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El trabajo decente, hacia la construcción de una definición operativa a partir de sus fundamentosCuri Portocarrero, Percy 31 October 2016 (has links)
La tesis que presentamos tiene como objetivo encontrar una definición operativa que acompañe al concepto Trabajo Decente y que permita su materialización en el terreno fáctico, destacándose así la importancia y necesidad de estudiar dicha figura como parte indisoluble de los derechos laborales y respuesta a la globalización, a partir de su dimensión social.
Como procedimiento para poder abordar dicha definición operativa hemos considerado necesario analizar primero los fundamentos del Trabajo Decente, partiendo de una visión tridimensional del concepto, que ha representado el reconocimiento de los aspectos ético, económico y jurídico, pero a la vez, brindando mayor preponderancia al primero de ellos. En efecto, consideramos que el concepto Trabajo Decente posee un contenido esencialmente ético y su valor reposa necesariamente en principios que resaltan dicho aspecto, por lo que para demostrar dicha vinculación nos hemos valido de la teoría de las capacidades de Amartya Sen.
Asimismo, hemos repasado las diversas nociones que se han formado acerca del Trabajo Decente desde su primera alusión en 1999 pasando por las diversas posturas que la doctrina ha adoptado sobre él hasta la actualidad, demostrándose así una línea evolutiva de su desarrollo que se ha ido apartando de la inicial y -a nuestro entender-reducida visión que lo encuadraba únicamente en torno a la convergencia de los cuatro objetivos estratégicos de la Organización Internacional del Trabajo y lo ha ido acercando a una visión más pluridimensional que resalta su contenido ético, reposado sobre la dignidad del trabajador como ser humano.
Acercándonos a la parte final de la investigación, presentamos una serie de indicadores que coadyuvan a la medición de los niveles de decencia de un trabajo, identificándose con ellos la existencia de cinco posibles estadios que van desde la indecencia absoluta hasta la identificación del trabajo decente, lo que nos permite llegar a la construcción de una definición operativa de dicho concepto que presentamos como contribución al estudio de este concepto.
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Análisis de las principales medidas implementadas por el Estado peruano para promover el acceso al empleo de las personas con discapacidadCortéz Segura, José Eduardo 23 May 2016 (has links)
Uno de los grupos sociales más vulnerables en el Perú es aquel conformado por las
personas con discapacidad. Los miembros de este grupo se han visto tradicionalmente
afectados por una serie de barreras que restringen o impiden sus posibilidades de
ejercer sus derechos y libertades en condiciones de igualdad. Desafortunadamente, el
acceso al empleo no es la excepción. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE) (2013) se registra una tasa de desempleo algo más de
tres veces mayor entre las personas con discapacidad (12,1%) que entre el resto de la
población en el país (3,7%) (MTPE 2013: 28).
Referirnos a las personas con discapacidad en general puede motivar distintas ideas
sobre quiénes son estas personas, ya que la discapacidad es un vocablo que ha tenido
diversos significados a lo largo del tiempo. Más aún, no han sido pocos los momentos
en que este vocablo aludía a un problema de las personas con una deficiencia física,
mental o cognitiva. Pero esta situación ha cambiado paulatinamente. La discapacidad
es entendida hoy como una situación social que surge cuando una persona con una
deficiencia física, mental o cognitiva interactúa en la sociedad y se topa con barreras
de diversa índole que le impiden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que
el resto de personas (Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas 2005:
51).
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 05515-2013-0-1-1601-JR-LA04, E-2707, la adecuada protección del trabajador frente al despido fraudulento por intimidación como vicio de la voluntadYacila Dios, Ana María del Carmen 05 April 2024 (has links)
Este informe expone el caso de una trabajadora que fue sorprendida consumiendo una
gelatina de su empleador HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., por lo cual este pretendió
sancionarla mediante el despedido disciplinario. Este caso fue elegido por su
controversialidad. Inicialmente, parece exagerado pretender despedir a un trabajador
por comer una gelatina de su empleador. Sin embargo, un evento como este genera la
aparición de diversas preguntas: cuando un empleado comete una falta, ¿no tiene el
empleador autoridad para sancionarlo? La respuesta es afirmativa. Por otro lado,
¿apropiarse de un producto del empleador, como esta gelatina, no es acaso una falta?
Sí. ¿Entonces, me pueden despedir por comer una gelatina en mi trabajo? Depende.
En mi informe examinaré las faltas laborales graves como base legítima para el despido,
considerando a la referida institución jurídica como la forma de poner fin a la relación de
trabajo basada en la voluntad unilateral del empleador y en una causa justa de despido.
Así, cuando un trabajador incurre en una falta laboral hasta el punto de hacer
inaceptable la continuación de la relación laboral, se aplica el despido disciplinario.
Además, analizaré la configuración de dos tipos de despidos lesivos de derechos
fundamentales: el despido incausado y el despido fraudulento, ambos consagrados por
el máximo interprete de la Constitución Política del Perú. Ante el marco de la adecuada
protección brindada por los artículo 22 y 27 de la Constitución Política del Perú,
examinaré cuál es la adecuada protección frente a estos despidos que afectan el
contenido esencial del derecho al trabajo.
Finalmente, analizaré la validez y los efectos legales del despido fraudulento por vicio
de la voluntad, puesto que la trabajadora demandó la reposición por haber sido
intimidada para renunciar. Ella alegó que su empleador podía poner fin a la relación
laboral de esta manera sin tener que aportar una razón válida para ello.
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Hablemos de protesta: un análisis de su reconocimiento en el sistema jurídico peruanoAlcalde Valencia, Alessandra 01 April 2024 (has links)
La protesta es un derecho fundamental que ha sido reconocido por el Tribunal
Constitucional a través de la sentencia recaída en el Exp. N° 0009-2018-PI/TC;
no obstante, esta ha sido merecedora de diversas críticas que giran
principalmente, en torno a la cantidad de magistrados que firmaron el texto
principal de la sentencia (dos) y el número de votos singulares con los que cuenta
(cuatro). Motivo por el cual, tal reconocimiento se ha visto deslegitimado, incluso
por los propios administradores de justicia, tal es el caso que, la Corte Suprema
este año, se pronunció a favor de desconocer a la protesta como un derecho
autónomo, lo cual resulta desalentador para la implementación de garantías en
torno al ejercicio del derecho a la protesta.
Por lo tanto, es necesario destacar el reconocimiento que se le ha otorgado al
derecho a la protesta en nuestro sistema normativo desde tres aspectos
fundamentales; en primer lugar, a través del reconocimiento de nuevos derechos
en el sistema jurídico nacional; en segundo lugar, desde el activismo judicial del
Tribunal Constitucional; y en tercer lugar, con los diferentes pronunciamientos
nacionales e internacionales. Ello, con la finalidad de plantear una serie de
alternativas que buscan dotar de garantía al ejercicio del derecho a la protesta,
y así potenciar su protección y evitar su tendencia a la criminalización. / Protest is a fundamental right that has been recognized by the Constitutional
Court through the ruling issued in Case No. 0009-2018-PI/TC; However, this has
been worthy of various criticisms that mainly revolve around the number of
magistrates who signed the main text of the ruling (two) and the number of
singular votes it has (four). Reason why such recognition has been delegitimized,
even by the administrators of justice themselves, such is the case that the
Supreme Court this year ruled in favor of denying protest as an autonomous right,
which is discouraging for the implementation of guarantees regarding the
exercise of the right to protest.
Therefore, it is necessary to highlight the recognition that has been given to the
right to protest in our regulatory system from three fundamental aspects; firstly,
through the recognition of new rights in the national legal system; secondly, from
the judicial activism of the Constitutional Court; and thirdly, with the different
national and international pronouncements. This, with the purpose of proposing
a series of alternatives that seek to provide a guarantee for the exercise of the
right to protest, and thus enhance its protection and avoid its tendency towards
criminalization. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N°5569-2018Trucíos Bellido, Nicol Beatriz 07 August 2024 (has links)
En el sector privado, es escasa la utilización de la puesta a disposición del cargo
como supuesto de la extinción laboral. La utilización de dicha figura se torna
compleja en la realidad, ante normativa insuficiente y pronunciamientos
judiciales dispersos y escasos.
Sin embargo, los casos en los que se desenvuelve esta discusión representan
oportunidades relevantes para abrir la discusión acerca de las características
entorno a su aplicación, partiendo desde su equiparación, a nivel normativo con
la renuncia, el cuestionamiento acerca de la falta de plazo estipulada para la
aceptación por parte del empleador y la incidencia de los principios del derecho
laboral.
El caso que se desarrollará en el presente informe jurídico nos permite cuestionar
la falta de regulación de la figura en cuestión y adentrarnos en un análisis del
caos concreto, en el que un trabajador pone a disposición su cargo, siendo este
aceptado cuatro (4) meses después, dando como consecuencia la extinción de
la relación laboral. Respecto al plazo, nos permitirá analizar la aplicación de los
principios de razonabilidad y continuidad de la relación laboral, en sintonía con
la propuesta del plazo planteada.
Finalmente, se hará referencia a jurisprudencia, doctrina y normativa
especializada, que nos permitirá brindar respuesta a las preguntas planteadas. / In the private sector, there is little use of the termination of employment as an
assumption of termination of employment. However, the cases in which this
discussion takes place represent relevant opportunities to open the discussion
about the characteristics surrounding its application, starting from its equivalence,
at a regulatory level with resignation, and the questioning of the lack of a
stipulated term for acceptance by the employer.
The case that will be developed in this legal report allows us to question the lack
of regulation of the figure in question and enter into an analysis of the concrete
chaos, in which a worker makes his position available, being this accepted four
(4) months later, resulting in the termination of the employment relationship.
Finally, reference will be made to jurisprudence, doctrine and specialized
regulations, which will allow us to provide answers to the questions raised.
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Derecho a la migración laboral y el fortalecimiento de la empleabilidad en la comunidad andinaRosas Chávez, Haydeé Victoria 25 March 2015 (has links)
El presente trabajo nace en un contexto en el cual la migración y, en especial, la migración
laboral, viene presentándose como uno de los mayores hechos sociales, culturales y
económicos que condiciona el fortalecimiento de la empleabilidad y la construcción de las
trayectorias laborales de aquellas personas que deciden trabajar en un país distinto al de
su origen. / Tesis
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Trabajo decente como límite a las jornadas acumulativasRivadeneyra Guzmán, Sissy Emperatriz 08 July 2015 (has links)
La jornada acumulativa, ha sido reconocida genéricamente en el Convenio N° 1 de la
Organización Internacional de Trabajo (en adelante OIT), emitido en 1919, cuando se
refiere al trabajo por equipos. En el Perú, tiene regulación expresa a partir de la
Constitución de 1993, en la cual se reconoce la facultad de aplicar la jornada acumulativa
o atípica, siempre que se respete la jornada máxima de 8 horas diarias ó 48 horas
semanales, sin embargo, ni en la Constitución ni en la normativa de inferior jerarquía se
realizó un mayor desarrollo, que determinara cuales son los límites de su aplicación.
Esta falta de regulación, generó que se afectaran algunos derechos de los trabajadores
que cumplían este tipo de jornada, quienes acudieron al Tribunal Constitucional, vía
acción de amparo, para requerir la protección de sus derechos fundamentales laborales.
Este Tribunal, si bien se pronunció sobre la afectación de los referidos derechos, lo hizo
desde el punto de vista de las condiciones en que realizan sus labores los trabajadores
mineros, sin adoptar un posición concreta respecto a las consecuencias que genera el
aplicar la jornada acumulativa sin límites, específicamente en cuanto a la jornada diaria, a
la jornada extraordinaria y al régimen o período de trabajo.
No existe una normativa adecuada o una posición jurisprudencial clara y genérica, que
permita definir los límites concretos de la aplicación de la jornada acumulativa, dando
lugar a que un trabajador pueda realizar una jornada laboral diaria de hasta 12 horas.
Esto, unido a que la legislación no establece un límite cuantitativo para las horas extras y
que no existe un límite al régimen o período acumulativo (días de trabajo y descanso),
genera la posibilidad de afectar no sólo los derechos fundamentales como el derecho a la
salud, al descanso y al tiempo libre del trabajador sino también su dignidad como
persona, al no permitirle que goce de un “trabajo decente” conforme lo establece la OIT.
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Los derechos inespecíficos de los trabajadores y el principio de proporcionalidadParedes Velásquez, Andrés Miguel 16 October 2015 (has links)
Nuestra presente investigación abarca el estudio de los Derechos Inespecíficos de los
Trabajadores y la aplicación del Principio de Proporcionalidad como instrumento de
solución frente a una posible colisión entre derechos fundamentales. De esta manera, en
la primera sección nos ocuparemos de describir, analizar y estudiar los derechos
inespecíficos de los trabajadores, y la relación existente entre estos y la Constitución para
luego establecer el ámbito de aplicación de los derechos inespecíficos de los trabajadores
dentro de una relación de trabajo.
Veremos cómo los derechos fundamentales van siendo constitucionalizados,
generándose una eficacia ya no solo vertical, en la que el Estado se erigía como un poder
supremo frente a los particulares; sino que ahora hablamos también de una eficacia
horizontal, donde son estos mismos particulares quienes ejercen un rol importante en el
desarrollo de las diversas actividades que realizan entre sí, y que merecen un tratamiento
especial por parte del Estado.
Posteriormente, en nuestra segunda sección buscaremos estudiar el principio de
proporcionalidad desde un punto de vista crítico y analítico, en el cual veremos cuando es
que dicho principio alcanza su utilidad en su aplicación. Veremos las situaciones en las
que la actuación del principio de proporcionalidad es una herramienta justificada frente a
la colisión de derechos fundamentales.
Analizaremos en dicho capítulo, la importancia de la aplicación del principio de
proporcionalidad frente a una posible colisión de derechos fundamentales. Derechos que
por un lado protegen al trabajador como ciudadano dentro de una relación laboral; como
derechos que cautelan diversas actividades que realiza el empleador en atención a sus
poderes de control, dirección y disciplinario.
Finalmente, la tercera sección tocará el punto medular de nuestra investigación, pues en
ella se estudiaran los derechos inespecíficos del trabajador desde una óptica del principio
de proporcionalidad. Estudiaremos las sentencias que el Tribunal Constitucional ha
resuelto en materia de derechos inespecíficos de los trabajadores, concluyendo con
afirmar y comprobar que frente a una colisión entre los derechos fundamentales del
empleador y aquellos inespecíficos del trabajador, el principio de proporcionalidad es una
herramienta válida, capaz de solucionar conflictos entre Derechos Fundamentales.
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La implementación de un programa de compliance laboral en las empresas públicas, para la identificación y reducción de los riesgos financieros. Estudio aplicado en la empresa nacional de la Coca ENACO S.A. (Periodo 2012- 2022)Escobar Vera, Lizsetty Alexsandra 10 June 2024 (has links)
El presente trabajo, analiza la problemática de las empresas públicas y en específico el de la
Empresa Nacional de la Coca - ENACO S.A., respecto al incumplimiento de la normativa
laboral en los 10 últimos años, y las consecuencias económicas que esto conlleva, generando así
riesgos financieros legales laborales que han venido afectando la economía de la empresa, la
misma que se ha visto reflejada en los estados financieros durante dicho periodo.
Esto, aunado a la deficiente administración ya sea por i) factores políticos al estar dirigidas
por el ejecutivo, ii) factores legales, al ser sometidas al marco regulatorio engorrosos comunes a
las entidades públicas, o iii) factor humano, al determinar los cargos de confianza y de dirección
sin meritocracia, y que no siempre están alineados a los objetivos y finalidades que la empresa y
el país necesita, es por ello que tampoco asumen costos o ineficiencias directas por sus acciones.
Es en este contexto, que consideramos necesaria la implementación de un sistema para la
gestión de riesgos financieros denominado “compliance” o programa de cumplimiento en
materia laboral que permitirá mitigar, prevenir y gestionar los riesgos financieros legales
laborales, pero además afianzar las buenas prácticas empresariales reduciendo o eliminando los
perjuicios económicos derivados de incumplimiento normativo laboral y fortaleciendo la
reputación de las empresas públicas, al haber demostrado ser una herramienta de autorregulación
eficiente y eficaz frente al incumplimiento normativo, permitiendo también, que se pueda evitar
accionar por responsabilidad civil, administrativa y penal contra los funcionarios y directivos.
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Requisitos para aplicar válidamente la condición resolutoria como mecanismo de extinción de la relación laboralQuiñonez Lopez, Sonia Amparo 11 March 2019 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo estudiar a la condición resolutoria, institución
jurídica propia del Derecho Civil, como mecanismo válido de extinción de una relación
laboral. Nuestro primer análisis se centrara en determinar sus características principales
y naturaleza desde la óptica de Derecho Civil. Luego, abordaremos las consecuencias
de su aplicación en el Derecho Laboral y la necesidad de regular su utilización a razón
de la aplicación abusiva que se podría realizar de esta figura.
Por último, se propondrá diversos requisitos que harían válida la aplicación de la
condición resolutoria. Dentro de estos requisitos tenemos los siguientes: i) brindar
información idónea al trabajador, ii) causa consignada de manera expresa y clara, iii)
causa guarde relación directa con el contrato de trabajo, iv) condición resolutoria casual,
v) riesgo en la continuidad del negocio o necesidad empresarial razonable, vi) no
constituya abuso de derecho, ni sea contraria a las leyes, orden público y buenas
costumbres y vii) la aplicación de la condición debe ser denunciada por alguna de las
partes para que se extinga la relación laboral.
Es así que estos requisitos buscan proteger el consentimiento y conocimiento del
trabajador, así como garantizar la razonabilidad de la aplicación de la condición
resolutoria para terminar el vínculo laboral / Trabajo académico
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