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La regularización de edificaciones en la Ley 27157. Criterios adoptados por el Tribunal RegistralMatos Guzmán, Jhoel Lincoln 05 October 2021 (has links)
El presente trabajo busca a partir de la normativa aplicable y de los pronunciamientos
emitidos por el Tribunal Registral, encontrar los criterios aplicables en sede registral al
procedimiento de regularización de edificaciones al amparo de la Ley 27157, a fin de facilitar
la inscripción del referido acto en el registro de predios. En ese sentido, se hace un análisis
del marco normativo, de los requisitos para la inscripción de la regularización de
edificaciones y se desarrolla los criterios adoptados por el Tribunal Registral.
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La prohibición de las cláusulas de inalienabilidad en el PerúVilchez Araujo, Luis Emilio 01 April 2024 (has links)
La presente investigación analiza la normativa relevante sobre las cláusulas de
inalienabilidad en el Perú. Ello partiendo de la prohibición a este tipo de cláusulas
que se encuentra establecido en el Artículo 882 del Código Civil peruano,
identificando en primer lugar la interpretación más adecuada de lo que
efectivamente contiene dicho artículo. Procediendo después a concordar el
mismo con lo indicado por el Artículo 926 del mismo cuerpo normativo.
Posteriormente se observará la doctrina relevante sobre la materia,
particularmente desde una perspectiva crítica a lo actualmente normado.
Luego, se utilizará este análisis precisamente como punto de partida para
comparar la norma peruana con otras alternativas de regulación. Por un lado, las
diversas propuestas de modificación al Artículo 882 a lo largo de los años, y por
otro la normativa internacional comparada sobre la misma materia a nivel del
Sistema Romano Germánico. Ello con la finalidad de exponer los elementos más
esenciales en torno a la limitación de la facultad de disposición de la propiedad
y finalmente para criticar la idoneidad de la norma prohibitiva del Código Civil.
Este análisis nos lleva a la conclusión de la latente necesidad de modificación de
la actual legislación peruana, ello en favor de una norma menos prohibitiva y la
cual efectivamente tome en consideración los elementos relevantes identificados
en las alternativas estudiadas. / The present investigation analyzes the relevant normative about the inalienability
clauses in Peru. Starting from the prohibition of this kind of clause established in
the Article 882 of the Peruvian Civil Code, identifying first the more proper
interpretation of what that article effectively contains. Proceeding to correlate this
with what is indicated by the Article 926 of the same norm. Subsequently we will
observe the relevant doctrine about the topic, particularly from a critical
perspective of what is currently normed.
After that, we will use this analysis as a starting point to compare the Peruvian
norm with some other regulation alternatives. On the one hand, the diverse
modification proposals of the Article 882 that have occurred over the years, and
on the other hand the comparative international regulations of the same matter in
the Romanic Germanic System. This with the objective of exposing the more
essential elements around the limitation of the faculty of disposition of property
and finally to critic the suitability of the prohibitive norm from the Civil Code.
This analysis will take us to the conclusion of the latent necessity of modification
of the current Peruvian legislation, this in favor of a less prohibitive norm which
effectively will take in consideration the relevant elements identified in the studied
alternatives. / Trabajo académico
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2013-00406156 - E-2724, sobre la inscripción vía regularización del reglamento interno relativo al régimen de independización y copropiedad de una quinta, solicitado por La Venturosa S.A.Tomanguillo Vasquez, Joanna Cristina 18 June 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento registral iniciado por La Venturosa S.A.,
en el cual se solicitó inscribir mediante regularización el reglamento interno de una quinta
construida previa a la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 22112, sobre cuyo Pasaje de
Acceso Común se había constituido servidumbres y este continuaba inscrito a favor del
titular originario (El Milagro S.A.), motivo por el cual fue observado en primera instancia. La
relevancia del presente caso radica en que previo a que el Decreto Ley Nº 22112 se
encontrara vigente, no existía régimen alguno aplicable a las quintas ni norma que definiese
que el pasaje de acceso era un bien de dominio común, además la única herramienta
regulada para que las unidades inmobiliarias internas tengan acceso a la vía pública era la
servidumbre. Ello ocasionó que los pasajes continuasen inscritos a favor del titular
originario. Para efectos de analizar las controversias materializadas en el Expediente,
buscaremos resolver lo siguiente: (i) si la edificación cumplía con los requisitos de quinta;
(ii) los regímenes aplicables a las edificaciones tipo quinta; (iii) si el hecho de que se
constituyese servidumbres sobre el Pasaje 1260 representa un impedimento para inscribir
el reglamento interno de la quinta vía regularización; (iv) si era necesaria la participación de
El Milagro S.A. en marco del procedimiento registral; y, (v) si se vieron vulnerados el
principio registral de legitimación y el de tracto sucesivo. La metodología utilizada aborda
los problemas desde un enfoque dogmático, a partir de la revisión de la normativa aplicable,
la jurisprudencia y la bibliografía jurídica relevante. Lo anterior desde la aplicación y el
análisis de las instituciones de los derechos reales – relacionadas con el derecho de
propiedad y sus modalidades -, así como del derecho registral y el derecho urbanístico – con
atención en los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo, y en los requisitos de
las edificaciones tipo quinta.
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Sesiones virtuales de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad exclusiva y propiedad comúnCamacho Llovera, Wilfredo 23 March 2022 (has links)
En el presente opúsculo académico registral se desarrolla los principales aspectos normativos
relacionados con el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado en la Ley
Nº 27157 y el TUO de su reglamento aprobado por D.S Nº 035-D.S. 2006-VIVIENDA,
dentro de éste régimen de propiedad se examina a la junta de propietarios tratando los tópico
de su naturaleza jurídica, sus elementos configuradores, la denominada “relativa
subjetividad” de la junta de propietarios; igualmente, se desarrolla el estudio de temas
importantes como la convocatoria a junta de propietarios, supuestos de acefalía, quórum y
mayoría para sus acuerdos.
Es así, que con el marco de estudio indicado anteriormente, se analiza como temática central
a las sesiones no presenciales reguladas en el ordenamiento jurídico relacionadas con las
personas jurídicas (no societarias) y las personas societarias, abordándose como tema crucial
a las sesiones virtuales de la junta de propietarios; esta última si bien es cierto no se encuentra
positivizada en la norma de rango legal se propone que sí es posible su realización teniendo
en consideración la primacía de la manifestación de la voluntad utilizando medios virtuales
(artículo 141-A del Código Civil), también se formula en favor de la realización de juntas
de propietarios virtuales la pertinencia de aplicar la interpretación analógica del artículo 21-
A de la Ley de 26887 que regula las sesiones no presenciales para personas societarias y
asimismo argumentamos la factibilidad de aplicar la interpretación dinámica para admitir el
uso de medios virtuales, teniendo en consideración que el texto originario de la Ley Nº
27157, promulgada el 20 de julio de 1999, exige que las sesiones sean presenciales.
Por último, formulamos las razones y fundamentos para incorporar una modificación
legislativa relacionada a la convocatoria y celebración de juntas no presenciales con la
finalidad de coadyuvar a la participación de los propietarios de las zonas exclusivas y lograr
de manera eficiente y eficaz la inscripción de los actos inscribibles que surgen de los acuerdos
de las sesiones de la junta de propietarios, lo cual ira a la par con el avance de la tecnología
y con las necesidades de los ciudadanos y como colofón se exponen las conclusiones del
presente trabajo académico.
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Decreto Legislativo 1400 “Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria”Matallana Espinoza, Nells Roberth 11 July 2022 (has links)
El sistema de registro en el Perú ha sido incluido dentro de la tecnología de la
información para mejorar la satisfacción de los usuarios; esta experiencia se ha
consolidado durante la Emergencia Nacional, es por esto que, la publicación del
Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de
Garantía Mobiliaria, marca la diferencia con respecto a la garantía mobiliaria que
tiene como base el sistema notarial americano y lo garantiza el Banco Mundial,
la Organización de Estados Americanos y la Organización de Derecho Mercantil
Internacional, tal como se expone en los motivos de dicha ley.
A partir de ella, no se produce una calificación registral previa en relación a la
garantía mobiliaria; en realidad desaparece. La norma propone un modelo
rápido, de mejor acceso y menor costo; sin embargo, esto deja de lado el sentido
del sistema registral y su razón de ser como es la CALIFICACIÓN REGISTRAL,
la cual se aparta y ahora adopta un régimen de PUBLICIDAD NOTICIA, pero con
los efectos protectores de la OPONIBILIDAD, PRELACIÓN Y PUBLICIDAD,
como si dicho acto llegando al registro hubiera sido revestido de la presunción
de la legitimidad por efecto de la calificación de un registrador, lo cual no es así.
Para no ahondar más en el tema, el presente trabajo se justifica en razón de
explicar los puntos más importantes que hemos notado con la emisión del
Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de
Garantía Mobiliaria.
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Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el PerúMoreno Baquedano, Juan Carlos 06 May 2021 (has links)
En el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades
Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del
marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas
comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara
la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta,
pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el
marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo
ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían
afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las
Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad
ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros
poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos
inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede
ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado
Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos
legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de
incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que
lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad
que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho
absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.
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La falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación en áreas comunesCarrasco Huamani, Luis Alfredo 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo titulado falta de regulación del reglamento interno y su modificación en
cuanto al porcentaje de participación se ha tratado en dos capítulos, el primero está referido
a un análisis comparativo entre la Junta de propietarios y la asociación; así como la naturaleza
jurídica de ambas organizaciones, reglamento interno y estatuto.
En el segundo capítulo trata fundamentalmente del análisis de la modificación del reglamento
interno de junta de propietarios y dentro de ello, porcentaje de participación en bienes
comunes de los propietarios en secciones exclusivas.
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los efectos de la falta de
regulación respecto al Reglamento Interno de Junta de propietarios y su modificación, esto
en cuanto se ha considerado que pueden producirse determinados problemas a raíz de las
deficiencias presentes en la legislación de la materia, entiéndase la Ley N° 27157 y su
Reglamento, Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, lo cual termina produciendo algún
tipo de perjuicio a la junta de propietarios .
En base a esto es que se busca proponer algunas medidas que de alguna manera permitan una
regulación más eficiente y por ende, una mejor aplicación en beneficio de los propietarios
que conforman la junta de propietarios, que justamente al no ser una persona jurídica, require
un tratamiento especial por parte del ordenamiento jurídico. / The present work entitled lack of regulation of the internal regulations and its modification
regarding the percentage of participation has been dealt with in two chapters, the first one
refers to a comparative analysis between the Board of owners and the association; as well as
the legal nature of both organizations, internal regulations and statutes.
The second chapter deals mainly with the analysis of the modification of the internal
regulations of the owners' meeting and within this, the percentage of participation in common
property of the owners in exclusive sections.
The purpose of this research work is to analyze the effects of the lack of regulation regarding
the Internal Regulations of the Board of Owners and their modification, this inasmuch as it
has been considered that certain problems may arise as a result of the deficiencies present in
the legislation of the matter, understand Law No. 27157 and its Regulations, Supreme Decree
No. 035-2006-HOUSING, which ends up producing some type of damage to the owners'
meeting.
Based on this is that it seeks to propose some measures that in some way allow a more
efficient regulation and therefore, a better application for the benefit of the owners who make
up the owners' meeting, which precisely because they are not a legal person, require a special
treatment by the legal system.
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La Enajenación de Secciones de Propiedad Exclusiva por parte de la Junta de Propietarios: a propósito de la Resolución N° 2574- 2018-SUNARP-TR-L que exige una mayoría calificadaLosno Perleche, Jhon 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 2574-2018-SUNARP-TR-L, en
relación a la transferencia de secciones de propiedad exclusiva de la Junta de Propietarios
en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y la aprobación, por parte de
los propietarios, para la enajenación de estos bienes, extremo en el que cuestiono la
postura del Tribunal Registral que exige la manifestación de voluntad de propietarios que
representen dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes para que se
puedan vender bienes de propiedad exclusiva bajo la titularidad de la Junta. Para ello,
primero se examina la naturaleza jurídica de la Junta, a lo que sostengo que se trata de un
sujeto de derecho con subjetividad jurídica relativa, y que, por tanto, puede adquirir y
disponer de bienes a nombre propio, lo cual no le quita el carácter de exclusivo al bien
adquirido. Posteriormente, señalo que, si la finalidad de la adquisición del bien exclusivo
por parte de la Junta es la enajenación, no hay razón para que se requiera una mayoría
calificada, sino únicamente absoluta, pues ya ha habido un acuerdo previo en la Junta
para vender; de esta forma, el tercero de buena fe quedará protegido si es que revisa dicho
fin, lo cual consta en acta de sesión de Junta de Propietarios. Luego, explico la
representación que debe tener la Junta para la transferencia los bienes de dominio
exclusivo, a lo que afirmo que el presidente representa a la Junta (y no a los propietarios)
en la transacción, cuya formalidad es la Escritura Pública. Finalmente, llego a la
conclusión de que, para los actos de disposición de disposición de las secciones exclusivas
bajo la titularidad de la Junta, solo se requiere de los votos de la mayoría absoluta, y no
calificada, lo cual merece una modificación a la Ley N° 27157 y su Reglamento / This legal report analyzes Resolution No. 2574-2018-SUNARP-TR-L, in relation to the
transfer of sections of exclusive property of the Board of Owners in the Exclusive
Property and Common Property Regime, and the approval, by the owners, for the
alienation of these assets, extreme in which I question the position of the Registry Court
that requires the manifestation of will of owners representing two thirds of the shares over
the common property in order to be able to sell exclusive property assets under the
ownership of the Board. To this end, first the legal nature of the Board is examined, to
which I argue that it is a subject of law with relative legal subjectivity, and that, therefore,
it can acquire and dispose of property in its own name, which does not detract from the
exclusive nature of the property acquired. Subsequently, I point out that, if the purpose of
the acquisition of the exclusive property by the Meeting is the alienation, there is no
reason to require a qualified majority, but only an absolute majority, since there has
already been a previous agreement in the Meeting to sell; in this way, the third party in
good faith will be protected if it reviews said purpose, which is recorded in the minutes
of the meeting of the Owners' Meeting. Then, I explain the representation that the Board
must have for the transfer of the goods of exclusive domain, to which I affirm that the
president represents the Board (and not the owners) in the transaction, whose formality is
the Public Deed. Finally, I come to the conclusion that, for the acts of disposition of the
exclusive sections under the ownership of the Board, only the votes of the absolute
majority are required, and not qualified, which deserves an amendment to Law No. 27157
and its Regulations.
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Resolución Registral N° 473-2020-TR-TZorrilla Garay, Grecia Jimena 17 August 2021 (has links)
Por medio del presente trabajo, se llevará a cabo un análisis integral sobre una
Resolución Registral de carácter compleja de índole comercial, el cual se encuentra
vinculado con temas de derechos reales, derecho civil y su injerencia en sede registral.
Las cuestiones controvertidas objeto del análisis serán tres: i) si, a efectos registrales, es
necesario el consentimiento del propietario del suelo para los actos jurídicos que realice
el superficiario; ii) si, en virtud del principio de tracto sucesivo, es necesario que se
inscriba previamente el contrato de arrendamiento financiero aún cuando en el Decreto
Legislativo N° 299 “Ley de Arrendamiento Financiero” se contempla que es un acto
facultativo de inscripción; y, iii) si debe cumplirse la condición suspensiva de un
contrato de cesión de posición contractual para que pueda inscribirse (anotarse) en los
Registros Públicos.
Dada la naturaleza de la operación que se pretende inscribir a Registros Públicos, es
necesario profundizar en figuras jurídicas de derecho civil, derechos reales, y derecho
registral. Para tales efectos, se ha utilizado la metodología de investigación analítica,
dogmática, histórica y sistemática, para cada una de las cuestiones controvertidas, con la
finalidad de lograr una investigación integral.
Finalmente, se concluirá si ha sido o no correcta la decisión y el fundamento del
Tribunal Registral, así como también se brindará una visión crítica a lo sostenido por las
partes.
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Informe jurídico sobre la resolución n°- 971-2019-SUNARP-TR-L, rectificación de la calidad de bien por matrimonio del mismo sexo celebrado en el extranjeroPaucar Moscoso, Jose Carlos 04 August 2023 (has links)
El informe realiza un análisis crítico sobre la resolución 971-2019-SUNARP-TRL.
El Tribunal Registral resolvió que procede la inscripción registral de la
rectificación de la calidad del bien por un matrimonio del mismo sexo celebrado
en el extranjero.
Se evidencia un conflicto jurídico puesto que el matrimonio entre personas del
mismo sexo no se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico. El problema
principal se presenta en la interpretación que el órgano de SUNARP desarrolla
sobre el contenido del concepto “orden público internacional”. Se propone una
interpretación diferente del término con sustento en la doctrina mayoritaria, y
realizar un análisis diferente en el caso concreto, en la función de la calificación
registral. Asimismo, se analiza la calificación registral en el procedimiento
registral, encaminar los alcances de su ejercicio y competencia.
Este informe no comparte la postura del Tribunal Registral en el sustento de los
argumentos ni lo resuelto. El desarrollo del informe es en el marco de un método
de investigación dogmático simple. Se ha realizado un análisis en torno al
espacio de normas, doctrina y jurisprudencia. El resultado del estudio es que, en
el caso concreto, la norma extranjera transgrede los principios esenciales del
ordenamiento jurídico peruano. Por lo tanto, no resulta inscribible. / The report makes a critical analysis of resolution 971-2019-SUNARP-TR-L. The
Registry Court resolved that the registration of the rectification of the quality of
the property by a same-sex marriage celebrated abroad is appropriate.
A legal conflict is evident since marriage between persons of the same sex is not
regulated in the legal system. The main problem arises in the interpretation that
the SUNARP body develops on the content of the concept "international public
order". A different interpretation of the term is proposed, based on the majority
doctrine, and a different analysis is made in the specific case, in the function of
the registry qualification. Likewise, the registry appraisal is analyzed in the
registry procedure, to determine the scope of its exercise and competence.
This report does not share the position of the Registry Court in the support of the
arguments nor what was resolved. The development of the report is within the
framework of a simple dogmatic research method. An analysis has been made
around the space of norms, doctrine and jurisprudence. The result of the study is
that, in the specific case, the foreign norm transgresses the essential principles
of the Peruvian legal system. Therefore, it is not registrable.
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