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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 02822 – 2019, E-2788, proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexualSalvador Chavez, Marjori Brigitthe 16 April 2024 (has links)
El presente informe analiza el proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza
Ramos por la comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa (artículo
170°), con especial énfasis en la Sentencia del 08 de octubre de 2020 emitida por el
Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, mediante la cual este
fue absuelto en atención a que, entre otros fundamentos, la víctima habría consentido
el acto sexual al haber usado una prenda íntima de color rojo con blondas. La relevancia
jurídica del presente expediente radica en que nos permite explorar diversos tópicos
actuales y relevantes desde las áreas del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal.
Por ejemplo, la interpretación del delito de violación sexual (artículo 170°) a partir de la
modificación realizada por la Ley 30838, en específico referente al medio comisivo de
aprovechamiento de cualquier otro entorno que impida a la víctima prestar su libre
consentimiento, y su diferenciación respecto a los tipos penales contenidos en los
artículos 171° y 172°. Asimismo, nos permite reflexionar sobre la valoración probatoria
en los delitos sexuales a partir de la perspectiva de género, centrándonos en el uso de
las máximas de la experiencia así como en el tratamiento de la declaración de la víctima
como testigo, a partir de los Acuerdos Plenarios 1-2011/CJ-116 y 2-2005/CJ-116. Las
hipótesis que surgen a partir de ello, y que finalmente fueron verificadas en el presente
Informe, son que: (i) el Colegiado habría sustentado su absolución en torno a
estereotipos de género encubiertos como máximas de la experiencia; (ii) la Fiscalía
debió subsumir los hechos del caso en el artículo 172° del Código Penal; y que (iii) el
Colegiado no valoró adecuadamente la declaración de la agraviada conforme a las
garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
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La función de la dogmática jurídica en las sentencias de casación, en las resoluciones supremas y en las resoluciones superiores sobre la atipicidad relativa. Un estudio a partir de un conjunto de decisiones judiciales penales peruanas 2013 – 2019Castillo Velarde, Roberto 08 May 2023 (has links)
La dogmática jurídica y la jurisprudencia peruana utilizan el siguiente concepto
de atipicidad relativa “cuando la conducta no cumple con la hipótesis típica
conlleva al archivo del caso”; sin embargo, esta figura jurídica no conlleva al
archivo, sino busca que el hecho relevante sea subsumido en otro tipo penal.
En base a ello se tiene la pregunta de investigación ¿qué función cumple la
dogmática jurídica en las decisiones judiciales penales peruanas en el periodo
2013 – 2019?
Asimismo, el objetivo general radica en evaluar esta función y los objetivos
específicos versan sobre el análisis que cumple la función de control y la función
técnica de la dogmática jurídica en esas decisiones judiciales.
Se tiene como resultado que la función que cumple la dogmática jurídica no es
coherente con su naturaleza, pues no cuenta con una posición sólida; asimismo,
no cumple su función de control ni su función técnica, al no verificarse su
compatibilidad lógica con otros enunciados dogmáticos y normas jurídicas.
Del análisis realizado a las muestras sobre la interpretación y aplicación de la
atipicidad relativa se tiene que en el 71.4% se concluyó con el archivo del
proceso y en el 28.6% se dispuso la continuación del mismo, lo que evidencia la
falta de seguridad jurídica y la contradicción en la predictibilidad de las decisiones
judiciales.
El presente trabajo da una posición jurídica distinta, pues la atipicidad relativa
debe remitirse a otro tipo penal y solo cuando se encuentren ante una atipicidad
absoluta esta generaría el archivo del proceso. / Legal dogmatics and Peruvian jurisprudence use the following concept of relative
atypicality "when the conduct does not comply with the typical hypothesis, it leads
to the filing of the case"; however, this legal figure does not lead to the file, but
seeks that the relevant fact is subsumed in another criminal type
Based on this, the research question is: what role does legal dogmatics play in
Peruvian criminal judicial decisions in the period 2013 – 2019?
Likewise, the general objective lies in evaluating this function and the specific
objectives deal with the analysis that fulfills the control function and the technical
function of legal dogmatics in these judicial decisions.
The result is that the function fulfilled by legal dogmatics is not consistent with its
nature, since it does not have a solid position; Likewise, it does not fulfill its control
function or its technical function, since its logical compatibility with other dogmatic
statements and legal norms has not been verified.
From the analysis carried out on the samples on the interpretation and application
of the relative atypicality, 71.4% concluded with the filing of the process and
28.6% ordered its continuation, which shows the lack of legal certainty and the
contradiction in the predictability of judicial decisions.
The present work gives a different legal position, since the relative atypicality
must be referred to another criminal type and only when they are faced with an
absolute atypicality this would generate the file of the process.
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“Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”Quiroz Morales, Willian Anderson January 2017 (has links)
El presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.
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Conceptos de dolo eventual, culpa consciente y su aplicación-abandono de la teoría eclécticaSisniegas Rodríguez, Roger De la Cruz. 13 May 2017 (has links)
La tesis busca zanjar el conflicto existente durante siglos sobre la delimitación entre el dolo y la culpa. Con un marco teórico corto y profundo se muestra las diferentes teorías existentes y la problemática teórico-práctica de éstas; insalvable. En este camino la solución (Tesis) al mencionado conflicto es la Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente.
La falta de conceptualización del Dolo Eventual y la Culpa Consciente viola los principios básicos de un Estado Social y Democrático de Derecho. La Teoría Ecléctica (solución doctrina nacional) viola los Principios de Legalidad, Culpabilidad, Proporcionalidad e Igualdad.
Para determinar el límite entre dolo y culpa, es decir, para diferenciar el Dolo Eventual de la Culpa Consciente la doctrina nacional usa la Teoría Ecléctica, que es la “mezcla” de la Teoría del Consentimiento y la Teoría de la Probabilidad, sin embargo se posibilita el uso de todas las teorías cognitivas y volitivas existentes, así se violan principios fundamentales del derecho Penal y, a la vez, se crea inseguridad jurídica.
La Teoría Única Global de la Imputación del Dolo Eventual y la Culpa Consciente abarca la solución integral de la delimitación entre el dolo eventual y la culpa consciente: 1. Los conceptos: delimitan los criterios de imputación de las mencionadas figuras. 2. Los contenidos de ambas figuras: describen los elementos psicológicos-normativos imputables en la práctica. 3. Los supuestos de interacción social: delimitan los casos concretos que están dentro del dolo eventual y la culpa consciente. 4. El TEST: cierra el círculo al ser un método sencillo para imputar el dolo eventual o la culpa consciente a nivel judicial. Se supera a cualquier otra teoría existente, ya que éstas no cubren todos los requerimientos teóricos prácticos para zanjar la discusión.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°423-2005, proceso penal seguido contra funcionarios de General Electric S.A.Sztrancman Torres, Mitchel 01 July 2021 (has links)
El presente informe jurídico realiza un análisis sobre las controversias legales suscitadas entre
las empresas General Electric y LATAM durante al final de los años 90, aquellos tienen su origen
en 3 contratos de distribución celebrados sucesivamente entre ambas empresas en los años
1992, 1994 y 1996. En dichos conflictos legales, cobran relevancia las figuras de derecho penal
y constitucional como el delito de estafa, la idoneidad del engaño, el deber de auto protección de
la víctima, las medidas de coerción personal, el derecho a la motivación de las resoluciones
judiciales, la procedencia del Habeas Corpus y los límites materiales del Tribunal Constitucional
para pronunciarse en controversias penales. El objetivo del informe es determinar si la conducta
desplegada por los funcionarios de General Electric se configura bajo el delito de estafa y
determinar la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el auto apertorio
de instrucción emitido por el 25° Juzgado Penal de Lima. Finalizado el mismo, arribamos a la
conclusión que no se ha configurado el delito de estafa al no existir un engaño desplegado por
parte de los funcionarios de General Electric. Por otro lado, sostenemos que el Tribunal
Constitucional ostenta competencia para determinar la constitucionalidad del auto apertorio de
instrucción a efectos garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución,
quedando prohibido que este órgano determine la responsabilidad penal de los investigados
pues ello le corresponde al juez penal.
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Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-PunoJara Enriquez, Eloisa 01 January 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los
problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se
absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del
comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la
modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010.
En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace
referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el
segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un
delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la
Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se
tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o
terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además,
normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas
conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es
acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de
interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la
corrupción. / The purpose of this legal report is to make a critical analysis of the legal problems identified
in Cassation N°. 231-2017-Puno, through which the defendants -mayor and members of the
special committee of the province of Melgar- were acquitted for the crime of incompatible
negotiation - in reference to a contracting process under the modality of exonerated process
carried out in 2010.
In this work, have been identified three legal problems in the sentence: the first refers to the
fact that the legal asset of the crime of incompatible negotiation is the patrimony, the second
is that in the sentence the crime of incompatible negotiation is identified as a crime of
specific danger and, the third legal identifying problem is that according to the Supreme
Court, the undue interest is not a mere bias, but rather this interest must be reflected in an
economic benefit on the active subject or third parties. In this regard, throughout the work,
through a theoretical, legal and, in addition, normative analysis, it will postulate that this
reading of the Supreme Court is wrong insofar as these conclusions are not derived from the
typical structure of this crime, as well as it is not consistent with a reading of the prohibition
of corruption, even less, it is a line of interpretation in accordance with the International
Conventions on the fight against corruption.
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Sentencia N° 265/2021 del Expediente 00001-2020-PI/TC “Caso de la sanción y prevención de la pesca ilegal”Chavez Macuado, Melady Steffania 02 August 2023 (has links)
El presente informe realiza un análisis de los problemas jurídicos hallados en la
Sentencia N° 265/2021 del Expediente 00001-2020-PI/TC. Respecto a la
demanda de inconstitucionalidad por 5135 ciudadanos contra el Decreto
Legislativo Nº 1393, emitido a consecuencia de la Ley Autoritativa Nº30823; ello
con el objetivo de regular la interdicción en las actividades de pesca ilegal.
Para analizar la validez constitucional del Decreto Legislativo, analizaremos el
contenido de los artículos relacionados a las infracciones constitucionales y
examinaremos su afectación a los derechos fundamentales para poder asegurar
o no que el Decreto Legislativo N° 1393 es constitucional o deviene en
inconstitucional. En ese sentido, se propone como objetivos i) demostrar que el
Decreto Legislativo Nº 1393 no tiene vicios de inconstitucionalidad formal, debido
a que se encuentran dentro de los confines de la materia delegada mediante la
Ley Nº 30823, ii) evidenciar que el artículo 3 del DL Nº 1393, no vulnera el
derecho de propiedad en función de la doctrina y jurisprudencia, iii) evidenciar
que el artículo 6 del DL Nº 1393 al disponer las acciones de interdicción contra
la pesca ilegal, no atenta contra la libre iniciativa privada, iv) demostrar que la
Única Disposición Complementaria Transitoria transgrede la tutela procesal
efectiva, v) verificar si las medidas de interdicción de la Tercera Disposición
Complementaria Final del DL N° 1393 vulneran el derecho de petición, vi)
determinar si la Segunda Disposición Complementaria Final una medida
excesiva de la función pública. / This report analyzes the legal problems found in Judgment No. 265/2021 of File
00001-2020-PI/TC. Regarding the unconstitutionality claim by 5135 citizens
against Legislative Decree No. 1393, issued as a result of Authoritative Law No.
30823; this with the objective of regulating the interdiction of illegal fishing
activities.
To analyze the constitutional validity of the Legislative Decree, we will analyze
the content of the articles related to constitutional infractions and we will examine
their affectation on fundamental rights in order to ensure or not that Legislative
Decree No. 1393 is constitutional or becomes unconstitutional. In this sense, it is
proposed as objectives i) to demonstrate that Legislative Decree No. 1393 has
no defects of formal unconstitutionality, because they are within the confines of
the matter delegated by Law No. 30823, ii) to show that article 3 of DL No. 1393,
does not violate the right to property based on doctrine and jurisprudence, iii)
demonstrate that article 6 of DL No. 1393, when providing for interdiction actions
against illegal fishing, does not violate free private initiative, iv ) demonstrate that
the Sole Transitory Complementary Provision violates the effective procedural
protection, v) verify if the interdiction measures of the Third Final Complementary
Provision of Legislative Decree No. 1393 violate the right of petition, vi) determine
if the Second Final Complementary Provision is an excessive measure of the
public function.
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