Spelling suggestions: "subject:"derecho laboralización"" "subject:"derecho lalegislación""
41 |
La concurrencia en estado de embriaguez al centro de trabajo como vulneración al deber de la buena fe laboral: Modificación al inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad LaboralVasquez Chávez, Vanessa 21 April 2023 (has links)
La concurrencia en estado de embriaguez al centro de trabajo es una conducta
que a nivel normativo y jurisprudencial ha generado gran controversia, debido a
la interpretación extensiva y permisiva de los operadores de justicia. Asimismo,
existe una falta de rigurosidad para sancionar esta conducta, ya que nuestra
norma solo ampara dos supuestos para la aplicación de la medida disciplinaria
del despido, lo cual desvirtualiza la gravedad y el impacto que esta conducta
produce por si sola en el ámbito laboral, como es la baja productividad en sus
actividades, accidentes de trabajo, rendimiento deficiente, etc.
Siendo así, nuestra legislación no valora la afectación al principio de la buena fe
laboral que causa este comportamiento, así como a los lineamientos de
seguridad y salud en el trabajo, que velan por el bienestar físico y mental de
todos los trabajadores y los cuales se deben respetar a lo largo de toda la
relación laboral.
En esa línea, el objetivo principal de este trabajo de investigación es proponer la
modificación del inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, con la finalidad de establecer parámetros pertinentes
que sancionen al trabajador a través del análisis de diversos factores, ya que
esta conducta no puede limitarse a ser sancionada legalmente por solo dos
supuesto, pues el simple hecho de que el trabajador se encuentre bajo los
efectos del alcohol implica, no solo una falta laboral, sino un incumplimiento a los
deberes de buena conducta y de seguridad y salud en el trabajo. / Go to the workspace drunkenness is a behavior that has generated great
controversy at the legislation and jurisprudential level, due to the extensive and
permissive interpretation of judge. Likewise, there is a lack of rigor in punishing
this conduct, since our labor law only covers two cases for the application of the
disciplinary measure of dismissal, which distorts the seriousness and impact that
this behavior cause by itself in the workplace, such as low productivity in their
activities, work accidents, poor performance, etc.
In fact, our legislation does not value the affectation of the principle of good labor
faith caused by this behavior, as well as the safety and health laws at work, which
safeguard the physical and mental well-being of all workers and which are must
be respected throughout the employment relationship.
In this line, the main objective of this research work is to propose the modification
of subparagraph e) of article 25 of Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
with the purpose of establishing pertinent parameters that punish the worker
through the analysis of various factors, because this conduct cannot be limited to
being legally sanctioned for only two cases, cause the simple fact that the
employee is under the influence of alcohol implies, not only a lack of work, but a
breach of the duties of good conduct and safety and health at work. / Trabajo académico
|
42 |
La regulación del arbitraje potestativo, a propósito de la última modificación al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 009-2017-TRRodríguez Rios, Sandra Milagros 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis sobre la incidencia
generada en el ámbito de la negociación colectiva, en particular, del arbitraje potestativo, a
raíz de la publicación de la última modificación al Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, el Decreto Supremo N° 009-2017-TR. Este tema resulta sumamente
relevante, toda vez que, se comprende al arbitraje como un medio de solución pacífico de
controversias, cuyo fin es impedir que el conflicto se mantenga abierto y que las partes
lleguen a negociar. En virtud de lo señalado precedentemente, la modificación a las reglas
previstas para el arbitraje potestativo, puede crear un escenario distinto que no
necesariamente conlleve a las partes al resultado esperado.
|
43 |
La infracción administrativa laboralEspinoza Laureano, Frank 09 April 2014 (has links)
Es precisamente esa ausencia de sistematicidad de la parte general del
procedimiento administrativo sancionador laboral, la que ocasiona que muchas
veces la Autoridad Administrativa de Trabajo tenga que “hacer camino al andar”
al momento de resolver los expedientes inspectivos.
Ello se traduce en una cierta tendencia a someter los aspectos sustantivos y
procesales de la inspección a los vaivenes de las políticas laborales o incluso
de las ideologías pro-trabajador o pro-empleador imperantes en determinadas
coyunturas (tal como se puede deducir de algunas directivas que han sido
emitidas a lo largo de la existencia de la Dirección General de Inspección de
Trabajo).
|
44 |
La lógica del control sobre la huelga: propuesta de un modelo flexibleSarzo Tamayo, Víctor Renato 20 August 2018 (has links)
No obstante que la Constitución Política del Perú reconoce y garantiza el derecho de
huelga, la configuración legal de este derecho, tanto en el sector público como en el privado,
se ha realizado bajo una lógica del control y no en clave de garantía. Más allá de los clásicos
cuestionamientos a la definición legal de la huelga (tildada de tradicional) y a la lista de
servicios esenciales (considerada muy amplia), observamos que la lógica del control sobre
el derecho de huelga aparece de manera clara en los siguientes aspectos:
i) La limitación sobre las causas que habilitan el ejercicio del derecho: las huelgas por
conflictos colectivos jurídicos (principal causa de las huelgas en el Perú) prácticamente
son irrealizables porque requieren previamente una sentencia firme que acredite el
incumplimiento del empleador.
ii) La configuración del órgano calificador de las huelgas: es el propio Estado, y no un
órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, quien califica como
procedente, improcedente o ilegal la realización de la medida de fuerza.
iii) Los criterios administrativos empleados para entender por cumplidos o incumplidos los
requisitos legales (condiciones previas) para realizar una huelga.
En este sentido, resulta necesaria una reconfiguración del derecho de huelga que nos
acerque a una regulación en clave de garantía. Por ello, proponemos i) la creación de un
órgano tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo que se
encargue de la calificación de las huelgas; ii) la eliminación, modificación y reinterpretación
de los requisitos legales para el ejercicio del citado derecho; y iii) la flexibilización del
requisito de la sentencia firme como presupuesto de las huelgas por conflictos jurídicos;
todo lo cual se concretiza en proyectos normativos que se anexan a la presente
investigación.
Finalmente, consideramos que en el nuevo escenario que proponemos no debiera admitirse
la realización de huelgas contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las propuestas
normativas antes indicadas también prevén consecuencias jurídicas para los huelguistas
que realizan la medida de fuerza incumpliendo la ley.
|
45 |
“Reforma unificadora de los regímenes laborales del sector público con el objeto de satisfacer los principios de mérito y de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, bajo la luz de la Ley del Servicio Civil”Montalvo Uvidia, Brenda Rubí 20 June 2018 (has links)
Estando rumbo al bicentenario de la Independencia de nuestro País, es necesario
plantear y resolver uno de los problemas más álgidos de nuestra realidad nacional, tal es
el caso del empleo público y de la diferenciación en la contratación del personal,
problemática que vulnera el derecho a la igualdad; se hace pues necesario una pronta y
propicia respuesta del Estado para solucionar ese problema que afecta no solo a los
trabajadores, sino también a los ciudadanos y al propio Estado. El objeto principal del
presente estudio consiste en analizar el estado actual de la contratación pública en el
Perú en relación de la unificación que propone el nuevo Régimen del Servicio Civil desde
la perspectiva de la problemática que implica la diversidad de regímenes laborales
coexistentes en el sector público; para tal efecto, se analizará cada uno de los regímenes
generales y el modo de acceso a los mismos; así como los beneficios e inequidades que
pudieran existir en cada uno de ellos; sustentando con ello la necesidad y posibilidad de
un tránsito directo de trabajadores, que cumplan con ciertos requisitos, al nuevo régimen
laboral de la Ley 30057.
Del mismo modo se realiza un estudio concreto de la situación histórica de la carrera
pública en el Perú, de los intentos de reforma y de la presencia de los principales
principios que rigen el acceso al empleo público, como son el principio de mérito y el
principio de acceso a la función pública en condiciones de Igualdad. Asimismo se analiza
la viabilidad y se argumenta en favor al tránsito directo a la Nueva Ley del Servicio Civil de
los trabajadores que cumplan ciertos requisitos. La investigación se acoge a método
teórico deductivo; asimismo, se basa en un soporte histórico y en la constitución.
|
46 |
Procedimiento administrativo de cese colectivo por motivos económicos: una visión críticaSalas Aguado, Alfredo Antonio 05 June 2020 (has links)
En el presente estudio nos aproximamos al Procedimiento administrativo de cese colectivo
por motivos económicos a partir de una visión crítica de dicho procedimiento, el mismo que,
a nuestro entender, adolece de garantías propias del derecho administrativo.
Así, el estudio plantea como objetivo brindar alternativas de solución al curso del
procedimiento antes señalado, a fin de brindar contenido y respeto a los derechos de los
trabajadores que pudieran ser afectados al término del procedimiento, evitando así el tener
que acudir a la judicatura para salvaguardar dichos derechos.
En ese sentido, resulta vital que se desarrollen mecanismos jurídicos que permitan a los
administrados (en este caso, a los empleadores), obtener un pronunciamiento por parte de
la Autoridad Administrativa de Trabajo que les genere la seguridad jurídica necesaria a partir
de claridad en el mismo procedimiento. Por ello, resulta esencial recurrir a los principios del
derecho administrativo a fin de que ilumine el procedimiento administrativo de cese colectivo
por motivos económicos, pues el resultado de este va a repercutir no sólo en los empleadores
sino, sobre todo, en los trabajadores.
De esta manera, precisar plazos, otorgar contenido a lo requerido por la Autoridad
Administrativa de Trabajo, y exigir un cabal cumplimiento de los pasos del procedimiento
administrativo, nos permitirá tener las reglas claras en un escenario particularmente
complejo como lo es la estabilidad laboral ante la inminente quiebra de una empresa.
|
47 |
El esquirolaje interno en el sistema inspectivo ¿Configura una infracción muy grave?Fernández Huayta, Carolina 27 February 2020 (has links)
Actualmente y en nuestro país, existen dudas y desconocimiento respecto a la regulación
del esquirolaje interno como una infracción administrativa dada la ausencia de esta práctica
en la regulación de la Ley de Inspección del Trabajo. Esta falta de regulación coadyuva al
incremento de la informalidad en nuestro país y en su aplicación, dado el desconocimiento
en la comisión de dicho acto y por ende, la lesión al derecho a la huelga. Vulneración que
tiene lugar dado que es el empresario quien usa determinados mecanismos, a fin de
reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores o por los que prestan servicios dentro la
empresa. Cabe indicar que si no efectúa dicha práctica, existiría una baja en la producción,
situación que corresponde al fin licito del ejercicio de toda huelga.
Sin embargo, los pronunciamientos administrativos en materia de sustitución de
trabajadores, emitidos hasta la fecha, difieren en demasía. Algunas resoluciones
administrativas sancionan esta práctica como una infracción muy grave, en virtud a que
consideran que el articulo 25.9 es una cláusula de interpretación analógica. No obstante,
otros consideran la ausencia de su regulación, dado que si se determina que es una
infracción se estaría permitiendo la vulneración de los principios contenidos en el
procedimiento administrativo; es decir, el principio de tipicidad y legalidad.
Además, el problema no solo abarca estos puntos, también perjudica la labor preventiva de
los inspectores del trabajo dado que al no tener una posición univoca en la aplicación de
sanciones en esquirolaje interno, estarían desinformando a las empresas en virtud a la no
sanción dada la ausencia de regulación.
Por lo que, a través del presente trabajo, se pretende demostrar que el esquirolaje interno no
se encuentra regulado en ley de inspección del trabajo y que es necesario su regulación
dado que afecta el derecho a la huelga, libertad sindical y negociación colectiva. El método
que se utilizará en el presente trabajo será el teórico-dogmático. Para ello se utilizará,
principalmente, el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y
extranjera. Tal análisis será de forma deductivo e inductivo.
1
Finalmente, al concluir la presente investigación, el lector podrá advertir que el esquirolaje
interno y su ausencia de regulación, constituye un pilar fundamental en nuestro
ordenamiento jurídico laboral dado que permitirá analizar dicho concepto y así, constatar la
necesidad de su regulación en la ley de inspecciones dado que esta la entidad que vela por
los derechos laborales. Asimismo, si existen otros mecanismos que puedan tutelar
debidamente el derecho a la huelga ante la práctica del esquirolaje interno.
|
48 |
La inclusión del estrés laboral al listado de enfermedades profesionalesFuentes Coronado, Irma Fiorella 27 August 2024 (has links)
La normativa laboral peruana en materia de seguridad y salud en el trabajo ha
regulado y reconoce, la existencia de agentes psicosociales, así, estos agentes
deben ser evaluados y prevenidos por los empleadores, evitando que los
trabajadores se encuentren expuestos a dichos agentes y estos generen algún
daño en su salud mental.
Así pues, estos daños que alteran la psiquis de los trabajadores pueden
repercutir de forma negativa en su salud no solo mental si no también física.
Dichos efectos negativos pueden acarrear en diagnósticos relacionados al estrés
crónico, depresión, ansiedad y afecciones de origen cardiovascular,
musculoesqueléticos y neurológicas.
Entre los factores de riesgo psicosocial más comunes se encuentran, el exceso
de trabajo, la inseguridad laboral, el hostigamiento sexual y el mobbing, sumado
a esto, los efectos derivados de la aparición de la COVID-19, los cuales han
repercutido de forma perjudicial principalmente a los trabajadores de la salud, los
cuales se han visto expuesto por casi dos años a sus efectos. Estos factores
pueden llevar a un aumento del estrés laboral y a un mayor riesgo de
enfermedades asociadas a la salud mental de los trabajadores.
En ese sentido, la finalidad es analizar si la legislación peruana, protege a los
trabajadores frente a los efectos adversos de naturaleza psicosocial, vinculados
a la salud mental. Como consecuencia de ello, el presente trabajo busca analizar
los beneficios de incluir el estrés de origen laboral, dentro del listado de
enfermedades profesionales. / Peruvian labor regulations on occupational safety and health have regulated and
recognized the existence of psychosocial agents, so these agents must be
evaluated and prevented by employers, avoiding that workers are exposed to
these agents and these generate some damage to their mental health.
Thus, these damages that alter the psyche of workers can have negative
repercussions not only on their mental but also on their physical health. These
negative effects can lead to diagnoses related to chronic stress, depression,
anxiety and cardiovascular, musculoskeletal and neurological conditions.
Among the most common psychosocial risk factors are overwork, job insecurity,
sexual harassment and mobbing, in addition to the effects derived from the
appearance of COVID-19, which have had a detrimental impact mainly on
healthcare workers, who have been exposed to its effects for almost two years.
These factors can lead to an increase in work stress and a greater risk of diseases
associated with the mental health of workers.
In this sense, the purpose is to analyze whether Peruvian legislation protects
workers against adverse effects of a psychosocial nature, linked to mental health.
As a consequence, this paper seeks to analyze the benefits of including workrelated
stress in the list of occupational diseases. / Trabajo académico
|
49 |
El derecho al descanso como factor de prevención ante accidentes de trabajo en perjuicio de maquinistas textiles bajo jornadas en turnos rotativosCarbajal Meléndez, Max Royer 27 August 2024 (has links)
El sustento principal para abordar esta investigación versa sobre el impacto que pueda
generar sobre los maquinistas textiles, actividad laboral calificada como de alto riesgo,
la indebida aplicación del derecho al descanso, sobre todo en la ejecución de jornadas
laborales en turnos rotativos. Este contexto puede generar mayores contingencias y
riesgos ante posibles accidentes de trabajo, así como el padecimiento a la salud mental
y/o física de los prestadores de servicios, debido a los cambios periódicos y radicales
entre los turnos a trabajar (sea de diurno a nocturno, o viceversa). Asimismo, de manera
dogmática e interdisciplinaria, la problemática analizada (en el sentido del tiempo de
trabajo y de descanso) se enmarca en una relevancia social y académica, en tanto que
concebir al derecho al descanso como factor de prevención ante situaciones laborales
calificadas de alto riesgo, engloba el análisis de diversos aspectos que ameritan
cambios sustanciales por parte del Estado. En ese sentido, el objetivo central es
reconocer y visibilizar que la tenue regulación aplicada para las turnos rotativos dista de
preocuparse por limitar situaciones que pueden generar impactos negativos en la salud
y la seguridad de los trabajadores, aunado a no señalar ningún elemento determinante
frente a la prevención y protección ante actividades económicas con altos índices de
accidentes laborales. Reconocer la posibilidad de implementar propuestas de cambio
es un escalón determinante para reformular una modalidad de trabajo acorde con la
productividad, debiéndose enlazar con los principios que rigen a la seguridad y salud en
el trabajo. / The main basis for addressing this research is the impact that the improper application
of the right to rest may generate on textile machinists, a work activity classified as high
risk, especially in the execution of work days in rotating shifts. This context can generate
greater contingencies and risks in the event of possible work accidents, as well as
suffering to the mental and/or physical health of service providers, due to the periodic
and radical changes between the shifts to work (whether from daytime to nighttime).
Likewise, in a dogmatic and interdisciplinary manner, the problem analyzed (in the sense
of work and rest time) is framed in a social and academic relevance, while conceiving
the right to rest as a prevention factor in work situations classified as highly risk,
encompasses the analysis of various aspects that warrant substantial changes by the
State. In this sense, the central objective is to recognize and make visible that the
tenuous regulation applied for rotating shifts is far from concerned with limiting situations
that can generate negative impacts on the health and safety of workers, coupled with not
pointing out any determining element against prevention and protection against
economic activities with high rates of workplace accidents. Recognizing the possibility of
implementing proposals for change is a decisive step to reformulate a work modality in
accordance with productivity and must be linked to the principles that govern safety and
health at work. / Trabajo académico
|
50 |
Análisis del régimen laboral agrario : ¿ha sido realmente eficaz?Vivas Ponce, Milagros Edith 31 July 2017 (has links)
El régimen laboral agrario prevé un trato legislativo diferenciado para los trabajadores
agrarios, basado en la reducción de beneficios laborales. Su objetivo es reducir los
costos de contratación de personal de las empresas agrícolas para hacerlas más
competitivas e incentivar la generación de empleo formal en el agro. Fue validado por
el Tribunal Constitucional; sin embargo, no se ha realizado un análisis de sus efectos.
Por ello, el objetivo de la tesis es analizar el régimen laboral agrario y sus efectos en la
mejora de la calidad del empleo agrícola, abordándolo desde la perspectiva jurídica y
económica, y proponer mejoras a la regulación vigente.
En el primer capítulo, realizamos una revisión crítica de la sentencia del TC que validó
el régimen laboral agrario. En el segundo capítulo, abordamos la situación del sector
agrario y los efectos del régimen laboral agrario en las condiciones de los
trabajadores. Analizamos si la reducción de costos laborales es efectiva para generar
empleo formal en el agro, si cumple con incentivar el desarrollo de segmentos
mayoritarios de la actividad agrícola y si incide en la mejora de condiciones del empleo
asalariado. En el tercer capítulo, revisamos la legislación de países de la región,
proyectos de ley y plan de gobierno; y planteamos mejoras a la regulación actual.
|
Page generated in 0.0824 seconds