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Solución de conflictos en el proceso de negociación colectivaJuacida Erenchun, Leonardo, Miranda Athens, Francisca, Salazar Cádiz, Lorena January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el Capitulo I, desarrollamos el tema de la Negociación Colectiva, su procedimiento y resultado final, así como la normativa Internacional, Constitucional y Legal que la consagra. Del mismo modo consideramos como relevante revisar el tema de la Libertad Sindical, como presupuesto básico para desarrollar la Negociación Colectiva.
El Capítulo II, denominado, Métodos de Solución de Conflictos, se avoca a abordar el conflicto y las diversas teorías que han surgido respecto de él, así como los métodos surgidos para su solución; los denominados alternativos y el proceso. Por último se aborda la Negociación como método alternativo.
El Capítulo III se denomina Conflictos en la Negociación Colectiva. En él se trata de la evolución histórica y jurídica del Conflicto Colectivo, a continuación se reseñan algunos de los conflictos que pueden identificarse dentro del procedimiento de Negociación Colectiva y por último se habla de las prácticas desleales en la Negociación Colectiva y de la Huelga y el Cierre temporal de la Empresa.
El Capítulo IV se titula al igual que esta memoria La Solución de Conflictos en la Negociación Colectiva, abordando de manera específica los distintos métodos propuestos por el Legislador en busca de soluciones, tales como el Procedimiento Judicial en la Negociación Colectiva, el Procedimiento de Aplicación General, la Conciliación Judicial, el Procedimiento de Tutela Laboral, el Arbitraje, los Buenos Oficios y la Mediación Laboral.
Por último en el Capítulo V hemos seleccionado las legislaciones de dos Estados; Perú y España, con el fin de reseñar la legislación referente a Negociación Colectiva y Solución de Conflictos Colectivos del Trabajo
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Marco jurídico y teórico del trabajo infantil en ChileFurche Veloso, Andrea Lorena, Paravic Eluani, Danitza Nisava January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo hemos querido ahondar en el fenómeno del desempleo juvenil, por ser una realidad contingente de carácter mundial y que evidentemente afecta de igual manera a nuestro país.
Para ello, hemos realizado un análisis de los diferentes aspectos que convergen en el trabajo de los jóvenes.
De esta manera, en el Capítulo I, nos referimos al panorama general del desempleo juvenil, con énfasis en la realidad nacional; los factores económicos y sociales que generan desempleo y las causas del mismo, además de un apartado especial sobre el desempleo de las mujeres jóvenes.
En el Capítulo II, analizaremos el marco jurídico del trabajo juvenil, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, del Derecho Internacional y de las normas legales de carácter interno.
Por su parte, en el Capítulo III estableceremos el marco teórico del trabajo juvenil, esto es, los elementos de la contratación laboral, haciendo hincapié en los distintos tópicos que directa o tangencialmente afectan el trabajo de los jóvenes.
En el Capítulo IV expondremos los distintos contratos especiales que corresponden a las labores que generalmente son realizadas por los jóvenes, e incluso aquellos que sólo se aplican a los trabajadores jóvenes, como es el caso del contrato de aprendizaje.
El Capítulo V muestra un análisis de determinadas situaciones que afectan la vida laboral de un joven, como son la obligación de realizar el Servicio Militar y la discapacidad.
En el Capítulo VI nos referiremos al sistema de capacitación imperante en nuestro país, la institucionalidad del mismo y los diferentes programas que se ejecutan para favorecer el empleo de los jóvenes.
Finalmente, en el Capitulo VII haremos una breve referencia a las normas de derecho comparado en algunos países de América Latina y Europa que regulan el trabajo juvenil.
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El estatuto jurídico laboral del personal aeronavegante o gente del aireAránguiz Canedo, Wilson Mario Jorge January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objetivo dar a conocer el estatuto jurídico laboral del personal aeronáutico o aeronavegante en Chile, en especial tras la entrada en vigencia de la ley 20321 sobre el contrato especial de tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina, visto desde la perspectiva aeronáutica y laboral que lleva envuelto. Se analizan las principales instituciones y figuras jurídicas y contractuales presentes en la realidad laboral del sector, y las problemáticas jurídicas particulares a esta clase de trabajadores.
El método investigativo seguido en esta obra, ha consistido en el estudio detallado de las principales obras referidas al Derecho Aeronáutico de tripulaciones aéreas y laboral aeronáutico en Chile y en el extranjero, fundamentalmente entre los tratadistas de tradición continental. Asimismo, se ha hecho un análisis de la historia de la Ley 20321, de convenios colectivos de trabajo del sector, y de la jurisprudencia administrativa emanada de la Dirección del Trabajo referida a distintos tópicos relativos a la actividad.
Los principales resultados de la presente obra, dicen relación con dos aspectos: por una parte, con la positiva evaluación que merece la nueva normativa laboral del sector en materias como regulación de jornadas de trabajo, de los roles de vuelo y de los derechos laborales en asuntos como protección a la maternidad y derecho de asociación; y por otra, con las deficiencias que se observan en ciertos aspectos, como la carencia de un tratamiento expreso de la figura contractual de la “banalización” de tripulantes; así como de una adecuada regulación internacional en aspectos como la determinación de la ley aplicable para contratos con elemento extranjero preponderante; reconocimiento de los llamados “principios laborales aeronáuticos”, y una regulación orgánica de la figura del comandante de la aeronave
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Teletrabajo en Chile : una oportunidad hacia el bicentenarioLabra Todorovich, Marcela Alejandra, González Cortes, Mauro Alonso January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En las siguientes páginas se desarrollará cómo este fenómeno de la Sociedad de la Información ha influenciado en la contratación laboral en el sector privado y como el Estado de Chile ha respondido a esta situación a través de sus organismos fiscalizadores y de su potestad legal.
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De las prácticas antisindicales y de las prácticas desleales en la negociación colectiva : su origen en el derecho comparado y su aplicación en la jurisprudencia judicial y administrativas chilenaBarría Cárcamo, Ramón Danilo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La libertad sindical y la negociación colectiva son entonces, aspectos a considerar en el estudio del trabajo considerado como un hecho social. Por esta razón, la libertad sindical constituye la primera parte de esta obra. No puede entenderse el objetivo de las prácticas antisindicales sin no se entiende previamente la libertad sindical.
Así entonces, se comienza con una síntesis del surgimiento del derecho de asociación profesional y de la negociación colectiva. Luego se estudia la libertad sindical ante el derecho internacional y finalmente su recepción por el derecho chileno.
Luego de estudiar la libertad sindical, esta obra en segunda parte comienza su estudio de las prácticas antisindicales. Es necesario destacar que bajo este concepto el derecho comparado comprende las prácticas antisindicales propiamente tal (aquellas acciones que atentan contra la libertad sindical), como las prácticas desleales en la negociación colectiva (aquellas acciones que atentan contra la negociación colectiva). Esta distinción está reconocida por el derecho chileno.
Se estudian así prácticas antisindicales comenzando con su surgimiento en el derecho norteamericano, junto a algunos casos de la jurisprudencia de los EE.UU. Luego se estudian las prácticas antisindicales con relación a su concepto, modalidades, naturaleza jurídica, interés tutelado, titulares, agentes, cláusulas antisindicales, prevención y procedimiento.
Luego de estudiar dichas prácticas de acuerdo a lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia, se estudian dichas prácticas en el derecho chileno. Se comienza por las prácticas antisindicales estudiando su origen constitucional y lega, su regulación en el código del trabajo, el procedimiento de conocimiento de ellas y las sanciones que se aplican para incurrir en ellas.
Luego se estudian las prácticas desleales en la negociación colectiva en los mismos aspectos.
Continúa esta obra con el estudio de la prevención de estas prácticas a través de los medios que provee tanto la constitución política como el código del trabajo. A su vez, se mencionan algunas instituciones jurídicas que pueden dar luegar a dichas prácticas y cuál es la manera de prevenirlas.
Finalmente, se acompañan sentencias y órdenes de servicio de la Dirección del Trabajo referidos al tema.
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El contrato individual de trabajo y el ius variandiLaurie Cerda, Michel Sebastián January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente obra nace de la inquietud de estudiar un tema al que nos vemos enfrentados todos los días sea como trabajadores o como profesionales del derecho, esto es, el cambio o variación unilateral de las condiciones de trabajo.
En la recopilación de antecedentes para la realización de este trabajo, saltó a la vista inmediatamente la idea de que hasta ese momento las memorias de título, sólo dos hasta ahora, habían abordado el tema del lus Variandi no desde un punto
de vista del Derecho Laboral, sino más bien desde un punto de vista civil y vinculado al principio de la autonomía de la voluntad.
Dado lo anterior, me propuse variar esa situación y sin dejar estudiar la
vinculación con materias propias del derecho civil, enfocar el estudio del Ius Variandi, desde el punto de vista del Derecho Laboral, porque es aquí donde existe una consagración legal de la institución y porque en la práctica es donde se da con mayor cotidianidad. Este se constituyó en el primer objetivo de mi trabajo.
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La ley laboral en Chile : un decenio de reformas (2002-2012)Cerón Reyes, Roberto January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Hablar de la ley laboral no es fácil. Su mera enunciación viene cargada con un sentido que rebasa con creces, lo estrictamente jurídico, pues su objeto -las relaciones de trabajo- es estudiado por una serie de disciplinas que forman parte de las Ciencias Sociales: Economía, Filosofía, Sociología y demás. Acá la abordaremos en su faz más cercana para quien cultiva el Derecho, la jurídica, pero en una dimensión distinta a la habitualmente usada por los autores y prácticos, quienes suelen emplear un razonamiento puramente dogmático, sin ninguna otra consideración.
Existe, en efecto, una inclinación en la doctrina chilena por estudiar la norma laboral en su dimensión “práctica”, es decir, en su aplicación inmediata, en su interacción con los operadores jurídicos, etc., lo que es de suyo apropiado para el campo de la praxis, pero insuficiente para comprender, desde su más hondas raíces, el rumbo y sentido de la ley laboral y, también, del Derecho del Trabajo. En este sentido, es incalculable el valor que puede agregar la perspectiva histórico-jurídica, entendiéndose por ella no sólo la utilidad del elemento histórico consagrado en el artículo 20 del Código Civil, a propósito de la interpretación de la ley, y que ha guiado interesantes trabajos en la disciplina , sino que también un entendimiento de la legalidad laboral en sí, enquistada en el complejo cuadro de lo jurídico en una época y momento histórico determinado .
Históricamente la ley laboral en Chile surgió como una “ley privilegio”, en oposición a la “ley mandato uniforme” que es aplicada a toda las personas y a la generalidad de las relaciones jurídicas. Desde mediados de la segunda década del siglo XX diversos sectores de la población reclaman y reivindican para sí un estatuto jurídico que recoja sus intereses y conquistas sociales, pues el derecho vigente no comprendía las nuevas realidades de la época y, asimismo, era incapaz de ofrecer soluciones a tales problemáticas. Al decir de Moran, se asistió a una révolte des faits contre le code, o sea, a una revuelta de los hechos contra el derecho , lo que decantó en la promulgación de un sinnúmero de legislación ajena a los tradicionales principios del Derecho Civil, fenómeno conocido como descodificación, consistente en “la sustracción al código civil, operada por la legislación especial, de ciertas materias para regularlas de una manera diferente en función de determinados fines socialmente valiosos” . A través del naciente Derecho del Trabajo comienza a configurarse, poco a poco, una legislación dirigida a regular las condiciones de trabajo e higiene de aquellos más desvalidos -proletariado-, para cubrir, ya en 1931, a los trabajadores de los demás sectores.
En otras palabras, una legislación que viene desde abajo y es sancionada por el gobernante de turno, instalado constitucional o extraconstitucionalmente en el poder .
Dicha “ley privilegio” no es otra cosa que el velo proteccionista, consustancial e inherente a toda norma laboral el cual, junto a otros elementos, constituye el sustrato histórico del Derecho del Trabajo y que, con mayor o menor intensidad, se conserva en la generalidad de las legislaciones laborales actuales.
Por otra parte, en el caso del iuslaboralismo chileno existe una escuela que en su afán de ir a la vanguardia con los hechos, comprende la legislación laboral en conjunción con la realidad misma, sin exageraciones ideológicas ni recetas uniformes y aplicables para todos los pueblos y en todos los tiempos. Baste mencionar algunos de sus cultores: Ximena Gutiérrez Rosa, Rosa María Mengod Gimeno, Héctor Humeres Noguer, Cecily Halpern Montencino y Claudio Palavecino Cáceres . En esa dirección queremos encaminar nuestra brevísima aproximación a la legalidad laboral, pero incorporando un nuevo tópico de estudio: las relaciones entre la forma que adopta un Estado y la legislación laboral. Y cuando hablamos de “forma” aludimos a su finalidad cardinal en torno al cual se articula su papel en la vida de un país.
En Chile la legislación laboral emergió en medio de un Estado modernizador, caracterizado por promover la felicidad del pueblo, y que se remonta a la época de la monarquía en Chile. A lo largo del siglo XX el Estado modernizador:
“…intentó realizar el ideal dieciochesco felicidad del pueblo sucesivamente de dos maneras: el Estado gendarme del liberalismo que, con el propósito de imponer la libertad a los ciudadanos, somete sus actividades a una regulación uniforme, y cuando éste fracasa, el Estado de bienestar que, con el propósito de restablecer la seguridad, somete las actividades de los ciudadanos a una regulación restrictiva” .
Y un Estado modernizador en su vertiente de bienestar y, agreguemos, desarrollista, es el que vio nacer al Derecho del Trabajo y a la ley laboral. De ahí que la legislación dictada conforme a este ideal decimonónico propendió a anteponer la protección de las personas por sobre la libertad de las mismas, explicándose así, y sin perjuicio de otras aristas, la frondosa legislación laboral del período (1924-1973).
Sin entrar en detalles, la legalidad laboral se fue tiñendo paulatinamente con el manto ideológico de aquellos sectores que reclamaban tal o cual reivindicación social, producto de la intromisión excesiva de los partidos políticos, situación que llegó a su paroxismo en la primera época de las planificaciones globales (1964-1973) , donde los sujetos de la relación laboral -trabajador y empleador- llegaron a encontrarse en posiciones abiertamente antagónicas.
Junto al abrupto final del Estado modernizador en 1973, sucumbió también el régimen de gobierno, instalándose uno de carácter nacional bajo la forma de una Junta Militar. En cuanto al tema que nos convoca, se implanta una nueva idea de Estado, el subsidiario. Bajo su signo la legislación laboral se rearticula conforme al papel que juegan las personas, las familias y los cuerpos intermedios, quienes son llamados a perseguir por su propia cuenta su desarrollo material y espiritual y, a través de éste, el del país. De ahí que la norma laboral cobre un nuevo sentido, un tanto distinto a la del período anterior, puesto que debe coexistir con la noción de subsidiariedad. Veamos las notas más sobresalientes de este proceso que se proyecta hasta nuestros días. Al ser un primer acercamiento, el trabajo está sujeto a enmiendas y adiciones, conforme se avanza en el estado de la investigación.
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Prescripción y caducidad en materia laboralMuñoz Fuenzalida, Andrea Alejandra January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En el presente trabajo trataremos de determinar las características, semejanzas y diferencias de ambas instituciones para así saber en que casos nos encontramos ante un plazo de prescripción o ante uno de caducidad. Tanto la prescripción como la caducidad a pesar de sus diferencias se complementan y forman un estatuto común en el sistema de extinción de derechos y acciones por el transcurso del tiempo.
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Hipótesis sobre la incorporación de los principios del derecho del trabajo en un proceso de negociación colectivaReyes Rivas, María Elena, Velastin Torres, Felipe José January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho del Trabajo, desde sus inicios, ha sido una de las ramas del derecho más destacadas, tanto por su importancia en un marco institucional, desde el punto de vista del Estado, como desde la perspectiva del trabajador y su contexto social, como individuo aislado, o como integrante de un grupo de trabajadores. Mas, para poder entender su relevancia, es necesario saber qué es el trabajo. Así la Organización Internacional del Trabajo – en lo sucesivo OIT.-, ha señalado que éste no sólo es fundamental para el bienestar de las personas, sino además porque contribuye al progreso social y económico más amplio, fortaleciendo a los individuos, sus familias y comunidades. Destaca la OIT. que el trabajo debe ser decente, en relación a oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género. Constituye un verdadero pilar de la paz en las comunidades y en la sociedad. Se sintetiza en cuatro objetivos, que son: los principios, los derechos fundamentales, normas laborales internacionales; las oportunidades de empleo e ingresos; la protección y seguridad social; y el diálogo social y el tripartismo.
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Legislación sobre inmigrantes en Chile y su aplicación ejemplar al caso peruanoFlores Beltrán, Claudia, García Olave, Roberto, Wohllk Gainza, Ingar January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El cambio que ha experimentado la sociedad chilena durante los últimos años, nos invita a profundizar en uno de los temas más difíciles de abordar y que causa profundas opiniones encontradas al respecto. Nos referimos al tema de “Los Inmigrantes”, y en especial su desenvolvimiento en el ámbito laboral y con ello, todos los escollos que deben sortearse para lograr .trabajar en nuestro país.
En efecto, no sólo existen requisitos en cuanto a su situación migratoria; sino que estas personas deben saber lidiar con una sociedad chilena mayoritariamente contraria a su llegada y permanencia en Chile.
El objetivo de esta memoria, consiste en determinar: ¿En qué medida la situación migratoria de un extranjero en Chile, depende de que éste posea un contrato de trabajo con determinadas características?, ¿Qué sucede si el inmigrante pierde su fuente de trabajo, y por consiguiente no posee un contrato que lo respalde para mantener una situación migratoria regular?, ¿Puede depender la situación migratoria del extranjero en gran medida a lo que el empleador determine?, y finalmente ¿Qué grado de influencia puede poseer el empleador en sus trabajadores para evitar que estos exijan el cumplimiento, sea legal o administrativamente de sus derechos laborales?
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