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Análisis del régimen laboral agrario : ¿ha sido realmente eficaz?

Vivas Ponce, Milagros Edith 31 July 2017 (has links)
El régimen laboral agrario prevé un trato legislativo diferenciado para los trabajadores agrarios, basado en la reducción de beneficios laborales. Su objetivo es reducir los costos de contratación de personal de las empresas agrícolas para hacerlas más competitivas e incentivar la generación de empleo formal en el agro. Fue validado por el Tribunal Constitucional; sin embargo, no se ha realizado un análisis de sus efectos. Por ello, el objetivo de la tesis es analizar el régimen laboral agrario y sus efectos en la mejora de la calidad del empleo agrícola, abordándolo desde la perspectiva jurídica y económica, y proponer mejoras a la regulación vigente. En el primer capítulo, realizamos una revisión crítica de la sentencia del TC que validó el régimen laboral agrario. En el segundo capítulo, abordamos la situación del sector agrario y los efectos del régimen laboral agrario en las condiciones de los trabajadores. Analizamos si la reducción de costos laborales es efectiva para generar empleo formal en el agro, si cumple con incentivar el desarrollo de segmentos mayoritarios de la actividad agrícola y si incide en la mejora de condiciones del empleo asalariado. En el tercer capítulo, revisamos la legislación de países de la región, proyectos de ley y plan de gobierno; y planteamos mejoras a la regulación actual.
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La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexible

Sarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado, se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos: i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el incumplimiento del empleador. ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza. iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga. En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos; todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente investigación. Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
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La configuración del derecho a la seguridad en el trabajo, a partir de los elementos que conforman la seguridad y salud en el trabajo, su regulación normativa y su análisis en la ley N°29783 y su modificatoria por ley N°30222

Campo Gaytán, Teobaldo Julio del. 19 February 2015 (has links)
El interés del Derecho del Trabajo por cautelar la salud de los trabajadores, se manifiesta desde su origen –véase el Preámbulo de la Declaración de Filadelfia- por lo que se generan principios y mandatos que dan sustento a normas de carácter internacional, exigibles y aplicables en las legislaciones nacionales, además de leyes y reglamentos dentro del ordenamiento jurídico de cada país. En este contexto, el presente trabajo de investigación, plantea el estudio de la configuración del Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo, a partir del análisis de sus elementos y los principios jurídicos que emanan de los mismos, encontrando sus antecedentes tanto en la doctrina española, como en la normativa emitida por la Organización Internacional de Trabajo, además de la regulación regional sancionada por la Comunidad Andina. Acto seguido y teniendo en cuenta los datos de este análisis, la presente investigación se abocará a estudiar la configuración normativa en sede nacional, del Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo que se procede a un análisis desde el nivel constitucional más básico; esto se refiere al estudio de los derechos fundamentales de la persona, hasta determinados artículos específicos sobre el Derecho al Trabajo, a la Salud y a la Libertad de Empresa, incluyendo un análisis del bloque de constitucionalidad que servirá también para dar sustento y contenido al Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Se complementa este análisis con el estudio a nivel legal y reglamentario respectivo. Finalmente, se estudia la Ley N°29783 (y su modificatoria por Ley N°30222) a partir de los elementos que configuran el Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo además el estudio de los principios jurídicos presentados en el Título Preliminar, hasta los artículos más relevantes de dicha norma, con la intención de encontrar en cada una de estas regulaciones, el reflejo de los conceptos hallados en los capítulos primero y segundo que lo anteceden.
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La infracción administrativa laboral

Espinoza Laureano, Frank 09 April 2014 (has links)
Es precisamente esa ausencia de sistematicidad de la parte general del procedimiento administrativo sancionador laboral, la que ocasiona que muchas veces la Autoridad Administrativa de Trabajo tenga que “hacer camino al andar” al momento de resolver los expedientes inspectivos. Ello se traduce en una cierta tendencia a someter los aspectos sustantivos y procesales de la inspección a los vaivenes de las políticas laborales o incluso de las ideologías pro-trabajador o pro-empleador imperantes en determinadas coyunturas (tal como se puede deducir de algunas directivas que han sido emitidas a lo largo de la existencia de la Dirección General de Inspección de Trabajo).
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Plan de formalización ¿mecanismo útil para fomentar la formalidad laboral en la MYPES?

Seguil Muñoz, Jennifer Jane 14 May 2021 (has links)
La informalidad laboral es un problema que afecta y limita al desarrollo económico de nuestro país y que además perjudica en gran magnitud a los empresarios quienes a la vez coadyuvan con aquella a encubrir la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores, los que muchas veces ven superpuestos los costos laborales del empleador en esta relación de sujetos económicos. El objetivo del presente artículo se centra en analizar el plan de formalización tipificado en el Reglamento de la Ley General de Inspección Laboral y determinar su utilidad para fomentar la formalidad laboral en las MYPES; por ello, se debe revisar los mecanismos legales existentes para aportar en los conocimientos jurídicos haciendo uso de las fuentes del derecho laboral, ello con el fin de brindar un recurso adecuado a nivel legal que beneficie a los operadores del derecho y funcionarios del Estado y principalmente que ayude a encontrar el camino para fomentar la formalidad laboral en las MYPES, ya que actualmente el Plan de Formalización como tal se encuentra tipificada como una medida de fiscalización, mas no de prevención. Asimismo, la teoría focalizada y la teoría holística son las teorías en la que se sustenta esta investigación. Concluyendo que el plan de formalización que se desarrolle y aplique de forma ex ante y no ex post (como en la actualidad), deber de fomentarse de manera preventiva para concientizar al empresario, en el entendido de que es un deber y un derecho Constitucional salvaguardar los derechos laborales fundamentales, independientemente del régimen especial al cual el empleador este acogido. / Labor informality is a problem that affects and limits the economic development of our country and also greatly harms employers who, at the same time, help to cover up the violation of workers' labor rights, who often see the employer's labor costs overlap in this relationship of economic subjects. The purpose of this article is to analyze the formalization plan typified in the Regulations to the General Labor Inspection Law and to determine its usefulness in promoting labor formality in MYPES; Therefore, it is necessary to review the existing legal mechanisms to contribute with legal knowledge using the sources of labor law, in order to provide an adequate resource at the legal level that benefits the operators of the law and State officials and mainly to help find the way to promote labor formality in the MYPES, since currently the Formalization Plan as such is typified as an inspection measure, but not as a preventive one. Likewise, focused theory and holistic theory are the theories on which this research is based. Concluding that the formalization plan that is developed and applied ex ante and not ex post (as at present), must be promoted in a preventive way to raise awareness among the employer, in the understanding that it is a duty and a Constitutional right safeguard fundamental labor rights, regardless of the special regime to which the employer is covered.
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La necesidad de regular el derecho a la desconexión digital frente la implementación del trabajo remoto y el teletrabajo en las empresas

López Jara, Wilson Bernardo 20 April 2022 (has links)
En la presente investigación se logró determinar que existen posiciones doctrinarias a favor y en contra respecto a la regulación del derecho de la desconexión. Así tenemos posturas a favor como en las que se conciben al derecho a la desconexión como una nueva herramienta que pone límites al poder del empleador, con el objetivo de garantizar la conciliación entre la vida profesional, el derecho a la salud, el derecho al descanso. Además se considera que el derecho a la desconexión es necesaria y saludable, la misma que debe fomentarse, teniendo en cuenta las exigencias de los nuevos entornos de trabajo como el trabajo remoto y el teletrabajo. Por otro lado encontramos posturas en contra de su regulación, ya que señalan que no se puede concebir el derecho al derecho a la desconexión como una categoría autónoma; toda vez que consideran que el tiempo de descanso y la jornada de trabajo, ya gozan de protección a nivel constitucional. Para determinar si es necesario su regulación, hemos analizado los antecedentes que llenan de contenido el derecho de la desconexión digital, para ello hemos revisado: negociaciones colectivas, políticas empresariales, informes, jurisprudencia y la legislación comparada. Es por ello, que nos motiva a investigar la necesidad de regular el derecho a la desconexión que está presente al finalizar la jornada laboral y el tempos de descanso, pero nos centraremos en las modalidades de trabajo remoto y teletrabajo, y determinaremos que como categoría autónoma protege el derecho al descanso en todas variables (vacaciones, tiempo de refrigerio, licencias), a la salud frente a la hiperconectividad producto de la tecnología, asimismo busca proteger al derecho a la intimidad, cuando el empleador invade la esfera de privacidad en tiempos que deben ser dedicas para la familia o para el desarrollo personal. En conclusión debe ser visto como una moneda; por un lado un NO HACER, por parte del trabajador (no atender en el tiempo de descanso) y por otro lado un NO HACER, por parte del empleador (no utilizar los TIC para emitir ordenes en el tiempo de descanso).
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¿Sindicato minoritario o club de amigos?

Torres Soto, Laura Karina 04 October 2023 (has links)
Este trabajo cuestiona la regulación legislativa de nuestro país respecto de la elección del sindicato más representativo (cuando tenemos más de un sindicato dentro del mismo ámbito), el mismo que –en un escenario de pluralidad sindicalsostenemos que limita el derecho a negociar colectivamente a los sindicatos minoritarios que compartan ámbito con el sindicato minoritario. Para llegar a esta conclusión comenzamos explicando el contenido esencial del derecho a la libertad sindical, el mismo que no involucra solamente la creación de organizaciones sindicales, sino también –para que este derecho tenga vida- que pueda realizar actividades como negociar colectivamente; caso contrario, estaríamos ante un club o una mera lista de trabajadores. Consideramos, por tanto, que existe una vulneración al derecho a la igualdad de los sindicatos minoritarios pues –como están las cosas- es una facultad del sindicato mayoritario incluirlos en la mesa de negociación. Siendo este el estado de la cuestión, se propone una lectura constitucional e incluso una modificación legislativa del artículo 9 del Texto único ordenado de la Ley de relacionales colectivas de trabajo, aprobado por el Decreto supremo 10- 2003-TR. Modificación que consideramos necesario para: (i) la participación “obligatoria” de los sindicatos minoritarios, (ii) la desaparición de sindicatos de ámbito, (iii) favorecer la unidad sindical. / This paper questions the legislative regulation of our country regarding the election of the most representative union (when we have more than one union in the same company), the same one that -in a scenario of union pluralism- we maintain that limits the right to bargain collectively to minority unions that share scope with the minority union. To reach this conclusion, we begin by explaining the essential content of the right to trade union freedom, which not only involves the creation of trade union organizations but also that it can carry out activities such as collective bargaining; otherwise, we would be before a club of friends or a mere list of workers. Therefore, we believe that there is a violation of the right to equality of minority unions because -as things are- it is the power of the majority union to include them at the negotiating table. This being the state of the question, a constitutional reading and even a legislative modification of article 9 of the Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo approved by Supreme Decree 10-2003-TR, is proposed. A modification that we consider necessary for: (i) the "mandatory" participation of minority unions, (ii) the disappearance of unions of scope, and (iii) favor union unity. / Trabajo académico
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Derechos inespecíficos de las personas trans relevantes para el mundo del trabajo a la luz del Sistema Interamericano de derechos humanos

Javier Cuba, Ivana 27 March 2023 (has links)
La tutela reforzada en favor de las personas trans se encuentra sustentada jurídica y extrajurídicamente, al estar dentro de categorías protegidas y/o sospechosas de discriminación a partir de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, entenderlas como una población en situación de vulnerabilidad, por la criminalización, patologización y estigmatización de su existencia, desde un punto de vista relacional, respectivamente. Así, se plantea como problema jurídico identificar cuales con los estándares que la regulación laboral interna debe considerar a fin de garantizar los derechos inespecíficos de las personas trans en el mundo del trabajo. En esa línea, se analizan las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia, su evolución y su aplicación al ámbito del trabajo, como concepto amplio, no restringido a la relación jurídico laboral como tal. Se identifican tres derechos: identidad de género, expresión de género y a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, reconocidos desde el derecho internacional, sobre los cuales se proponen medidas de intervención regulatoria concordantes con las obligaciones generales de los estados parte de dicho tratado, de prevención, protección y adecuación de la normativa interna, relacionadas con el acceso y terminación de la relación de trabajo, condiciones básicas de trabajo decente y límites al poder de dirección. / The reinforced guardianship in favor of trans people is legally and extra-legally supported, as they are within protected categories and/or suspected of discrimination based on the American Convention on Human Rights; and, understanding them as a population in a situation of vulnerability, due to the criminalization, pathologization and stigmatization of their existence, from a relational point of view, respectively. Thus, it arises as a legal problem to identify the standards that the internal labor regulation must consider in order to guarantee the fundamental rights of trans people in the world of work. In this line, the judgments of the Inter-American Court of Human Rights on the matter, its evolution and its application to the field of work are analyzed, as a broad concept, not restricted to the legal labor relationship as such. Three rights are identified: gender identity, gender expression and a world of work free of violence and harassment, recognized from international law, on which regulatory intervention measures are proposed consistent with the general obligations of the states parties to said treaty, prevention, protection and adaptation of internal regulations, related to access and termination of the employment relationship, basic conditions of decent work and limits to the power of management.
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La inobservancia de los derechos laborales de los artistas, en específico el descuido en el derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo en el caso de los intérpretes y ejecutantes

Rázuri Vargas, César Augusto 01 April 2024 (has links)
Los músicos son un grupo que, históricamente, se han visto relegados por el propio Estado, tanto en lo que respecta a la generación de empleo como a la conservación del mismo. Ello ha desembocado en que, entre otros derechos, el correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo haya sido pasado por alto en reiteradas ocasiones, especialmente para el caso de los intérpretes y ejecutantes. En ese sentido, el presente trabajo busca abordar, primero, un planteamiento teórico sobre lo que el régimen laboral de los artistas, de modo que el lector cuente con los fundamentos suficientes para comprender el contexto en el que se encuentran. Luego, nos adentramos a lo que es la materia pertinente, verificar si es que existe, tanto en la norma positiva como en la práctica, un verdadero reconocimiento y eficacia de tal derecho. Finalmente, nos centraremos en lo reseñado en instrumentos internacionales, además de presentar legislación comparada, lo cual provoca un escenario generalizado y de perjuicio en contra de los artistas, posicionando al Estado peruano como principal responsable de lo ocurrido. Con ello, proponemos que se expida una regulación técnica especializada para los artistas intérpretes y ejecutantes, debido a la muy particular prestación de servicios que realizan. / Musicians are a group that, historically, have been relegated by the State itself, both in terms of job creation and job preservation. This has led to the fact that, among other rights, that corresponding to Safety and Health at Work has been repeatedly overlooked, especially in the case of performers. In this sense, this work seeks to address, first, a theoretical approach to the work regime of artists, so that the reader has sufficient foundations to understand the context in which they find themselves. Then, we delve into what is the relevant matter, verifying whether there exists, both in the positive norm and in practice, a true recognition and effectiveness of such right. Finally, we will focus on what is outlined in international instruments, in addition to presenting comparative legislation, which causes a widespread and damaging scenario against artists, positioning the Peruvian State as the main responsible for what happened. With this, we propose that a specialized technical regulation be issued for performers, due to the very particular provision of services they perform. / Trabajo académico
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El papel del trabajo familiar no remunerado en microempresas en el Perú

Palacios Heredia, Joe Fabian 14 March 2023 (has links)
El Trabajador Familiar No Remunerado (TFNR) se define como la persona que presta sus servicios en una empresa o negocio con cuyo patrón o dueño tiene lazos de parentesco, sin percibir remuneración. En el Perú, los trabajadores familiares no remunerados representan aproximadamente el 10.3% de la PEA ocupada. En la última década este porcentaje no ha variado significativamente, por lo que podría plantearse que se trata de una situación relativamente consolidada en el tiempo. Esta realidad implica un problema para el desarrollo económico del Perú, pues significa que una cantidad importante del empleo no es formalmente retribuido y podría estar expuesto a una serie de condiciones de precariedad. La presente investigación se plantea investigar la importancia del trabajo familiar no remunerado en el sostenimiento de las microempresas a nivel nacional. Con dicho propósito, nos servimos de dos perspectivas teóricas: la economía política marxista, y el enfoque de la sociología económica. Argumentamos que es gracias a superexplotación de los trabajadores familiares que la mayoría de microempresas pueden competir y garantizar una acumulación de capital mínima. Pese a ello, la relación económica entre el capital y el trabajo asume también la forma de vínculos de confianza y afecto, lo cual permite que exista sin mayores tensiones.

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