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El VIII pleno casatorio y el dualismo del tercero registral: una aproximación jurisprudencial a la tesis monistaOrtega Mejía, Ciro Vladimir 06 May 2021 (has links)
Uno de los debates más apasionantes surgidos en el seno del sistema registral español es
el que gira en torno a la contingente existencia de dos terceros registrales distintos,
nacidos, cada uno, a partir de los principios registrales de fe pública registral y de
inoponibilidad. Sin embargo, el sistema registral peruano, a pesar de ser heredero directo
del sistema hipotecario español, no ha tenido presente en lo absoluto dicho debate, con
excepción de las pocas referencias doctrinales al mismo realizadas por algunas las voces
más autorizadas en la materia. Lo cual se debe, entre otras cuestiones, a la falta de
discusión a nivel jurisprudencial del mismo y su, consecuente, falta de aplicación práctica.
No obstante, el VIII Pleno Casatorio Civil ha empezado a cambiar el derrotero descrito,
pues al resolver la cuestión principal del remedio aplicable al problema de la disposición
de bienes sociales por uno solo de los cónyuges, ha hecho mención, indirectamente, al
debate sobre el dualismo hipotecario abriendo tímidamente la puerta a la discusión del
mismo y su posible empleo pragmatista. El presente artículo busca analizar el VIII Pleno
Casatorio Civil a partir de la perspectiva del debate alrededor de las tesis monista y
dualista del tercero hipotecario para determinar, en última instancia, la suscripción de la
Corte Suprema a alguna de las tesis señaladas. Para dicho objetivo se parte de la
exposición de las tesis monista y dualista de boca de sus más grandes defensores tanto a
nivel ibérico como peruano, para luego descender a los votos tanto en mayoría y minoría
y su vinculación con las tesis aludidas. Finalmente se estima que el voto en mayoría de la
Corte Suprema se adhiere tácitamente a una tesis monista.
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Análisis de los aspectos registrales de la transferencia de bienes en dominio fiduciarioRamírez Mamani, Roxana Pamela 21 May 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como finalidad realizar un análisis del actual
tratamiento de la inscripción de los fideicomisos y los efectos registrales que genera la
transferencia de bienes en dominio fiduciario. Como se podrá apreciar, se ha regulado
la inscripción de los fideicomisos a través de la Directiva SUNARP N° 007-2008 en la
que se establecen los principales lineamientos a seguir que serán objeto de comentario
en el presente trabajo. Asimismo, esta investigación se encuentra enfocada en el análisis
de la normativa legal y reglamentaria aplicable a la inscripción de los fideicomisos. En
ese sentido, a través de la revisión de las resoluciones del Tribunal Registral se busca
brindar una aproximación respecto a su posición sobre las implicancias que genera la
transferencia en dominio fiduciario. Lo antes indicado se realizará adicionalmente
considerando la actual posición de la doctrina nacional al respecto. De esta forma, se
desea mostrar que la inscripción de fideicomisos aún es un tema objeto de controversias
en sede registral. Los principales temas por analizarse debido a los pronunciamientos
del Tribunal Registral están referidos a: (i) la transferencia de bienes a favor del
patrimonio fideicometido y (ii) la disposición de bienes que se encuentra en dominio
fiduciario incluyendo el supuesto en el que el fiduciario realice la transferencia.
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Los entes no personificados: la subjetividad jurídica de los fondos de inversión y su tratamiento en sede registralRuiz Ortiz, Rubén Arturo 31 May 2022 (has links)
El presente artículo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos
relacionados al tratamiento legal de los fondos de inversión, como sujetos de
derecho, en sede registral. En tal sentido, se analizan las características de los
fondos inversión y su naturaleza jurídica a partir de la Ley de Fondos de Inversión
y, de forma específica, la posibilidad de los mismos para ejercer su
representación en sede registral a través de su sociedad administradora. De esta
manera, se demuestra y sostiene que los fondos de inversión ostentan la
naturaleza jurídica de sujetos de derecho y, como tales, por mandato imperativo
de la ley, su representación, en todos los actos jurídicos que celebre,
corresponde ser ejercida por su sociedad administradora, por lo que, para la
acreditación de dicha representación en sede registral, no resulta posible exigir
los mismos requisitos legales que a las personas jurídicas, ni mucho menos
equiparar su naturaleza jurídica.
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Informe Jurídico sobre Resolución Nº 757-2008-SUNARP-TR-LHualpatuero Carlos, Helga Nola 06 May 2021 (has links)
El caso materia de análisis del presente informe jurídico aborda dos temas fundamentales del
Derecho Registral, como son la prioridad y la calificación. La resolución Nº 757-2008-
SUNARP-TR-L se emite a propósito de la apelación de una observación realizada por una
registradora pública sobre un título que pretendía inscribir la adjudicación de un inmueble
producto de la ejecución de una hipoteca. El conflicto se centra en el hecho de que de manera
posterior a la inscripción de la hipoteca se inscribe: 1) la anotación de una demanda de
declaración de heredero y petición de herencia; y, 2) la inscripción del heredero como
copropietario del inmueble. No obstante lo indicado por la registradora, el Tribunal Registral
revoca la observación y ordena la inscripción de la adjudicación del inmueble. Al respecto,
el presente informe concluye que la adjudicación del inmueble producto de la ejecución de
la hipoteca no es un título incompatible con lo anteriormente registrado en la partida, incluso
cuando previo a ello se haya anotado la demanda de declaratoria de heredero y petición de
herencia y, como consecuencia, se inscribiera la copropiedad de un nuevo titular, pues la
titularidad del bien puede recaer sobre un sujeto distinto al constituyente de la hipoteca y aún
así subsistir la garantía y, por ende, el derecho del acreedor hipotecario de ejecutar el bien,
producto de lo cual se adquiere en virtud de subasta pública el inmueble. Finalmente, en
cuanto a la calificación registral se aborda el tema de la calificación de documentos judiciales,
concluyéndose que al amparo de la normativa aplicable, el pronunciamiento del juez debe
aplicarse y, por ende, proceder con la inscripción de lo que este indique.
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Las Habilitaciones Urbanas en el Perú: La importancia de su formalización a nivel nacionalQuevedo Meléndez, Rubén Fernando 05 September 2022 (has links)
La regulación actual de las habilitaciones urbanas y edificaciones en el marco de la Ley
29090 han promovido, desde los Municipios, pero a cargo de los administrados, el proceso
de formalización de la habilitación urbana y de las construcciones (Procedimientos de
Regularización); no brindando solución a los inmuebles ubicados en zonas denominadas
“Zonas Urbanas Consolidadas con categoría de predio rústico” (aun cuando existe regulado
el procedimiento de habilitación urbana de oficio).
En ese contexto, el autor desarrolla las contradicciones en las que han caído los Municipios
y propone las siguientes salidas para superar la incompatibilidad que existe en la realidad
frente a lo que figura en el Municipio y Registros Públicos en materia de habilitaciones
urbanas:
1. Crear un sistema de Actualización masiva de las habilitaciones urbanas de oficio en
zonas consolidadas de parte de las Municipalidades.
2. Implementación de un procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas a
cargo de los Verificadores Catastrales en el marco de la Ley 27157.
3. Regular mejor en la Ley y el Reglamento, supuestos específicos que permitan acreditar
de forma rápida, efectiva y sin pago de aportes la habilitación urbana.
Tal vez, luego de muchos años, valga la pena entender que no todo debe proceso de
formalización debe estar a cargo del administrado; más aún cuando el termómetro de
exigencia de formalidad de parte del Municipio y de conciencia del ciudadano de hoy ha
variado con referencia al pasado.
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Derecho de Superficie, su aplicación conjunta y relación con otras figuras en el Derecho InmobiliarioYrigoyen Sánchez, Gustavo Fernando 25 May 2020 (has links)
El presente trabajo pretende en principio identificar los vacíos y limitaciones en la
aplicación del derecho de superficie dentro de una concepción y doctrina clásica, sobre
todo en lo referente a la posibilidad de su constitución sobre un bien que no sea el “suelo”
propiamente dicho, con la finalidad de que esta figura sea aplicable en el sobresuelo
extendiendo su campo de utilización.
En segundo lugar buscamos analizar la posibilidad de ampliar este concepto en base al
desarrollo de doctrina moderna y al derecho comparado en especial referencia a lo
establecido en Código Civil Argentino del 2014 y Derecho de Laje de Brasil.
Como último punto, nuestra hipótesis inicial es que debido a la escasa regulación y
desarrollo de una institución como es el derecho de superficie su utilización con otras
figuras del derecho inmobiliario, en especial con el régimen de propiedad horizontal se
ve limitado, más aun con algunos pronunciamientos del Tribunal Registral, que restringen
su constitución. Es por ello que en el presente artículo se trata de analizar la viabilidad
práctica del derecho de superficie en uso conjunto con el régimen de propiedad horizontal
a su vez que se explora la posibilidad de que el derecho de sobrevuelo o sub construcción
sea una opción para conseguir los mismos efectos del derecho de superficie, dado que no
tiene un desarrollo profundo en nuestra legislación.
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La existencia de un título pendiente, ¿impide la inscripción de otro título presentado posteriormente?Guerra Cajavilca, Fabiola Alexandra 27 May 2020 (has links)
El objetivo del presente trabajo consta en el desarrollo de la pregunta planteada en el título
"La existencia de un título pendiente, ¿impide la inscripción de otro título presentado
posteriormente?", es decir, en dilucidar si la inscripción de un título presentado con
posterioridad a uno que se encuentra pendiente de inscripción, será impedida por éste
último; por lo que, a fin de dar respuesta a nuestra interrogante, revisaremos el Reglamento
General de los Registros Públicos, el Compendio de Precedentes de Observancia
Obligatoria de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la información
recopilada de los distintos autores de relevancia en el Derecho Registral, los mismos que
adoptan una postura uniforme sobre el caso en cuestión. Del investigación realizada,
tenemos que para encontrar la respuesta a nuestra interrogante debemos contemplar dos
supuestos: a) Que el titulo presentado con posterioridad sea compatible con el título que se
encuentra pendiente de inscripción; y, b) Que el titulo presentado con posterioridad sea
incompatible con el título que se encuentra pendiente de inscripción. De encontrarnos en el
primer supuesto, es decir, que el título posterior sea compatible con el título pendiente, no
existiría impedimento alguno para que éste título posterior pueda ser inscrito, inclusive, éste
último podría inscribirse antes que el título pendiente. Sin embargo, si el titulo presentado
con posterioridad, fuera incompatible con el título pendiente, este tendría un impedimento
para ser inscrito, debido a que conforme con el artículo 26° del Reglamento General de los
Públicos: “Durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse
ningún otro incompatible con éste".
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La hipoteca sujeta a modalidad: entorno a la hipoteca sobre bienes inmuebles futurosFernández Rivera, Katherine Surella 02 August 2023 (has links)
La creciente tendencia del crédito hipotecario en el país y la acogida de la
hipoteca como instituto jurídico de naturaleza real en nuestro ordenamiento son
los principales elementos que justifican la propuesta académica analizada y
brindada en el presente informe. A propósito de la Resolución 1719-2009-
SUNARP-TR-L, en la cual el Tribunal Registral aplica el numeral
5.19 de la Directiva 009-2008, la misma que permite la ilegalidad y contrariedad
de hipotecar bienes futuros. De ahí que el problema principal se basa en
analizar si es viable considerar como acto inscribible en los Registro Públicos a
la Hipoteca sujeta a modalidad en resguardo de obligaciones futuras de crédito
garantizado, con el fin de brindar una alternativa para el flujo del crédito
hipotecario en el mercado, pero acorde con nuestro ordenamiento. La
respuesta de la pregunta principal se sustenta en las cuestiones secundarias
que responden al desarrollo de la condición aplicable en la hipoteca sujeta a
modalidad y su régimen de eficacia en los Registros Públicos, así como el
requerimiento previo de la individualidad jurídica del bien inmueble para hacer
viable dicha inscripción. Para ello, se analizará el concepto, régimen regulatorio
y características de la hipoteca, en base al Código Civil y doctrina respecto al
tema, así como el pronunciamiento del Tribunal Registral respecto a la
condición suspensiva como acto inscribible, y, finalmente, a la “hipoteca de
seguridad” como técnica jurídica en el análisis del régimen de eficacia de la
hipoteca sujeta a modalidad
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Las escrituras públicas imperfectas expedidas por los Jueces de Paz y su calificación en el ordenamiento registral peruanoAnco Vizcarra, Kevin John 19 May 2023 (has links)
En nuestro Código Civil, la calificación registral de documentos judiciales tienen
una connotación genérica, el cuerpo normativo actual expresamente hace
hincapié a la calificación de resoluciones judiciales, por lo tanto, es posible que
el Código al ser interpretado manifieste dentro de su articulado, solo la función
jurisdiccional que ejercen los Jueces dejando de lado la función notarial de
otorgar fe de los actos que los Jueces de Paz ejercen en centros poblados,
donde no existe un Notario por la poca cantidad de habitantes.
Los jueces de paz no solo expiden resoluciones judiciales, también expiden
contratos de naturaleza real con actos inscribibles denominadas escrituras
imperfectas, cuya base legal en principio se encuentra en el Código de
Procedimientos Civiles de 1912 derogada posteriormente por la Ley de Justicia
de Paz, ley 29824. Actualmente, los Jueces de Paz no pueden otorgar escrituras
imperfectas con actos inscribibles, sin embargo, todavía pueden otorgar
escrituras imperfectas de posesión hasta 50 URP. En esa línea de ideas, el Juez
de Paz tiene una dualidad, en el sentido que, ejerce una función jurisdiccional y
también una función notarial, el Código Civil omite la función notarial respecto a
la calificación en las escrituras imperfectas, por otro lado, de forma conexa La
Ley de Justicia de Paz y su reglamento reconocen tal función.
Las escrituras imperfectas para ser reguladas en sede registral, han sido parte
de un extenso análisis en cuatro precedentes vinculantes por parte del Tribunal
Registral cuyo rol ha ido más allá del que le compete, es decir, poco a poco ha
sesgado problemas jurídicos que cada escritura imperfecta conlleva, como por
ejemplo, verificar si la escritura imperfecta es un documento público o no, que
documentos adicionales se deberán solicitar para una mejor calificación todo ello
a fin de contrastar la validez del acto a inscribir. Finalmente, a la fecha la escritura
imperfecta se encuentra regulada por la Directiva 004-2015-SUNARP/SN que
reglamenta la calificación registral de una manera uniforme. / In our Civil Code, the registration classification of judicial documents has a
generic connotation, the current normative body expressly emphasizes the
qualification of judicial decisions, therefore, it is possible that the Code, when
interpreted, manifests within its articles, only the jurisdictional function exercised
by Judges, leaving aside the notarial function of attesting to the acts that Justices
of the Peace exercise in population centers, where there is no Notary Public due
to the small number of inhabitants.
Justices of the peace not only issue judicial resolutions, they also issue contracts
of a real nature with registrable acts called imperfect deeds, whose legal basis in
principle is found in the Code of Civil Procedures of 1912 later repealed by the
Law of Justice of the Peace, law 29824 Currently, Justices of the Peace cannot
grant imperfect deeds with registrable acts, however, they can still grant imperfect
deeds of possession up to 50 URP. In this line of ideas, the Justice of the Peace
has a duality, in the sense that he exercises a jurisdictional function and also a
notarial function, the Civil Code omits the notarial function with respect to the
qualification in imperfect deeds, on the other hand, of related form The Justice of
the Peace Law and its regulations recognize such function.
The imperfect deeds to be regulated at the registry headquarters, have been part
of an extensive analysis in four binding precedents by the Registry Court whose
role has gone beyond its competence, that is, little by little it has skewed legal
problems that each deed Imperfect entails, for example, verifying whether the
imperfect deed is a public document or not, what additional documents must be
requested for a better qualification, all in order to verify the validity of the act to
be registered. Finally, to date the imperfect deed is regulated by Directive 004-
2015-SUNARP/SN that regulates the registration qualification in a uniform
manner. / Trabajo académico
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La regularización de edificaciones en la Ley 27157. Criterios adoptados por el Tribunal RegistralMatos Guzmán, Jhoel Lincoln 05 October 2021 (has links)
El presente trabajo busca a partir de la normativa aplicable y de los pronunciamientos
emitidos por el Tribunal Registral, encontrar los criterios aplicables en sede registral al
procedimiento de regularización de edificaciones al amparo de la Ley 27157, a fin de facilitar
la inscripción del referido acto en el registro de predios. En ese sentido, se hace un análisis
del marco normativo, de los requisitos para la inscripción de la regularización de
edificaciones y se desarrolla los criterios adoptados por el Tribunal Registral.
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