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Independización de aires sobre aires: Análisis de la Resolución N° 200- 2020-SUNARP-TR-T

Clemente Inga, Brenda Camila 18 August 2021 (has links)
El presente trabajo versa respecto al análisis de las implicancias tanto jurídicas como prácticas del acuerdo adoptado en el Pleno CCXLIII, según el cual sí procedería la independización de aires sobre aires siempre que se hayan asignado porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras y se presente un plano de las áreas y su altura. Es preciso un análisis respecto al mencionado acuerdo, pero también en relación a un acuerdo adoptado en el Pleno CXLIX, según el cual, el Tribunal considera que, según la legislación peruana, aires y azotea son conceptos equivalentes. En ese sentido, el análisis de las premisas anteriormente expuestas, se realizan en función a la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T, en donde lo que se solicita la inscripción de la independización de 3 secciones proyectadas sobre encima de la azotea que, a entender del Tribunal Registral, sería los aires de la edificación. Al finalizar el presente trabajo, se expondrá la situación jurídica incierta y la falta de garantías que genera la nueva figura registral instaurada a través del mencionado acuerdo de independización de aires sobre aires, ya que se estaría generando un nuevo bien sobre el cual se estaría con la posibilidad de ejercer derechos, situación que no encuentra asidero de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico
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Resolución Registral N° 473-2020-TR-T

Zorrilla Garay, Grecia Jimena 17 August 2021 (has links)
Por medio del presente trabajo, se llevará a cabo un análisis integral sobre una Resolución Registral de carácter compleja de índole comercial, el cual se encuentra vinculado con temas de derechos reales, derecho civil y su injerencia en sede registral. Las cuestiones controvertidas objeto del análisis serán tres: i) si, a efectos registrales, es necesario el consentimiento del propietario del suelo para los actos jurídicos que realice el superficiario; ii) si, en virtud del principio de tracto sucesivo, es necesario que se inscriba previamente el contrato de arrendamiento financiero aún cuando en el Decreto Legislativo N° 299 “Ley de Arrendamiento Financiero” se contempla que es un acto facultativo de inscripción; y, iii) si debe cumplirse la condición suspensiva de un contrato de cesión de posición contractual para que pueda inscribirse (anotarse) en los Registros Públicos. Dada la naturaleza de la operación que se pretende inscribir a Registros Públicos, es necesario profundizar en figuras jurídicas de derecho civil, derechos reales, y derecho registral. Para tales efectos, se ha utilizado la metodología de investigación analítica, dogmática, histórica y sistemática, para cada una de las cuestiones controvertidas, con la finalidad de lograr una investigación integral. Finalmente, se concluirá si ha sido o no correcta la decisión y el fundamento del Tribunal Registral, así como también se brindará una visión crítica a lo sostenido por las partes.
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Presupuestos para la debida inscripción registral de aportes reglamentarios en terreno a favor de las entidades municipales que derivan de las habilitaciones urbanas reguladas en el TUO de la Ley N° 29090 y su Reglamento

García Bendezú, Mercedes Elizabeth 26 May 2020 (has links)
El plan de investigación académica venido en desarrollo, propone opciones que tiene el gobierno local para inscribir aportes reglamentarios en terreno provenientes de Habilitaciones Urbanas a su favor ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el cual se esboza con el fin de sanear registralmente la titularidad (dominio) de la Administración, o también, para que el administrado conozca de estas soluciones legales, las que plasmo a través de dos mecanismos, ya sea dentro del marco legal de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual comprende la presentación de instrumento público notarial acompañado del acuerdo de concejo municipal y las credenciales del funcionario municipal interviniente; o, según el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal), con la presentación de documento privado suscrito por el funcionario municipal con fecha cierta, donde se solicita la anotación preventiva de inscripción de dominio (30 días calendario y posterior inscripción definitiva. En consecuencia, ha de conocerse que el segundo cuerpo normativo señalado, tiene un carácter de salvavidas frente a la dificultad sobreviniente respecto a la formalidad requerida por el primer cuerpo normativo, siendo estas dificultades como, por ejemplo, la demora con la emisión del acuerdo de concejo debido a temas de logística por parte de los entes ediles u otros temas relacionados.

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