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El VIII pleno casatorio y el dualismo del tercero registral: una aproximación jurisprudencial a la tesis monista

Ortega Mejía, Ciro Vladimir 06 May 2021 (has links)
Uno de los debates más apasionantes surgidos en el seno del sistema registral español es el que gira en torno a la contingente existencia de dos terceros registrales distintos, nacidos, cada uno, a partir de los principios registrales de fe pública registral y de inoponibilidad. Sin embargo, el sistema registral peruano, a pesar de ser heredero directo del sistema hipotecario español, no ha tenido presente en lo absoluto dicho debate, con excepción de las pocas referencias doctrinales al mismo realizadas por algunas las voces más autorizadas en la materia. Lo cual se debe, entre otras cuestiones, a la falta de discusión a nivel jurisprudencial del mismo y su, consecuente, falta de aplicación práctica. No obstante, el VIII Pleno Casatorio Civil ha empezado a cambiar el derrotero descrito, pues al resolver la cuestión principal del remedio aplicable al problema de la disposición de bienes sociales por uno solo de los cónyuges, ha hecho mención, indirectamente, al debate sobre el dualismo hipotecario abriendo tímidamente la puerta a la discusión del mismo y su posible empleo pragmatista. El presente artículo busca analizar el VIII Pleno Casatorio Civil a partir de la perspectiva del debate alrededor de las tesis monista y dualista del tercero hipotecario para determinar, en última instancia, la suscripción de la Corte Suprema a alguna de las tesis señaladas. Para dicho objetivo se parte de la exposición de las tesis monista y dualista de boca de sus más grandes defensores tanto a nivel ibérico como peruano, para luego descender a los votos tanto en mayoría y minoría y su vinculación con las tesis aludidas. Finalmente se estima que el voto en mayoría de la Corte Suprema se adhiere tácitamente a una tesis monista.
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Análisis de los aspectos registrales de la transferencia de bienes en dominio fiduciario

Ramírez Mamani, Roxana Pamela 21 May 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como finalidad realizar un análisis del actual tratamiento de la inscripción de los fideicomisos y los efectos registrales que genera la transferencia de bienes en dominio fiduciario. Como se podrá apreciar, se ha regulado la inscripción de los fideicomisos a través de la Directiva SUNARP N° 007-2008 en la que se establecen los principales lineamientos a seguir que serán objeto de comentario en el presente trabajo. Asimismo, esta investigación se encuentra enfocada en el análisis de la normativa legal y reglamentaria aplicable a la inscripción de los fideicomisos. En ese sentido, a través de la revisión de las resoluciones del Tribunal Registral se busca brindar una aproximación respecto a su posición sobre las implicancias que genera la transferencia en dominio fiduciario. Lo antes indicado se realizará adicionalmente considerando la actual posición de la doctrina nacional al respecto. De esta forma, se desea mostrar que la inscripción de fideicomisos aún es un tema objeto de controversias en sede registral. Los principales temas por analizarse debido a los pronunciamientos del Tribunal Registral están referidos a: (i) la transferencia de bienes a favor del patrimonio fideicometido y (ii) la disposición de bienes que se encuentra en dominio fiduciario incluyendo el supuesto en el que el fiduciario realice la transferencia.
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Los entes no personificados: la subjetividad jurídica de los fondos de inversión y su tratamiento en sede registral

Ruiz Ortiz, Rubén Arturo 31 May 2022 (has links)
El presente artículo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos relacionados al tratamiento legal de los fondos de inversión, como sujetos de derecho, en sede registral. En tal sentido, se analizan las características de los fondos inversión y su naturaleza jurídica a partir de la Ley de Fondos de Inversión y, de forma específica, la posibilidad de los mismos para ejercer su representación en sede registral a través de su sociedad administradora. De esta manera, se demuestra y sostiene que los fondos de inversión ostentan la naturaleza jurídica de sujetos de derecho y, como tales, por mandato imperativo de la ley, su representación, en todos los actos jurídicos que celebre, corresponde ser ejercida por su sociedad administradora, por lo que, para la acreditación de dicha representación en sede registral, no resulta posible exigir los mismos requisitos legales que a las personas jurídicas, ni mucho menos equiparar su naturaleza jurídica.
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Informe Jurídico sobre Resolución Nº 757-2008-SUNARP-TR-L

Hualpatuero Carlos, Helga Nola 06 May 2021 (has links)
El caso materia de análisis del presente informe jurídico aborda dos temas fundamentales del Derecho Registral, como son la prioridad y la calificación. La resolución Nº 757-2008- SUNARP-TR-L se emite a propósito de la apelación de una observación realizada por una registradora pública sobre un título que pretendía inscribir la adjudicación de un inmueble producto de la ejecución de una hipoteca. El conflicto se centra en el hecho de que de manera posterior a la inscripción de la hipoteca se inscribe: 1) la anotación de una demanda de declaración de heredero y petición de herencia; y, 2) la inscripción del heredero como copropietario del inmueble. No obstante lo indicado por la registradora, el Tribunal Registral revoca la observación y ordena la inscripción de la adjudicación del inmueble. Al respecto, el presente informe concluye que la adjudicación del inmueble producto de la ejecución de la hipoteca no es un título incompatible con lo anteriormente registrado en la partida, incluso cuando previo a ello se haya anotado la demanda de declaratoria de heredero y petición de herencia y, como consecuencia, se inscribiera la copropiedad de un nuevo titular, pues la titularidad del bien puede recaer sobre un sujeto distinto al constituyente de la hipoteca y aún así subsistir la garantía y, por ende, el derecho del acreedor hipotecario de ejecutar el bien, producto de lo cual se adquiere en virtud de subasta pública el inmueble. Finalmente, en cuanto a la calificación registral se aborda el tema de la calificación de documentos judiciales, concluyéndose que al amparo de la normativa aplicable, el pronunciamiento del juez debe aplicarse y, por ende, proceder con la inscripción de lo que este indique.
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Las Habilitaciones Urbanas en el Perú: La importancia de su formalización a nivel nacional

Quevedo Meléndez, Rubén Fernando 05 September 2022 (has links)
La regulación actual de las habilitaciones urbanas y edificaciones en el marco de la Ley 29090 han promovido, desde los Municipios, pero a cargo de los administrados, el proceso de formalización de la habilitación urbana y de las construcciones (Procedimientos de Regularización); no brindando solución a los inmuebles ubicados en zonas denominadas “Zonas Urbanas Consolidadas con categoría de predio rústico” (aun cuando existe regulado el procedimiento de habilitación urbana de oficio). En ese contexto, el autor desarrolla las contradicciones en las que han caído los Municipios y propone las siguientes salidas para superar la incompatibilidad que existe en la realidad frente a lo que figura en el Municipio y Registros Públicos en materia de habilitaciones urbanas: 1. Crear un sistema de Actualización masiva de las habilitaciones urbanas de oficio en zonas consolidadas de parte de las Municipalidades. 2. Implementación de un procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas a cargo de los Verificadores Catastrales en el marco de la Ley 27157. 3. Regular mejor en la Ley y el Reglamento, supuestos específicos que permitan acreditar de forma rápida, efectiva y sin pago de aportes la habilitación urbana. Tal vez, luego de muchos años, valga la pena entender que no todo debe proceso de formalización debe estar a cargo del administrado; más aún cuando el termómetro de exigencia de formalidad de parte del Municipio y de conciencia del ciudadano de hoy ha variado con referencia al pasado.
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Derecho de Superficie, su aplicación conjunta y relación con otras figuras en el Derecho Inmobiliario

Yrigoyen Sánchez, Gustavo Fernando 25 May 2020 (has links)
El presente trabajo pretende en principio identificar los vacíos y limitaciones en la aplicación del derecho de superficie dentro de una concepción y doctrina clásica, sobre todo en lo referente a la posibilidad de su constitución sobre un bien que no sea el “suelo” propiamente dicho, con la finalidad de que esta figura sea aplicable en el sobresuelo extendiendo su campo de utilización. En segundo lugar buscamos analizar la posibilidad de ampliar este concepto en base al desarrollo de doctrina moderna y al derecho comparado en especial referencia a lo establecido en Código Civil Argentino del 2014 y Derecho de Laje de Brasil. Como último punto, nuestra hipótesis inicial es que debido a la escasa regulación y desarrollo de una institución como es el derecho de superficie su utilización con otras figuras del derecho inmobiliario, en especial con el régimen de propiedad horizontal se ve limitado, más aun con algunos pronunciamientos del Tribunal Registral, que restringen su constitución. Es por ello que en el presente artículo se trata de analizar la viabilidad práctica del derecho de superficie en uso conjunto con el régimen de propiedad horizontal a su vez que se explora la posibilidad de que el derecho de sobrevuelo o sub construcción sea una opción para conseguir los mismos efectos del derecho de superficie, dado que no tiene un desarrollo profundo en nuestra legislación.
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La existencia de un título pendiente, ¿impide la inscripción de otro título presentado posteriormente?

Guerra Cajavilca, Fabiola Alexandra 27 May 2020 (has links)
El objetivo del presente trabajo consta en el desarrollo de la pregunta planteada en el título "La existencia de un título pendiente, ¿impide la inscripción de otro título presentado posteriormente?", es decir, en dilucidar si la inscripción de un título presentado con posterioridad a uno que se encuentra pendiente de inscripción, será impedida por éste último; por lo que, a fin de dar respuesta a nuestra interrogante, revisaremos el Reglamento General de los Registros Públicos, el Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la información recopilada de los distintos autores de relevancia en el Derecho Registral, los mismos que adoptan una postura uniforme sobre el caso en cuestión. Del investigación realizada, tenemos que para encontrar la respuesta a nuestra interrogante debemos contemplar dos supuestos: a) Que el titulo presentado con posterioridad sea compatible con el título que se encuentra pendiente de inscripción; y, b) Que el titulo presentado con posterioridad sea incompatible con el título que se encuentra pendiente de inscripción. De encontrarnos en el primer supuesto, es decir, que el título posterior sea compatible con el título pendiente, no existiría impedimento alguno para que éste título posterior pueda ser inscrito, inclusive, éste último podría inscribirse antes que el título pendiente. Sin embargo, si el titulo presentado con posterioridad, fuera incompatible con el título pendiente, este tendría un impedimento para ser inscrito, debido a que conforme con el artículo 26° del Reglamento General de los Públicos: “Durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste".
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La hipoteca sujeta a modalidad: entorno a la hipoteca sobre bienes inmuebles futuros

Fernández Rivera, Katherine Surella 02 August 2023 (has links)
La creciente tendencia del crédito hipotecario en el país y la acogida de la hipoteca como instituto jurídico de naturaleza real en nuestro ordenamiento son los principales elementos que justifican la propuesta académica analizada y brindada en el presente informe. A propósito de la Resolución 1719-2009- SUNARP-TR-L, en la cual el Tribunal Registral aplica el numeral 5.19 de la Directiva 009-2008, la misma que permite la ilegalidad y contrariedad de hipotecar bienes futuros. De ahí que el problema principal se basa en analizar si es viable considerar como acto inscribible en los Registro Públicos a la Hipoteca sujeta a modalidad en resguardo de obligaciones futuras de crédito garantizado, con el fin de brindar una alternativa para el flujo del crédito hipotecario en el mercado, pero acorde con nuestro ordenamiento. La respuesta de la pregunta principal se sustenta en las cuestiones secundarias que responden al desarrollo de la condición aplicable en la hipoteca sujeta a modalidad y su régimen de eficacia en los Registros Públicos, así como el requerimiento previo de la individualidad jurídica del bien inmueble para hacer viable dicha inscripción. Para ello, se analizará el concepto, régimen regulatorio y características de la hipoteca, en base al Código Civil y doctrina respecto al tema, así como el pronunciamiento del Tribunal Registral respecto a la condición suspensiva como acto inscribible, y, finalmente, a la “hipoteca de seguridad” como técnica jurídica en el análisis del régimen de eficacia de la hipoteca sujeta a modalidad
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Las escrituras públicas imperfectas expedidas por los Jueces de Paz y su calificación en el ordenamiento registral peruano

Anco Vizcarra, Kevin John 19 May 2023 (has links)
En nuestro Código Civil, la calificación registral de documentos judiciales tienen una connotación genérica, el cuerpo normativo actual expresamente hace hincapié a la calificación de resoluciones judiciales, por lo tanto, es posible que el Código al ser interpretado manifieste dentro de su articulado, solo la función jurisdiccional que ejercen los Jueces dejando de lado la función notarial de otorgar fe de los actos que los Jueces de Paz ejercen en centros poblados, donde no existe un Notario por la poca cantidad de habitantes. Los jueces de paz no solo expiden resoluciones judiciales, también expiden contratos de naturaleza real con actos inscribibles denominadas escrituras imperfectas, cuya base legal en principio se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogada posteriormente por la Ley de Justicia de Paz, ley 29824. Actualmente, los Jueces de Paz no pueden otorgar escrituras imperfectas con actos inscribibles, sin embargo, todavía pueden otorgar escrituras imperfectas de posesión hasta 50 URP. En esa línea de ideas, el Juez de Paz tiene una dualidad, en el sentido que, ejerce una función jurisdiccional y también una función notarial, el Código Civil omite la función notarial respecto a la calificación en las escrituras imperfectas, por otro lado, de forma conexa La Ley de Justicia de Paz y su reglamento reconocen tal función. Las escrituras imperfectas para ser reguladas en sede registral, han sido parte de un extenso análisis en cuatro precedentes vinculantes por parte del Tribunal Registral cuyo rol ha ido más allá del que le compete, es decir, poco a poco ha sesgado problemas jurídicos que cada escritura imperfecta conlleva, como por ejemplo, verificar si la escritura imperfecta es un documento público o no, que documentos adicionales se deberán solicitar para una mejor calificación todo ello a fin de contrastar la validez del acto a inscribir. Finalmente, a la fecha la escritura imperfecta se encuentra regulada por la Directiva 004-2015-SUNARP/SN que reglamenta la calificación registral de una manera uniforme. / In our Civil Code, the registration classification of judicial documents has a generic connotation, the current normative body expressly emphasizes the qualification of judicial decisions, therefore, it is possible that the Code, when interpreted, manifests within its articles, only the jurisdictional function exercised by Judges, leaving aside the notarial function of attesting to the acts that Justices of the Peace exercise in population centers, where there is no Notary Public due to the small number of inhabitants. Justices of the peace not only issue judicial resolutions, they also issue contracts of a real nature with registrable acts called imperfect deeds, whose legal basis in principle is found in the Code of Civil Procedures of 1912 later repealed by the Law of Justice of the Peace, law 29824 Currently, Justices of the Peace cannot grant imperfect deeds with registrable acts, however, they can still grant imperfect deeds of possession up to 50 URP. In this line of ideas, the Justice of the Peace has a duality, in the sense that he exercises a jurisdictional function and also a notarial function, the Civil Code omits the notarial function with respect to the qualification in imperfect deeds, on the other hand, of related form The Justice of the Peace Law and its regulations recognize such function. The imperfect deeds to be regulated at the registry headquarters, have been part of an extensive analysis in four binding precedents by the Registry Court whose role has gone beyond its competence, that is, little by little it has skewed legal problems that each deed Imperfect entails, for example, verifying whether the imperfect deed is a public document or not, what additional documents must be requested for a better qualification, all in order to verify the validity of the act to be registered. Finally, to date the imperfect deed is regulated by Directive 004- 2015-SUNARP/SN that regulates the registration qualification in a uniform manner. / Trabajo académico
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Entre el aire y la azotea. La confusión preexistente entre ambos conceptos que genera una situación sin salida aparente

Cervantes Velásquez, Luis Adrian 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico recoge normativa actual que está siendo aplicable a nivel registral con respecto a los pactos de reserva de aires y la independización de aires sobre aires, teniendo en cuenta que aires y azoteas son conceptos jurídicos equiparables. A partir de dichas fuentes, lo que se busca es plantear una distinción entre ambos conceptos y observar cómo es que en doctrina extranjera no se emplea los términos aires o azotea, sino surge la idea del derecho a vuelo, aspecto que intentaremos proponer como futuro cambio normativo en el Perú. Por otro lado, se analizará y cuestionará los precedentes de observancia obligatoria que dieron origen a los respectivos acuerdo plenarios que serán mencionados más adelante, debido a que no cumple con un correcto análisis crítico de las instituciones e inclusive, crean nuevos problemas jurídicos al registro y confusión a los usuarios. / This academic work includes current regulations that are applicable at the Superintendency of Public Registries (SUNARP) according to air reserve agreements and the independence of airs on airs, taking into account that airs and roofs are comparable legal concepts. From these sources, what is sought is to raise a distinction between both concepts and observe how it is that in foreign doctrine the terms air or roof is not used, but the idea of the right to flight arises, an aspect that we will try to propose as a future change normative in Peru. On the other hand, the precedents of mandatory observance will be analyzed and questioned, because it does not comply with an adequate critical analysis of the institutions and even creates new legal problems for registration and confusion for users.

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