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La configuración del derecho a la seguridad en el trabajo, a partir de los elementos que conforman la seguridad y salud en el trabajo, su regulación normativa y su análisis en la ley N°29783 y su modificatoria por ley N°30222Campo Gaytán, Teobaldo Julio del. 19 February 2015 (has links)
El interés del Derecho del Trabajo por cautelar la salud de los
trabajadores, se manifiesta desde su origen –véase el Preámbulo de la
Declaración de Filadelfia- por lo que se generan principios y mandatos que dan
sustento a normas de carácter internacional, exigibles y aplicables en las
legislaciones nacionales, además de leyes y reglamentos dentro del
ordenamiento jurídico de cada país.
En este contexto, el presente trabajo de investigación, plantea el estudio
de la configuración del Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo, a partir
del análisis de sus elementos y los principios jurídicos que emanan de los
mismos, encontrando sus antecedentes tanto en la doctrina española, como en
la normativa emitida por la Organización Internacional de Trabajo, además de
la regulación regional sancionada por la Comunidad Andina.
Acto seguido y teniendo en cuenta los datos de este análisis, la presente
investigación se abocará a estudiar la configuración normativa en sede
nacional, del Derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo que se
procede a un análisis desde el nivel constitucional más básico; esto se refiere
al estudio de los derechos fundamentales de la persona, hasta determinados
artículos específicos sobre el Derecho al Trabajo, a la Salud y a la Libertad de
Empresa, incluyendo un análisis del bloque de constitucionalidad que servirá
también para dar sustento y contenido al Derecho a la Seguridad y Salud en el
Trabajo. Se complementa este análisis con el estudio a nivel legal y
reglamentario respectivo.
Finalmente, se estudia la Ley N°29783 (y su modificatoria por Ley
N°30222) a partir de los elementos que configuran el Derecho a la Seguridad y
Salud en el Trabajo, incluyendo además el estudio de los principios jurídicos
presentados en el Título Preliminar, hasta los artículos más relevantes de dicha
norma, con la intención de encontrar en cada una de estas regulaciones, el
reflejo de los conceptos hallados en los capítulos primero y segundo que lo
anteceden.
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Los costos sociales de la legislación laboralAbugattas-Abusada, Said January 2015 (has links)
Busca demostrar como los altos costos de la legislación laboral operan de manera similar al control de precios, teniendo consecuencias bastante negativas para el mercado laboral y para los trabajadores. Algunos de los ejemplos que se presentan tienen como objetivo probar que, en ocasiones, una norma en favor de los trabajadores puede terminar afectando el mismo derecho que se intenta proteger. / Tesis
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Plan de formalización ¿mecanismo útil para fomentar la formalidad laboral en la MYPES?Seguil Muñoz, Jennifer Jane 14 May 2021 (has links)
La informalidad laboral es un problema que afecta y limita al desarrollo económico
de nuestro país y que además perjudica en gran magnitud a los empresarios quienes a la
vez coadyuvan con aquella a encubrir la vulneración de los derechos laborales de los
trabajadores, los que muchas veces ven superpuestos los costos laborales del empleador
en esta relación de sujetos económicos. El objetivo del presente artículo se centra en
analizar el plan de formalización tipificado en el Reglamento de la Ley General de
Inspección Laboral y determinar su utilidad para fomentar la formalidad laboral en las
MYPES; por ello, se debe revisar los mecanismos legales existentes para aportar en los
conocimientos jurídicos haciendo uso de las fuentes del derecho laboral, ello con el fin de
brindar un recurso adecuado a nivel legal que beneficie a los operadores del derecho y
funcionarios del Estado y principalmente que ayude a encontrar el camino para fomentar
la formalidad laboral en las MYPES, ya que actualmente el Plan de Formalización como
tal se encuentra tipificada como una medida de fiscalización, mas no de prevención.
Asimismo, la teoría focalizada y la teoría holística son las teorías en la que se sustenta
esta investigación. Concluyendo que el plan de formalización que se desarrolle y aplique
de forma ex ante y no ex post (como en la actualidad), deber de fomentarse de manera
preventiva para concientizar al empresario, en el entendido de que es un deber y un
derecho Constitucional salvaguardar los derechos laborales fundamentales,
independientemente del régimen especial al cual el empleador este acogido. / Labor informality is a problem that affects and limits the economic development of our
country and also greatly harms employers who, at the same time, help to cover up the
violation of workers' labor rights, who often see the employer's labor costs overlap in this
relationship of economic subjects. The purpose of this article is to analyze the
formalization plan typified in the Regulations to the General Labor Inspection Law and to
determine its usefulness in promoting labor formality in MYPES; Therefore, it is necessary
to review the existing legal mechanisms to contribute with legal knowledge using the
sources of labor law, in order to provide an adequate resource at the legal level that
benefits the operators of the law and State officials and mainly to help find the way to
promote labor formality in the MYPES, since currently the Formalization Plan as such is
typified as an inspection measure, but not as a preventive one. Likewise, focused theory
and holistic theory are the theories on which this research is based. Concluding that the
formalization plan that is developed and applied ex ante and not ex post (as at present),
must be promoted in a preventive way to raise awareness among the employer, in the
understanding that it is a duty and a Constitutional right safeguard fundamental labor
rights, regardless of the special regime to which the employer is covered.
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La necesidad de regular el derecho a la desconexión digital frente la implementación del trabajo remoto y el teletrabajo en las empresasLópez Jara, Wilson Bernardo 20 April 2022 (has links)
En la presente investigación se logró determinar que existen posiciones doctrinarias a favor
y en contra respecto a la regulación del derecho de la desconexión. Así tenemos posturas a
favor como en las que se conciben al derecho a la desconexión como una nueva herramienta
que pone límites al poder del empleador, con el objetivo de garantizar la conciliación entre la
vida profesional, el derecho a la salud, el derecho al descanso. Además se considera que el
derecho a la desconexión es necesaria y saludable, la misma que debe fomentarse, teniendo
en cuenta las exigencias de los nuevos entornos de trabajo como el trabajo remoto y el
teletrabajo.
Por otro lado encontramos posturas en contra de su regulación, ya que señalan que no se
puede concebir el derecho al derecho a la desconexión como una categoría autónoma; toda
vez que consideran que el tiempo de descanso y la jornada de trabajo, ya gozan de protección
a nivel constitucional.
Para determinar si es necesario su regulación, hemos analizado los antecedentes que llenan
de contenido el derecho de la desconexión digital, para ello hemos revisado: negociaciones
colectivas, políticas empresariales, informes, jurisprudencia y la legislación comparada.
Es por ello, que nos motiva a investigar la necesidad de regular el derecho a la desconexión
que está presente al finalizar la jornada laboral y el tempos de descanso, pero nos centraremos
en las modalidades de trabajo remoto y teletrabajo, y determinaremos que como categoría
autónoma protege el derecho al descanso en todas variables (vacaciones, tiempo de refrigerio,
licencias), a la salud frente a la hiperconectividad producto de la tecnología, asimismo busca
proteger al derecho a la intimidad, cuando el empleador invade la esfera de privacidad en
tiempos que deben ser dedicas para la familia o para el desarrollo personal.
En conclusión debe ser visto como una moneda; por un lado un NO HACER, por parte del
trabajador (no atender en el tiempo de descanso) y por otro lado un NO HACER, por parte del
empleador (no utilizar los TIC para emitir ordenes en el tiempo de descanso).
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¿Sindicato minoritario o club de amigos?Torres Soto, Laura Karina 04 October 2023 (has links)
Este trabajo cuestiona la regulación legislativa de nuestro país respecto de la
elección del sindicato más representativo (cuando tenemos más de un sindicato
dentro del mismo ámbito), el mismo que –en un escenario de pluralidad sindicalsostenemos que limita el derecho a negociar colectivamente a los sindicatos
minoritarios que compartan ámbito con el sindicato minoritario. Para llegar a esta
conclusión comenzamos explicando el contenido esencial del derecho a la
libertad sindical, el mismo que no involucra solamente la creación de
organizaciones sindicales, sino también –para que este derecho tenga vida- que
pueda realizar actividades como negociar colectivamente; caso contrario,
estaríamos ante un club o una mera lista de trabajadores.
Consideramos, por tanto, que existe una vulneración al derecho a la igualdad de
los sindicatos minoritarios pues –como están las cosas- es una facultad del
sindicato mayoritario incluirlos en la mesa de negociación.
Siendo este el estado de la cuestión, se propone una lectura constitucional e
incluso una modificación legislativa del artículo 9 del Texto único ordenado de la
Ley de relacionales colectivas de trabajo, aprobado por el Decreto supremo 10-
2003-TR. Modificación que consideramos necesario para: (i) la participación
“obligatoria” de los sindicatos minoritarios, (ii) la desaparición de sindicatos de
ámbito, (iii) favorecer la unidad sindical. / This paper questions the legislative regulation of our country regarding the
election of the most representative union (when we have more than one union
in the same company), the same one that -in a scenario of union pluralism- we
maintain that limits the right to bargain collectively to minority unions that share
scope with the minority union.
To reach this conclusion, we begin by explaining the essential content of the
right to trade union freedom, which not only involves the creation of trade union
organizations but also that it can carry out activities such as collective
bargaining; otherwise, we would be before a club of friends or a mere list of
workers.
Therefore, we believe that there is a violation of the right to equality of minority
unions because -as things are- it is the power of the majority union to include
them at the negotiating table.
This being the state of the question, a constitutional reading and even a
legislative modification of article 9 of the Texto Único de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo approved by Supreme Decree 10-2003-TR, is proposed.
A modification that we consider necessary for: (i) the "mandatory" participation
of minority unions, (ii) the disappearance of unions of scope, and (iii) favor
union unity. / Trabajo académico
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Derechos inespecíficos de las personas trans relevantes para el mundo del trabajo a la luz del Sistema Interamericano de derechos humanosJavier Cuba, Ivana 27 March 2023 (has links)
La tutela reforzada en favor de las personas trans se encuentra sustentada
jurídica y extrajurídicamente, al estar dentro de categorías protegidas y/o
sospechosas de discriminación a partir de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; y, entenderlas como una población en situación de
vulnerabilidad, por la criminalización, patologización y estigmatización de su
existencia, desde un punto de vista relacional, respectivamente. Así, se plantea
como problema jurídico identificar cuales con los estándares que la regulación
laboral interna debe considerar a fin de garantizar los derechos inespecíficos de
las personas trans en el mundo del trabajo. En esa línea, se analizan las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia,
su evolución y su aplicación al ámbito del trabajo, como concepto amplio, no
restringido a la relación jurídico laboral como tal. Se identifican tres derechos:
identidad de género, expresión de género y a un mundo del trabajo libre de
violencia y acoso, reconocidos desde el derecho internacional, sobre los cuales
se proponen medidas de intervención regulatoria concordantes con las
obligaciones generales de los estados parte de dicho tratado, de prevención,
protección y adecuación de la normativa interna, relacionadas con el acceso y
terminación de la relación de trabajo, condiciones básicas de trabajo decente y
límites al poder de dirección. / The reinforced guardianship in favor of trans people is legally and extra-legally
supported, as they are within protected categories and/or suspected of
discrimination based on the American Convention on Human Rights; and,
understanding them as a population in a situation of vulnerability, due to the
criminalization, pathologization and stigmatization of their existence, from a
relational point of view, respectively. Thus, it arises as a legal problem to identify
the standards that the internal labor regulation must consider in order to
guarantee the fundamental rights of trans people in the world of work. In this line,
the judgments of the Inter-American Court of Human Rights on the matter, its
evolution and its application to the field of work are analyzed, as a broad concept,
not restricted to the legal labor relationship as such. Three rights are identified:
gender identity, gender expression and a world of work free of violence and
harassment, recognized from international law, on which regulatory intervention
measures are proposed consistent with the general obligations of the states
parties to said treaty, prevention, protection and adaptation of internal
regulations, related to access and termination of the employment relationship,
basic conditions of decent work and limits to the power of management.
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La discriminación legal en el Perú ¿se encuentran los trabajadores a tiempo parcial realmente protegidos por el derecho a la igualdad y a la no discriminación?Castro Sucre, Slina 03 September 2018 (has links)
El Derecho a la Igualdad supone que el Estado tiene la obligación de tratar en
forma igual a todos los ciudadanos. Ello se encuentra establecido desde la
Declaración universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, así como en la
Declaración de Filadelfia, en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (C
100), en el Convenio relativo a la Discriminación en materia de Empleo y
Ocupación (C 111), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Recomendación 182 de la Organización Internacional del Trabajo, en la
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, etc. hasta llegar a nuestra Carta Magna. La
constitución Política del Perú vigente desde 1993, establece en su artículo 2 inciso
2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley1, por lo cual nadie debe
ser discriminado; sin embargo, en nuestra propia legislación encontramos normas
limitativas de derechos hacia algunos trabajadores, dejando ver que en nuestro país
existe una discriminación legal al no cumplir cabalmente con resguardar el Derecho
a la Igualdad de todos los hombres. La diferencia de jornada de trabajo no es una
razón objetiva que pueda sustentar la exclusión de un beneficio que protege al
trabajador; por lo que, privar a los trabajadores a tiempo parcial de los beneficios
sociales de compensación por tiempo de servicios, indemnización por despido
arbitrario y vacaciones, iría en contra del derecho antes mencionado. Atendiendo a
ello este trabajo tratará sobre “El derecho a la igualdad y la no discriminación de
los trabajadores a tiempo parcial en el Perú.”
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La inobservancia de los derechos laborales de los artistas, en específico el descuido en el derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo en el caso de los intérpretes y ejecutantesRázuri Vargas, César Augusto 01 April 2024 (has links)
Los músicos son un grupo que, históricamente, se han visto relegados por el
propio Estado, tanto en lo que respecta a la generación de empleo como a la
conservación del mismo. Ello ha desembocado en que, entre otros derechos, el
correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo haya sido pasado por alto
en reiteradas ocasiones, especialmente para el caso de los intérpretes y
ejecutantes. En ese sentido, el presente trabajo busca abordar, primero, un
planteamiento teórico sobre lo que el régimen laboral de los artistas, de modo
que el lector cuente con los fundamentos suficientes para comprender el
contexto en el que se encuentran. Luego, nos adentramos a lo que es la
materia pertinente, verificar si es que existe, tanto en la norma positiva como en
la práctica, un verdadero reconocimiento y eficacia de tal derecho. Finalmente,
nos centraremos en lo reseñado en instrumentos internacionales, además de
presentar legislación comparada, lo cual provoca un escenario generalizado y
de perjuicio en contra de los artistas, posicionando al Estado peruano como
principal responsable de lo ocurrido. Con ello, proponemos que se expida una
regulación técnica especializada para los artistas intérpretes y ejecutantes,
debido a la muy particular prestación de servicios que realizan. / Musicians are a group that, historically, have been relegated by the State itself,
both in terms of job creation and job preservation. This has led to the fact that,
among other rights, that corresponding to Safety and Health at Work has been
repeatedly overlooked, especially in the case of performers. In this sense, this
work seeks to address, first, a theoretical approach to the work regime of artists,
so that the reader has sufficient foundations to understand the context in which
they find themselves. Then, we delve into what is the relevant matter, verifying
whether there exists, both in the positive norm and in practice, a true
recognition and effectiveness of such right. Finally, we will focus on what is
outlined in international instruments, in addition to presenting comparative
legislation, which causes a widespread and damaging scenario against artists,
positioning the Peruvian State as the main responsible for what happened. With
this, we propose that a specialized technical regulation be issued for
performers, due to the very particular provision of services they perform. / Trabajo académico
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La obligación del empleador de adoptar medidas de prevención, tratamiento, atención y apoyo frente al VIH y el sida en el lugar de trabajoPonce Quispe, Jose Reynaldo 18 January 2024 (has links)
Según el sistema de vigilancia epidemiológica, los casos de VIH se encontraron en
ascenso hasta el año 2019; la forma de transmisión preponderante es la sexual, y afecta
en gran medida a la población económicamente activa. Además, en las encuestas
relativas a los conocimientos y actitudes de la población en relación al VIH, se deja
entrever que aún existen comportamientos sexuales de riesgo que, sumados a factores
de vulnerabilidad, representan un problema de salud pública que no puede quedar
solamente en manos del Ministerio de Salud por sus repercusiones sociales;
particularmente, en las relaciones laborales, las personas por causa del VIH tienen
dificultades para acceder al empleo y mantenerse en su puesto de trabajo. En ese
contexto, resulta necesario imponer al empleador deberes positivos especiales
consistentes en adoptar medidas para prevenir, tratar, atender y apoyar a los
trabajadores que son vulnerables, viven o son afectados por el VIH, con sus
características y limitaciones; lo que se justifica en el principio-deber de solidaridad. Al
revisar las fuentes del derecho internacional, se ha incluido en la estrategia mundial para
responder al VIH al sector empresarial, mediante instrumentos de soft law. Sin embargo,
en la legislación peruana, existen razones para sostener la existencia y exigibilidad de
tales deberes; aunque se ha identificado una serie de vacíos y falencias para su
aplicación efectiva, que deben ser superados con lo avanzado en el orden interno y los
estándares de protección internacional. A su vez, estos puedan servir para la resolución
de conflictos que generen la aplicación de algunas medidas con los derechos
fundamentales de los trabajadores. / According to the epidemiological surveillance system, HIV cases were found to be on
the rise until 2019; the predominant mode of transmission is sexual, and it largely affects
the economically active population. In addition, in the surveys related to the knowledge
and attitudes of the population in relation to HIV, it is possible to glimpse that there are
still risky sexual behaviors that, added to vulnerability factors, represent a public health
problem that cannot be left solely in the hands of from the Ministry of Health for its social
repercussions; particularly, in labor relations, people due to HIV have difficulties
accessing employment and staying in their job. In this context, it is necessary to impose
on the employer special positive duties consisting of adopting measures to prevent, treat,
care for and support workers who are vulnerable, living with or affected by HIV, with its
characteristics and limitations; which is justified in the principle-duty of solidarity. By
reviewing the sources of international law, the business sector has been included in the
global strategy to respond to HIV, through soft law instruments. However, in Peruvian
legislation, there are reasons to support the existence and enforceability of such duties;
although a series of gaps and shortcomings have been identified for its effective
application, which must be overcome with the progress made in the internal order and
international protection standards. In turn, these can be used to resolve conflicts that
generate the application of some measures with the fundamental rights of workers.
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“Por más que quiera”: Las dificultades para el adecuado tratamiento de información médica de trabajadoresRodriguez Bernal, Gemma María Lourdes 19 April 2024 (has links)
El tratamiento de información médica en el ámbito laboral es una materia poco
investigada estrechamente vinculada al ejercicio de los derechos fundamentales
a trabajar en un entorno seguro y saludable, a la intimidad y a la protección de
información sensible. Más aún, se han identificado ciertas incongruencias entre
las disposiciones normativas de seguridad y salud en el trabajo y de protección
de datos personales que obstaculizan el adecuado tratamiento de esta
información médica de trabajadores a cargo del empleador.
El presente artículo académico realiza una investigación explicativa que
identifica -en las intrincadas disposiciones normativas y en la ausencia de un
diálogo entre las ramas jurídicas involucradas- las principales dificultades para
un comprobado estado actual de afectación a derechos fundamentales por la
ausencia de una fórmula jurídica certera para el adecuado tratamiento de
información médica de trabajadores. / The treatment of medical information in the workplace is an under-researched
subject closely linked to the exercise of the fundamental rights to work in a safe
and healthy environment, to privacy and to the protection of sensitive information.
Furthermore, certain inconsistencies have been identified between the regulatory
provisions on safety and health at work and the protection of personal data that
hinder the adequate processing of this medical information of workers under the
employer's care.
This academic article carries out an explanatory investigation that identifies -in
the intricate regulatory provisions and in the absence of dialogue between the
legal branches involved- the main difficulties for a proven current state of impact
on fundamental rights in the absence of an accurate legal formula for the
adequate treatment of workers' medical information. / Trabajo académico
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