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Individualización de la pena, conforme al artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Penal de AdolescentesDíaz Manosalva, Raúl Alejandro 07 1900 (has links)
Memoria (para optar al grado de magíster en derecho mención en derecho penal) / La presente tesis aborda el complejo tema de la medición, cuantificación o individualización de la pena en el ámbito de la responsabilidad penal de los adolescentes.
La problemática surge con el establecimiento de un nuevo sistema que regula dicha responsabilidad en nuestro país, al promulgarse la ley 20.084. Esta ley establece un catálogo propio de sanciones y una reglamentación diversa para determinar su naturaleza y extensión o quantum, distinto al aplicado a los adultos.
La determinación de la pena en materia criminal es un asunto intrincado, pues involucra definiciones previas sobre el fundamento y los fines de la pena, además de la cuantificación o peso de diversos elementos de la teoría del delito, en la valoración de las circunstancias del hecho concreto y del autor. Si a esto se le suma que la responsabilidad penal de los adolescentes es especial y distinta a la de los adultos, y por ende sus principios y características influyen en esta decisión, la cuestión se torna aún más difícil.
El trabajo se centra precisamente en estas diferencias y su influencia en una parte específica del proceso de determinación de las sanciones: la individualización realizada por el juez, pues el legislador proporciona reglas conducentes a la determinación de un marco penal dentro del cual se elegirá la pena concreta, pero esta última elección, sobre la sanción exacta, es la que motiva este estudio.
El análisis de los criterios para llegar a la decisión final, constituye la materia principal que se aborda en esta investigación.
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Procedimiento contravencional ante los Tribunales de FamiliaFrías Tapia, Carlos Alberto January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Hemos dividido este trabajo en cuatro capítulos:
En el primero de ellos, abordaremos la evolución que ha tenido el tratamiento legislativo del los niños, niñas y adolescentes infractores de la Ley penal. De esta forma podremos entender qué fue lo que el legislador intento superar, las críticas que se hacían al antiguo sistema de Justicia de Menores y compararlo con este nuevo procedimiento.
En el segundo capítulo analizaremos en detalle el procedimiento contravencional: su génesis legislativa, su ámbito de aplicación, su tramitación y las sanciones que puede aplicar el Juez de Familia.
En el tercer capítulo, al ser el procedimiento contravencional de competencia de los Tribunales de Familia y al remitirse este procedimiento a las normas de aplicación general del procedimiento ordinario ante estos tribunales, analizaremos todos aquellos temas que sean aplicables al procedimiento contravencional, esto es: los principios que rigen las Justicia de Familia, las normas generales y las reglas que regulan la prueba
En el último capítulo, analizaremos el Procedimiento Contravencional a la luz del debido. Para tal efecto, en primer lugar, brindaremos breves nociones respecto a qué se ha entendido por debido proceso; su consagración en las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial las que dicen relación con los niños, niñas y adolescentes. Finalmente, determinaremos cuáles de esas normas que rigen el debido proceso, están siendo aplicadas al Procedimiento Contravencional.
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Análisis de causas sobre medidas de protección tramitadas ante el Tribunal de Familia de Punta Arenas durante el período septiembre de 2009 a diciembre de 2010Andrade González, Gabriela Nini January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En Chile, en especial desde la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, y de su incorporación a nuestro ordenamiento como instrumento jurídicamente vinculante, se han realizado múltiples esfuerzos a fin de brindar a la infancia la protección que realmente necesita. Entre las reformas planteadas a nuestro sistema jurídico está la nueva Ley de Tribunales de Familia N° 19.968, en virtud de la cual la tramitación respecto a las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes sufrió una importante modificación en especial en atención a sus plazos, principios rectores y forma de tramitación.
Los móviles determinantes para la realización del presente estudio fueron la observación de casos sobre medidas de protección tramitados en la ciudad de Punta Arenas y el contacto directo con menores internados en un hogar de menores de la misma ciudad, a raíz de medidas de protección tramitadas a su favor, en virtud de lo cual surgieron una serie de dudas e inquietudes relativas a la tramitación de este tipo de causas y a las razones que determinaron la sentencia en cada uno de los casos.
Para ello, se escogieron cuarenta causas sobre medidas de protección, tramitadas ante el tribunal de familia de la ciudad de Punta Arenas, durante un determinado período de tiempo, para lo cual se contó con el apoyo de profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial también partícipes en la tramitación de dichas causas, a fin de acceder a los autos virtuales de las mismas, siempre resguardando la confidencialidad y reserva que ameritan este tipo de antecedentes, teniendo en mente el objetivo final de brindar mayores luces respecto a la tramitación de estas causas, a las principales causas que las originan, a las medidas más frecuentemente adoptadas y a las medidas que finalmente resolvió adoptar el tribunal de familia a través de su sentencia definitiva.
Algunas conclusiones de este estudio dicen relación con un favorable aspecto detectado de la tramitación del tribunal de familia, en cuanto a que la medida de internación del menor en un centro residencial, principal foco de este trabajo, fue dictada siempre como última instancia en pro del resguardo de los derechos del menor, después de repetidos intentos por parte del tribunal y de las entidades de protección al menor responsables, de involucrar a los padres en el mejor cuidado de sus hijos y en el fortalecimiento de sus habilidades parentales, y después de constatar que estos esfuerzos no han dado reales frutos que redunden en el beneficio del menor involucrado.
Otras conclusiones dijeron relación con el haber constatado en la mayoría de los casos el cumplimiento de los plazos estipulados por la Ley de Tribunales de Familia, así como el resguardo de los principios rectores de esta nueva ley, especialmente el interés superior del menor y el derecho del mismo a ser oído
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Análisis jurisprudencial de la aplicación del interés superior del niño como principio rector en materia de cuidado personal y relación directa y regularAparicio Arias, Loreto Irene, Fauné Díaz, Paulina Constanza January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente estudio tiene por objeto la determinación de los criterios judiciales de concretización del principio de interés superior del niño en materia de Cuidado Personal y Relación Directa y Regular.
Para este efecto, se han recopilado y analizado por medio de fichas los fallos dictados por Corte de Apelaciones de Santiago en materia de Cuidado Personal y Relación Directa y Regular entre los años 2007 a 2009.
Se ha efectuado el examen, descripción y sistematización de los criterios obtenidos a partir del estudio de los fallos antes mencionados, con el objeto de dar contenido al concepto jurídico indeterminado del interés superior del niño
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La necesidad de incluir la modalidad de acogimiento post adoptivo, en la Ley 30162 a favor de los niños y adolescentes abandonados a la luz del principio del interés superior del niñoTineo Espino, Yulissa Johanna January 2020 (has links)
l acogimiento familiar ofrece a los niños la posibilidad de vivir en un ambiente familiar que les servirá de modelo de vida familiar, teniendo en cuenta que el entorno más conveniente es la familia; siendo un deber del estado procurar el bienestar superior del niño. Considerado también como la restitución de derechos de los niños a vivir en familia según la legislación nacional y comparada, es decir la reposición y restablecimientos de derechos de vivir en un entorno familiar ajeno al de su familia de origen, cuando su familia no se encuentra en condiciones de hacerlo, familias que atraviesan por múltiples circunstancias que impiden la permanencia con sus hijos. Por tanto, se debe incluir la modalidad de acogimiento post adoptivo en la ley de Acogimiento Familiar N°30162, así conseguiremos un mayor número de niños acogidos y por ende existirán más familias motivadas a pertenecer en el banco de familias acogedoras. Pretendiendo así la adopción preferente a las familias acogedoras de los niños acogidos que se encuentran declarados en estado de abandono.
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Principio del interés superior del niño, niña y adolescente como criterio de adjudicaciónCáceres Rojas, María Fernanda, Lagos Silva, Alonso. January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El principio del interés superior del niño niña y adolescente1 es estimado como una consideración primordial a la que debe sujetarse toda resolución o medida que afecte al niño, tal y como establece el artículo 3° de la CIDN. Sin embargo, esta consideración de “primordialidad” en la resolución de los asuntos −especialmente judiciales− que proyectan una o más consecuencias respecto del niño, constituye un enunciado normativo cuyo contenido, por el hecho de ser un principio, es de una textura abierta e indeterminada, que, consecuentemente, debe precisar el adjudicador para establecer los derechos y obligaciones pertinentes. Así, desde una perspectiva sustancial, el principio de interés superior del niño ha sido tradicionalmente subsumido como un criterio para resolver conflictos que obliga a otorgar especial peso a los intereses del niño y determinarlos en concordancia a las circunstancias relevantes.
A su vez, el interés superior del niño, debe considerarse como un mandato de optimización, cuyo contenido y alcance particular debe determinarse en un ejercicio ponderativo que ponga en evidencia todas las reglas y principio que son pertinentes en el conflicto jurídico a resolver por el adjudicador. Es decir, es necesario establecer un marco de evaluación claro que le sirva de guía al juez para dirimir asuntos en los que concurre el interés superior del niño y que no
1 De aquí en adelante, el presente trabajo utilizará la denominación más simple de interés superior del niño para referirnos a este concepto.
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ponga en riesgo otros principio y reglas relevantes que deban considerarse conjuntamente.
El presente estudio tiene por finalidad evidenciar que, siendo el principio de interés superior del niño un concepto de textura abierta e indeterminada, su aplicación por parte de los tribunales de justicia adolece de un incorrecto tratamiento atendido su carácter de principio normativo, no estableciéndose con claridad el razonamiento ponderativo o los principios en juego en la decisión del conflicto, haciendo difícil conciliar la actividad adjudicatoria con una teoría de la argumentación jurídica que no devenga en discrecionalidad judicial no reconducible a un modelo argumentativo.
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El derecho constitucional a la igualdad en el acceso al subsidio por lactancia en los sistemas de seguros de SALUDPOL y ESSALUDBendezú Pinedo, Herminia Beatriz 29 May 2020 (has links)
El Estado Peruano es el principal promotor de la protección de la seguridad social y que
esta abarca la atención en salud, beneficios y pensiones; y estas se deben aplicar acorde
al Derecho a la igualdad; sin embargo, en la actualidad no existe el acceso equitativo a
los servicios de salud. El presente trabajo tiene como objetivo encontrar la injustificada
conculcación al derecho de la igualdad y no discriminación del recién nacido, al que se le
suprime el subsidio por lactancia en el sistema de seguridad social de SALUDPOL, no
ocurriendo lo mismo en el sistema de seguridad social de ESSALUD. Asimismo, se
presenta una propuesta de universalización para el otorgamiento del subsidio por
lactancia a todos sus ciudadanos que cuenten o no con un seguro, que se ha puesto en
práctica en el vecino país de Bolivia. Finalmente, se concluye que entre los recién nacidos
no debe existir ninguna desigualdad ni discriminación, por ser seres vulnerables, y que el
Estado Peruano lucha constantemente contra la mortalidad infantil y la anemia que
afectan gravemente en la salud del recién nacido impidiendo su normal desarrollo, el cual
influye en su etapa de niño, niña y adolescente; por lo que resulta necesario y fundamental
la universalización en el otorgamiento del subsidio por lactancia al recién nacido a fin de
contribuir con la erradicación de dicha problemática que persisten en pleno siglo XXI.
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Análisis del proceso de alimentos de los niños y adolescentes, en cuanto a su tramitación en los Juzgados de Paz Letrado de Arequipa. Propuesta de mejora como respuesta al Interés Superior del NiñoCuba Yaranga, Marthelly Ada Gabriela 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo se enfoca en analizar el proceso de alimentos de los niños y
adolescentes, el cual es tramitado mediante el proceso único y cuya característica
principal es la celeridad en su resolución. Si bien, existe la normatividad especial
contemplada en el Código de los Niños y Adolescentes y un Juzgado de Paz Letrado
encargado de su tramitación, aún persiste la dilación del proceso, afectando de esta
manera el derecho alimentario a dichos beneficiarios, derecho reconocido por nuestra
Carta Magna y legislación internacional. En ese sentido, se plasma como objetivo
principal, el de detectar aquellos factores que están imposibilitando la celeridad en el
proceso, para que así se pueda llegar a determinar una propuesta de fortalecimiento
como respuesta al interés superior del niño, mejorando de esta forma su calidad de
vida. Se hizo uso de la herramienta FODA, ello ayudo a determinar que la dilación
del proceso, se daba por dos factores, como son, la notificación no valida a la parte
demandada, por lo que era necesario trazar las estrategias para subsanar dicho
inconveniente. También en lo que concierne a la audiencia única, la cual, al ser
reprogramada, acarrea la dilación. Basándome en lo manifestado por el Dr. Huanca,
con relación al artículo 170 de la Ley 27337, una vez admitida la demanda, en esa
misma resolución de admisión el magistrado va a fijar la Audiencia Única (Huanca
Luque, 2020). Es muy acertada esta forma de actuación del juez, puesto que va a
permitir la celeridad en el trámite del proceso.
Se tuvo como informantes clave a los propios magistrados y al personal del juzgado,
quienes brindaron información para la realización del presente trabajo.
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La problemática de la defensa de los derechos del niño y del adolescente en la Demuna de la provincia de Huaylas en relación a la búsqueda del bienestar subjetivoPáez Paredes, Gina Carmela 16 November 2016 (has links)
Porque las sociedades cambian, evolucionan y no todas las personas estamos a
la vanguardia de los cambios; necesitamos que el Estado intervenga, provea a
los padres, tutores, de conocimientos, actitudes, habilidades, destrezas que
fortalezcan el capital humano, promoviendo el bienestar personal principalmente
de los grupos más vulnerables como son los niños y adolescentes.
La visión acerca del desarrollo ha venido evolucionando de acuerdo al contexto
histórico, político y social; por ejemplo en el siglo XVIII se consideraba como
signos de desarrollo al proceso de industrialización, de urbanización; por los
años 50, 60 del siglo XX el desarrollo estaba basado esencialmente en el
aspecto económico, posteriormente por los “80” se incorporan nuevas visiones,
promovidas principalmente por el BM, BID, con influencias de pensamientos de
Amartya Sen, Kliksberg, Gary Becker, entre otros; ideas basadas en el
fortalecimiento de capacidades humanas, del potencial humano, del bienestar
personal; consolidándose hoy en día estos pensamientos, donde el desarrollo de
un país es visto, por un lado, en base al crecimiento económico: por su tasa de
inflación, por su PBI y de otro lado por el capital humano de su gente, como
fuente generadora de fortalezas y cambios; en tal sentido, el Estado se ve
comprometido y debe promover y procurar que los ciudadanos alcancen tanto el
bienestar económico como el bienestar emocional.
Pese a que nuestro país en los últimos años ha logrado un desarrollo sustancial
en el aspecto económico, los índices de pobreza no logran descender
significativamente, lo que podría ser producto de un capital humano disminuido,
expresado en conductas desfavorables como la presencia de machismo,
violencia familiar, delincuencia común, pandillas, embarazos adolescentes,
drogadicción, deficiencia en educación, en salud, desempleo, problemas de
hacinamiento, corrupción entre otros; los mismos que podrían reducirse si se
tomara en cuenta la importancia de fortalecer capacidades humanas, no solo
para alcanzar un desarrollo material, sino también, para alcanzar un desarrollo
integral promovido desde la niñez, partiendo desde el hogar con el apoyo del Estado; donde exista una coparticipación responsable entre Ciudadano-Estado y
que mediante diversas políticas sociales se logre alcanzar un verdadero
desarrollo, para de esta manera también disminuir políticas asistencialistas y
donde los menos favorecidos tomen conciencia de su situación y opten por las
medidas correctivas para su propio desarrollo.
Últimas experiencias positivas acerca de la forma de concebir el desarrollo,
vienen trabajando el componente humano, del bienestar personal, del desarrollo
de capacidades, partiendo del propio desarrollo individual, el mismo que
redundará en el desarrollo nacional. Considero que la pobreza no es solo
económica sino también mental y que para salir de ella, depende mucho de
nosotros, depende del propio ser humano, del compromiso que asuma para
fortalecer su capital humano, que le permita alcanzar su propio desarrollo; por tal
motivo la presente investigación parte por valorar al ser humano como fin último,
respetando los deberes y derechos de las personas, especialmente del niño y
adolescente, teniendo presente al Estado como ente responsable y generador de
cambios y que rige el destino de los pueblos; en tal sentido, considerando esta
responsabilidad del Estado que cumple a través de las diversas políticas
sociales, he creído conveniente intervenir en la DEMUNA de la provincia de
Huaylas para conocer como se viene trabajando el aspecto humano y ver como
se vienen desarrollando temas relacionados a los deberes y derechos de los
niños y adolescentes que son el futuro de nuestro país, basadas en las nuevas
perspectivas de desarrollo; para ello me he planteado como pregunta general
conocer.
¿Por qué en la Demuna de la Provincia de Huaylas la defensa de los
derechos del niño y del adolescente en relación a la búsqueda del
bienestar subjetivo estaría siendo poco trabajada?
De esta pregunta general derivan diversas preguntas específicas que vamos a
responder para mejor comprensión del tema, entre ellas tenemos:
- ¿Es el aspecto subjetivo uno de los lineamientos de la Demuna de la
Provincia de Huaylas?
- ¿Cuáles son los principales requerimientos de la población que acude a la
Demuna? - ¿Cómo percibe la ciudadanía a las Demunas?
- ¿A quiénes brinda apoyo la Demuna?
- ¿Los padres acuden a la Demuna para exigir derechos subjetivos, como el
bienestar personal, emocional?
- ¿Quiénes exigen derechos en la Demuna?
- ¿Conocen los padres o tutores cuáles y para qué son importantes los
derechos de los niños/adolescentes?
- ¿Se promueven los aspectos de capacidades humanas, del capital humano,
del bienestar personal-emocional, de salud mental, de los niños y
adolescentes?
- ¿Con qué recursos materiales y financieros cuenta la Demuna para
promover y defender los derechos del niño y del adolescente en forma
integral?
- ¿Cuáles son los principales aliados de la Demuna, qué temas trabajan?
- ¿Qué otras instituciones trabajan en defensa de los derechos del niño y
adolescente en la provincia de Huaylas?
Las preguntas formuladas se convertirán en mis objetivos de investigación, los
mismos que serán trabajados en base a variables e hipótesis correspondientes.
El Ministerio de la Mujer ha creado diversos espacios de apoyo al bienestar
principalmente de grupos vulnerables, uno de estos espacios es la Demuna de la
provincia de Huaylas, que es el foco de nuestra investigación; pretendemos
intervenir para analizar la política social que se viene ejecutando en favor de los
niños y adolescentes orientadas a superar inequidades y exclusiones; nuestra
investigación está enmarcada en el campo de la Gerencia Social puesto que,
vamos a intervenir en un programa que aplica una política pública, que se
desarrolla en la Demuna de la Provincia de Huaylas, hemos examinado las
bases, procesos, resultados; por ello, deseamos investigar si las medidas
adoptadas por el gobierno central están siendo aplicadas o no, si llega a
beneficiar a la población necesitada, si se está fortaleciendo o no el capital
humano de los niños y adolescentes peruanos y si estamos a la vanguardia de
los nuevos paradigmas del desarrollo, si no es así, proponer, fortalecer, sugerir,
promover y/o recomendar acciones que se puedan tomar en cuenta y por qué no
lograr institucionalizarlas en beneficio de los niños y adolescentes, puesto que,
por muchos años se ha venido postergando y desestimando el tema del
bienestar personal, del capital humano que debe ir a la par con el bienestar económico, ya que, para superar la pobreza en nuestro país no basta con
alcanzar altos índices económicos, sino también fortalecer capacidades
individuales que permitan al ser humano dentro de sus libertades alcanzar un
pleno desarrollo tanto personal, local y nacional; en este sentido nuestro país ha
creado alianzas con diversos organismos internacionales como el BM, BID, entre
otros; hemos firmado diversos convenios internacionales como el de Beijing, nos
hemos comprometido con los ODM hasta el 2015, entre otros, con el propósito
de fortalecer y mejorar el capital humano peruano, por lo que, debemos
promover, cumplir y respetar estos lineamientos por nuestro propio bienestar.
Desde épocas remotas el hombre camina en búsqueda de la felicidad, de su
bienestar; algunos esperan alcanzarla obteniendo bienes materiales, otros
buscan su felicidad en el aspecto emocional, concluyo y concuerdo con analistas
en que el éxito, se encuentra en el balance, en las formas, en los medios que
utilizamos, para alcanzar nuestras metas, para adquirir las cosas y que debe
existir un equilibrio entre ambos aspectos.
Existen espacios del Estado como la Demuna de la Municipalidad Provincial de
Huaylas, que recogen denuncias de atropellos, faltas y vulneración a los
derechos de niños y adolescentes, hechos que perjudican el capital individual y
nacional acrecentando la pobreza. Los casos presentados en la Demuna de la
Provincia de Huaylas son principalmente de tenencia del menor, denuncias por
alimentos, régimen de visitas, violencia familiar, hostigamiento sexual, entre
otros, en el año 2011 se presentaron un total de 692 casos de denuncias, lo que
representa un 8.68 % de niños y adolescentes que se vieron afectados por
desórdenes familiares.
Nuestro país pese a haber alcanzado cierta bonanza económica en los últimos
años, viene aun afrontando la pobreza y la pobreza extrema; en 1991 la pobreza
extrema en el Perú en base a los ingresos, fue de 26.8% y en el 2008 alcanzó el
12.6% de la población nacional. Según Mauro, ha habido una disminución
significativa de la pobreza extrema entre 1994 y el 2008 excepto en la sierra
urbana, la sierra rural y el nivel nacional. Para el 2008, en la sierra urbana donde
se desarrolla nuestro objetivo de investigación la pobreza extrema solo se habría
reducido al 72 % de su valor observado (Mauro 2010:10-13). En Huaylas la
pobreza en el 2009 fue de 31.5%, el analfabetismo alcanzó 28,9% y la
mortalidad infantil 19,1%. En el 2012 la pobreza fue 25,8% del total de la
población. Nuestra investigación ha sido enfocada en la Provincia de Huaylas que cuenta con 10 distritos, su capital Caraz, en el departamento de Ancash.
Caraz como capital de la provincia, cuenta con un total poblacional de 23580,
con aproximadamente 7970 niños/adolescentes entre 0-14 años; la provincia así
mismo, afronta desórdenes sociales siendo los principales: el alcoholismo,
pandillaje, robos, violaciones, violencia familiar, suicidios, entre otros; la
delincuencia se estaría gestando en adolescentes entre las edades de 13 a 15
años. En Caraz durante el 2012, existieron entre 100 a 120 jóvenes problemas y
aprox. 4 grupos de pandillas (Serenazgo Municipal). En la Provincia de Huaylas
existe así mismo una alta tasa de desempleo y sub empleo en el segmento
poblacional joven, predominando su inserción en el sector informal como el
transporte de moto taxis generando excesiva tugurización y desorden en la
ciudad, constituyéndose en fuentes de trabajo para jóvenes con poca instrucción.
Existen investigaciones y corrientes de pensamientos que nos permiten explicar
y entender mejor la problemática presentada, considero importante tener en
cuenta La Socialización que se produce desde la niñez, influenciada así mismo
por la Cultura en la que la persona ha nacido, internalizando valores, actitudes,
roles, que van formando la personalidad. Gary Becker con su importante teoría
del Capital humano, Amartya Sen quien sostiene esencialmente “Que lo que
crea el bienestar no son los bienes como tales”; posiciones que nos permiten
comprender mejor, la importancia e influencia del capital humano, del bienestar
subjetivo en la vida de las personas, principalmente en los niños y adolescentes.
Dentro de la forma de investigación se ha aplicado el estudio de caso; que
consiste en una investigación empírica, en base a un análisis esencialmente
cualitativo que nos permite comprender los acontecimientos desde la
subjetividad, para nuestro estudio solo un caso Demuna de la Municipalidad
Provincial de Huaylas; la estrategia metodológica está basada en la investigación
cualitativa, con observación participante que nos permite profundizar en el
problema, examinar diversas dimensiones, causas y explorar simbólicamente los
aspectos menos tangibles; dentro de las técnicas de recolección de información
se aplicaron cuestionarios, entrevistas semiestructuradas, entrevistas abiertas,
observaciones etnográficas, focus group, grabación de audio y fotos, las mismas
que enriquecieron la investigación. / Tesis
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El derecho a la reagrupación familiar del extranjero en Chile realidad y desafíosAraya Rojas, Constanza, Garay Tapia, Daniela. January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este ensayo se centra en la dimensión familiar del fenómeno migratorio, en particular, en el derecho a la reagrupación familiar y su aplicación tanto en Chile como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con el objetivo de dilucidar si el Estado chileno ha adoptado las medidas necesarias para que los inmigrantes disfruten de la protección de la familia y, en concreto, puedan ejercer este derecho. Tanto en el ámbito internacional como interno, la familia se establece como elemento fundamental de la sociedad al que se dispensa una protección amplia, reconociendo la importancia de mantener su unidad y favorecer el desarrollo de la vida familiar.
El derecho a la reagrupación familiar aparece como un mecanismo fundamental para permitir el goce de la vida en familia respecto de los migrantes. Adicionalmente, es imprescindible resguardar los derechos de los niños, atendiendo a su interés superior en las medidas que el Estado adopte respecto de ellos.
De este modo, revisaremos los mecanismos que la legislación entrega a los extranjeros que desean reagruparse con su familia para concluir que nuestras políticas migratorias –basadas en el Decreto Ley N°1.094 de 1975 y el Decreto Supremo N°597 de 1984– necesitan una actualización que permita incorporar una perspectiva que privilegie la integración del migrante en nuestra sociedad. Así, se requiere que nuestro ordenamiento jurídico considere de forma efectiva las normas del Derecho Internacional y Regional de los Derechos Humanos, cumpliendo con las obligaciones contraídas mediante la ratificación de diversos instrumentos internacionales.
Por ello, trataremos de verificar si en nuestra normativa se ha considerado un marco que regule un procedimiento para el ejercicio de este derecho, estableciendo garantías mínimas y si este se aplica adecuadamente a las solicitudes realizadas por los inmigrantes. Asimismo, revisaremos si este derecho puede desprenderse de la protección amplia que se dispensa a la familia.
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