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Informe Jurídico sobre la Resolución 3450-2023-SUNARPTRPalomino Pinchi, Claudia Paola 30 July 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación se sustenta en la Resolución Nº 3450-2023-
SUNARP-TR el cual sirvió como discusión en el CCLXXXI Pleno Registral, por el cual
se dictaminó la transferencia de los aires reservados en la partida matriz sin su previa
independización, quedando aprobado como Precedente de Observancia Obligatoria.
A lo largo de la investigación sustentaremos que dicha decisión del Tribunal Registral
es insuficiente, e inadecuado a nivel registral, puesto que si bien estamos de acuerdo
que los aires no tienen la obligación legal de independizarse para su transferencia, en
base al sistema declarativo de los bienes inmuebles, consideramos que las razones
para llegar a dicha conclusión es insuficiente en tanto el Tribunal se basa solamente en
la Directiva de SUNARP sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,
y en el Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios.
Asimismo, si bien sostenemos que los aires pueden no ser independizados ante su
transferencia, ello cambia en el régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común,
en tanto los aires se computan como zonas comunes siendo necesaria su
independización para no colindar y generar confusiones con los bienes comunes
inscritos en la partida matriz. Siendo por tanto, exigible su independización en el régimen
anteriormente mencionado. / The present research work is based on Resolution 3450-2023-SUNARP-TR which
served as a discussion in the CCLXXXI Full Registry, which ruled the transfer of reserved
airs in the heading matrix without its previous independence, being approved as a
Mandatory Observance Precedent.
Throughout the investigation we will maintain that this decision of the Registry Court is
insufficient, and inadequate at the registry level, since although we agree that the airs do
not have the legal obligation to become independent for their transfer, on the basis of
the real estate declaratory system, we consider that the reasons for reaching such a
conclusion are insufficient, since the Court is based solely on the SUNARP Directive on
the Exclusive Property and Common Property Regime, and the Rules of Registration of
Premises.
Likewise, although we maintain that airs may not be independent before their transfer,
this changes in the regime of Exclusive Property and Common Property, while the airs
are computed as common areas being necessary their independence to avoid colliding
and generate confusion with the common goods registered in the matrix item. Its
independence under the above-mentioned regime is therefore required.
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Presupuestos para la debida inscripción registral de aportes reglamentarios en terreno a favor de las entidades municipales que derivan de las habilitaciones urbanas reguladas en el TUO de la Ley N° 29090 y su ReglamentoGarcía Bendezú, Mercedes Elizabeth 26 May 2020 (has links)
El plan de investigación académica venido en desarrollo, propone opciones que tiene el gobierno local para inscribir aportes reglamentarios en terreno provenientes de Habilitaciones Urbanas a su favor ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el cual se esboza con el fin de sanear registralmente la titularidad (dominio) de la Administración, o también, para que el administrado conozca de estas soluciones legales, las que plasmo a través de dos mecanismos, ya sea dentro del marco legal de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual comprende la presentación de instrumento público notarial acompañado del acuerdo de concejo municipal y las credenciales del funcionario municipal interviniente; o, según el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal), con la presentación de documento privado suscrito por el funcionario municipal con fecha cierta, donde se solicita la anotación preventiva de inscripción de dominio (30 días calendario y posterior inscripción definitiva. En consecuencia, ha de conocerse que el segundo cuerpo normativo señalado, tiene un carácter de salvavidas frente a la dificultad sobreviniente respecto a la formalidad requerida por el primer cuerpo normativo, siendo estas dificultades como, por ejemplo, la demora con la emisión del acuerdo de concejo debido a temas de logística por parte de los entes ediles u otros temas relacionados.
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