / Trabajo de investigación
27

“Fundamentos jurídico-tributarios que se oponen a la progresiva reducción de la tasa del drawback en el Perú 2013- 2016”

Díaz Ángeles, Gracce Gina 12 October 2017 (has links)
El Régimen de Restitución Arancelaria denominado Drawback entró en vigencia en el Perú en junio de 1995 con la publicación del Decreto Supremo N° 104-95-EF. Más de 20 años han trascurrido desde que nuestro ordenamiento introdujo la posibilidad de obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de mercancías que posteriormente fueran incorporadas en los bienes exportados o, en su defecto, consumidas durante su producción. Ciertamente, en todos los años que se ha otorgado este beneficio se han suscitado modificaciones y ajustes en el procedimiento de devolución e incluso en los elementos sustanciales del régimen. No obstante, ningún cambio afecta tan severa e inminentemente al beneficio como lo hace la reducción de la tasa de devolución. En ese sentido, si bien se abordarán los elementos conformantes del régimen centraremos nuestro análisis en el elemento cuantitativo del beneficio y en cómo es que la reducción del mismo carece de sustento, ello de cara a los resultados generados por esta política tributaria perniciosa para el productor exportador y en general para economía nacional. En el presente trabajo de Tesis dilucidaremos si existían razones que sustenten esta política tributaria que se dejó sentir en los años 2015 y gran parte de 2016, así mismo, se abordará la problemática vinculada al recorte del beneficio y los efectos de su posible eliminación. A manera de adelanto, le anticipamos que en las siguientes líneas usted encontrará un postura contraria a la reducción que operó en el referido periodo, toda vez que consideramos que no existen fundamentos jurídicotributarios para una medida de esta naturaleza, más aun cuando el contexto internacional en el que se desenvuelven nuestros productores exportadores les resulta adverso, lo que ciertamente contribuye a la contracción de las exportaciones de mercancías no tradicionales y a la disminución de la competitividad de nuestra oferta internacional. / The Duty Restriction Regime called Drawback begun to be enforced in Peru as of June 1995. On this date, the Supreme Decree Nº 104-95-EF was published. Over 20 years have passed since our legislation contemplates the possibility of having a full or partial rebate of the customs duty charged to the import of goods that are later contained in exported goods, or consumed during their manufacturing process. Certainly, in all the years that this benefit has been granted to the exporting producer, there have been adjustments and modifications in the rebate procedure and even on substantial elements of the regime. Nevertheless, none of these changes affect the benefit so deeply as the reduction of the rebate rate. In this sense, even though the elements that compose the regime will be addressed, our analysis focuses on the quantitative element of the benefit, and how its reduction is unfounded. This with regard to the results generated by this pernicious tax policy for the exporters and the national economy in general. In the present Thesis we will explain if there are any reasons that support this tax policy, whose impact was felt on 2015 and during most of 2016. We will also address the problems related to the reduction of the benefit, and the effects of possibly eliminating the regime. We would like to let you know beforehand that in the following lines you will find a posture against the reduction that occurred during the period mentioned above, every time we consider that there are no legal-tax bases for a measure of this nature, particularly when the international context in which our exporting producers operate is adverse, which surely has contributed to the contraction of exports of non-traditional goods, and meant the regress in the progress made related to our international offer competitiveness.
28

Propuesta de implementación del canal azul (fiscalización posterior) en el procedimiento general del régimen aduanero de importación para el consumo, en el ámbito aéreo peruano

Aguilar Anaya, Freddy Alfredo 10 September 2018 (has links)
Teniendo presente que en el Perú se vienen incrementando de gran forma las operaciones de intercambio comercial de mercancías con otros países, es necesario que este comercio exterior se vuelva ágil y eficiente, sin que esto signifique dejar de aplicar el control adecuado que debe tener la Administración Aduanera (SUNAT) en los procesos de despachos aduaneros. En tal sentido, actualmente en el Procedimiento General DESPA-PG.01A que regula el Régimen de Importación para el Consumo, existen tres canales de control en la importación de mercancías: Verde (automático, sin control); Naranja (revisión documentaria) y Rojo (Revisión física y documentaria de la mercancía), sin embargo, luego de haber realizado la presente investigación llego a la conclusión que el canal naranja no aporta de manera significativa al proceso de agilización del comercio exterior, puesto las mercancías que son seleccionadas a este canal son revisadas únicamente en forma documentaria, sin que exista una revisión física de la mercancía, lo cual retrasa el proceso de importación. En tal sentido, propongo la eliminación de la revisión documentaria y se implemente el CANAL AZUL, en el cual, las mercancías que salgan seleccionadas a dicho canal serán destinadas a una Fiscalización Posterior por parte de la Administración Aduanera, pero claro, esta fiscalización se realizará posterior a la importación de la misma (levante autorizado) con lo cual no se interrumpe la importación y el comercio exterior se agilizará mucho más, lo cual va en concordancia con los objetivos de la OMC Organización Mundial de Comercio y la OMA Organización Mundial de Aduanas. Teniendo presente de lo señalado, esta tesis lleva por título “PROPUESTA DE IMPLEMENTACIÓN DEL CANAL AZUL (FISCALIZACION POSTERIOR) EN EL PROCEDIMIENTO GENERAL DEL REGIMEN ADUANERO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO, EN EL AMBITO AEREO PERUANO”, y se propone un cambio normativo en el PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO – DESPA -PG.01A, en relación a la implementación del CANAL AZUL (fiscalización posterior), partiendo de la hipótesis general “LA REVISION DOCUMENTARIA DE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO INCREMENTAN EL TIEMPO DE ATENCIÓN DE DICHA MODALIDAD DE DESPACHOS” y teniendo como objetivo general: DETERMINAR EN QUE MEDIDA LA REVISION DOCUMENTARIA DE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION AFECTAN EL TIEMPO DE ATENCIÓN DE LOS DESPACHOS EN DICHA MODALIDAD. En tal sentido, la metodología de la presente investigación consiste en realizar un análisis de la legislación existente en referencia a la Importación de Mercancías en el Perú, específicamente la relacionada al Régimen de Importación para el Consumo, la cual ha sido revisada a profundidad, al igual que cada uno de los procedimientos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Administración Aduanero y Tributaria- SUNAT para regular este tema; ello sustentado con información estadística que permite medir el impacto del cambio normativo, lográndose determinar que es conveniente realizar un cambio en los procedimientos legales de dicho régimen aduanero, lo cual tiene impacto directamente en la economía nacional. De esta forma, se ha conseguido el OBJETIVO GENERAL de la investigación, puesto se ha logrado demostrar – en las conclusiones- que el Canal de Control Naranja (Control Documentario) no aporta en la facilitación del despacho de importación, por lo que esta labor puede ser atendida de manera más acertada en una fiscalización posterior conforme se plantea con el Canal Azul (control posterior), contribuyendo de esta manera a la agilidad del comercio exterior nacional.
29

“Subjetivicing the objectivity”. On purpose of the determination of customs infringements / “Subjetivando la objetividad”: A propósito de la determinación de las infracciones aduaneras

Guadalupe Báscones, Julio, Vargas Ginocchio, Enrique 12 April 2018 (has links)
This article addresses the issue referred to the sanctioning power of the State, which is exercised in two areas (penal and administrative) derived from a single power that allows the State to repress behaviors considered harmful to the development of society. Likewise, the authors have analyzed the Administrative General Procedure Law, where it has been clearly established that all sanctioning administrative procedure should apply the basic principles that protect the rights of the citizens. In this way, the State must apply the principle of guilt, principles of causation, presumption of innocence, among others, to judge customs infringements. / El presente artículo aborda la temática referida al poder sancionador del Estado, el cual es ejercido en dos ámbitos (penal y administrativo) derivados de una única potestad (ius puniendi) que le permite reprimir conductas consideradas nocivas para el desarrollo de la sociedad. Asimismo, se analiza la Ley del Procedimiento Administrativo General donde se ha establecido con claridad que en todo procedimiento administrativo sancionador se deben aplicar los principios básicos que tutelan los derechos de los administrados. De esta forma, se deberá aplicar el principio de culpabilidad, principios de causalidad, presunción de inocencia, entre otros, para juzgar las infracciones aduaneras.
30

Influence of Linkage on the Declared Price for Customs Taxation: Treatment of Transfer Pricing in Customs Valuation / Influencia de la Vinculación en el Precio Declarado Para la Tributación Aduanera: Tratamiento de los Precios de Transferencia en la Valoración Aduanera

Vásquez Nieva, Óscar, Arias Quispe, José 10 April 2018 (has links)
The Customs Value is the tax base for import taxes, defined in the Valuation Agreement of the WTO as the transaction value, the price actually paid or payable for the goods. However, the price agreed between related companies can be unacceptable, since they could be fixed to take advantage of tax environments where they are. Nonetheless, the relationship is not always a factor in determining the price, which can be tested by a Study of Transfer Pricing (for customs purposes) to develop the comparative method with respect to transactions between two unrelated companies under identical or similar conditions, contained in Andean Community Resolution 1684, providing evidence to apply the following procedures:a) Analysis of the Circumstances of the Sale, or b) Using a Criterion Value. / El Valor en aduanas es la base imponible para los tributos a la importación, definido en el Acuerdo de Valoración de la OMC como el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías. Sin embargo, el precio pactado entre empresas vinculadas podría no aceptarse, dado que podrían fijarse de manera que puedan sacar ventajas de los entornos fiscales donde se encuentran. Sin perjuicio de ello, la vinculación no siempre es un factor de determinación del precio, lo cual se puede probar mediante un Estudio de Precios de Transferencia (para efectos aduaneros) que desarrolle el procedimiento comparativo respecto de operaciones entre dos empresas no vinculadas en condiciones iguales o similares, contenido en la Resolución 1684 de la CAN, aportando pruebas que permitan aplicar los siguientes procedimientos: a) Análisis de las Circunstancias de la Venta, o b) Utilización de un Valor Criterio.

Page generated in 0.0779 seconds