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Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984

Espejo Macedo, Stefan Anthony 21 September 2022 (has links)
El nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos 1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871 y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil peruano de 1936). En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido por el nemo ad factum praecise cogi potest. Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos materiales y procesales. / The nemo ad factum praecise cogi potest is and old adage in legal history with a medieval origin, and with a wide influence on the XVIIIth Century French Private Law and also the jurisprudence after the birth of the Civile Code of 1804. That adage was understood, originally, as the impossibility to enforce obligations to do and not to do (with the consequent remedy of compensation for damages) and the proscription of the use of violence in the enforcement (that prohibited, originally, the use of enforcement means on the body of the person and indirect enforcement or coercive means such as astreintes), and has had a historical impact section 1150.1 and 1158.1 of the Peruvian Civil Code 3 of 1984, being that the Argentinian Civil Code of 1871 and Brazilian Civil Code of 1916 determined its direct antecedent (that is, the section 1186 of the Peruvian Civil Code of 1936). The present work, on the basis of a historical analysis and a study of the current legal context in French law and other legal systems, and the main European Contract Models, intends to demonstrate that adage nemo ad factum has lost its original meaning, neither being incompatible with the specific performance of obligations to do and not to do nor the astreintes. Together with that, on the basis of the awareness that just a monetary protection is not enough to get an appropriate performance of the rights in Private Law, and the circular relation between Private Law and Procedural Law, it is sought to deconstruct the understanding of a majority of the Peruvian Private Law jurisprudence about sections 1150.1 and 1158.1, searching for a reinterpretation that may be able to reach an specific performance of the obligations to do and not do as a general rule. Furthermore, it is intended to rule out the prohibition of the use of astreintes as a case of violence that would be covered by the nemo ad factum praecise cogi potest. Finally, it is proposed four interpretative meanings to understand the legal term “enforcement” in sections 1150.1 and 1158.1, and, as a result of this, it will be proposed the most appropriate meaning, that is, that the remedy for personal obligations to do and no to do’s breach is indeed the specific performance as a general rule and, also, the prohibition of violence through direct enforcement means on the person of the debtor in the enforcement, that understood as a doctrinal and dogmatic category. Therefore, it would be a hybrid legal rule that contains elements of Private Law and Procedural Law.
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Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el Perú

Dapello Sarango, Miguel Ángel 13 June 2016 (has links)
Se investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical. La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad.
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Convenciones en materia procesal

Quintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras: A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada. B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan. C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero. Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.
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Desmitificando mitos: análisis económico de la doble instancia en el proceso civil peruano

Núñez del Prado Chaves, Fabio 08 April 2015 (has links)
Los mitos –dice De Trazegnies– son saludables y enriquecedores con relación a esas verdades y a esos conocimientos que no pueden ser expresados sino míticamente. Pero cuando la forma mítica desciende del plano de los grandes misterios de la Divinidad; del Cosmos y del Yo y pasa a sustituirse a la razón o a la observación en los campos propios del análisis crítico o de la comprobación rigurosa de los hechos, entonces el mito se prostituye y se convierte en pseudo-ciencia o en pseudo-historia; en este caso su función es empequeñecedora y oscurecedora antes que iluminadora y ampliadora de la conciencia. Como se puede apreciar, la historia –y, en esa medida, nuestro propio conocimiento– está salpicada y contaminada por mitos y leyendas, absurdas creencias y afirmaciones inexactas. La doble instancia es parte de esta historia. La historia de los mitos.
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La naturaleza procesal del arbitraje

Quiroga León, Aníbal 31 July 2017 (has links)
El arbitraje es una institución fascinante que tiene una raíz común con el proceso judicial: el conflicto. Por ello, aunque la realidad de ambos (arbitraje y proceso judicial) se produce en planos diferentes y respecto de diferentes pretensiones, siempre se proyectan hacia un fin común: dar pacífica solución a las controversias bajo un mismo esquema procesal. Esto demuestra que tienen una misma naturaleza jurídica. Esto es más claro en la actual crisis globalizada de la administración de justicia estatal. Los Alternative Dispute Resolutions (ADR’s), son presentados con un sentido equívoco como formas alternativas de solución de conflictos: una suerte de opción alterna al sistema judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. Esto es profundamente errado pues el arbitraje no es propiamente un medio alternativo al sistema judicial para la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino una forma antecedente para solucionar tales conflictos y parte del abanico de instrumentos que el Derecho Procesal ofrece para ese fin antes de llegar al proceso judicial jurisdiccional. El arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado Moderno de Derecho, sino como un antecedente al mismo. Es, pues, parte de la historia inicial del proceso. Es el embrión de proceso judicial jurisdiccional que ha subsistido — pese a la vigencia del proceso judicial— por muy diversas razones y finalidades, que el propio proceso judicial alienta y estimula. Habiendo sido su antecedente fáctico, hoy es una fórmula procesal artesanal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito específico del Derecho Procesal y su Teoría General. El arbitraje comparte la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen una misma finalidad y repiten, en mayor o menor grado, el mismo método y esquema. Además, ambos se sirven del proceso y su teoría general para lograr su realidad y 4 finalidad. Sus diferencias, basadas en su origen y algunas particularidades, no le restan un ápice de la esencia de una común naturaleza jurídica. Palabras clave: Arbitraje, Proceso Arbitral, Árbitro, Proceso Judicial Jurisdiccional, Naturaleza Jurídica, Arbitramiento, Árbitros, Tribunal Arbitral, Ley General de Arbitraje, Debido Proceso Legal, Método pacífico de solución de controversias, formas alternativas de solución de controversias, Derecho Procesal Civil. / Arbitration is a fascinating institution that shares a common root with the judicial process: the conflict. For that reason, even though their reality occurs on different levels, and regarding different pretensions, they are always projected towards a common goal: to give a peaceful solution to disputes under the same procedural scheme. This demonstrates that they have the same legal basis. This is more evident nowadays, due to the current global crisis in the administration of justice offered by the State. In these contexts, the Alternative Dispute of Resolutions (ADRs), are presented with a wrong conception, as alternative forms of conflict resolution: some sort of alternative to the judicial system offered by the state legal system. This is deeply wrong because arbitration is not properly an alternative to the judicial system for the solution of a society's intersubjective conflicts, but rather an ancient form of settlement of such conflicts that is part of the range of instruments that the Procedural Law offers to solve them before arriving at the judicial process. Arbitration was not born as an alternative to the jurisdictional faculty of the modern democratic State, but as an antecedent. It is part of the initial history of the process. It is the embryo of judicial process that has remained —despite the validity of the judicial process— for many reasons and purposes, and it is even encouraged by the very judicial process. Having been the factual antecedent of this, arbitration is seen nowadays as a remanent procedural formula, with an own profile in a specific area of the procedural law and its general theory. Arbitration shares the same juridical nature of the judicial process and they have the same goal and repeat the same method and scheme —to a greater or lesser extent. Moreover, they both use the process, and their general theory, to achieve their reality 6 and goal. Their differences, based on their origin and some particularities, do not detract from the essence of a common legal nature. Keywords: Arbitration, Arbitration Process, Arbitrator, Jurisdictional Judicial Process, Juridical Nature, Arbitration Panel, Arbitration Court, Arbitrators, General Arbitration Law, Due Process of Law, Peaceful Method of Dispute Resolution, Alternative Dispute Resolution, Civil Procedural Law. / Tesis
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Un jurista del virreynato: Juan de Hevia Bolaños (su vida y sus obras)

Lohmann Villena, Guillermo January 2019 (has links)
He escogido como tema del estudio que es obligación presentar para optar el grado académico de Bachiller, un punto que no puede menos que ser lisonjero a la Facultad de Derecho : el comentario al Único tratado de Derecho Procesal que se redactó en el Perú durante la dominación española, para sistematizar la legislación imperante. Me movieron a elegirlo muy considerables apreciaciones. No es aventurado afirmar que uno de los aspectos menos conocidos de la Historia del Derecho Peruano lo constituye el examen y recuerdo de los extraordinarios varones que marcaron rumbos definitivos dentro de la historiografía jurídica de la época en que exhibieron su ingenio y desenvolvieron sus actividades. Si lo que sabemos de los juristas de la época republicana es desconsoladoramente pequeño, habida consideración de sus respectivas valía, importancia y significación, remontándonos a la insuperada etapa de la dominación española, el caudal de datos que poseemos sobre sus congéneres, no pasa de ser un cúmulo de inexactitudes, de gruesas equivocaciones, de apasionadas interpretaciones y porqui no decirlo, de mixtificaciones sin cuento.
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Informe jurídico respecto de Casación 4651-2018

López Cieza, Barbara Stephanie 07 May 2024 (has links)
En el presente informe se analiza el proceso civil referente a la Casación 4651- 2018, en específico sobre si se han demostrado los elementos concurrentes para que se declare fundada la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Asimismo, se cuestionará la decisión del órgano superior en el proceso materia de análisis en la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, abordando la figura de la prejudicialidad. Por último, se analiza la motivación de la sentencia de vista del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, con la finalidad de advertir una motivación defectuosa en los argumentos del ad quem. / This report analyzes the civil proceeding regarding Cassation 4651-2018, specifically on whether the concurrent elements have been demonstrated for the nullity of fraudulent res judicata to be declared founded. Likewise, the decision of the superior court in the process under analysis in the nullity of fraudulent res judicata will be questioned, considering the figure of prejudgement. Finally, the reasons of the superior court’s sentence in the process of nullity of fraudulent res judicata is analyzed, with the purpose of noting an insufficient motivation in the arguments of the ad quem.
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La cosa juzgada en el proceso de ejecución

Cancino Vargas, Stefano January 2018 (has links)
El objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo.
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La valoración de la prueba en el análisis de la excepción de falta de legitimidad para obrar

Quispe Quesada, Jhonatan José Paolo 02 October 2017 (has links)
El objetivo del presente trabajo es postular que el nivel de valoración de la prueba que debe realizarse al momento de analizar una excepción de falta de legitimidad para obrar es preliminar respecto del fondo de la controversia. Esto se justificará en el diseño de la institución de las excepciones en nuestro ordenamiento jurídico, desde la perspectiva jurisprudencial y doctrinaria, y en la necesidad de dotar a este diseño de coherencia. En este desarrollo se postularán conclusiones tales como, que la legitimidad para obrar requiere ser probada, preliminarmente, no siendo suficiente la mera afirmación de ser titular de un derecho; y que ciertas excepciones implican un análisis de cuestiones del fondo de la controversia.
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“Las reglas IBA para la prueba en el arbitraje y las reglas sobre la testimonial en el proceso civil peruano"

Avendaño Valdez, Juan Luis 31 August 2017 (has links)
This work addresses the problem of why witness testimony is not valued as evidence on civil procedures. This situation is different from what occurs in court procedures on criminal and labour law matters, or even in arbitration procedures. Research aims to discover the reasons for this difference, by comparing the rules of evidence of the Peruvian civil procedure with those of the International Bar Association - IBA. The comparison proved to be useful as it finds the causes on the breach of the principle of truth and on the lack of technical knowledge for the use of testimony as a valuable means of evidence. The author highlights the advantages of certain features contained in the rules of evidence of the IBA, which he proposes to incorporate into the Peruvian civil procedure. Accordingly, the author suggests that the Peruvian civil procedure could incorporate features such as witness written statement and cross-examination, as well as other types of interrogatories which all together could help overcoming the problems found in Peru which limit the use of witness testimonials. / Tesis

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