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La relación de causalidad en la responsabilidad ambiental : doctrina y jurisprudencia

Ramírez Toro, Nicolás Ignacio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene por objeto estudiar especialmente la relación de causalidad de la responsabilidad por daño ambiental tanto desde un punto de vista doctrinal como jurisprudencial. En un primer término, se pretende desentrañar este elemento a partir de lo señalado por las distintas teorías aplicables a los sistemas de responsabilidad, las cuales han construido diversos criterios a efectos de poder tenerla por acreditada, así como dar a conocer las particularidades que presenta el nexo causal en las acciones de reparación por daño ambiental y su consagración a nivel normativo en la legislación ambiental chilena. En segundo término, se pretende abordar y contestar la pregunta de cómo los nuevos tribunales ambientales han entendido la relación causal, luego de haber analizado exhaustivamente las sentencias en qué ha existido un pronunciamiento directo sobre ella.
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Entidades derivadas creadas por una iglesia, confesión o institución religiosa: análisis comparativo y aplicación práctica

Sandoval Muñoz, Aarón January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Conflicto Ley-Reglamento. Jurisprudencia Constitucional Actual.

Garay Pérez, Diego January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Constituye un hecho de la causa, por estos días, la constante tensión que se gatilla entre la Ley y la Potestad Reglamentaria Presidencial, en especial, con aquella cuyo objeto radica, precisamente, en dar ejecución a las normas legales emanadas del Poder Legislativo. Lo anterior lo estimamos así atendida la cantidad de requerimientos parlamentarios deducidos en contra de aquellos decretos supremos cuyo objeto estriba en aplicar las leyes. De una parte, la cuestión radicará en las diferencias sustantivas que puedan llegar a advertirse entre aquello que contiene una norma legal y lo que, luego, procede a “ejecutar” el Presidente de la República, toda vez que la probabilidad de que este último se exceda de su facultad constitucional de ejecutar o pormenorizar la Ley (esto es, que agregue cuestiones sustantivas que vayan más allá del contenido normativo del precepto legal que se intenta ejecutar) es una cuestión siempre latente. De consiguiente, ahí será cuando deba operar el control preventivo del Tribunal Constitucional, a efectos de velar porque la actuación reglamentaria del Presidente de la República observe lo sustancial de la norma legal que pretende desarrollar, resguardándose, de ese modo también, la preeminencia del ordenamiento constitucional. De otra parte, la determinación precisa y rigurosa de los deslindes que deban existir entre las materias que recaigan en la reserva legal y la potestad reglamentaria presidencial, respectivamente, será, también, un asunto a resolver por los pronunciamientos de la Magistratura Constitucional, los que, como se verá, constituirán el eje central de este trabajo. Siendo así, en las líneas que siguen nos proponemos, primero, referirnos a algunas de las consideraciones positivas y doctrinarias existentes respecto a este Conflicto Constitucional para, luego, entrar a desmenuzar la manera en que la Jurisdicción Constitucional ha enfrentado esta controversia en varios de sus pronunciamientos recientes
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Hacia la determinación de un concepto de (derecho a la) educación y su efectiva tutela mediante el recurso de protección

Aguilera Rojas, Lucas, Jofré Ríos, Leonardo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias Jurídicas y sociales) / Para nadie es novedoso el hecho de que la educación, y particularmente el derecho a, ha estado en la palestra pública en Chile en los últimos años. A partir de la denominada “Revolución Pingüina” del año 2006, pero fundamentalmente mediante las movilizaciones sociales que se desarrollaron por la temática el año 2011, se comenzó a discutir sobre la relevancia de este derecho para la sociedad misma. No obstante, aquel proceso abrió más preguntas que respuestas. Si se solicitaba la verdadera materialización de la educación como un derecho, ¿qué ocurría, en términos prácticos, que aquél -contemplado en el artículo 19 N°10 de nuestra Carta Fundamental- no era concebido socialmente como tal? En atención a la primacía de la realidad sobre la teoría, podrían concebirse variadas respuestas. No obstante, existe un desafío aún anterior: qué entendemos realmente por Derecho a la Educación, y, junto con ello, qué es la educación en sí. Los derechos humanos de segunda generación o también denominados derechos prestacionales requieren una reconfiguración, una que logre saldar la deuda del Estado moderno, aquella que haga práctica el principio que establece que aquél está al servicio de la persona humana en todas sus facetas, y que comprende que aquellos derechos, concebidos desde el sacrificio de años de historia, le pertenecen a todo ser humano sin importar sus características diferenciadoras del otro. De dicha forma, analizar el concepto de derecho a la educación no sólo desde su jurisprudencia mediante la tutela indirecta mediante el derecho a la propiedad, sino desde sí y para sí, abarcando, con la prudencia suficiente, el recurrir a la filosofía, la sociología y, por sobre todo, al derecho nacional e internacional. Una construcción que devele la posibilidad de configurar el mismo pero también de tutelarlo: hablamos de pasar del papel a la defensa del derecho mismo a educarnos.
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Casuísmo en Derecho Administrativo: Dominio Público

Aedo Zapata, Milena Andrea January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Para alcanzar el objetivo antes citado, se ha realizado, en el Capítulo Primero, un trabajo previo consistente en el repaso de la Teoría General de Dominio Público, oportunidad que permite examinar el concepto, elementos, características y realizar un paralelo con la propiedad privada. En el Capítulo Segundo, se estudia la consagración del Dominio Público en nuestro Derecho, comenzando por la Constitución Política de 1980, siguiendo con el análisis de las disposiciones pertinentes del Código Civil. El Tercer Capítulo se dedica, a examinar la utilización del Dominio público por los habitantes del país de manera general, y al uso privativo que puede otorgarse por el Estado. También en este capítulo se estudia la forma en que un bien se integra al Dominio público y cómo abandona este régimen. El Capítulo Cuarto se refiere a la clasificación doctrinal de Dominio Público, que distingue entre Dominio Público terrestre, aéreo y acuático. En este punto se hace un análisis de nuestra legislación, en relación a un aspecto de cada uno de ellos. Finalmente, el Capítulo Quinto plantea algunos casos relacionados con el tema de este trabajo
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La tutela del Derecho Constitucional a la protección de la salud a partir de la dictación de la Ley Nº 19.966 que establece un régimen general de garantías en salud (Plan Auge).

Amigo Fernández, Francisca Pía, Maza Chevesich, Francisca de la, Flisfisch Camhi, Carolina Sofía January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / el objetivo de nuestro trabajo es analizar si la tutela del derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República se encuentra debidamente garantizada a partir de la dictación de la Ley Nº 19.966 que establece un Régimen General de Garantías en Salud. El desarrollo de nuestro análisis se centrará en el cumplimiento del principio de la reserva legal en la dictación de la referida Ley, debido a que por el carácter social del derecho a la protección de la salud esta garantía cobra especial relevancia en la tutela de éste

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