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El Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y su impacto en las entidades del Sistema Financiero.Saldaña Aguilar, Danilo Andres 09 May 2024 (has links)
El presente trabajo intenta anotar las falencias y/o beneficios que puede tener el
nuevo sistema de garantías mobiliarias que se expresa en su novedosa
plataforma SIGM (Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias) que al parecer
facilitará el proceso de inscripción de este tipo de garantias retirando la
calificación registral y la participación del notario. ¿Estamos ante un sistema que
cumple con las exigencias de nuestro sistema? ¿Realmente da respuesta al
problema de acceso a la garantía mobiliaria como producto? Estas son algunas
de las cuestiones que intentaremos resolver verificando si es que cumple con los
principios registrales y como es que se va a impactar realmente a las partes que
participen de un contrato de garantía mobiliaria, que no necesariamente son
siempre los Bancos. / This paper attempts to note the shortcomings and/or benefits of the new SIGM
(Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias) platform, which apparently will
facilitate the registration process of this type of Guarantee by removing the
registry qualification and the participation of the notary. Is this system compliant
with the requirements of our system? Does it really provide an answer to the
problem of access to the GM as a product? These are some of the questions that
we will try to solve by verifying if it complies with the registry principles and how
it will really impact the parties that participate in a GM contract, which are not
necessarily always the banks other entities of the financial system. / Trabajo académico
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Publicidad incompleta del acto de cesión de derechos patrimoniales hereditarios: Un análisis de la Resolución N° 580-2022-SUNARPTR-LMarchán Laura, Katherine Tamara 30 July 2024 (has links)
Mediante Resolución 580-2022-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral de Lima ha
reconocido el carácter no inscribible de la cesión de derechos patrimoniales
hereditarios en el Registro de Sucesión Intestada; ya que su inscripción
únicamente tiene lugar en el Registro de Bienes.
El objeto de la cesión de derechos hereditarios es el traslado del derecho de
participación sobre la masa hereditaria, de modo que exigir partida registral sobre
un bien individualizado desnaturaliza el objeto mencionado, y, en consecuencia,
lo que en práctica se está realizando no es nada más que el traslado de dominio
sobre bienes.
Ello genera restricciones al cesionario en el ejercicio de su posición como
acreedor, acceso a las cuentas bancarias, beneficios sociales y a los derechos
patrimoniales por derechos de autor del causante
La presente investigación ofrece una propuesta de interpretación normativa del
Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesión Intestada y del
Registro de Predios, a fin de considerarlo como acto inscribible, prescindiendo
de modificación legislativa alguna.
Por todo ello, discrepo con la decisión del Tribunal Registral, toda vez que la
inscripción en el Registro de Bienes excluye de publicidad a las situaciones
jurídicas desvinculadas a los derechos reales. / In resolution 580-2022-SUNARP-TR-L, the Registry Court of Lima has
recognized the non-registrable nature of the assignment of hereditary property
rights in the Registry of Intestate Succession; since its registration only takes
place in the Property Registry.
The object of the assignment of hereditary rights is the transfer of the right of
participation over the hereditary estate, so that demanding a registry item on an
individualized asset distorts the aforementioned object, and, consequently, what
is being done in practice is nothing more than the transfer of ownership over
assets.
This generates restrictions to the assignee in the exercise of his position as a
creditor, access to bank accounts, social benefits and economic rights due to
copyright of the deceased.
The present investigation offers a proposal for the normative interpretation of the
Regulation of Registration of Wills and Intestate Succession and of the Land
Registry, in order to consider it as a registrable act, regardless of any legislative
modification.
For all these reasons, I disagree with the decision of the Registry Court, since the
registration in the Property Registry excludes legal situations unrelated to real
rights from publicity.
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Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el PerúArce Guzmán, Andrea Paola 14 November 2023 (has links)
Conocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros
inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una
sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social,
es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos
realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que
opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino
también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una
sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro
lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe
una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la
redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que
desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial,
de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación
tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social
que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir
de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar
cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la
sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de
una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en
la redacción del objeto social.
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Fundamentos jurídicos para establecer a la Escritura pública como un mecanismo de protección al o la cónyuge en la transferencia de acciones del accionista casadoVidal Marcelo, Erick José 17 June 2024 (has links)
Una vez de constituida u obtenida la Personería Jurídica de una sociedad
anónima el problema surge al momento de que los accionistas deciden realizar
la transferencia de acciones ya sea a título gratuito u oneroso cuyo acto según
el código civil permite la donación, compra venta, permuta etc., en muchas
ocasiones no se respeta lo estipulado en el estatuto; asimismo en la praxis por
tema de desconocimiento hasta la falta de información este tipo societario no
cuentan con el libro de matrícula de acciones y si en caso lo tuviesen no cumplen
con el procedimiento de la inscripción o el llenado de dicho libro en la que dejen
constancia de las transferencias realizadas, la inscripción de los accionistas
actuales, y mucho menos que establezcas y/o suscriban el número de los
certificados emitidos; de lo antes mencionado se extrae que la sociedad anónima
por ser carácter privado nadie sabe en qué momento se realizó o no una
transferencia de acciones más aún si el accionista transferente es casado; por lo
que, se deduce una vulneración de derechos del cónyuge ha consecuencia que
la transferencia de acciones por no existir una formalidad única se puede realizar
mediante un contrato privado; Es por ello que mediante el presente trabajo se
busca que las transferencia de acciones de los accionistas casados sea
realizado mediante la Escritura Publica pudiendo ser este instrumento protocolar
como un mecanismo de seguridad. / The title of this research is: “The public deed as a protection mechanism for the
spouse in the transfer of shares of the married shareholder.” The main problem
with the transfer of shares of a public limited company comes from the legal
uncertainty that the spouses of married marital status shareholders have when
they wish to transfer their shares either to the same shareholders or to third
parties since in practice these shareholders do not take into account the
procedure established according to Peruvian law. Well, according to the
literature, shareholders usually transfer informally, omitting the registration book
and the process thereof. According to what was mentioned, this work seeks to
know the process of transfers made by married shareholders and whether these
processes are legal according to Peruvian law. / Trabajo académico
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2013-00406156 - E-2724, sobre la inscripción vía regularización del reglamento interno relativo al régimen de independización y copropiedad de una quinta, solicitado por La Venturosa S.A.Tomanguillo Vasquez, Joanna Cristina 18 June 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento registral iniciado por La Venturosa S.A.,
en el cual se solicitó inscribir mediante regularización el reglamento interno de una quinta
construida previa a la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 22112, sobre cuyo Pasaje de
Acceso Común se había constituido servidumbres y este continuaba inscrito a favor del
titular originario (El Milagro S.A.), motivo por el cual fue observado en primera instancia. La
relevancia del presente caso radica en que previo a que el Decreto Ley Nº 22112 se
encontrara vigente, no existía régimen alguno aplicable a las quintas ni norma que definiese
que el pasaje de acceso era un bien de dominio común, además la única herramienta
regulada para que las unidades inmobiliarias internas tengan acceso a la vía pública era la
servidumbre. Ello ocasionó que los pasajes continuasen inscritos a favor del titular
originario. Para efectos de analizar las controversias materializadas en el Expediente,
buscaremos resolver lo siguiente: (i) si la edificación cumplía con los requisitos de quinta;
(ii) los regímenes aplicables a las edificaciones tipo quinta; (iii) si el hecho de que se
constituyese servidumbres sobre el Pasaje 1260 representa un impedimento para inscribir
el reglamento interno de la quinta vía regularización; (iv) si era necesaria la participación de
El Milagro S.A. en marco del procedimiento registral; y, (v) si se vieron vulnerados el
principio registral de legitimación y el de tracto sucesivo. La metodología utilizada aborda
los problemas desde un enfoque dogmático, a partir de la revisión de la normativa aplicable,
la jurisprudencia y la bibliografía jurídica relevante. Lo anterior desde la aplicación y el
análisis de las instituciones de los derechos reales – relacionadas con el derecho de
propiedad y sus modalidades -, así como del derecho registral y el derecho urbanístico – con
atención en los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo, y en los requisitos de
las edificaciones tipo quinta.
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Problemas que presenta la falta de inscripción en registros públicos derivados del conflicto entre el derecho de propiedad vs embargo inscrito, en relación al VII Pleno Casatorio CivilBulnes Lliuya, Justo Alexis 10 February 2022 (has links)
El VII Pleno Casatorio Civil analiza el articulo 2022 en su segundo párrafo, esto se genera debido a un conflicto entre el derecho a la propiedad no inscrito y el embargo anotado preventivamente, ambos de distinta naturaleza. Este análisis busca unificar la línea jurisprudencial dispersa de nuestra corte suprema y doctrina nacional. Cuestión que generó muchas casaciones contradictorias que no otorgaban predictibilidad.
Este análisis no es claro y por el contrario es sumamente criticable frente a un tema controversial que genera no solo una nueva incertidumbre, sino un peligro para el sistema registral en el ámbito del derecho de crédito y transferencias de propiedad en nuestro país. Prefiriendo a los que no opusieron su derecho erga omnes frente a los que, si lo hicieron apoyándose en los principios registrales. Se llega a la conclusión de que en la interpretación del articulo 2022 en su segundo párrafo, no se debe excluir al sistema registral, sino por el contrario, se debe incluir a este para llegar a solucionar la oposición entre derechos de distinta naturaleza. En caso contrario se preferirá a cualquier disposición del derecho común que optará por preferir al derecho de propiedad no inscrito sobre el embargo anotado preventivamente, generando una falta de seguridad jurídica en nuestro ordenamiento y colisionando con la finalidad del registro, la oponibilidad
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 00018-2015-AILema Garay, Javier Enrique 16 August 2021 (has links)
La Sentencia del Tribunal Constitucional materia del presente informe jurídico es emitida a raíz de la demanda de inconstitucionalidad planteada por cinco mil ciudadanos, contra los artículos 5° de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del decreto legislativo 1049. No obstante la parte accionante
argumenta que las consecuencias de dicha norma afectarían, principalmente el derecho constitucional a la propiedad de aquellos propietarios originarios víctimas de suplantación de identidad o falsificación de documentos a fin de ser despojados de sus bienes por mafias inmobiliarias en favor de terceros de buena fe, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda basando su argumentación en la preminencia de la seguridad jurídica, por sobre el contenido privado o civil de la propiedad, el cual debe subyugarse
a su contenido constitucional, en favor de los intereses públicos. A pesar de ello, el Tribunal, excediendo sus facultades interpretativas, desarrolla nuevos requisitos a fin de que sean amparados los derechos de propiedad tanto del propietario víctima de un fraude por falsificación documentaria o suplantación de su identidad, como del propio tercero, por sobre las ya establecidas en el ordenamiento jurídico. En base a estos hechos, este informe concluye que la Sentencia materia de análisis ha fallado correctamente al declarar infundada la demanda incoada, pese a ello, los fundamentos que la sostienen carecen del
adecuado método de interpretación, al excederse en cuanto a los efectos que tienen las nuevos requisitos para acceder o destruir la fe pública registral, en perjuicio de la propia seguridad jurídica que su fallo desestimatorio dice defender
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5090-2022- SUNARP-TR: Construcción con caudal social en terreno de uno de los cónyugesBautista Serrano, Jordi Joshua 09 August 2023 (has links)
En el presente caso, mediante Resolución N° 5090-2022-SUNARP-TR, se continúa
sosteniendo que la sociedad de gananciales es titular tanto de la edificación como
del suelo, siendo este último, en un principio, bien propio de uno de los cónyuges.
En los hechos, se deniega la solicitud de la cónyuge titular de rectificar la partida
registral de su bien propio, un estacionamiento, debido a que el otro cónyuge
suscribió la declaratoria de fábrica de la partida matriz, siendo esto un criterio
tomado por el Tribunal Registral como razón suficiente para considerarlo como
propietario. En consecuencia, la titularidad recae sobre la sociedad conyugal
siempre que la declaratoria de fábrica sea realizada durante la vigencia de la
sociedad de gananciales, de conformidad con una interpretación del art. 310 del
Código Civil supeditada al art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios.
La interpretación del artículo 310 del Código Civil no es correcta porque el
Tribunal Registral se está rigiendo en base a una disposición reglamentaria a fin
de aplicar una norma con rango de ley, como lo es el Código Civil, cuyo contenido
establece una obligación de reembolso a favor del cónyuge titular y que,
lamentablemente, no es exigido en la presente Resolución que prefiere acogerse
al Precedente de Observancia Obligatoria CCXX, en lugar de abogar por una
apertura de un asiento especial sobre el bien materia de análisis y así se resguarde
los intereses legítimos del cónyuge titular sobre el bien que, en un inicio, fue
propio. / In the present case, through Resolution No. 5090-2022-SUNARP-TR, it continues
to be maintained that the community of property is the owner of both the
building and the land, the latter being, initially, the property of one of the spouses.
In fact, the request of the owner spouse to rectify the registration item of their
own property, a parking lot, is denied because the other spouse signed the factory
declaration of the parent item, this being a criterion taken by the Registry Court
as sufficient reason to consider it as an owner. Consequently, ownership falls on
the marital partnership provided that the factory declaration is made during the
term of the community of property, in accordance with an interpretation of art.
310 of the Civil Code subject to art. 79 of the Land Registry Registration
Regulations.
The interpretation of article 310 of the Civil Code is not correct because the
Registry Court is being governed based on a regulatory provision in order to
apply a norm with the force of law, such as the Civil Code, whose content
establishes a reimbursement obligation to favor of the owner spouse and that,
unfortunately, it is not required in this Resolution that prefers to take advantage
of the Precedent of Mandatory Observance CCXX, instead of advocating for the
opening of a special entry on the asset subject of analysis and thus protect the
legitimate interests of the titular spouse on the property that, at the beginning,
was his own.
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¿Qué sucede luego de qué un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz ingresa al Registro de Predios?: La transferencia de bien inmuebleToralva Valverde, Angie 05 April 2022 (has links)
El presente trabajo cuestiona y analiza los Precedentes de Observancia Obligatoria, Resoluciones emitidas por el Tribunal Registral y jurisprudencia relativa a los actos de transferencia de bien inmueble declarados nulos, anulables o ineficaces y su relación con el Registro de Predios. Es importante comentar sobre ellos, debido a que, tienen alcance en los derechos y actos inscritos
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Sesiones virtuales de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad exclusiva y propiedad comúnCamacho Llovera, Wilfredo 23 March 2022 (has links)
En el presente opúsculo académico registral se desarrolla los principales aspectos normativos
relacionados con el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado en la Ley
Nº 27157 y el TUO de su reglamento aprobado por D.S Nº 035-D.S. 2006-VIVIENDA,
dentro de éste régimen de propiedad se examina a la junta de propietarios tratando los tópico
de su naturaleza jurídica, sus elementos configuradores, la denominada “relativa
subjetividad” de la junta de propietarios; igualmente, se desarrolla el estudio de temas
importantes como la convocatoria a junta de propietarios, supuestos de acefalía, quórum y
mayoría para sus acuerdos.
Es así, que con el marco de estudio indicado anteriormente, se analiza como temática central
a las sesiones no presenciales reguladas en el ordenamiento jurídico relacionadas con las
personas jurídicas (no societarias) y las personas societarias, abordándose como tema crucial
a las sesiones virtuales de la junta de propietarios; esta última si bien es cierto no se encuentra
positivizada en la norma de rango legal se propone que sí es posible su realización teniendo
en consideración la primacía de la manifestación de la voluntad utilizando medios virtuales
(artículo 141-A del Código Civil), también se formula en favor de la realización de juntas
de propietarios virtuales la pertinencia de aplicar la interpretación analógica del artículo 21-
A de la Ley de 26887 que regula las sesiones no presenciales para personas societarias y
asimismo argumentamos la factibilidad de aplicar la interpretación dinámica para admitir el
uso de medios virtuales, teniendo en consideración que el texto originario de la Ley Nº
27157, promulgada el 20 de julio de 1999, exige que las sesiones sean presenciales.
Por último, formulamos las razones y fundamentos para incorporar una modificación
legislativa relacionada a la convocatoria y celebración de juntas no presenciales con la
finalidad de coadyuvar a la participación de los propietarios de las zonas exclusivas y lograr
de manera eficiente y eficaz la inscripción de los actos inscribibles que surgen de los acuerdos
de las sesiones de la junta de propietarios, lo cual ira a la par con el avance de la tecnología
y con las necesidades de los ciudadanos y como colofón se exponen las conclusiones del
presente trabajo académico.
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