Spelling suggestions: "subject:"derecho procesal civil"" "subject:"ferecho procesal civil""
101 |
LOS PRECEDENTES EN SERIO Hacia una reconstrucción crítica del concepto de precedente en la praxis de las Salas Civiles de la Corte Suprema peruana y su compatibilidad con el principio de separación de poderesLozada Mego, Oscar Virgilio 23 October 2020 (has links)
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, se introdujo en el sistema jurídico
peruano una nueva técnica de uniformización jurisprudencial: la “doctrina
jurisprudencial”, luego denominada “precedente vinculante” (artículo 400). A la luz de
dicha disposición normativa, las Salas Civiles de la Corte Suprema han encontrado
respaldada su facultad para emitir, en el marco de los plenos casatorios, sentencias
plenarias que consagran reglas jurisprudenciales vinculantes.
En la presente investigación se busca demostrar que el “modelo” de emisión de
enunciados jurisprudenciales vinculantes (manipulativos de la legislación), no es
respetuoso de nuestro ordenamiento constitucional toda vez que los jueces civiles de la
Corte Suprema asumen un rol equiparable a la de un legislador positivo lo cual quebranta
el principio de separación de poderes, rasgo de identidad de nuestro ordenamiento
constitucional. En atención a ello, se ofrece una propuesta interpretativa del artículo 400
del Código Procesal Civil que insta a la adopción de un trabajo con precedentes basado
en hechos compatibilizando, de esta manera, la praxis de las Salas Civiles de la Corte
Suprema con el principio de separación de poderes. / With the enactment of the Civil Procedure Code, a new technique for standardizing
jurisprudence was introduced into the Peruvian legal system: “consolidated case law
doctrine” later called “binding precedents” (Article 400). In light of this normative
provision, the Civil Chambers of the Supreme Court have felt empowered to issue, in the
framework of the cassation hearings, plenary judgments that enshrines binding
jurisprudential rules.
The present work shows that the “model” of issuing binding jurisprudential rules
(manipulation of legislation) is not respectful of our constitutional order, since the civil
judges of the Supreme Court assume a role comparable to that of a positive legislator,
which violates the principle of separation of powers, a significant feature of our
constitutional order. In response to this, an interpretative proposal is offered for article
400 of the of the Civil Procedure Code, which advocates for the adoption of a work with
factual precedents, thus making the practice of the Civil Chambers of the Supreme Court
compatible with the principle of separation of powers.
|
102 |
La fijación de puntos controvertidos: analizando el panorama de dicha actividad, así como una reflexión sobre la mismaLima Gómez, José Rafael 26 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca poner en atención del lector una actividad que se
encuentra no solo en el proceso civil peruano sino también en todo proceso o
procedimiento existente, presencia que se debe a que estamos ante una actividad
organizadora del proceso que permite no solo el pleno contradictorio como derecho
fundamental sino el adecuado desarrollo del proceso dentro del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva. Esta actividad a la cual hacemos referencia es la de la
fijación de puntos controvertidos.
Actividad sobre la cual se han perdido las bases, así como la visión sobre su
finalidad convirtiéndola, en la práctica, a una actividad de mero trámite donde no
existe razonamiento ni esfuerzo alguno más allá del que implica la transcripción de
las pretensiones de ambas partes en un solo documento. Formalismo que no solo
desvirtúa el rol de las partes en el proceso sobre la fijación de puntos controvertidos,
sino que también lo hace con el rol del juez para correcta fijación de dichos puntos a
partir de la propuesta de las partes
|
103 |
La anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familiaChipayo Barrios, Washington 17 August 2020 (has links)
En el Perú, la anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia,
sobre todo en los de alimentos por constituir uno de los elementos básicos de subsistencia de
la persona humana, la legislación nacional siempre ha visto la importancia de acudir a los
menores de edad con una asignación anticipada de oficio, pero sin embargo también nos
olvidamos de las personas mayores de edad sin recursos económicos, así como de las otras
instituciones familiares que bien también se deben otorgar de oficio.
En el presente artículo se va analizar la problemática actual de la anticipación de la
tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, teniendo en cuenta que no solo puede
otorgarse de oficio la asignación anticipada de alimentos únicamente a los menores, sino que
también a las personas mayores de edad en estado de vulneración, así como en las otras
instituciones jurídicas como, la patria potestad y tutela.
Teniendo en consideración los puntos precedente, el objetivo del presente artículo es
demostrar que la anticipación de tutela cautelar efectiva, no solo debe otorgarse de oficio
para este único sector que son los niños, sino que también debe de abarcar para los padres,
cónyuges incluso para los hermanos, puesto que quien lo pretende dicho otorgamiento es por
la necesidad en que se encuentra en ese momento; asimismo, los órganos jurisdiccionales
deben actuar de oficio otorgando la tutela cautelar, como en el caso de la tenencia pese a que
la norma lo prohíbe porque tiene que cumplir con una serie de diligencias, sin embargo son
dilatorias que muy bien podrían efectuarse posterior a la medida cautelar otorgada de oficio,
por cuanto urge esa necesidad del hijo o hija de estar con el padre o la madre a quien más
confianza, cariño y amor le tiene, y no frustrar el desarrollo del menor, ante procesos latos.
|
104 |
Informe sobre la sentencia N°03343-2007-AALa Torre Fidel, Natali Almendra 01 August 2023 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia N° 03343-2007-AA emitida por el Tribunal
Constitucional, la cual resuelve declarar fundada el recurso de agravio constitucional
presentado por el demandante Jaime Hans Bustamente Johnson contra la resolución
de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín
de fecha 10 de mayo de 2007, la cual declara infundada la demanda planteada contra
las empresas Talismán Petrolera del Perú, REPSOL y Petrobras Energía Perú S.A.
En el informe se analiza lo resuelto por el Tribunal Constitucional; y, se centra en la
necesidad de regulación de procesos colectivos con sentencias estructurales para
garantizar la eficacia de derechos constitucionales. Así, se señala la necesidad de
reconocimiento de tutela colectiva a comunidades nativas y campesinas, se establece
la diferencia con la tutela de derechos difusos; y, se señala la necesidad de regulación
de procesos colectivos estructurales / This report analyses judgment N° 03343-2007-AA issued by the Constitutional Court,
which resolves to declare the constitutional grievance appeal founded presented by the
plaintiff Jaime Hans Bustamente Johnson against the resolution of the First
Decentralized Mixed Chamber of the Superior Court of Justice of San Martín dated May
10, 2007, which declares the lawsuit filed against the companies Talismán Petrolera del
Perú, REPSOL unfounded and Petrobras Energía Peru S.A.
The object is the analysis of the decision of the Constitutional Court, but focusing on the
need that Peru regulates structural adjudication
|
105 |
La carga de la prueba en la contradicción a la revocación de donaciónNeyra Chumpitaz, Jean Pool 03 August 2023 (has links)
En este caso legal, la demandante argumenta que su tía, la demandada, revocó
la donación de un inmueble debido a intereses personales de sus hermanos,
quienes consideraban que la propiedad era un patrimonio familiar. La
demandada afirma que tomó esta acción debido al cambio de conducta de la
demandante después de recibir la donación, alegando agresiones psicológicas
y riesgo para su salud. Sin embargo, la demandante sostiene que la carga de la
prueba no debería recaer exclusivamente en ella, ya que la demandada fue quien
afirmó inicialmente un hecho en vía administrativa al solicitar la revocatoria de la
donación.
El problema principal se centra en determinar si la carga de la prueba recae
únicamente en la demandante para demostrar los hechos en disputa. El
argumento es que la carga de la prueba debería haber sido atribuida a la
demandada, ya que fue ella quien afirmó originalmente el hecho en vía
administrativa.
Los problemas secundarios abordan la validez de utilizar la historia clínica y el
informe médico como pruebas suficientes para demostrar que la donataria
estuvo expuesta a un estado de peligro inminente. Se argumenta que estos
medios probatorios son insuficientes para generar un razonamiento probatorio
adecuado. Además, se cuestiona la aplicación del numeral 2 del artículo 744 del
Código Civil, ya que la relación entre las partes es de tía y sobrina, no de
ascendiente. También se discute si la donataria tenía la obligación legal de velar
por la integridad y salud de la donante, concluyendo que no existía tal obligación
en este caso.
En resumen, se plantea que la carga de la prueba no debió atribuirse
exclusivamente a la demandante, que los medios probatorios presentados son
insuficientes y que la donataria no tenía la obligación legal de cuidar de la
donante. / In this legal case, the plaintiff argues that his aunt, the defendant, revoked the
donation of a property due to the personal interests of his siblings, who wanted
the property for being a family patrimony. The defendant affirms that she took this
action due to the change in the plaintiff's behavior after receiving the donation,
alleging psychological aggression and risk to her health. However, the plaintiff
maintains that the burden of proof should not fall exclusively on her, since the
defendant was the one who initially asserted a fact in administrative proceedings
when requesting the revocation of the donation.
The main problem centers on determining whether the burden of proof falls solely
on the plaintiff to prove the facts in dispute. The argument is that the burden of
proof should have been attributed to the defendant, since it was she who
originally asserted the fact in administrative proceedings.
Secondary issues address the validity of using the medical history and medical
report as necessary evidence to demonstrate that the donee was exposed to a
state of imminent danger. It is argued that these means of proof are insufficient
to generate an adequate evidentiary reasoning. In addition, the application of
numeral 2 of article 744 of the Civil Code is questioned, since the relationship
between the parties is aunt and niece, not ascendant. It is also discussed whether
the donee had a legal obligation to ensure the integrity and health of the donor,
concluding that there was no such obligation in this case.
In summary, it is argued that the burden of proof should not be attributed
exclusively to the plaintiff, that the evidence presented is insufficient and that the
donee did not have a legal obligation to take care of the donor.
|
106 |
Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicialQuilcate Ramirez, Maria Gabriela 09 May 2021 (has links)
En este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes
Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se
estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte
impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e
intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido
proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los
límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación,
identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la
tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo
392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que
al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los
jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo
regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el
artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento
jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique
mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser
utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.
|
107 |
Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio CivilRiveros Flores, Caleb 18 August 2021 (has links)
La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que
la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además,
indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil
|
108 |
Limitación de la facultad del juez de pronunciarse sobre la relación procesal en la sentenciaUgarte Guevara, Bryan Fabricio 07 March 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo presentar una propuesta relativa a la limitación de la facultad del juzgador de pronunciarse sobre la relación procesal en la sentencia. Al respecto, a partir de la normativa vigente, se analizará cual es el criterio a partir del cual se le confiere al juez dicha facultad. Posteriormente, se realizará un análisis de las llamadas sentencias inhibitorias, la problemática en torno a ellas, los efectos que generan o dejan de generar con relación a la cosa juzgada, y por qué resulta mucho más eficiente que el juez se pronuncie sobre la relación procesal mediante un auto. Finalmente, nos referiremos a la propuesta en concreto partiendo de la modificación del artículo 121 del Código Procesal Civil sugerida por el Proyecto de Reforma para así bordar aquellas cuestiones que necesariamente deberían considerarse para que la redacción de la norma resulte útil y viable, cerrando con una referencia a la regulación internacional sobre la materia. / Trabajo académico
|
109 |
La regulación de estándares propios en el proceso civil peruanoCajavilca Carlos, Isabel Alicia 31 January 2024 (has links)
La regulación de estándares probatorios en el sistema jurídico nacional hace inevitable que
se analice su practicidad y aporte en el quehacer judicial. Debido a ello, en el presente
artículo se analizarán aspectos relevantes que buscarán dar una respuesta a esta controversia
sobre su utilidad y la mejor forma de introducir esta figura bajo una fórmula normativa. / The regulation of evidentiary standards in the national legal system makes it inevitable that
their practicality and contribution to judicial work be analyzed. Due to this, this article will
analyze relevant aspects that will seek to answer this controversy about its usefulness and
the best way to introduce this figure under a normative formula. / Trabajo académico
|
110 |
La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruanoElias Puelles, Juan Diego 16 July 2019 (has links)
La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente,
posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene
como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido
adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias
cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria,
emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la
concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas
que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las
resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la
controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido
probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través
de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta
regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de
juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad
probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los
jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente
justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.
|
Page generated in 0.0935 seconds