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La legitimidad axiológica de la tercerización de actividades principales contenida en la Ley Nº29245Alva Cruz, Josselyn Estefanía 03 March 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar la legitimidad de la permisibilidad de tercerizar
actividades principales contenida en la Ley Nº 29245 que regula los parámetros de validez
para los supuestos de tercerización de servicios en nuestro ordenamiento jurídico. De este
modo, se pretende llevar a cabo un estudio que sobrepase lo meramente legal, esto lo que
se encuentra establecido textualmente en la ley y la presunción de validez implícita a la
misma, a efectos de reconocer que existen valores, derechos y principios jurídicos que se
encuentran implicados dentro de dicha permisibilidad y forman parte de nuestro
ordenamiento jurídico; por lo que, será su interacción en términos de ponderación el
criterio que determine su legitimidad y por ende, su validez en base a nuestra Constitución
Política. Para dichos efectos, debemos indicar que la elección del método de ponderación
del profesor Manuel Atienza como metodología del presente trabajo se justifica en el
reconocimiento de derecho como praxis y por ende, en la constante búsqueda del
reconocimiento de la legitimidad de las normas en el tiempo en atención a los principios
y valores que resultan ser la base del ordenamiento jurídico por responder siempre a todas
las realidad cambiantes, no siendo la promulgación de las mismas un supuesto de blindaje
de determine por si mismo su validez permanente en el tiempo. Así, se reconocerá como
derechos en juego; por un lado, el derecho a la empresa y, por el otro, el derecho al trabajo
del personal tercerizado e implicado en el desarrollo de actividades que califican de
carácter principal en el marco de un supuesto de tercerización de servicios, siendo su
análisis en términos de razonabilidad y proporcionalidad lo que determine finalidad si la
permisibilidad de tercerizar actividades principales resulta ser legitima en los términos
establecidos en la Ley Nº 29245.
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El nuevo proceso laboral peruano como herramienta de promoción de buenas prácticas laborales: la experiencia en el distrito judicial de La Libertad (Conciliación)Rojas Polo, Diana Katherine 20 February 2017 (has links)
Es una verdad ampliamente aceptada en la doctrina, el hecho de que el proceso
es el "eslabón perdido" del sistema de tutela sustantiva de derechos, en el
sentido que aquél garantiza la exigibilidad o justiciabilidad de los derechos
materiales o sustantivos, lo cual calza plenamente con su naturaleza
instrumental, pero que a su vez tiene un efecto "reflejo" en el núcleo duro de las
políticas instrumentadas por el Estado para lograr sus fines últimos; esto en
materia de la Constitución Laboral encuentra plena sintonía con las líneas de
trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Trabajo Decente
y Buenas Prácticas Laborales. En ese sentido, el presente trabajo plantea
indagar como una política procesal "pura" (la reforma del proceso laboral) puede
influir o tener incidencia en la médula de las políticas sociales consensuadas
respecto de las Buenas Prácticas Laborales.
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La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) en la negociación colectiva : A propósito de las reglas para el nombramiento de árbitros, contempladas en el artículo 61-B del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de TrabajoCanchaya Fernández, Gary Milton 11 March 2019 (has links)
Para darle viabilidad jurídica al arbitraje potestativo como mecanismo alternativo de
solución pacífica de los conflictos laborales, se han emitido reglas en la etapa de
nombramiento de árbitros, entre ellas, las referidas a los plazos para la elección de
árbitros, la prohibición de nombramiento sucesivo y la sustitución ante los supuestos de
renuncia o inasistencia de los árbitros. No obstante la finalidad señalada, ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo se interpone recursos (apelación) y
cuestionamientos administrativos (oposición) en un escenario en que las partes actúan
sin observar estas reglas. Frente a esta práctica, cabe preguntarse si es correcto
reconocer en la Administración la facultad de efectuar el control de legalidad de las
actuaciones del empleador o la organización sindical en la etapa de nombramiento de
árbitros. Tal cuestión pretendo abordar en el presente trabajo, partiendo de la naturaleza
de la intervención administrativa en la negociación colectiva y el arbitraje potestativo, y
el deber de fomento y promoción que debe observar el Estado, de acuerdo al mandato
contenido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú. De este modo, llego a la
conclusión que la recusación es el mecanismo idóneo para plantear cualquier
cuestionamiento respecto de la no observancia a las reglas para el nombramiento de
árbitros, la cual debe hacerse valer ante el propio tribunal arbitral, una vez instalado. La
postura asumida en el presente trabajo no admite otra opción.
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La fiscalización del empleador sobre el empleo de las herramientas digitales otorgadas durante la relación laboral: una perspectiva constitucional y laboralChunga Anton, Joselyn Maria 30 January 2024 (has links)
En las relaciones de trabajo se utiliza frecuentemente herramientas digitales
para el cumplimiento de las labores, por ello, el empleador entrega en uso a los
trabajadores herramientas digitales de comunicación de su propiedad para el
ejercicio de sus labores; sin embargo, algunas veces estas son utilizadas para
fines diferentes a los que se otorgaron, generando conflictos en la relación
laboral.
Los empleadores deben establecer reglas claras para el uso de las
herramientas de su propiedad, señalando así los usos adecuados e
inadecuados, además de las formas de fiscalización de ellas, sin vulnerar los
derechos fundamentales a la intimidad y al secreto y a la inviolabilidad de las
comunicaciones de los trabajadores, respetando los límites que establece la
legislación
La finalidad del presente trabajo de investigación es analizar los derechos
fundamentales involucrados y señalar cuáles son los límites del empleador y
también del trabajador. Para ello, se analizarán los derechos involucrados, las
características de las herramientas digitales, la modulación de los derechos
dentro de la relación laboral y se brindará una perspectiva desde la experiencia
extranjera.
Finalmente se estudiará un caso particular sobre el mismo tema aplicado a los
funcionarios públicos y se brindarán recomendaciones para una fiscalización
eficaz dentro de los límites legales. / In labor relations, digital tools are frequently used for the fulfillment of the tasks,
therefore, the employer provides workers with digital communication tools of
their property for the exercise of their tasks; However, sometimes these are
used for purposes other than those granted, generating conflicts in the
employment relationship.
Employers must establish clear rules for the use of the tools they own, thus
indicating the appropriate and inappropriate uses, in addition to the forms of
control of them, without violating the fundamental rights to privacy and secrecy
and the inviolability of workers' communications, respecting the limits
established by legislation.
The purpose of this research work is to analyze the fundamental rights involved
and point out what are the limits of the employer and of the worker. To this end,
the rights involved, the characteristics of digital tools, the modulation of rights
within the employment relationship will be analyzed and a perspective from
foreign experience will be provided.
Finally, a particular case on the same subject applied to public officials will be
studied and recommendations will be provided for effective control within legal
limits. / Trabajo académico
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La facultad de atenuación en el arbitraje laboral económico de oferta finalGirao La Rosa, Juan Carlos 22 February 2017 (has links)
Hace cinco años, a raíz de la publicación del Decreto Supremo N° 014-2011-TR, el
arbitraje laboral económico, que resuelve la negociación colectiva entre organizaciones
sindicales y empleadores, ha cobrado una gran importancia. A la fecha, podríamos
catalogarlo como la novedad más resaltante que se ha presentado en el último lustro en
lo que respecta a mecanismos de solución de conflictos laborales económicos.
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Condiciones mínimas de seguridad y salud en el teletrabajoAzabache Torres, Pedro Jorge 12 March 2019 (has links)
El presente trabajo académico analiza el derecho a la seguridad y salud de los
teletrabajadores, partiendo de la idea consistente en la igualdad entre los teletrabajadores
y quienes trabajan de forma presencial en el centro de trabajo. Bajo esa perspectiva, es
oportuno mencionar que el teletrabajo en el Perú, como prestación subordinada de
servicios, se encuentra regulado desde el mes de junio de 2013 por la Ley N° 30036; sin
embargo, es muy sucinta en cuanto al desarrollo de algunos temas, entre ellos, el derecho
a la seguridad y salud de los teletrabajadores. En ese sentido, es importante exponer, en
primer lugar, la naturaleza jurídica y peculiaridades del teletrabajo y las razones que
sustentan el cambio del paradigma tradicional del trabajo remunerado que representa,
para finalmente determinar qué condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo deberán
garantizarse, de modo que los teletrabajadores no se vean desfavorecidos. Concluimos
que, en el teletrabajo se suman a los riesgos laborales genéricos otros de carácter
específico, como por ejemplo la falta de adecuación del lugar donde se trabaja o el
aislamiento. Y, por otro lado, si bien es cierto, el teletrabajo aporta beneficios tanto para
el teletrabajador como para el empleador, es indubitable que si no se ejecuta su
implementación con una adecuada administración y gestión de los riesgos laborales puede
llegar a ser sumamente perjudicial para la salud del teletrabajador.
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La regulación de los niveles negociales en el Perú: propuesta para una reforma legislativa promocional sobre la estructura de la negociación colectiva en la actividad privadaHerrera Rose, Cesar Francisco 24 October 2019 (has links)
La presente tesis se encuentra dividida en dos secciones. Por un lado, se realiza un
análisis del estado de las relaciones colectivas en el país, con especial referencia a la
estructura de la negociación: se opera bajo la premisa de que el diseño legal de esta
institución en el ámbito privado es tanto la consecuencia de una tradición histórica y un
modelo económico que repelen al sindicalismo como fuerza social y a la negociación
colectiva como medio de redistribución de la renta, como la causa más importante de
la petrificación de la estructura descentralizada de negociación que existe actualmente
en nuestro país. Como sustento de lo anterior, se emplean indicadores históricos,
constitucionales y estadísticos, así como la exégesis crítica de nuestra normativa
actual y el estudio comparado de algunos modelos alternativos en la región. En la
segunda parte, se plantea la formulación de una reforma legal que oriente la
negociación hacia una estructura más centralizada, y se hace una revisión de los
factores políticos, sociales, económicos y jurídicos que justificarían una modificación
normativa en dicho sentido. Tomando en consideración estas variables, se diseña una
propuesta legislativa que, al amparo del objetivo de fomentar un modelo de autonomía
colectiva que persiga la eficacia y la igualdad en la negociación, permita que los
sindicatos fijen unilateralmente el nivel en un escenario de primera negociación, y que,
en caso exista un convenio colectivo anteriormente suscrito, el desacuerdo sea
resuelto por un tercero imparcial. Asimismo, se propone la creación de un organismo
técnico especializado que se encargue de resolver esta y otras controversias que
puedan surgir entre las partes relacionadas a la estructura de la negociación.
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Protección al régimen especial de trabajo del hogar en la modalidad cama adentroLa Cruz Dávila, Clarisa Cecilia 19 February 2015 (has links)
El Trabajo del Hogar denominado también Trabajo Doméstico Remunerado ha
sido regulado como un Régimen Especial Laboral en nuestra legislación, en dicho
sentido encontramos la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley N° 27986 y su
Reglamento, el Decreto Supremo N° 015-2003-TR, ambos aprobados durante el
año 2003. Asimismo, a lo largo del tiempo se ha venido creando una normativa
específica dirigida a dicho sector, como es el Decreto Supremo N° 004-2009-TR
que precisa actos de discriminación contra los trabajadores del hogar y la Ley N°
27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que acoge de
manera específica a los trabajadores del hogar, en su Décima Segunda
Disposición Final y Complementaria y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N° 010-2003-MIMDES.
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Convencionalización de la Contratación Administrativa de ServiciosAcuña Gonzales, Jesus Duff 26 September 2018 (has links)
En la normativa del derecho laboral en el estado peruano, se encuentran contrapuestos
diversos derechos, principios y garantías que, como resultado acarrean la vulneración
de los derechos de muchos trabajadores, en especial del sector público, donde se
tienen diversas modalidades de contratación. Siendo esta diversidad, la que genera
desigualdad y desequilibrio. Dentro del régimen de la actividad pública se encuentra la
llamada Contratación Administrativa de Servicios (en adelante CAS), la cual afecta
derechos laborales y más aún, generaría desigualdad y discriminación frente a los
demás regímenes laborales. En ese sentido nuestra posición supone explicar: qué es
un contrato laboral a la luz de los principios del Derecho del trabajo, así mismo,
evidenciar que existe una vía procedimental por medio de la cual puedan accionar las
personas que se sientan afectadas en sus derechos, evidentemente en busca de la
restitución de los mismos.
Hasta el momento, en la jurisdicción nacional se han visto diversidad de fallos y
sentencias de toda índole, los cuales debieran ser unificados para llegar a tener una
sola línea de acción, siendo así, lo que se busca en el presente trabajo es marcar un
posible camino, a través de la Acción de Convencionalidad, el cual conduzca a un
pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH), quien, de una vez por todas, delimite la aplicación de los principios
del Derecho del trabajo y así no solo el Perú, sino todos los países adscritos a su
jurisdicción, estén vinculados para que elaboren contratos laborales acorde a los
lineamientos que emita el máximo intérprete de los Derechos Humanos en América. / Tesis
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La discriminación legal en el Perú ¿se encuentran los trabajadores a tiempo parcial realmente protegidos por el derecho a la igualdad y a la no discriminación?Castro Sucre, Slina 03 September 2018 (has links)
El Derecho a la Igualdad supone que el Estado tiene la obligación de tratar en
forma igual a todos los ciudadanos. Ello se encuentra establecido desde la
Declaración universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, así como en la
Declaración de Filadelfia, en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (C
100), en el Convenio relativo a la Discriminación en materia de Empleo y
Ocupación (C 111), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Recomendación 182 de la Organización Internacional del Trabajo, en la
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, etc. hasta llegar a nuestra Carta Magna. La
constitución Política del Perú vigente desde 1993, establece en su artículo 2 inciso
2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley1, por lo cual nadie debe
ser discriminado; sin embargo, en nuestra propia legislación encontramos normas
limitativas de derechos hacia algunos trabajadores, dejando ver que en nuestro país
existe una discriminación legal al no cumplir cabalmente con resguardar el Derecho
a la Igualdad de todos los hombres. La diferencia de jornada de trabajo no es una
razón objetiva que pueda sustentar la exclusión de un beneficio que protege al
trabajador; por lo que, privar a los trabajadores a tiempo parcial de los beneficios
sociales de compensación por tiempo de servicios, indemnización por despido
arbitrario y vacaciones, iría en contra del derecho antes mencionado. Atendiendo a
ello este trabajo tratará sobre “El derecho a la igualdad y la no discriminación de
los trabajadores a tiempo parcial en el Perú.” / Trabajo académico
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