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Interpretación judicial sobre facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo en materia de subcontratación laboralSotomayor Pinuer, John January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El 5 de octubre de 2006, S. E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, promulgó y ordenó llevar a efecto la Ley N°20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios; consecuentemente, la Dirección Nacional del Trabajo, mediante la Circula N°4 de 12 de enero de 2007, instruyó a todos los directores regionales, coordinadores inspectivos e inspectores provinciales y comunales del trabajo, la realización de un programa nacional de fiscalización destinado a verificar el cumplimiento de la nueva normativa laboral.
Sin embargo, el organismo estatal encargado de ejecutar dicho programa ha sido sometido a un intenso control judicial, a raíz de los recursos de protección deducidos en su contra por las empresas fiscalizadas. En efecto, desde el 17 de abril de 2007 al 17 de abril de 2008 , de un total de 75 acciones constitucionales en 50 oportunidades los Tribunales Superiores de Justicia han decidido acoger las acciones interpuestas, ordenando al Servicio recurrido adoptar medidas tendientes a dejar sin efecto las actuaciones impugnadas, esto es, el Acta de Constatación de Hechos y/o la Resolución de Multa.
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Análisis crítico, y jurisprudencial del sistema probatorio en los procedimientos del nuevo sistema procesal laboralHernández Navia, Loreto, López Lugo, Santiago January 2013 (has links)
Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta el año 2014 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Como muchos que estudian derecho saben, la relación laboral que se produce entre empleadores y trabajadores es una de las relaciones jurídicas en las que no existe equidad en la posición de negociación de las partes, en el sentido de que una –el empleador- tiene más poder que la otra –el trabajador-.
Por la razón antes descrita, las normas que integran el derecho laboral son de orden público ya que es necesario que ante la desigualdad de las partes, intervenga un ente mediador que tenga la potestad de equilibrar estos roles, el cual es el estado, quien le otorga, poder al legislador para que este plasme la coercibilidad del Estadoen leyes que normen la relación entre empleador y trabajador.
Histórica es la lucha que los trabajadores han sostenido en este país y en todo el mundo contra el Estado por lograr que las leyes se adecuaran a las necesidades de su realidad. En el intertanto, muchas vidas se perdieron en pro de un futuro más justo para las generaciones venideras.
En Chile, con el advenimiento del régimen militar se implantó un nuevo sistema económico, dadas las necesidades que presentaba el país en aquella época. La elección fue un modelo de mercado neoliberal en el que el trabajo era flexible y desregulado. En este contexto se dictaron los Decretos Leyes 2.200 sobre contrato individual de trabajo, el 2.756 sobre organizaciones sindicales y el 2.758 sobre negociación colectiva, para en el año 1985 compendiar en un código toda la normativa que hasta la fecha existía en materia laboral, y la cual se inspiraba en las leyes que se habían generado en el contexto económico que reinó en Chile a partir de la segunda mitad de los años setenta.
El primer proyecto de ley con fines reformistas al Código del Trabajo fue presentado por el presidente Eduardo Freí Ruiz Tagle, el cual hacía un especial énfasis en la protección y garantía del derecho a sindicalización de los Trabajadores.
Es evidente que desde la conformación del Código del Trabajo hasta la época del bicentenario, la realidad del país ya no era la misma. La flexibilidad laboral, la diversificación del trabajo y la globalización eran los nuevos escenarios para legislar, sin embargo el Código ya no se ajustaba a ellos.
En este contexto, para comienzos del año 2000 la situación ya estaba siendo discutida para culminar el proceso con la creación del proyecto de ley 20.087 que vendría a revolucionar todo lo que hasta ahora caracterizaba al procedimiento laboral.
Se debe destacar, que entre las principales características que definen el nuevo procedimiento, se encuentran la oralidad que pasa a abolir todo el procedimiento escrito de antaño, con lo que se elimina la presentación de todos aquellos escritos que no sean los principales del juicio –como la demanda, contestación y recurso de nulidad-; la rapidez o celeridad es otra de las promesas de la reforma, en la que los juicios ya no deberían durar años sino que un máximo de 3 meses.
La inmediación es otra de las características propias del nuevo proceso en el que el rol que juega el juez en él es muy importante y protagónico, cuestión radicalmente distinta de lo que ocurría en el anterior proceso en el que su labor se limitaba en el mejor de los casos a fallar y resolver algunas actuaciones. Este nuevo rol, es uno de los temas más discutidos en la actualidad por el hecho de pasar de un extremo en el que su participación en los juicios era casi la de un fantasma a la situación actual en la que es casi un semi dios plenipotenciario. Esta discusión y sus incidencias en lo que respecta a un debido proceso serán analizadas en el transcurso de este trabajo
El objetivo del presente trabajo es dar cuenta de las necesidades reales que motivaron la reforma laboral, de las carencias del sistema judicial y de la legislación laboralhasta antes de su puesta en marcha y de si efectivamente el cambio fue favorable y concreto a la realidad de miles de trabajadores demandantes de justicia.
Esperamos lograr a cabalidad el objetivo del estudio reciéndescrito, por medio del análisis críticopersonal, de la revisiónde la doctrina laboral y procesal, y también del apoyo de la jurisprudencia.
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Nuevos procedimientos laborales, introducidos por la ley no. 20.087, con especial énfasis en el procedimiento ejecutivoSalvadó Bravo, Felipe Alejandro January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se analizará el proceso de reforma a nuestro sistema Procesal Laboral, en cuanto a los principios formativos en los cuales descansa la totalidad de los procedimientos a los que dicha reforma hace alcance, y un estudio concreto de las novedades que se introducen en el procedimiento ejecutivo laboral.
Se hará hincapié en las principales deficiencias que se pudieron apreciar del examen de las nuevas normas y su comparación con otras áreas de nuestra vida judicial. Es marcado el tono crítico con el cual se abordarán los nuevos aspectos procesales que se han de introducir en nuestra Justicia Laboral, a comienzos del año 2008.
De la lectura del cuerpo de esta memoria será posible comprender lo apresurada que puede llegar a ser la entrada en vigencia de una reforma, cuyos cimientos aún no se hallan del todo estables. Sobre todo, considerando los foráneos orígenes de ésta, sin que haya sido adaptada completamente a la realidad nacional.
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Estudio crítico del procedimiento ordinario laboral, de menor cuantía y procedimientos especialisimosFuenzalida Reyes, Eugenia Paz, Zárate Acevedo, Priscilla Andrea, Veth Raffo, Daniela, Pinto García, María José January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Uno de los principales problemas de la enseñanza del derecho en las universidades de nuestro país es la metodología fundamentalmente teórica que se utiliza en la formación de los profesionales de esta área. Esto genera diversas dificultades que enfrentan día a día los egresados de la carrera de Derecho, lo que se prueba principalmente con el desconocimiento de ellos de la aplicación práctica de las instituciones jurídicas fundamentales.
Esta problemática se agudiza en lo que dice relación con el Derecho Procesal en todas sus ramas, y particularmente en la especialidad laboral.
Son estas insuficiencias las que nos han motivado a emprender un estudio que nos muestre de qué manera se reflejan en la realidad las normas y principios que ordenan el procedimiento laboral, tarea que no ha sido fácil, debido a la escasa literatura jurídica existente, a la carencia total de estudios que analicen de manera práctica el derecho procesal laboral, así como la falta de un criterio general en nuestros tribunales de justicia respecto a la aplicación de la ley procesal laboral, como lo intentaremos demostrar.
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Análisis crítico de los principios formativos del procedimiento ordinario laboralFritis Iglesias, Víctor Javier, Paris Santa Maria, Juan Cristóbal January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En la materia a la que nos referimos, nos interesa determinar de qué manera los tribunales influyen en la aplicación de las leyes de procedimiento. Esto, en el entendido que no debemos establecer a priori que la culpa de que nuestra Justicia sea lenta y engorrosa sea sólo de la ley. Queremos averiguar en qué medida los jueces y sus auxiliares están involucrados con este fenómeno.
Estos son los dos estadios que pretendemos estudiar. Uno, respecto de la normativa vigente, lo que es propio del estudio del Derecho, y que para nosotros consiste en una parte que podríamos llamar teórica; y la segunda, respecto a lo que ocurre en la aplicación de la ley de procedimiento laboral, lo que en cierta parte se abstrae del estudio típico realizado en Derecho.
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Evolución y perspectivas del procedimiento laboral actual y análisis de la implementación del juicio oral en nuestra legislaciónPeribonio Poduje, Pablo, Torrealba Nardecchia, Mariano January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Es nuestra intención ingresar en el dilatado espacio de las ideologías sociales, para extraer de ellas su razón doctrinaria. Particularmente, al realizar un estudio sobre cualquier problema de orden laboral, debemos descubrir sus fundamentos y raíces históricas, hondamente humanas. Así podemos concluir que solo lograremos una visión completa y libre de prejuicios, que es necesaria y propia del campo de acción del Derecho.
A manera de estimulo podemos decir también que la filosofía y la ética del trabajo es realmente inagotable. Sin embargo, esta consideración inicial, no debe en ningún momento desalentarnos, por el contrario, infunde en nuestro espíritu mayor entusiasmo tonificando nuestro ánimo pues, “Que no puedas llegar es lo que te hace mas grande”. Precisamente, con esta frase logramos llegar al convencimiento de que la razón de ser del hombre es su afán permanente de superación y lucha intelectual por arrebatar a la naturaleza la verdad como única fuente real y positiva de sus conocimientos.
Ninguna rama jurídica, en tiempo alguno, ha estado tan vinculada a la vida del pueblo como el Derecho del Trabajo. Al respecto concordando con este principio el profesor mexicano don Mario de la Cueva recomienda que para interpretar y aplicar la norma laboral se debe juzgar a esta rama del Derecho de acuerdo con su esencia natural, esto es, como un estatuto que traduce la aspiración mas preciada de toda una clase social.
Sin embargo en nuestro país ha llegado a ser un lugar común en los comentarios de los especialistas en materia laboral que la justicia del trabajo es lenta, formalista y carente de eficacia, afirmación esta que corresponde a la estricta realidad, ya que las leyes procesales que se aplican en este campo son las mismas de otros ámbitos jurídicos, haciéndose necesario dotar a la jurisdicción laboral de un procedimiento mas rápido que asegure a las partes en contienda, en particular al trabajador una solución oportuna, ya que el tiempo que transcurre actualmente en la tramitación de estas causas es tan largo que contradice el verdadero sentido que debe primar en la aplicación de la justicia laboral.
Esta realidad, que produce la sensación de inutilidad de acudir a la justicia común ante la frustración que se siente frente a tramites eternos y sentencias que aunque favorables nunca llegan a cumplirse, nos lleva a elaborar la presente memoria con el propósito de aportar en el sentido antes indicado un procedimiento mas expedito que llegue a dar con oportunidad soluciones rápidas a los conflictos del trabajo. Por la experiencia que otros países están logrando en la aplicación del juicio oral en materia laboral, hemos creído conveniente presentar algunas ideas que transformadas en reformas legales coadyuven a modernizar el sistema de la administración de justicia laboral.
Es una tarea que concuerda con el propósito de reformas emprendido por los últimos gobiernos en cuanto a la aplicación de varias iniciativas de reforma a la justicia del trabajo en torno a los siguientes objetivos: a) aumento de la competencia de los actuales tribunales del trabajo del país; b) en consecuencia con el literal anterior, el aumento del numero de jueces del trabajo en proporción con la población e importancia de las ciudades en que actualmente se observa una mayor sobrecarga en el despacho de estas causas; c) la creación de tribunales especiales para la cobranza de obligaciones laborales y previsionales, dotando a la estructura orgánica judicial de una mayor eficacia en el despacho ; d) la necesidad de establecer el procedimiento oral y concentrado para la tramitación del proceso laboral.
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La oralidad en el sistema procesal laboral chileno : problemáticaMardones González, Gilberto, Mondaca Díaz, Manuel January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales / Haremos una elaboración sintética de los procesos en algunos de los más
importantes antiguos pueblos de occidente, con énfasis en sus rasgos primigenios
en cuanto a la forma del proceso y el uso de la oralidad, en particular sobre esta
última y su relación con la adversarialidad. Mencionaremos las nociones
doctrinales que se han elaborado en torno a la oralidad y la forma en que ha sido
utilizada en los estados modernos. Para enlazar a la oralidad con el proceso
adversarial realizaremos una breve relación de los conceptos de adversarialidad,
inquisitoriedad, sistema mixto, y además ilustraremos nuestro procedimiento
laboral actual intentando encasillarlo en uno de estos sistemas. Posterior a esto
intentaremos revelar la conexión entre oralidad y adversarialidad, y la respuesta a
la interrogante ¿qué sucede en el proceso si falta esta última?, para finalmente
volcar nuestras conclusiones al procedimiento laboral chileno actual.
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Valoración del medio de prueba "declaración de parte" en los procedimientos laboralesVergara Lagos, Héctor Alejandro January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo busca investigar el medio de prueba “declaración de parte” y
cuál debe ser su valor probatorio en los procedimientos laborales, particularmente
cuando es rendido por trabajadores. Este es un medio de prueba escasamente
tratado en la doctrina nacional, presumiblemente debido a que no se encuentra
recogido en las normas procesales de nuestro país. Si bien las teorías que se
estudiarán acerca de valoración de este medio probatorio pueden ser usadas a otros
procesos en donde se utiliza la sana crítica, se decidió aplicarlo a los procedimientos
laborales debido, entre otras razones, a las características especiales que presenta
la declaración del trabajador, especialmente en lo referido a las emociones que
probablemente sentirá al presentar su testimonio, de acuerdo a la teoría del “contrato
psicológico”.
Luego de estudiar dos de los principios base que rigen actualmente los procesos
reformados, como son la sana crítica y la libertad de prueba, y un breve análisis de
los trabajadores en Chile y como sus características especiales pueden influir en su
relación, se examinan las dos principales teorías modernas de valoración de la
prueba, de Jordi Nieva Fenoll y Jordi Ferrer Beltrán. Posteriormente estas teorías se
aplican a dos casos laborales ocurridos en Chile, para ver cómo se desenvuelven en
la práctica. Al constatar que estas teorías no responden una de las interrogantes que
motivaron esta investigación, como es si la declaración de parte puede ser suficiente
para probar un hecho si no existen otros medios de prueba que lo corroboren teniendo en consideración el interés de la parte en el resultado del juicio, se
esbozará una teoría propia que responda a esta interrogante.
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La garantía de indemnidad su acogida en la jurisprudencia nacionalRetamal Rojas, Eugenio Rodrigo January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Garantía de Indemnidad tiene un reconocimiento tardío en la legislación
laboral chilena. Su acogida formal en nuestro ordenamiento parte con la
dictación de las leyes N°19.759 y N°20.087, dentro del proceso de
reconocimiento y protección de derechos constitucionales dentro de la
relación laboral.
Este trabajo tiene por objetivo describir en qué grado se ha acogido en
nuestra jurisprudencia la garantía de indemnidad y las características de
este proceso. Primero, se avoca a la descripción de la garantía de
indemnidad, sus características y alcances. En una segunda parte, mediante
una investigación descriptiva, se revisa una serie de reclamos judiciales por
violación de la indemnidad, mediante la elección de una muestra de causas
para observar la forma en eran falladas o terminadas, tabular el resultado de
esas causas y describir algunas correlaciones, como las diferencias que
caracterizan las causas de indemnidad con un grupo de control, para
finalizar analizando los fallos que resolvieron los reclamos que invocaban
violación a la garantía de indemnidad. Se pudo concluir que la mayoría de
los juicios por tutela esgrime gravísimas causales de vulneración, como
amenazas al derecho a la vida o acoso laboral; terminan en acuerdo en su
mayoría y, las pocas que llegan a fallo, son rechazadas en una alta
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proporción. Mejor suerte corren las causas por violación de la garantía de
indemnidad: del total de la muestra estudiada, una de cada cuatro demandas
invocó violación de la garantía de Indemnidad. Estas, en su mayoría eran
falladas a favor del trabajador, pero con una observación, obtenían en las
acciones subsidiarias por despido injustificado y marginalmente, por la
acción de indemnidad.
Finalmente, mediante un diseño exploratorio, se recopilaron 22 sentencias,
de tribunales de toda la República, la mayoría ejecutoriadas, en un periodo
de 7 años, que tutelaron efectivamente esta garantía. De ellas, se extraen
caracteres y definiciones doctrinales de gran interés para el desarrollo de
esta materia.
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La tutela anticipada en el procedimiento de tutela laboral : estudio y análisis para su acertada comprensiónUribe Reyes, Esteban José, Olivares Palomo, Felipe Óscar January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto reflexionar en torno a la naturaleza,
características y aplicación práctica de la facultad jurisdiccional que incorporó a
nuestra legislación procedimental laboral el actual artículo 492 del Código del
Trabajo, denominada doctrinariamente “Tutela Anticipada” o “Anticipatoria”.
La hipótesis normativa, constituida por una parte por el atentado grave a las
garantías fundamentales que el sistema general de los Derechos Fundamentales
custodia, en los hechos, permite poner fin al conflicto planteado en su dimensión
tutelar, sin audiencia e incluso oficiosamente y sin la procedencia de impugnación
alguna, lo que podemos reconocer como Tutela Anticipatoria.
La inclusión de la norma del artículo 492 ha sido, criticada por la Doctrina
aduciéndose que, principalmente, su aplicación plantea pugna con aquellas
normas adjetivas básicas, a propósito del debido proceso y de orden
constitucional.
Se concluye la pertinencia de su inclusión en la Ley Procesal Laboral, como un
“procedimiento especialísimo” que tiene por objeto la cautela inmediata de
derechos fundamentales, frente a una lesión especialmente grave, a través de la
suspensión de los efectos del acto impugnado y/o denunciado, lo cual, si bien a
primera vista colisiona formalmente con el debido proceso, veremos, éste ha
debido imponerse dada la relevancia de los bienes jurídicos que pretende tutelar.
Finalmente, debemos incluir igualmente las nociones relativas al acceso provisorio
o provisional de la demanda en el procedimiento Monitorio, pues toca
tangencialmente el aspecto central, precisamente en cuanto su anticipatoriedad,
pero que sin embargo se justifica en la economía procesal y no -de modo centralen
su función esencialmente cautelar. / 03/04/2018
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