Spelling suggestions: "subject:"derecho procesal"" "subject:"ferecho procesal""
201 |
La colaboración eficaz contra el crimen organizado, entre lo permitido y prohibido por el derecho : balance de su aplicación en casos del Destacamento militar ColinaJara Basombrío, Ernesto de la. 10 April 2017 (has links)
La colaboración eficaz constituye una figura jurídica que actualmente está reconocida
en muchos países e internacionalmente –como se verá después–, a manera de expresión
particular del Derecho Penal Premial, el que da origen a una justicia laudativa,
consensuada o negociada, todas denominaciones que responden a la misma lógica. Un
ámbito que, como se puede deducir de la expresión misma, sigue un esquema penal
basado en el reconocimiento de premios, como es la reducción de penas, y no en una
lógica punitiva, esencial a la justicia penal / Tesis
|
202 |
Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el PerúRamírez Figueroa, Jim Leofel 28 August 2018 (has links)
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico
peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el
Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales
demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes
aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al
margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el
precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son
la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del
Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se
pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional?
Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los
jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina
del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso
particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de
los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que
debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi
construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. / With the enactment of the Constitutional Procedural Code, the figure of the binding
constitutional precedent was introduced to the Peruvian legal system. In light of this regulation,
the Constitutional Court has issued a number of binding precedents, which demonstrate absence
of rationality in the formation of these, mainly by the following aspects: abstract formation of
the constitutional precedent, that is, a precedent created regardless of the facts of the specific
case; and from the absence of connection between the precedent and the facts, those arguments
that are not the ratio decidendi are fixed as binding ends. In this context, it is worth asking: Is
the modus operandi of the Constitutional Court rational in the formation and identification of
the constitutional precedent? Can articles VI and VII of the Preliminary Title of the
Constitutional Procedural Code be interpreted differently from the interpretation made by the
Constitutional Court? Well, the term "binding precedent" refers to the obligation of judges and
courts to follow previous decisions when making a subsequent decision. The doctrine of
precedent, arising in the common law tradition, revolves around the facts of the particular case.
Thus, the categories that influence the understanding of their meaning and scope -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing or overruling- can only be understood in the light of the
facts that make up the case in which it is created, as well as the facts of the case in which it must
be applied. From this, the precedent is nothing more than the ratio decidendi built to decide a
particular case. Therefore, without facts there is no precedent. / Tesis
|
203 |
El acceso a la justicia : un criterio de política jurisdiccional postergado en las regulaciones procesales laborales ordinaria y constitucionalParedes Palacios, Paúl 28 November 2012 (has links)
El 11 de setiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp.
1124-2001-AA/TC la misma que marcó un quiebre en el modo de
entender el derecho a la estabilidad laboral en el Perú. Dicha
sentencia enervó a los empresarios, significó un enfrentamiento con
gran parte de la doctrina laboral nacional y puso una cuota de
esperanza de humanidad en las relaciones laborales. Hasta ese
momento se entendió, en la legislación, en la doctrina y en la
jurisprudencia laboral, que la única protección posible contra el
despido arbitrario era la indemnización. Nunca la reposición, salvo
que se tratase de la figura del despido nulo (aquel lesivo de otros
derechos constitucionales como la igualdad o el debido proceso). El
efecto multiplicador de la sentencia del Tribunal Constitucional
contribuyó para que, desde ese momento, se reduzca
dramáticamente la utilización del despido arbitrario sin invocación
de causa como el modo corriente de poner fin a las relaciones
laborales en el país. ¿Para qué invocar causas si la legislación, la
doctrina y la jurisprudencia laboral venían admitiendo la
indemnización como la adecuada protección frente al despido
arbitrario? / Tesis
|
204 |
"Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto 26 September 2017 (has links)
El problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de
modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan
intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado
la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia
por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada.
Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación
de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional
sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución
normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del
siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación
a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo
de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de
derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas
que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes
y para la jurisdicción laboral.
De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de
2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente
pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia
de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas.
Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto
colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de
pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la
ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la
emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos
procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas
alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial
para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad
de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa
de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus
pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos. / Tesis
|
205 |
El tratamiento criminológico social, penal y procesal penal de las minorías etnoculturales en el derecho contemporáneoPérez Arroyo, Miguel Rafael 04 May 2012 (has links)
No description available.
|
206 |
Los actos de comunicación y actuaciones judiciales, en los procesos especialesMonserrat Molina, Pedro Eugenio 22 January 2015 (has links)
Se realiza una visión doctrinal y jurisprudencial de los actos de comunicación y de las actuaciones judiciales en algunos procesos especiales (desahucio, monitorio, ejecución...), con visión también práctica y crítica de la regulación existente y sus modificaciones, con una apuesta decidida por las comunicaciones telemáticas, como camino de futuro.
|
207 |
Derecho de acceso a la justicia de la víctima y proceso penal : un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno y la Corte Interamericana de Derechos HumanosMujica Torres, Ignacio, Morales Ramos, Sebastián Andrés January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En las últimas décadas ha existido un verdadero cambio en cómo se concibe el rol del derecho penal, desde la perspectiva de los derechos fundamentales. La mirada tradicional sobre la actividad punitiva del Estado estuvo enfocada hacia alcanzar su mayor limitación posible, en tanto se le reconoció como un ámbito del actuar estatal que importaba serias restricciones a los derechos fundamentales. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, esta mirada, si bien sigue reconociendo los riesgos de la actividad sancionatoria, ha incorporado una nueva mirada, esto es, que el derecho penal también puede constituir una herramienta útil para la protección de los derechos fundamentales.
|
208 |
Los derechos fundamentales y la prueba ilícita : con especial referencia a la prueba ilícita aportada por el querellante particular y por la defensaEcheverría Donoso, Isabel January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Para los efectos del presente trabajo, se partirá de la base de la legitimidad política de ius puniendi, siendo uno de los propósitos de éste, determinar el origen de la legitimidad constitucional del mismo, tema que trataremos en el Capítulo I. Una vez dilucidado este punto, nos abocaremos a establecer cuál es el concepto de derecho fundamental a que adscribimos, para luego dedicarnos, en el Capítulo II, a dilucidar qué habremos de entender por prueba ilícita y cuál ha sido su tratamiento normativo y dogmático.
Para tratar el tema de la prueba ilícita, partiremos de la base del cambio que ha sufrido, tanto a nivel jurisprudencial como doctrinario, la forma en que originalmente fueron entendidos los derechos fundamentales, pues en sus orígenes ilustrados, éstos fueron concebidos como posiciones de los individuos solamente exigibles frente al Estado y por tanto, se entendió como único sujeto activo de las vulneraciones al aparato estatal. No obstante, con la evolución de las sociedades y la pérdida de poder por parte de los Estados frente a grupos de particulares, se ha dado cabida a la posibilidad de que los particulares también sean idóneos para afectar derechos fundamentales. Es en razón de ello, que cobra importancia analizar la prueba ilícita aportada por el querellante particular y sus consecuencias, cuestión que trataremos en el Capítulo IV y también la prueba ilícita aportada por la defensa y el imputado en sus diferentes aspectos, tema de que nos ocuparemos en el capítulo V.
|
209 |
"Valoración racional de la prueba, en los casos contenciosos contra Chile, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos"Figueroa Ruiz, Ricardo Javier January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria busca presentar un somero análisis respecto de los principales postulados de la teoría de la Valoración Racional de la Prueba, como también del procedimiento contencioso que se sigue ante la CIDDHH para la resolución de conflictos jurídicos en torno a los Derechos Humanos. A partir de lo anterior, analizaré la valoración de la prueba en los procesos seguidos en contra del Estado de Chile a la luz de parámetros lógicos y racionales, y emitiré una opinión crítica y fundada respecto del mérito de aquella.
|
210 |
El concepto de amenaza en la acción de protección : a la luz de la doctrina y la jurisprudenciaDíaz Muñoz, Carlos Eduardo, Facuse Vásquez, Nicolás Ignacio January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación intenta formular un concepto de amenaza, en el contexto del derecho procesal constitucional chileno, como causal de interposición de la “acción de protección” de derechos constitucionales. Para el logro de ello, se realizó un examen del tratamiento judicial del antecedente procesal durante las últimas 3 décadas. Igualmente, se revisó la doctrina que diversos autores formularon al respecto. De ese modo, fue posible extraer antecedentes suficientes que permitieron la aproximación a un concepto analítico de la amenaza como presupuesto procesal de la “acción de protección”.
|
Page generated in 0.0844 seconds