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¿Aires sobre aires creados por el Tribunal Registral?Clemente Inga, Brenda Camila 13 March 2023 (has links)
El presente trabajo es una continuación del trabajo académico anterior de la autora
llamado “Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, Pleno Registral
CCXLIII en abril del 2021, en donde el Tribunal Registral determina que es procedente
la independización de aires sobre aires siempre que se haya cumplido con asignar
porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras, así como que se
presente un plano de las áreas resultantes especificando su altura.
En ese sentido, se inicia analizando si es que el Tribunal Registral cuenta con las
competencias necesarias para poder crear una nueva institución jurídica, para
posteriormente realizar un análisis respecto a la naturaleza de esta nueva institución
jurídica de aires sobre aires y así poder determinar finalmente si nuestro sistema jurídico
se encuentra preparado para introducir la referida figura jurídica teniendo en cuenta que
su sola creación no solo implica la vulneración a normas que se encuentran vigentes en
la actualidad en el ámbito urbanístico sino que también involucra una vulneración a
principios registrales teniendo como consecuencia generar un debilitamiento en el sistema
registral peruano que ha venido avanzando con los años. / The present paper is a continuation of the author’s previous academic paper called
“Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, being that the current paper
focuses on analyzing both the legal and practical implications of the agreement adopted
in the reached by the Pleno Registral CCXLIII in April 2021, where the Tribunal has been
said that the independence of air above air is possible as long as the participation
percentage has been assigned for future exclusive sections, as well as the plan of the areas
and their height has been presented.
In this line, it begins by analyzing whether the Tribunal has the powers to create a new
legal figure, to subsequently regarding the nature of this legal institution and thus finally
be able to determine if our legal system is prepared to introduce new legal figures taking
into account that its mere creation implies the violation of current regulations in the urban
area and a violation of principles that regulate our registration system, resulting in a
weakening of our system that has advanced during all these years.
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La hipoteca sujeta a modalidad: entorno a la hipoteca sobre bienes inmuebles futurosFernández Rivera, Katherine Surella 02 August 2023 (has links)
La creciente tendencia del crédito hipotecario en el país y la acogida de la
hipoteca como instituto jurídico de naturaleza real en nuestro ordenamiento son
los principales elementos que justifican la propuesta académica analizada y
brindada en el presente informe. A propósito de la Resolución 1719-2009-
SUNARP-TR-L, en la cual el Tribunal Registral aplica el numeral
5.19 de la Directiva 009-2008, la misma que permite la ilegalidad y contrariedad
de hipotecar bienes futuros. De ahí que el problema principal se basa en
analizar si es viable considerar como acto inscribible en los Registro Públicos a
la Hipoteca sujeta a modalidad en resguardo de obligaciones futuras de crédito
garantizado, con el fin de brindar una alternativa para el flujo del crédito
hipotecario en el mercado, pero acorde con nuestro ordenamiento. La
respuesta de la pregunta principal se sustenta en las cuestiones secundarias
que responden al desarrollo de la condición aplicable en la hipoteca sujeta a
modalidad y su régimen de eficacia en los Registros Públicos, así como el
requerimiento previo de la individualidad jurídica del bien inmueble para hacer
viable dicha inscripción. Para ello, se analizará el concepto, régimen regulatorio
y características de la hipoteca, en base al Código Civil y doctrina respecto al
tema, así como el pronunciamiento del Tribunal Registral respecto a la
condición suspensiva como acto inscribible, y, finalmente, a la “hipoteca de
seguridad” como técnica jurídica en el análisis del régimen de eficacia de la
hipoteca sujeta a modalidad
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Informe Jurídico sobre la Resolución 2484-2022-SUNARPTR: Una equivalencia errónea y sus efectos sobre los Principios RegistralesFalcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 31 July 2023 (has links)
La Resolución del Tribunal Registral que da origen a este trabajo reconoce la
titularidad sobre los aires inmediatamente superiores a unidades inmobiliarios en
el nivel azotea a los propietarios de estas basándose en el Acuerdo Plenario del
Pleno CXLIX. Esto genera conflictos con los principios registrales de
especialidad, legitimación y la publicidad registral. Es por ello que este trabajo
partirá de definir los conceptos de aires y azoteas a partir de la normativa
peruana para luego explicar como la errónea equiparación de términos que
realiza el mencionado Pleno afecta a los principios registrales ya mencionados.
Se concluye del análisis realizado que los términos de aires y azotea son de
naturaleza distinta y su equiparación es un error por parte del Tribunal Registral.
Asimismo, la aplicación de este pleno no es pacífica, pues genera bienes sin
partida registral, titularidades que no constan en asiento registral alguno y no se
publicitan adecuadamente las situaciones jurídicas que supuestamente existen
a criterio del Tribunal Registral. Por último, el Decreto Legislativo 1568 derogará
a partir de su entrada en vigencia lo dispuesto por el artículo 13, el Título II y la
Tercera Disposición Final de la Ley 27157 para generar una nueva regulación en
lo referente a la propiedad horizontal. Si bien plantea la existencia del derecho
de sobreelevación de manera inicialmente acertada, falla al recurrir nuevamente
a los conceptos de aires y a la inclusión del derecho de sobreelevación como
parte de la azotea. / The Resolution of the Registry Court that originates this work recognizes the
ownership of the “air” immediately above real estate units on the roof level to their
owners based on the Plenary Agreement of the Plenary CXLIX. This generates
conflicts with the Registry Principles of specialty, legitimation and registry
publicity. That is why this work will start by defining the concepts of air and rooftop
based on Peruvian regulation to explain how the erroneous equivalence of terms
carried out by the Plenary CXLIX affects the Registry Principles. It is concluded
from the analysis that the terms of air and roof are from different natures and their
equivalence is an error from of the Registry Court. Likewise, the application of
this Plenary Agreement is not peaceful, since it generates assets without a
registry item, ownerships that do not appear in any registry entry and the legal
situations that supposedly exist by the Registry Court are not publicized. Finally,
Legislative Decree 1568 will derogate article 13, Title II and the Third Final
Provision of Law 27157 since its entry into force to generate a new regulation
regarding horizontal property. Although it raises the existence of the right of
elevation, it fails again bringing the concepts of air and the inclusion of the right
of elevation as part of the rooftop.
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Las escrituras públicas imperfectas expedidas por los Jueces de Paz y su calificación en el ordenamiento registral peruanoAnco Vizcarra, Kevin John 19 May 2023 (has links)
En nuestro Código Civil, la calificación registral de documentos judiciales tienen
una connotación genérica, el cuerpo normativo actual expresamente hace
hincapié a la calificación de resoluciones judiciales, por lo tanto, es posible que
el Código al ser interpretado manifieste dentro de su articulado, solo la función
jurisdiccional que ejercen los Jueces dejando de lado la función notarial de
otorgar fe de los actos que los Jueces de Paz ejercen en centros poblados,
donde no existe un Notario por la poca cantidad de habitantes.
Los jueces de paz no solo expiden resoluciones judiciales, también expiden
contratos de naturaleza real con actos inscribibles denominadas escrituras
imperfectas, cuya base legal en principio se encuentra en el Código de
Procedimientos Civiles de 1912 derogada posteriormente por la Ley de Justicia
de Paz, ley 29824. Actualmente, los Jueces de Paz no pueden otorgar escrituras
imperfectas con actos inscribibles, sin embargo, todavía pueden otorgar
escrituras imperfectas de posesión hasta 50 URP. En esa línea de ideas, el Juez
de Paz tiene una dualidad, en el sentido que, ejerce una función jurisdiccional y
también una función notarial, el Código Civil omite la función notarial respecto a
la calificación en las escrituras imperfectas, por otro lado, de forma conexa La
Ley de Justicia de Paz y su reglamento reconocen tal función.
Las escrituras imperfectas para ser reguladas en sede registral, han sido parte
de un extenso análisis en cuatro precedentes vinculantes por parte del Tribunal
Registral cuyo rol ha ido más allá del que le compete, es decir, poco a poco ha
sesgado problemas jurídicos que cada escritura imperfecta conlleva, como por
ejemplo, verificar si la escritura imperfecta es un documento público o no, que
documentos adicionales se deberán solicitar para una mejor calificación todo ello
a fin de contrastar la validez del acto a inscribir. Finalmente, a la fecha la escritura
imperfecta se encuentra regulada por la Directiva 004-2015-SUNARP/SN que
reglamenta la calificación registral de una manera uniforme. / In our Civil Code, the registration classification of judicial documents has a
generic connotation, the current normative body expressly emphasizes the
qualification of judicial decisions, therefore, it is possible that the Code, when
interpreted, manifests within its articles, only the jurisdictional function exercised
by Judges, leaving aside the notarial function of attesting to the acts that Justices
of the Peace exercise in population centers, where there is no Notary Public due
to the small number of inhabitants.
Justices of the peace not only issue judicial resolutions, they also issue contracts
of a real nature with registrable acts called imperfect deeds, whose legal basis in
principle is found in the Code of Civil Procedures of 1912 later repealed by the
Law of Justice of the Peace, law 29824 Currently, Justices of the Peace cannot
grant imperfect deeds with registrable acts, however, they can still grant imperfect
deeds of possession up to 50 URP. In this line of ideas, the Justice of the Peace
has a duality, in the sense that he exercises a jurisdictional function and also a
notarial function, the Civil Code omits the notarial function with respect to the
qualification in imperfect deeds, on the other hand, of related form The Justice of
the Peace Law and its regulations recognize such function.
The imperfect deeds to be regulated at the registry headquarters, have been part
of an extensive analysis in four binding precedents by the Registry Court whose
role has gone beyond its competence, that is, little by little it has skewed legal
problems that each deed Imperfect entails, for example, verifying whether the
imperfect deed is a public document or not, what additional documents must be
requested for a better qualification, all in order to verify the validity of the act to
be registered. Finally, to date the imperfect deed is regulated by Directive 004-
2015-SUNARP/SN that regulates the registration qualification in a uniform
manner. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TROtárola Alvarado, Luz Elena Milagros 09 January 2023 (has links)
El presente trabajo analiza la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TR emitida por el
Tribunal Registral de Arequipa, en la cual se busca determinar la aplicación de lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios y la consecuente extensión de dominio a favor de la sociedad
conyugal. A raíz de ello, se nos presenta la oportunidad de abordar un tema
importante como la conversión de la calidad de bien propio a bien social cuando se
edifica sobre un terreno de uno de los cónyuges durante la vigencia del régimen de
gananciales. Este tema es de tal relevancia en el derecho registral que ameritó la
celebración del CCXX Pleno Registral en 2019 para decidir la interpretación del
artículo mencionado, junto con el artículo 310 del Código Civil. Nosotros no
coincidimos con el criterio adoptado por el Pleno, pero ello no implica que
consideremos que su postura sea errónea, sino que creemos que existe otra
alternativa a nivel registral para abordar este tema. Además, desarrollamos un tema
que se configura como una excepción a la postura del Pleno mencionado, que es la
acreditación de que un bien mantiene la calidad de bien propio durante la vigencia
de este régimen
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Colegios Regionales: ¿Órganos directivos de un Colegio Profesional o personas jurídicas independientes?Simon Romero, Fiorella Alexandra 09 March 2022 (has links)
El presente informe jurídico se desarrollará tomando como base la Resolución N°104-2014-
SUNARP-TR-L en la cual encontraremos que, como problemática principal, se aborda el
debate existente acerca de si el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima -
CORLAD LIMA cuenta con personalidad jurídica propia y por ende es factible que pueda
ser inscrita en una partida registral distinta a aquella en la cual se inscribió el Colegio de
Licenciados en Administración o, por el contrario, no es posible que proceda la apertura de
una nueva partida registral para Colegio Regional de Licenciados de Administración LimaCORLAD LIMA, debido a que no sería considerado como una persona jurídica
independiente sino solo como un órgano administrativo que forma parte de la estructura
organizacional del Colegio de Licenciados en Administración
Asimismo, se procederá a analizar el criterio que fue empleado por el Registrador al
momento de formular la observación del título que contenía la solicitud de inscripción de
nuestro caso actual (tacha sustantiva), así también analizaremos el criterio empleado por el
Tribunal Registral al momento que efectuó la calificación de la mencionada solicitud de
inscripción. Para la realización del mencionado análisis abordaremos las siguientes ramas
del derecho: (i) el Derecho Constitucional, (ii) el Derecho Administrativo y (iii) el Derecho
Registral; así como el uso de otras herramientas como es el caso de la doctrina, las normas
legales pertinentes, con la finalidad de hacer notar las diversas falencias existentes en el
criterio utilizado por el Registrador y reforzar nuestra postura adoptada al respecto en el
presente informe.
Finalmente, haremos un énfasis especial sobre qué es un Colegios Profesional y cuál es su
relevancia tomando como punto de referencia, nuestro caso, el Colegio de Licenciados en
Administración. Además, buscaremos esclarecer la manera en la que debe ser entendido un
órgano administrativo y su diferencia con lo que es un Colegio Regional, en particular, el
Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima- CORLAD LIMA .
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Informe Jurídico sobre Resolución Nº 080-2012-SUNARP-TR-LReyes Quispe, Gianela Del Pilar 16 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza la Resolución Nº 080-2012-SUNARP-TR-L, que versa sobre la solicitud de inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de una compraventa, hipoteca, independización y modificación de matriz que otorgan la Comunidad Campesina de Chilca en favor de Arturo Reynaldo JL García Ortigas, para lo cual se presenta la documentación correspondiente a ser calificada. Es así que, al adolecer el título de distintos defectos subsanables, es observado en sucesivas esquelas de observación por la Registradora Pública Isabel Bautista Ibañez, hasta que finalmente el
usuario interpone recurso de apelación al Tribunal Registral.
Llegada a la segunda instancia, el análisis en el cual se enmarca el Tribunal Registral, no llega a ser sobre el fondo de la calificación del título, sino que al advertirse presentado anteriormente el mismo acto rogado, bajo la misma documentación y por el mismo presentante, sobre el cual incluso se habían pronunciado en la Resolución Nº 461-2009-SUNARP-TR-L (contra la que se inició un procedimiento contencioso administrativo), deciden dejar sin efecto el pronunciamiento emitido por la registradora y disponer que esta oficie al Poder Judicial para verificar la coincidencia con la materia rogada a efectos
de proceder con la inhibición; no haciendo así ningún pronunciamiento de fondo sobre el título en trámite.
A partir de lo planteado, el presente informe jurídico versará sobre el estudio la figura de la inhibitoria administrativa a partir de la Resolución mencionada líneas arriba. Tomando en cuenta cuáles son los supuestos bajo los cuales se puede configura la inhibición en el marco del procedimiento de calificación registral, si el ordenamiento jurídico registral regula inhibición y qué rol juega el Registrador y el Tribunal Registral frente a una inhibitoria. Todo ello con la finalidad de poder determinar si en el presente caso hubo efectivamente una correcta aplicación de la figura en cuestión
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Entre el aire y la azotea. La confusión preexistente entre ambos conceptos que genera una situación sin salida aparenteCervantes Velásquez, Luis Adrian 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico recoge normativa actual que está siendo aplicable a nivel
registral con respecto a los pactos de reserva de aires y la independización de aires sobre
aires, teniendo en cuenta que aires y azoteas son conceptos jurídicos equiparables. A partir
de dichas fuentes, lo que se busca es plantear una distinción entre ambos conceptos y observar
cómo es que en doctrina extranjera no se emplea los términos aires o azotea, sino surge la
idea del derecho a vuelo, aspecto que intentaremos proponer como futuro cambio normativo
en el Perú. Por otro lado, se analizará y cuestionará los precedentes de observancia obligatoria
que dieron origen a los respectivos acuerdo plenarios que serán mencionados más adelante,
debido a que no cumple con un correcto análisis crítico de las instituciones e inclusive, crean
nuevos problemas jurídicos al registro y confusión a los usuarios. / This academic work includes current regulations that are applicable at the Superintendency
of Public Registries (SUNARP) according to air reserve agreements and the independence
of airs on airs, taking into account that airs and roofs are comparable legal concepts. From
these sources, what is sought is to raise a distinction between both concepts and observe how
it is that in foreign doctrine the terms air or roof is not used, but the idea of the right to flight
arises, an aspect that we will try to propose as a future change normative in Peru. On the
other hand, the precedents of mandatory observance will be analyzed and questioned,
because it does not comply with an adequate critical analysis of the institutions and even
creates new legal problems for registration and confusion for users.
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Informe sobre expediente E2149, N° 1227-148-2006 sobre la determinación de un contrato preparatorio o definitivo respecto del acuerdo celebrado entre el Grupo Ormeño e Hipermercados Metro S.A.Arellano Cardenas, Marco Gerardo 19 September 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica versa sobre la controversia entre
Hipermercados Peruanos S.A. y el Grupo Ormeño, respecto de los desacuerdos,
conductas de mala fe, e incumplimiento de las obligaciones dentro del marco de
la suscripción de un contrato de constitución de derecho de superficie y su
adenda. Así pues, se tiene evidencia de un intento fallido de resolver el contrato
por vía judicial, así como también el inicio del proceso arbitral en la búsqueda de
una indemnización por lucro cesante. Al respecto, la motivación de mi
investigación radica en la complejidad de la celebración de los contratos, en tanto
a la interpretación de sus cláusulas, así como sus objetos a realizar. Ello pues,
como se podrá comprender en el desarrollo de este informe, permitirá poder
establecer ciertos parámetros para que, en gran medida, no exista duda alguna,
o al menos intentar comprender, de cuándo estamos ante un contrato
preparatorio o ante uno definitivo. Precisamente esa duda, así como la de poder
determinar si un contrato fue correctamente ejecutado, o si en realidad se llegó
a ejecutar, tomando en cuenta conductas de buena o mala fe, es la que guía los
desacuerdos de ambas partes en el presente caso. Desde mi perspectiva, el
contrato y su adenda analizados sí corresponden a un contrato preparatorio, con
miras a la suscripción de un contrato definitivo. Y, por lo tanto, dado el
incumplimiento de las promesas pactadas, dicho contrato se vio resuelto ante la
inejecución de las obligaciones. Para llegar a dicha conclusión, se analizarán las
cláusulas relevantes del contrato y su adenda, las conductas de las partes, así
como el proceso de arbitraje seguido.
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Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio CivilRiveros Flores, Caleb 18 August 2021 (has links)
La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que
la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además,
indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil
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